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Navegacion y seguridad a bordo

 

Actividad de aprendizaje: N°.01  analiza  el reglamento y funciones de las capitanías de puertos

Tema: Generalidades: historia de la navegación

Unidad Didáctica:  Navegación     y Seguridad a bordo                             Semana: 01

 
NAVEGACIÓN

Introducción

La navegación  fue practicada,  desde la más remota antigüedad, Después de que el Hombre descubriese que su cuerpo se sostenía sobre un tronco, se le ocurrió unir dos o más troncos para formar una balsa como transporte. Podemos decir que la primera embarcación propiamente dicha fue la canoa. Fue en la Edad de Piedra, y la construían ahuecando un tronco y como medio de impulso se usaban remos cortos. Después se recubrieron de tejidos impermeables y tras esto se construyeron utilizando planchas de madera, atadas o cosidas entre sí o sujetas con clavijas a una armadura interna. Pronto fue descubierto que si se les ponían velas a los barcos, se movían más rápido gracias a la acción del viento. Estas velas, probablemente, en un principio eran de juncos entretejidos o pieles.

  Los egipcios fueron los primeros constructores de barcos de los que se tiene noticia. Hace al menos cinco mil años que los fabricaban para navegar por el Nilo y más tarde por el Mediterráneo

  Los fenicios: son personas que vivieron mas de 3 milenios ac. Ciudad montañosa, oriento a sus habitantes a la actividad marítima,  fueron los primeros que navegaron por alta mar al remo y a la vela, guiándose por el sol durante el día, y por la Estrella Polar durante la noche. Consta que llegaron hasta el Sur de la costa occidental de África.

Vikingos y Cruzados

  En el siglo IX los vikingos se convirtieron en el terror de los mares, en sus embarcaciones, largas y estrechas, propulsadas con velas y remos, efectuaban incursiones en las costas del norte de Europa, las islas británicas y el Mediterráneo. Con sus naves, cuya proa se parecía a un dragón, se internaron en el tormentoso Atlántico septentrional, colonizaron Islandia y Groenlandia, y llegaron a las costas norteamericanas

  

Naves de exploradores

  Durante los siglos XV y XVI aparecieron muchos tipos de naves: carracas, carabelas, pinazas, saicas, galeones, etc. El uso de la brújula se generalizó e hizo posibles los viajes cada vez más largos. Se construyeron buques de unas mil toneladas. Pero eran sorprendentemente pequeños los que ocupaban los exploradores (niña, la pinta y santa maria)

El casco de hierro: Ya en 1777 los constructores de naves habían probado los cascos de hierro. Se creyó que flotarían. Hubo quejas de sus efectos en la brújula, lo que era cierto, porque el hierro desviaba su aguja del verdadero norte. La dificultad se superó en la década de 1830 cuando los navegantes idearon la forma de corregir el error del compás.

El acero y la turbina

  El acero, más fuerte, resistente y elástico que el hierro, empezó a usarse en la construcción de barcos en las décadas de 1870 y 1880. Antes del fin del siglo, se introdujeron perfeccionamientos.

NAVEGACIÓN MARÍTIMA : es el arte y la ciencia de conducir una embarcación desde una situación de salida (zarpado) hasta otra de llegada, eficientemente y con responsabilidad. Es arte por la destreza que debe tener el navegante para sortear los peligros de la navegación, y es ciencia porque se basa en conocimientos físicos, matemáticos, oceanográficos, cartográficos, astronómicos, etc. La navegación puede ser superficial o submarina.

Técnicas de navegación marítima

  Son los métodos que se utilizan en navegación marítima, para dar solución a los cuatro problemas del navegante:

Determinar su posición.

Determinar el rumbo.

Determinar el tiempo, la velocidad y distancia, mientras dure el viaje.

Conocer la "profundidad" en la que se está navegando para no encallarse.

 Problemas fundamentales de la  navegacion

  Los problemas q se plantean son 3

  -       De la dirección ó rumbo que llevamos a que tenemos que llevar. (posición)

  -       De la distancia recorrida o a recorrer a lo largo de esa dirección o (rumbo)

  -       De la posición o situación sobre la superficie, es decir la latitud y longitud geográfica que nos encontramos.

 

Actividad de aprendizaje: N°.01  analiza  el reglamento y funciones de las capitanías de puertos

Tema: Reglamento de Capitanías, Puertos Marítimos

Unidad Didáctica: Navegación  y seguridad a Bordo                                                                          Semana: 02

____________________________________________________________________________________________________

 

Reglamentos de capitanía Del Perú

*Ley 028-2001-DE/MGP.

*Reglamento de la Ley de Control y Vigilancia de las Actividades Marítimas Fluviales y Lacustre

*Fecha Promulgación 25 Mayo 2001

*Fecha Publicación 26 Mayo 2001

*Fecha Entrada en Vigencia 02 Junio 2001

*- Modificada mediante:

* D.S. Nº 021-2003-DE/MGP del 29/12/03

* D.S. Nº 024-2007-DE/MGP del 19/12/07

* D.S. Nº 017-2009-DE/MGP del 04/07/09

* D.S. Nº 005-2010-DE/MGP del 07/07/10

Concordancias Ley Nro. 26620 de fecha 09 junio 1996

 

 

 

 

 

DECRETO SUPREMO N° 028-DE/MGP

 

REGLAMENTO DE LA LEY DE CONTROL Y VIGILANCIA DE LAS

 

ACTIVIDADES MARTÍTIMAS, FLUVIALES Y LACUSTRES.

 

EL PRESIDENTE DE LA REPUBLICA

 

CONSIDERANDO:

 

Que, mediante la Ley N° 26620, se aprobó la Ley de Control y Vigilancia de las Actividades Marítimas, Fluviales y Lacustres, con el objeto de regular los aspectos de control y vigilancia de la Autoridad Marítima, respecto de las actividades que se desarrollan en los ámbitos marítimo, fluvial y lacustres del territorio nacional; Que, la Primera Disposición Transitoria de la referida Ley N° 26620, dispuso que la misma debía ser reglamentada, en coordinación con los sectores competentes aprobándose su texto con el voto aprobatorio del Consejo de Ministros; Que, conforme a la Segunda Disposición Transitoria de la Ley N° 26620, el Reglamento de Capitanías y de las Actividades Marítimas, Fluviales y Lacustres aprobado por Decreto Supremo N° 002-87-MA del 9.abr il.1997, tendrá vigencia

 

hasta la expedición del Reglamento de la citada Ley; En uso de las atribuciones conferidas por el inciso del Artículo 118° de la Constitución Política del Perú y de conformidad con lo dispuesto en el Artículo 3° inciso 2) del Decreto Legislativo N° 560, Ley del P oder Ejecutivo; Con el voto aprobatorio del Consejo de Ministros;

 

DECRETA:

Artículo 1°.- Apruébese el Reglamento de la Ley N° 26620, Ley de Control y Vigilancia de las Actividades Marítimas, Fluviales y Lacustres, el mismo que forma parte del presente Decreto Supremo y consta de Una (1) Parte Preliminar, Diez (10) Partes, Veintinueve (29) Capítulos y Un (1) Glosario de Términos.

Artículo 2°.- Facúltese a la Dirección General de Capitanías y Guardacostas para que mediante Resolución Directoral, expida las normas complementarias que requiera la aplicación de lo dispuesto en el Reglamento citado en el artículo anterior.

Artículo 3°.- Encárguese a la Dirección General de Capitanías y Guardacostas la elaboración de la Tabla de Multas de Capitanías, que será aprobada por Decreto Supremo refrendado por el Ministro de Defensa.

Artículo 4°.- Deróguese el Decreto Supremo N° 002-87-MA, del 9 d e abril de 1987 y las demás disposiciones que se opongan a la presente norma.

Artículo 5°.- El presente Decreto Supremo será refrendado por el Ministro de Defensa.

Artículo 6°.- El presente Decreto Supremo entrará en vigencia a los treinta (30) días útiles de su publicación.

Dado en la Casa de Gobierno en Lima a los veinticinco días del mes de mayo del

dos mil uno.

Regístrese y comuníquese como Documento Oficial Público (D.O.P.).

 

VALENTIN PANIAGUA CORAZO, Presidente Constitucional de la República.

WALTER LEDESMA REBAZA, Ministro de Defensa.

 

 

 

 

 

REGLAMENTO DE LA LEY DE CONTROL Y VIGILANCIA DE LAS ACTIVIDADES MARÍTIMAS, FLUVIALES Y LACUSTRES

 

 

 

INDICE

PARTE PRELIMINAR

TERMINOS

FINALIDAD

AMBITO NORMATIVO

AMBITO DE APLICACION

TRAMITES ANTE LA AUTORIDAD MARITIMA

SANCIONES

 

 

PARTE “A”

DE LA AUTORIDAD MARITIMA

CAPITULO I

LA AUTORIDAD MARITIMA, JURISDICCION Y FUNCIONES

SECCION I LA AUTORIDAD MARITIMA

SECCION II JURISDICCION DE LA DIRECCION GENERAL DE CAPITANIAS Y GUARDACOSTAS

SECCION III JURISDICCION DE LOS DISTRITOS DE CAPITANIAS

SECCION IV JURISDICCION DE LAS CAPITANIAS DE PUERTO

SECCION V FUNCIONES DE LA DIRECCION GENERAL DE CAPITANIAS Y GUARDACOSTAS

SECCION VI FUNCIONES DE LOS DISTRITOS DE CAPITANIAS

SECCION VII FUNCIONES DE LAS CAPITANIAS DE PUERTO

SECCION VIII FUNCIONES DE LAS UNIDADES GUARDACOSTAS

 

CAPITULO II

POLICIA MARITIMA, FLUVIAL Y LACUSTRE

SECCION I MEDIOS Y ATRIBUCIONES

SECCION II INTERVENCION DE LAS UNIDADES GUARDACOSTAS

CAPITULO III

LOS PROCEDIMIENTOS ADMINISTRATIVOS

SECCION I GENERALIDADES

SECCION II LA PROTESTA

SECCION III LA INVESTIGACION SUMARIA

SECCION IV SINIESTROS O ACCIDENTES ACUATICOS

SECCION V DAÑOS Y FALTANTES A LA CARGA

SECCION VI IMPOSICION DE SANCIONES

 

 

 

PARTE “B”  DE LOS PUERTOS, TERRENOS RIBEREÑOS,ISLAS E INSTALACIONES ACUATICAS

CAPITULO I

DERECHO DE USO DE AREAS ACUATICAS, FRANJAS RIBEREÑAS, ISLAS Y TERRENOS RIBEREÑOS

SECCION I DERECHO DE USO DE AREAS ACUATICAS Y FRANJAS RIBEREÑAS

SECCION II CONTROL DE LAS ISLAS

SECCION III CONTROL DE LOS TERRENOS RIBEREÑOS

CAPITULO II

INSTALACIONES ACUATICAS

SECCION I LAS INSTALACIONES ACUATICAS

SECCION II LOS FONDEADEROS

SECCION III LAS BOYAS DE AMARRE DE NAVES

SECCION IV LA SEÑALIZACION NAUTICA

 

 

PARTE “C” DE LAS NAVES Y LOS ARTEFACTOS NAVALES

CAPITULO I

CLASIFICACION Y REGIMEN ADMINISTRATIVO

SECCION I CLASIFICACION

SECCION II CONSTRUCCION Y MODIFICACION

SECCION III ADQUISICION

SECCION IV MATRICULA

SECCION V DOCUMENTACION

SECCION VI BANDERA, MARCAS Y DISTINTIVOS

SECCION VII RECONOCIMIENTOS, INSPECCIONES Y CERTIFICADOS

SECCION VIII INSPECCIONES A NAVES EXTRANJERAS

 

PARTE “D” DE LA NAVEGACION

CAPITULO I

LA NAVEGACION MARITIMA, FLUVIAL Y LACUSTRE

SECCION I CLASIFICACION

SECCION II NAVEGACION EN EL DOMINIO MARITIMO, RIOS Y LAGOS NAVEGABLES

SECCION III DEL TRAFICO MARITIMO, FLUVIAL Y LACUSTRE

SECCION IV EL DERECHO DE NAVEGACION POR EL DOMINIO MARITIMO

SECCION V NAVES DE INVESTIGACION CIENTIFICA

SECCION VI TRAFICO ACUATICO EN BAHIA

SECCION VII LA NAVEGACION RECREATIVA

 

CAPITULO II

ARRIBO Y ZARPE DE NAVES

SECCION I GENERALIDADES

SECCION II EL ARRIBO A PUERTO DE LAS NAVES Y SU RECEPCION

SECCION III LA SALIDA DE LAS NAVES Y SU DESPACHO

SECCION IV LA SALIDA Y ARRIBO DE NAVES PESQUERAS

SECCION V ZARPE Y ARRIBO DE NAVES RECREATIVAS

SECCION VI LA ARRIBADA FORZOSA

SECCION VII LOS BUQUES DE GUERRA

 

CAPITULO III

PERMANENCIA DE NAVES EN PUERTO

SECCION I RESTRICCIONES Y OBLIGACIONES

 

CAPITULO IV

LA SEGURIDAD EN EL TRAFICO DE NAVES

SECCION I SISTEMA DE SEGURIDAD PARA EL TRAFICO DE NAVES EN PUERTO (TRAMAR)

SECCION II SISTEMA DE INFORMACION SOBRE POSICION DE LAS NAVES

SECCION III SISTEMA DE INFORMACION DE AVISTAJES EN LA MAR (SIAMAR) Y DEL USO DE RADIOBALIZAS A BORDO

SECCION IVLAS REGLAS DE NAVEGACION PARA PREVENIR ABORDAJES EN LA MAR

 

CAPITULO V

LA PRESTACION DEL PRACTICAJE Y PILOTAJE

SECCION I LA PRESTACION DEL PRACTICAJE

SECCION II LA PRESTACION DEL PILOTAJE FLUVIAL

 

 

PARTE “E” DEL PERSONAL EMBARCADO

CAPITULO I

PERSONAL DE LA MARINA MERCANTE

SECCION I CLASIFICACION

SECCION II MATRICULA

SECCION III OBTENCION DE TITULOS

SECCION IV REQUISITOS PARA OBTENER EL TITULO

SECCION V FACULTADES A QUE EL TITULO DA DERECHO

SECCION VI FACULTADES Y OBLIGACIONES DE LOS CAPITANES Y PATRONES

SECCION VII OBLIGACIONES Y RESPONSABILIDADES DE LOS OFICIALES DE CUBIERTA

SECCION VIII OBLIGACIONES Y RESPONSABILIDADES DE LOS OFICIALES DE INGENIERIA

SECCION IX OBLIGACIONES Y RESPONSABILIDADES DE LOS OFICIALES FLUVIALES Y LACUSTRES

SECCION X OBLIGACIONES Y RESPONSABILIDADES DE LOS RADIOPERADORES

SECCION XI OBLIGACIONES Y RESPONSABILIDADES DE LOS MOTORISTAS

SECCION XII OBLIGACIONES Y RESPONSABILIDADES DE LOS ELECTRICISTAS

SECCION XIII OBLIGACIONES Y RESPONSABILIDADES DE LOS MARINEROS MERCANTES

 

 

CAPITULO II

PERSONAL DE PESCA

SECCION I CLASIFICACION

SECCION II FACULTADES A QUE EL TITULO DA DERECHO Y REQUISITOS

SECCION III RESPONSABILIDADES, FACULTADES Y OBLIGACIONES DE

LOS CAPITANES, PATRONES, PILOTOS Y MARINEROS DE PESCA

 

 

CAPITULO III

DEL PERSONAL DE NAUTICA RECREATIVA

 

CAPITULO IV

DEL TRABAJO DEL PERSONAL EMBARCADO

SECCION I EL CONTRATO DE EMBARCO DE MARINEROS MERCANTES

SECCION II LOS DERECHOS DEL PERSONAL EMBARCADO

SECCION III LOS DELITOS , FALTAS Y MEDIDAS DISCIPLINARIAS

 

CAPITULO V

LA DOTACION DE NAVES

SECCION I LA DOTACION MINIMA DE SEGURIDAD

SECCION II LA DOTACION DE GUARDIA EN PUERTO

 

PARTE “F” DE LA PROTECCION DEL MEDIO AMBIENTE

CAPITULO I

GENERALIDADES

 

CAPITULO II

PREVENCION DE LA CONTAMINACION

 

CAPITULO III

PROTECCION DE LA ZONA COSTERA

 

CAPITULO IV

EL VERTIMIENTO

 

 

 

CAPITULO V

INCIDENTES DE CONTAMINACION

 

CAPITULO VI

RESPONSABILIDAD CIVIL POR DAÑOS DERIVADOS

DE LA CONTAMINACION

 

 

PARTE “G” DEL TRANSPORTE, MANIPULACION Y ALMACENAMIENTO DE SUSTANCIAS Y MERCANCIAS PELIGROSAS

CAPITULO I

SUSTANCIAS Y MERCANCIAS PELIGROSAS

SECCION I GENERALIDADES

SECCION II MEDIDAS DE CONTROL Y VIGILANCIA

 

 

 

CAPITULO II

TRANSPORTE DE MERCANCIAS PELIGROSAS POR NAVES

SECCION I GENERALIDADES

SECCION II TRANSPORTE DE SUSTANCIAS Y MERCANCIAS PELIGROSAS EN BULTOS O EN FORMA SOLIDA A GRANEL

SECCION III MOVILIZACION DE EXPLOSIVOS Y SUSTANCIAS INFLAMABLES

SECCION IV TRANSPORTE DE PRODUCTOS QUIMICOS LIQUIDOS PELIGROSOS A GRANEL

 

SECCION V TRANSPORTE DE GASES LICUADOS A GRANEL

 

CAPITULO III

MATERIALES NUCLEARES RADIOACTIVOS

SECCION I NAVES PROPULSADAS CON ENERGIA NUCLEAR Y NAVES

CONVENCIONALES QUE CONTENGAN O TRANSPORTEN

MATERIALES NUCLEARES RADIOACTIVOS

 

SECCION II PROCEDIMIENTOS DE SEGURIDAD APLICABLES A BUQUES

DE GUERRA CON PROPULSION NUCLEAR O QUE

TRANSPORTEN MATERIAS NUCLEARES O RADIOACTIVAS

 

 

PARTE “H” DE LOS SINIESTROS, Y SALVAMENTO

CAPITULO I

SINIESTROS ACUATICOS

SECCION I PROCEDIMIENTOS EN CASO EN CASO DE ACAECIMIENTOS EN LA NAVEGACION

SECCION II ABORDAJES

SECCION III FUNCIONES DE LOS CAPITANES DE PUERTO EN LOS SINIESTROS ACUATICOS

CAPITULO II

BUSQUEDA Y SALVAMENTO

SECCION I SALVAMENTO DE UN BIEN EN PELIGRO

SECCION II BUSQUEDA Y SALVAMENTO

SECCION III OBLIGACIONES DE LOS CAPITANES Y PATRONES EN CASO DE PERSONAS EN SITUACIONES DE PELIGRO

SECCION IV HALLAZGO, RESCATE Y REMOCION DE NAVES Y OTROS OBJETOS HUNDIDOS

SECCION V AUTORIZACION PARA RESCATE Y EXTRACCION DE NAVES

Y OTROS OBJETOS HUNDIDOS

 

PARTE “I” DE LAS PERSONAS NATURALES Y JURIDICAS VINCULADAS

AL AMBITO ACUATICO

CAPITULO I

LAS PERSNAS NATURALES

SECCION I LOS PRACTICOS

SECCION II LOS BUZOS

SECCION III LOS PERITOS

 

CAPITULO II

LAS PERSONAS JURIDICAS

SECCION I LAS AGENCIAS MARITIMAS, FLUVIALES Y LACUSTRES

SECCION II LAS EMPRESAS Y COOPERATIVAS DE ESTIBA Y DESESTIBA

SECCION III LAS EMPRESAS NAVIERAS

SECCION IV LAS EMPRESAS PESQUERAS

SECCION V LAS PERSONAS JURIDICAS SUJETAS A LICENCIA DE OPERACION

SECCION VI LAS PERSONAS JURIDICAS SUJETAS A REGISTRO

SECCION VII LOS CLUBES NAUTICOS Y MARINAS

 

 

 

PARTE “J” DE LAS ACTIVIDADES MERCANTES, PESQUERAS Y NAUTICO RECREATIVAS

 

ANEXO I

 

GLOSARIO DE TERMINOS

REGLAMENTO DE LA LEY DE CONTROL Y VIGILANCIA DE LAS ACTIVIDADES MARITIMAS, FLUVIALES Y LACUSTRES

PARTE PRELIMINAR

 

TERMINOS

Para los efectos de la aplicación del presente Reglamento se entenderá por:

a) Autoridad Marítima, a la Autoridad Marítima, Fluvial y Lacustre.

b) Dirección General, a la Dirección General de Capitanías y Guardacostas.

c) Director General, al Director General de Capitanías y Guardacostas.

d) Ley, a la Ley de Control y Vigilancia de las Actividades Marítimas, Fluviales y Lacustres, Ley Nº 26620.

e) Reglamento, al Reglamento de la Ley.

f) TUPA, al Texto Unico de Procedimientos Administrativos de la Marina de Guerra del Perú.

 

FINALIDAD

Es finalidad del Reglamento normar las funciones de control y vigilancia de la Autoridad Marítima respecto de las actividades que se desarrollan en el ámbito de su competencia, así como normar dichas actividades, incluyendo a las personas naturales y jurídicas y el material dedicados a éstas, con el propósito de velar por la seguridad de la vida humana en el mar, ríos y lagos navegables; por la

Protección del medio ambiente acuático, sus recursos y riquezas; así como el control e interdicción del tráfico ilícito de drogas y de toda otra actividad ilícita, en el marco de lo dispuesto por la Ley.

 

AMBITO NORMATIVO

El Reglamento incorpora la legislación nacional e internacional sobre el ámbito de competencia de la Autoridad Marítima e incluye los Convenios, Tratados, Códigos y otros Instrumentos ratificados por el Perú. Los usuarios deberán tomar conocimiento de estas disposiciones para el debido cumplimiento del Reglamento. La Dirección General facilitará la información de los instrumentos vigentes mediante publicaciones actualizadas.

 

 

AMBITO DE APLICACION

El ámbito de aplicación del Reglamento lo constituye:

a) El dominio marítimo del Estado que comprende el mar adyacente a sus costas, así como el lecho y subsuelo, hasta la distancia de las 200 millas marinas, medidas desde las líneas de base que establece la Ley.

b) Los ríos y lagos navegables del territorio de la República.

c) Las islas situadas en el mar hasta las 200 millas así como en los ríos y lagos navegables.

d) La franja ribereña en el litoral marítimo hasta los 50 metros contados a partir de la línea de más alta marea y las riberas en las márgenes de los ríos y lagos navegables hasta la más alta crecida ordinaria.

e) Todas las naves y artefactos acuáticos que se encuentren en el dominio marítimo, ríos y lagos navegables, y las de bandera nacional en alta mar o en aguas o puertos de otros países, sin perjuicio del respeto a las leyes internas del Estado local y normas aplicables del Derecho Internacional.

f) Los buques de guerra, en los aspectos en que sea aplicable el Reglamento.

g) Los artefactos navales e instalaciones situadas en las zonas establecidas en los incisos a), b) y c) del presente artículo.

h) Las personas naturales y jurídicas, cuyas actividades se desarrollen en los ámbitos marítimo, fluvial y lacustre; sin perjuicio de las atribuciones que corresponden por ley a otros sectores de la administración pública.

 

TRAMITES ANTE LA AUTORIDAD MARITIMA

Los trámites y la documentación a presentar ante la Autoridad Marítima, para cumplir con las normas establecidas en el Reglamento, se encuentran regulados en el TUPAM.

Todo documento que se presente ante la Autoridad Marítima tendrá el carácter de declaración jurada. La presentación de documentación falsa o adulterada o el empleo de cualquier otro medio de engaño, originará la nulidad de lo actuado sin perjuicio de la acción penal correspondiente contra quienes resulten involucrados y la aplicación de la sanción administrativa.

SANCIONES

Toda infracción a las disposiciones del presente Reglamento será sancionada de acuerdo a lo dispuesto en el Capítulo III de la Parte "A". En el caso de multas, las mismas serán aplicadas de acuerdo a la Tabla de Multas de Capitanías.

 

 

PARTE "A" DE LA AUTORIDAD MARITIMA

CAPITULO I

LA AUTORIDAD MARITIMA, JURISDICCION Y FUNCIONES

SECCION I

LA AUTORIDAD MARITIMA

 

A-010101 El Director General de Capitanías y Guardacostas, es la Autoridad Marítima, Fluvial y Lacustre a nivel nacional. Para el ejercicio de sus funciones cuenta con los Distritos de Capitanías, Capitanías de Puerto, Puestos de Control de Capitanías y Unidades Guardacostas.

A-010102 Para el cumplimiento de sus funciones, la Dirección General cuenta con la autonomía necesaria para controlar las actividades que se desarrollen en el ámbito de su competencia, en concordancia con las leyes nacionales y Convenios Internacionales ratificados por el Estado.

A-010103 Los Jefes de los Distritos de Capitanías son las Autoridades Marítimas, Fluviales y Lacustres a nivel regional y los Capitanes de Puerto a nivel local. En el exterior de la República, los Jefes de las Oficinas Consulares son la Autoridad Marítima, para los casos que la ley así lo determine.

A-010104 La Capitanía de Puerto es el órgano de la Dirección General establecido por Resolución Ministerial. En todo Puerto cuyo tráfico acuático lo justifique se establecerá una Capitanía de Puerto.

A-010105 El Capitán de Puerto es el representante del Director General en la localidad de su jurisdicción. En caso de ausencia o impedimento temporal, asume sus funciones el Primer Ayudante.

A-010106 El Puesto de Capitanía es el órgano dependiente de la Capitanía de Puerto establecido mediante Resolución de la Dirección General, ubicado en los puertos y caletas cuya actividad lo justifique, y a través del cual se ejerce las funciones de control y vigilancia de las actividades acuáticas establecidas por el Director General.

A-010107 En aquellas localidades donde se desarrolle actividad náutica recreativa, los Capitanes de Puerto de la jurisdicción podrán nombrar sus representantes para efectos del control de dichas actividades, la seguridad de la vida humana en el mar, preservación de los recursos naturales así como del medio ambiente acuático.

A-010108 El Director General es nombrado mediante Resolución Suprema. Los Jefes de los Distritos de Capitanías, los Capitanes de Puerto y los Comandantes  de las Unidades Guardacostas serán nombrados por Resolución Ministerial y representarán a la Autoridad Marítima en su respectiva jurisdicción asumiendo las funciones que el Reglamento les señala.

A-010109 En las caletas y playas con actividad pesquera donde no existan Puestos de Capitanías, el Capitán de Puerto podrá nombrar un Sargento de Playa para controlar las actividades de pesca, en cumplimiento de las directivas emanadas de la Capitanía de Puerto en materia de su competencia.

A-010110 El Sargento de Playa deberá estar matriculado como pescador, y residir en la localidad. Este cargo es ad honorem. El Sargento de Playa cumpliráentre otras las siguientes funciones de apoyo al Capitán de Puerto:

a) Mantener informada a la Capitanía de Puerto de cualquier novedad que

ocurriera en la zona de mar y playa de su jurisdicción.

b) Velar por el cumplimiento de las disposiciones que dicte la Capitanía de Puerto

en materia de su competencia y las relacionadas con la actividad pesquera.

A-010111 Las Unidades Guardacostas utilizarán en forma exclusiva y excluyente para su necesaria identificación y diferenciación, el emblema, insignia y colores siguientes:

a) Emblema: Silueta de un escudo cruzado por dos anclas color negro. Dentro de la silueta del escudo y con letras mayúsculas color blanco irá escrito en la parte superior la palabra PERU y en la parte céntrica el número 1791.

b) Insignia: Franja diagonal ancha color blanco flanqueada por dos franjas angostas rojas, el emblema irá centrado dentro de los límites de la franja blanca.

c) La superestructura de los buques será de color blanco y la obra muerta, de color gris niebla.

d) Las aeronaves serán de color gris niebla.

e) n ambas bandas del casco de las patrulleras y en ambos lados de la cubierta exterior de las aeronaves, ira pintada en letras negras la palabra GUARDACOSTAS.

A-010112 La Autoridad Marítima coordinará con los Municipios Ribereños para materializar la señalización de los Planes Reguladores de Puertos, Caletas y Balnearios, así como para establecer mecanismos, autorizados y verificados por la Autoridad Marítima, para la seguridad de la vida humana en el mar, ríos y lagos navegables.

 

SECCION II

JURISDICCION DE LA DIRECCION GENERAL DE CAPITANIAS Y

GUARDACOSTAS

A-010201 La jurisdicción y competencia de la Dirección General abarcan el ámbito de aplicación establecido en la Ley.

 

SECCION III

JURISDICCION DE LOS DISTRITOS DE CAPITANIAS

A-010301 La Jurisdicción de los Distritos de Capitanías dependientes de la

Dirección General son las siguientes:

a) Distrito de Capitanía 1

Jurisdicción: En el litoral marítimo desde la frontera con el Ecuador, hasta el límite departamental entre La Libertad y Ancash; en el ámbito marítimo hasta las 200 millas marítimas.

Abarca las Capitanías de Puerto de Zorritos, Talara, Paita, Pimentel y Salaverry.

b) Distrito de Capitanía 2

Jurisdicción: En el litoral marítimo desde el límite departamental de La Libertad y Ancash, hasta Punta Capa por el sur; en el ámbito marítimo hasta las 200 millas marítimas.

Abarca las Capitanías de Puerto de Chimbote, Supe, Huacho, Callao, Pisco y San Juan.

c) Distrito de Capitanía 3

Jurisdicción: En el litoral marítimo desde Punta Capa por el norte, hasta la frontera con Chile; en el ámbito marítimo hasta las 200 millas marítimas; en el ámbito lacustre comprende el sector peruano del lago Titicaca, y en el ámbito fluvial comprende el río Madre de Dios y sus afluentes navegables.

Abarca las Capitanías de Puerto de Mollendo, Ilo, Puno y Puerto Maldonado.

d) Distrito de Capitanía 4

Jurisdicción: Comprende el río Ucayali aguas abajo hasta Orellana y los ríos Tambo, Urubamba, Pachitea, Aguaytía, Paucartambo, Ene, y sus afluentes navegables. Abarca la Capitanía de Puerto de Pucallpa.

e) Distrito de Capitanía 5

 

Jurisdicción: Comprende los siguientes ríos y sus afluentes: Río Marañón, río Huallaga, río Pastaza, Napo, Putumayo, Yavarí y Amazonas, dentro del territorio nacional y el río Ucayali desde Orellana.

Abarca la Capitanía de Puerto de Iquitos y Yurimaguas.

 

 

SECCION IV

JURISDICCION DE LAS CAPITANIAS DE PUERTO

A-010401 La jurisdicción de las Capitanías de Puerto es la siguiente:

a) Capitanía de Puerto de Zorritos, con sede en la localidad de Zorritos, desde la frontera con el Ecuador por el Norte, hasta el límite Departamental entre Tumbes y Piura por el Sur.

b) Capitanía de Puerto de Talara, con sede en el Puerto de Talara, desde el límite departamental entre Tumbes y Piura por el Norte, hasta el límite provincial entre Talara y Paita por el Sur.

c) Capitanía de Puerto de Paita, con sede en el Puerto de Paita, desde el límite provincial entre Talara y Paita por el Norte, hasta el límite departamental entre Piura y Lambayeque por el Sur.

d) Capitanía de Puerto de Pimentel, con sede en la localidad de Pimentel, desde el límite departamental entre Piura y Lambayeque por el Norte, hasta Punta Arkama por el Sur.

e) Capitanía de Puerto de Salaverry, con sede en el Puerto de Salaverry, desde la Punta Arkama por el Norte, hasta el límite departamental entre La Libertad y Ancash por el Sur.

f) Capitanía de Puerto de Chimbote, con sede en el Puerto de Chimbote, desde el límite departamental entre La Libertad y Ancash por el Norte, hasta el límite provincial entre Casma y Huarmey por el Sur.

g) Capitanía de Puerto de Supe, con sede en el Puerto de Supe, desde el límite provincial entre Casma y Huarmey por el Norte, hasta Caleta Vidal por el Sur. h) Capitanía de Puerto de Huacho, con sede en el Puerto de Huacho, desde Caleta Vidal por el Norte, hasta el límite provincial entre Chancay y Huaral por el Sur.

i) Capitanía de Puerto del Callao, con sede en el Puerto del Callao, desde el límite provincial entre Chancay y Huaral por el Norte, hasta Punta Lobos por el Sur.

j) Capitanía de Puerto de Pisco, con sede en el Puerto de Pisco, desde Punta Lobos por el Norte, hasta el límite provincial entre Ica y Nasca por el Sur.

k) Capitanía de Puerto de San Juan, con sede en el Puerto de San Juan, desde

el límite provincial entre Ica y Nasca por el Norte, hasta Punta Capa por el

 

Sur.

 

l) Capitanía de Puerto de Mollendo, con sede en el Puerto de Mollendo, desde Punta Capa por el Norte, hasta el límite departamental entre Arequipa y Moquegua por el Sur.

m) Capitanía de Puerto de Ilo, con sede en el Puerto de Ilo, desde el límite departamental entre Arequipa y Moquegua por el Norte, hasta la frontera con Chile por el Sur.

n) Capitanía de Puerto de Puno, con sede en el Puerto Lacustre de Puno, comprende la parte del Lago Titicaca e islas dentro del territorio nacional.

o) Capitanía de Puerto Maldonado, con sede en Puerto Fluvial de Puerto Maldonado, comprende el río Madre de Dios.

p) Capitanía de Puerto de Iquitos, con sede en el Puerto Fluvial de Iquitos, comprende los ríos Marañón desde la confluencia con el río Tigre; el río Ucayali desde la localidad de Orellana; el río Amazonas; el río Yavarí desde la localidad de Islandia hasta Colonia Angamos; y el río Putumayo desde la localidad de Yahuas hasta Gueppi.

q) Capitanía de Puerto de Yurimaguas, con sede en el Puerto Fluvial de Yurimaguas, comprende los ríos Huallaga, Marañón hasta la confluencia con el río Tigre, Pastaza y Santiago.

r) Capitanía de Puerto de Pucallpa, con sede en el Puerto Fluvial de Pucallpa, comprende el río Ucayali hasta la localidad de Orellana.

 

A-010402 Las Jurisdicciones antes indicadas podrán ser variadas por la creación o desactivación de las Capitanías de Puerto, mediante Resolución Ministerial, en función a las necesidades de la Autoridad Marítima.

A-010403 Para efectos del Reglamento los puertos se clasifican:

a) Por su ubicación en: Marítimos, fluviales y lacustres.

b) Por su operación y comercio en: Puertos mayores y puertos menores.

A-010404 Puerto Mayor es aquél que reuniendo todas las condiciones de un  puerto, cuenta con un movimiento comercial significativo y permanente.

A-010405 Puerto Menor es aquél que cuenta con instalaciones limitadas para la

recepción y atención de naves, cuyo movimiento comercial es eventual o escaso.

 

SECCION V

FUNCIONES DE LA DIRECCION GENERAL DE CAPITANIAS Y GUARDACOSTAS

 

 

A-010501 Son funciones de la Dirección General:

1) Establecer la política para el funcionamiento de la Organización de Capitanías y Guardacostas.

2) Ejercer la dirección y control de la Organización de Capitanías y Guardacostas.

3) Aplicar y hacer cumplir la Ley de Control y Vigilancia de las Actividades Marítimas, Fluviales y Lacustres; el presente Reglamento; los Convenios Internacionales y otros instrumentos internacionales ratificados por el Estado relativo a las actividades acuáticas y las regulaciones de los sectores competentes.

4) Dictar las normas complementarias y emitir resoluciones sobre asuntos de su competencia relativos a las actividades marítimas, fluviales y lacustres.

5) En asuntos de su competencia, coordinar y mantener relación con organismos internacionales y autoridades equivalentes de otros países y participar, en coordinación con el Ministerio de Relaciones Exteriores, en la elaboración y adopción de instrumentos internacionales.

6) Coordinar con los sectores de la administración pública y con las personas

naturales y jurídicas que realicen actividades dentro del ámbito de su

competencia, para el cumplimiento de sus funciones.

7) En coordinación con el Ministerio de Relaciones Exteriores, detentar la Representación Permanente Alterna ante la Organización Marítima Internacional (OMI). Participar en foros y conferencias internacionales relacionados con asuntos de su competencia.

8) Ejercer la Policía Marítima en los puertos, en el litoral y en el dominio marítimo hasta las 200 millas, así como en ríos y lagos navegables.

9) Controlar el tráfico acuático, ingreso, permanencia y salida de naves de los puertos, fondeaderos, y del dominio marítimo hasta las 200 millas, ríos y lagos navegables.

10) Controlar el Sistema de Información de Posición y Seguridad de naves en el ámbito acuático, y asegurar las vías navegables.

 11) Velar por la seguridad de la vida humana en el mar, ríos y lagos navegables.

12) Operar y mantener el Sistema Nacional de Búsqueda y Salvamento en el ámbito de su jurisdicción.

 13) Dictar las disposiciones para la seguridad de la maniobra de las naves y embarcaciones que operen en las áreas acuáticas.

14) Dictar disposiciones para el cumplimiento de las normas de transporte y manipulación de mercancías peligrosas, en el ámbito de su competencia.

15) Ejercer vigilancia del medio ambiente en el ámbito acuático, para prevenir, reducir y eliminar la contaminación, así como sobre todo aquello que pudiera ocasionar perjuicio ecológico, en coordinación con otros Sectores de la Administración Pública, cuando corresponda, acorde con la legislación y regulaciones ambientales.

16) Coordinar y controlar la formación profesional, capacitación, entrenamiento y exámenes del personal de la marina mercante, pesca y náutica recreativa y otras actividades acuáticas, así como el registro y expedición de los títulos y documentación correspondiente.

17) Otorgar la licencia y fiscalizar la construcción, modificación y reparación de naves y artefactos navales nacionales, expedir su matrícula y llevar el registro correspondiente.

18) Reconocer e inspeccionar naves y expedir los certificados correspondientes de acuerdo con las disposiciones nacionales e internacionales.

19) Reconocer y registrar a las personas naturales y jurídicas vinculadas a las actividades acuáticas, sin perjuicio de las atribuciones que correspondan a otros sectores de la administración pública.

20) Establecer las dotaciones mínimas de seguridad de las naves.

21) Efectuar el control y supervisión del personal de prácticos de naves.

22) Otorgar licencia de operación, registrar y fiscalizar el funcionamiento de astilleros, varaderos y diques, sin perjuicio de las atribuciones que por ley correspondan a otros sectores de la Administración Pública.

23) Intervenir en la concesión y adjudicación de terrenos en islas y terrenos ribereños.

24) Otorgar el derecho de uso de áreas acuáticas dentro del dominio marítimo, incluida la franja ribereña; y en las márgenes de los ríos y lagos navegables, hasta la más alta crecida ordinaria, según las normas establecidas para tal efecto.

25) Autorizar la instalación o construcción de obras temporales o permanentes en las áreas acuáticas, a excepción de puertos, terminales y otras instalaciones acuáticas de uso comercial, así como efectuar las inspecciones de seguridad requeridas, sin perjuicio del cumplimiento de las normas emanadas de otros Sectores u organismos de la Administración Pública.

26) Supervisar el desempeño del personal embarcado y controlar las naves, artefactos navales e instalaciones acuáticas.

27) En el ámbito de su competencia y jurisdicción, velar por el cumplimiento de las disposiciones emitidas por los sectores de la Administración Pública, sancionando a los infractores.

28) Ejercer control sobre los terrenos en la franja ribereña y en las márgenes de los ríos y lagos navegables, hasta la más alta crecida ordinaria.

29) Intervenir en los procedimientos administrativos de su competencia como

última instancia administrativa.

30) Autorizar y controlar las operaciones de rescate y recuperación de naves y restos hundidos.

31) Autorizar, coordinar y controlar, en función de la seguridad de la navegación y de la vida humana en el ámbito acuático, la instalación y operación de faros, boyas, balizas y diversas señales.

32) Autorizar y controlar las actividades de investigación científica que realicen naves nacionales y extranjeras en lo concerniente al ámbito de su jurisdicción y competencia, debiéndose además observar lo dispuesto por otros sectores de la Administración Pública en sus respectivas legislaciones.

33) Administrar, controlar y operar las Estaciones Costeras.

34) Otorgar Permisos de Navegación a las naves extranjeras que requieran operar en el dominio marítimo, ríos y lagos navegables.

35) Normar, ejercer el control y vigilancia sobre las actividades de náutica recreativa que se lleven a cabo en el ámbito acuático.

36) Dictar las normas y disposiciones complementarias que sean requeridas para la aplicación del Reglamento y el cumplimiento de sus funciones.

SECCION VI

FUNCIONES DE LOS DISTRITOS DE CAPITANIAS

A-010601 Son funciones de los Distritos de Capitanías:

1) Planear, organizar y controlar las actividades de las Capitanías de Puerto bajo su jurisdicción, para el cumplimiento de sus funciones.

2) Coordinar con la Policía Nacional, Ministerio Público y otras autoridades que correspondan, la ejecución adecuada de las acciones contra el tráfico ilícito de drogas y otras actividades ilícitas.

3) Disponer patrullajes de las Unidades Guardacostas asignadas a su jurisdicción para efectos de control, vigilancia y seguridad del área de su jurisdicción.

4) Coordinar y controlar las operaciones de búsqueda y salvamento, en su función de subcentro de coordinación.

5) Coordinar y controlar la ejecución de las actividades correspondientes al Plan Nacional de Contingencia para los casos de contaminación acuática por acción de sustancias nocivas.

6) Disponer y coordinar el apoyo requerido, en casos de desastres naturales y otros siniestros.

7) Mantener en permanente estado de alistamiento, el personal y material asignado a la Jefatura de Distrito.

8) Otras que se le asignen, relacionada con la naturaleza de sus funciones.

SECCION VII

FUNCIONES DE LAS CAPITANIAS DE PUERTO

A-010701 Son funciones de las Capitanías de Puerto:

1) Ejercer Policía Marítima en el ámbito de su jurisdicción.

2) Controlar el tráfico acuático y el sistema de información sobre posición y seguridad de naves en el ámbito acuático de su jurisdicción.

3) Disponer la remoción de naves y/o restos que constituyan un peligro a la navegación así como controlar el rescate y extracción de naves y/o restos hundidos que hayan sido debidamente autorizados.

4) Controlar el tráfico de naves al ingreso y salida de puertos.

5) Activar los medios necesarios para llevar a cabo operaciones de búsqueda y salvamento.

6) Disponer el cierre del puerto en casos de braveza del mar u otros riesgos que afecten la seguridad.

7) Supervisión y control de la señalización náutica, así como del cumplimiento de las normas establecidas para el tráfico acuático.

8) Velar, dentro del ámbito de jurisdicción de la Autoridad Marítima, por el cumplimiento de las leyes, disposiciones nacionales y convenios internacionales, referentes a la seguridad de la navegación y protección de la vida humana en el mar, ríos y lagos navegables, protección del medio ambiente acuático y protección de los recursos naturales.

9) Proponer a la Dirección General la promulgación de disposiciones relativas a la seguridad, control y vigilancia de las actividades acuáticas, requeridas en su jurisdicción.

10) Velar por el cumplimiento de las Resoluciones Judiciales que deban ejecutarse en su jurisdicción. Las resoluciones o actuaciones administrativas que deban cumplirse se efectuarán por intermedio o con asistencia de la Autoridad Marítima.

11) Coordinar acciones con la Policía Nacional y el Ministerio Público tendentes al control e  interdicción del tráfico ilícito de drogas y otras actividades ilegales, en el ámbito de su jurisdicción.

12) Reprimir las contravenciones a la Ley, el Reglamento, Convenios Internacionales y demás normas emanadas de los sectores competentes.

13) Vigilar el cumplimiento de las normas relativas a la protección de los recursos y riquezas existentes en las aguas de su jurisdicción y en sus respectivos suelos y subsuelos, dictadas por la autoridad competente, sin perjuicio de las funciones y atribuciones que correspondan a otros sectores u organismos de la Administración Pública.

14) Control de condiciones mínimas de seguridad de naves y artefactos navales

nacionales y extranjeros, y de la titulación de la gente de mar de acuerdo a la

legislación nacional y los Convenios Internacionales.

15) Ejercer un especial control del transporte, manipuleo, estiba y etiquetado  de mercancía peligrosa, en naves y terminales.

16) Efectuar control y supervisión de naves que transporten explosivos, permitiendo su carga y descarga solamente por terminales autorizados y comunicando a las autoridades competentes para los efectos dEl transporte en tierra.

17) Control de los muelles fiscales y particulares, a fin de que cumplan con las normas de seguridad establecidas.

18) Inspección de instalaciones acuáticas en el ámbito de su competencia y jurisdicción.

19) Controlar, prevenir y mitigar la contaminación de las aguas de su jurisdicción.

20) Prestar el apoyo que requieran las Autoridades competentes así como dar auxilio en casos de desastres naturales y otros siniestros.

21) Controlar el practicaje y pilotaje, en el ámbito de su competencia.

22) Efectuar y controlar la recepción y despacho de naves.

23) Llevar a cabo las inspecciones como Estado Rector de Puerto, disponiendo las medidas correctivas pertinentes e informando a la Dirección General.

24) Instruir sumarias por siniestros marítimos, fluviales y lacustres.

25) Procesar por infracción al Reglamento y otros dispositivos que competen a la Autoridad Marítima y aplicar las sanciones que correspondan.

26) Efectuar la matrícula de naves y artefactos navales.

27) Efectuar reconocimientos e inspecciones a naves, y otorgar los certificados que correspondan.

28) Efectuar la matrícula de la gente de mar según el Reglamento, así como el registro de las personas naturales y jurídicas vinculadas a las actividades

acuáticas.

29) Tramitar los expedientes para el otorgamiento de los títulos o licencias de oficiales de la marina mercante, de pesca, y náutica recreativa, y de las personas naturales y jurídicas que corresponda.

30) Informar a la Dirección de Hidrografía y Navegación, cuando se presenten obstáculos, peligros a la navegación y comunicar datos meteorológicos, oceanográficos e hidrográficos.

31) Supervisar y controlar la señalización náutica, así como normar el tráfico acuático y áreas de fondeaderos.

32) Controlar las actividades en las islas e instalaciones acuáticas ubicadas dentro del área de su jurisdicción.

33) Operar las Estaciones Costeras.

34) Emitir disposiciones complementarias para optimizar la normatividad y el control de las actividades acuáticas.

SECCION VIII

FUNCIONES DE LAS UNIDADES GUARDACOSTAS

A-010801 Son funciones de las Unidades Guardacostas:

1) Ejercer Policía Marítima.

2) Efectuar visitas y registros a las naves, artefactos navales e instalaciones acuáticas para controlar el cumplimiento de las leyes, reglamentos y disposiciones nacionales, así como de los convenios internacionales, relacionados con las actividades acuáticas y funciones de la Autoridad Marítima.

3) Controlar el tráfico de naves y vigilar el cumplimiento de las reglas, normas y sistemas de seguridad vigentes.

4) Vigilar y proteger los recursos y riquezas existentes en el ámbito acuático, así como proteger los bienes de valor histórico o arqueológico.

5) Efectuar operaciones de control e interdicción contra el Tráfico Ilícito de Drogas en coordinación con la Policía Nacional y con el Ministerio Público.

6) Reprimir las actividades ilegales que fuesen detectadas durante el ejercicio de sus funciones, poniendo al personal y material implicado a disposición de la Capitanía de Puerto.

7) Realizar operaciones de búsqueda y salvamento.

8) Prestar el apoyo que se requiera dando auxilio en casos de siniestros odesastres naturales.

9) Controlar el cumplimiento de las normas sobre prevención de la contaminación acuática, así como participar en su mitigación.

10) Vigilar y controlar las islas y las áreas acuáticas entregadas en concesión.

11) Participar al inicio de una investigación en caso de accidentes o siniestros marítimos en el lugar de los hechos, emitiendo el informe correspondiente.

12) Vigilar la señalización náutica de instalaciones y áreas acuáticas y las luces y marcas de las naves.

13) Ejercer el derecho de persecución, detener y conducir a puerto a las naves infractoras, de acuerdo al Reglamento y al Derecho Internacional.

14) Entregar el aviso de infracción a las naves que detecte cometiendo infracción.

15) Informar a la Dirección de Hidrografía y Navegación de la Marina cuando se presenten obstáculos o peligros a la navegación, requiriendo de ésta, la señalización necesaria para la seguridad de las operaciones portuarias.

CAPITULO II

POLICIA MARITIMA, FLUVIAL Y LACUSTRE

SECCION I

MEDIOS Y ATRIBUCIONES

A-020101 La Policía Marítima, Fluvial y Lacustre, constituye la atribuciónconferida a la Autoridad Marítima para controlar, vigilar y exigir la observancia y cumplimiento de la Ley, el Reglamento y demás normas y disposiciones aplicables, así como la represión de las actividades ilícitas dentro de su jurisdicción. Entendiéndose por represión la intervención inmediata y necesaria para conjurar la prosecución del ilícito, y su consiguiente comunicación a la Policía Nacional y al Ministerio Público, para los fines de ley.

A-020102 Para el cuplimiento de esta función, la Autoridad Marítima cuenta con las Capitanías de Puerto, Puestos de Control de Capitanías, Unidades Guardacostas y otros medios que le sean asignados.

A-020103 La Policía Nacional y Aduanas ejercerán sus funciones dentro del ámbito de jurisdicción de la Autoridad Marítima, previa autorización de la Capitanía de Puerto que corresponda, a quien solicitará el apoyo que requieran. Las demás entidades públicas harán de conocimiento de la Capitanía de Puerto correspondiente el desempeño de sus funciones en el ámbito marítimo, fluvial o

lacustre.

A-020104 La amenaza, injuria, falta, ofensa, desobediencia o resistencia a la Autoridad Marítima o sus representantes a causa del ejercicio de sus funciones o al momento de ejercerlas dará lugar a la denuncia penal correspondiente.

A-020105 Las Capitanías de Puerto, los Puestos de Control y las Unidades Guardacostas en el ejercicio de su función de Policía Marítima están facultadas para efectuar rondas, visitas e inspecciones en las naves, artefactos navales e instalaciones acuáticas en el ámbito de su jurisdicción, con excepción de los buques de guerra e instalaciones de la fuerza armada y fuerzas policiales, pudiendo utilizar en caso de emergencia naves de particulares, otorgando a sus propietarios una constancia de los servicios prestados.

A-020106 Las personas que impidan u obstruyan el acceso de la Autoridad Marítima o de sus representantes a sus naves, artefactos navales o instalaciones acuáticas serán sancionados administrativamente, sin perjuicio de la denuncia correspondiente ante el Ministerio Publico.

A-020107 La Autoridad Marítima brindará el apoyo que fuere requerido por el órgano jurisdiccional para la ejecución de mandatos y resoluciones judiciales o administrativas que deban ejecutarse en su jurisdicción, así como para las investigaciones y actuaciones que requiera llevar a cabo el Ministerio Público u otras autoridades competentes.

A-020108 Las visitas de inspección a naves, artefactos navales e instalaciones acuáticas que efectúen los representantes de la Autoridad Marítima deberán constar en el formato correspondiente, copia del cual deberá ser entregada al interesado.

SECCION II

INTERVENCION DE LAS UNIDADES GUARDACOSTAS

A-020201 Las Unidades Guardacostas podrán emprender en el dominio marítimo, ríos y lagos navegables la persecución de una nave nacional o extranjera, cuando existan motivos para presumir que la nave ha cometido infracción contra las leyes y reglamentos nacionales.

A-020202 La persecución de las naves extranjeras o de sus embarcaciones auxiliares se podrá iniciar cuando la nave se encuentre dentro del dominio marítimo y podrá continuar en alta mar, a condición de no haberse interrumpido la persecución. No se considerará interrumpida la persecución cuando la Unidad Guardacostas es relevada por otra en la persecución de una nave.

A-020203 La persecución cesará, en el momento en que la nave perseguida entre en aguas jurisdiccionales de otro país.

A-020204 No se considerará iniciada la persecución, mientras no se haya emitido una señal visual o sónica de detenerse desde una distancia que permita a la nave  perseguida verla u oírla, dejándose constancia de todo lo acontecido y actuado en el Diario de Bitácora.

A-020205 Cuando una nave presuntamente infractora no acate las reiteradas órdenes para que se detenga se podrá efectuar las maniobras necesarias y utilizar el armamento en forma intimidatoria y progresiva hasta lograr su detención. En caso que la nave utilice armamento contra la Unidad

Guardacostas, se disparará contra ella a fin de neutralizarla.

A-020206 Una vez capturada la nave presuntamente infractora será abordada por la dotación de presa de la Unidad Guardacostas.

A-020207 Las Unidades Guardacostas o personal de capitanías que en el ejercicio de sus funciones detectasen actividades ilícitas, tales como contrabando o tráfico ilícito de drogas, tomarán las medidas preventivas necesarias para evitar la prosecución del ilícito, como interceptar e inmovilizar la nave sospechosa,

detención de los sospechosos y custodia de los bienes materia del delito, comunicando de inmediato el hecho a la Capitanía de Puerto, a efectos de dar aviso a la Policía Nacional y al Ministerio Público para los fines de ley, quienes levantarán el acta de comiso, incautarán la droga, insumos o los bienes materia de contrabando, efectuarán la detención de las personas y llevarán a cabo las investigaciones correspondientes, limitándose el personal de la Unidad Guardacostas y Capitanía de Puerto a las funciones de la Autoridad Marítima. Las naves entregadas quedarán a disposición de la autoridad judicial.

CAPITULO III

LOS PROCEDIMIENTOS ADMINISTRATIVOS

SECCION I

GENERALIDADES

A-030101 Los procedimientos administrativos son promovidos de oficio por la Autoridad Marítima, o a instancia de parte, para la investigación de siniestros y la imposición de sanciones, para la concesión, reconocimiento y declaración de derechos, constatación de hechos y resolución de oposiciones, dentro del ámbito de su competencia.

A-030102 En los procedimientos administrativos se observará supletoriamente las normas del Derecho Administrativo, del Texto Unico Ordenado de la Ley de Normas Generales de Procedimientos Administrativos y demás fuentes del Derecho.

A-030103 La Autoridad Marítima iniciará de oficio el procedimiento administrativo para el esclarecimiento de los accidentes acuáticos, imposición de sanciones por infracciones al Reglamento, y en general, cuando se trate de un asunto de interés público dentro del ámbito de su competencia.

A-030104 El procedimiento administrativo a instancia de parte deberá promoverse a través de la presentación de la protesta o escrito correspondiente.

A-030105 Las personas con legítimo interés tendrán derecho de apersonarse a los procedimientos administrativos en trámite, de conformidad con el Texto Unico Ordenado de la Ley de Normas Generales de Procedimientos Administrativos.

A-030106 La Autoridad Marítima en el ejercicio de sus funciones está facultada para requerir, por escrito y con indicación del motivo, la comparecencia de cualquier persona para el esclarecimiento de asuntos de su competencia materia de investigación, estando facultada en caso necesario a solicitar el auxilio de laAutoridad Política o de la Policía Nacional.

A-030107 La parte afectada podrá interponer recursos impugnatorios contra lo resuelto por las Capitanías de Puerto de acuerdo a lo previsto en este Reglamento y en el Texto Unico Ordenado de la Ley de Normas Generales de Procedimientos Administrativos.

A-030108 Los fallos de los Capitanes de Puerto tienen el carácter de resolución de primera instancia y la expedida en apelación por el Director General tiene el carácter de segunda y última instancia, quedando con ella agotada la vía administrativa.

A-030109 El plazo del procedimiento administrativo no podrá exceder de sesenta (60) días calendario salvo que la actuación de las pruebas, evacuación de informes, pericias o inspecciones demanden un período mayor, en cuyo caso la Dirección General podrá otorgar prórroga por un plazo no mayor de cuarenta y cinco (45) días calendario adicionales.

A-030110 Si durante el procedimiento administrativo aparecieran indicios de la comisión de un delito, se pondrá el hecho en conocimiento del Ministerio Público y la Policía Nacional para los fines de ley, prosiguiéndose con la sumaria respecto de los asuntos de competencia de la Autoridad Marítima.

SECCION II

LA PROTESTA

A-030201 La protesta es el documento mediante el cual el capitán, patrón, agente, propietario y/o armador de una nave, o cualquier persona con legítimo interés, comunica por escrito a la Capitanía de Puerto, la ocurrencia de algún accidente acuático, incidente o infracción al Reglamento o disposiciones relativas a las actividades acuáticas.

A-030202 La protesta constituye la primera versión de los hechos, y servirá al Capitán de Puerto para iniciar la sumaria investigación en el caso que ésta proceda, siendo dicho documento cabeza del procedimiento en el deslinde o establecimiento de responsabilidades, debiendo estar firmada por el recurrente.

A-030203 Para que una protesta tenga validez, debe ser presentada a la Capitanía de Puerto dentro de las 24 horas de producido el incidente. En el caso de naves que no se encuentran en puerto, el término indicado anteriormente correrá a partir de su arribo.

A-030204 El capitán, patrón, agente o armador de la nave o persona afectada, están en la obligación de presentar una protesta a la Capitanía de Puerto en los siguientes casos:

a) Accidentes acuáticos.

b) Contaminación del medio acuático.

c) Accidentes o decesos de personas.

d) Arribada forzosa.

e) Averías sufridas por la nave.

f) No recalar en puertos que figuren en el despacho.

g) Echazón.

h) Presencia de persona no autorizada a bordo.

i) Piratería.

A-030205 Para que la protesta origine el inicio de una investigación sumaria deberá solicitarse expresamente que la Capitanía de Puerto inicie el procedimiento administrativo correspondiente, además de la propia calificación que efectúe el Capitán de Puerto a efectos de determinar si los hechos protestados ameritan el inicio de una investigación y la expedición del fallo respectivo.

A-030206 Las protestas pueden ser:

a) Protesta informativa: Cuando se comunica a la Capitanía de Puerto la ocurrencia de un hecho, pudiendo obtener el interesado una constancia.

b) Protesta de constatación: Cuando el interesado comunica la ocurrencia de un hecho y pretende obtener de la Capitanía de Puerto la verificación del mismo a través de la actuación de pruebas, concluyendo con la emisión de una certificación.

c) Protesta resolutiva: Cuando el interesado solicita la investigación y la determinación de responsabilidades, y el hecho constituye circunstancia que según el Reglamento deba ser materia de investigación y emisión de fallo. Los Capitanes de Puerto no emitirán fallo cuando el hecho materia de la protesta se refiera a daños o faltantes a la carga.

A-030207 La protesta deberá ser presentada en castellano y durante la investigación el agente marítimo podrá actuar como intérprete, o en su defecto sufragará los gastos para la contratación de uno.

SECCION III

LA INVESTIGACION SUMARIA

A-030301 La tramitación de la investigación sumaria constará de lo siguiente:

a) Auto de Apertura de Sumaria.

b) Inspección.

c) Actuación de Pruebas:

- Manifestaciones.

- Confrontaciones.

- Exhibición de Documentos.

- Peritajes.

d) Audiencia.

e) Apreciación de Pruebas.

f) Fallo.

AUTO DE APERTURA DE SUMARIA

A-030302 El Auto de Apertura de Sumaria es la resolución escrita del Capitán de Puerto, mediante la cual se da inicio a la investigación sumaria. Su emisión y notificación a las partes involucradas es obligatoria.

INSPECCION

A-030303 En la diligencia de inspección se observará lo siguiente:

a) Esta diligencia será practicada por el Capitán de Puerto, en caso de ausencia o impedimento será practicada por el Primer Ayudante.

b) La inspección se llevará a cabo, aun sin haberse dictado el Auto de Apertura de Sumaria, dentro de las 24 horas después de haberse tomado conocimiento del hecho materia de investigación, con citación obligatoria de los interesados. Si el Capitán de Puerto lo juzga necesario, de acuerdo con la magnitud y/o complejidad del hecho, podrá designar peritos para que lo asesoren durante

esta diligencia, cubriendo las partes los costos de dicho peritaje.

c) La inasistencia de los interesados debidamente notificados no detiene, interrumpe o invalida la diligencia.

d) El Capitán de Puerto levantará un acta en la que deberá expresarse en forma objetiva todas las circunstancias o hechos que observe y/o que las partes señalen y que tenga relación con el caso que se investiga.

e) Además del acta y formando parte de ella, si amerita, se levantará un croquis en el que se graficará las situaciones relacionadas con el caso investigado; opcionalmente se añadirán fotografías y/o videos.

f) Tanto el acta, como el croquis serán firmados por todos los que intervinieron en la diligencia, dejándose constancia de la inasistencia de los interesados.

ACTUACION DE PRUEBAS

A-030304 MANIFESTACIONES.- En las manifestaciones se observará lo siguiente:

a) El Capitán de Puerto citará a las partes o a cualquier otra persona que tenga conocimiento del hecho materia de investigación a efectos de rendir su manifestación. El Capitán de Puerto advertirá a los manifestantes el carácter de declaración jurada que tendrán sus manifestaciones, haciéndoles ver las implicancias de tal hecho.

b) Las manifestaciones que se reciban en la sumaria tendrá la forma de interrogatorio, debiendo incidir en modo, circunstancias y demás aspectos, en los hechos materia de la investigación.

c) Si el Capitán de Puerto lo juzga necesario, podrá ordenar la ampliación de las

manifestaciones recibidas.

d) Si alguna manifestación debe efectuarse fuera del lugar donde se investiga el hecho, se remitirá un pliego de preguntas a la Capitanía de Puerto más cercana para que efectúe dicha diligencia y devuelva los actuados.

A-030305 CONFRONTACIONES.- En las confrontaciones se observará lo siguiente:

a) En caso de manifiesta discrepancia entre dos manifestaciones se ordenará la confrontación de los dos manifestantes, para dilucidar sobre la veracidad de sus declaraciones, haciéndoles recordar que todas sus declaraciones se tomarán bajo juramento.

b) Si se comprueba que un manifestante ha faltado a la verdad, el hecho será puesto en conocimiento del Ministerio Público, para los fines de ley.

A-030306 EXHIBICION DE DOCUMENTOS.- Efectuada la exhibición de un documento, se agregará al expediente una fotocopia de la parte pertinente debidamente autenticada por el Capitán de Puerto y suscrita por quien presenta el documento, devolviéndose el original a la parte que lo exhibió.

A-030307 PERITAJES.- En los peritajes se observará lo siguiente:

a) El Capitán de Puerto, en los casos que ameriten la participación de peritos, designará peritos navales propios, merituando sus dictámenes para efecto de sus fallos.

b) Los peritos navales asesorarán al Capitán de Puerto en el estudio de todos los aspectos científicos y técnicos materia de la investigación, debiendo emitir un dictamen.

c) En caso de no contar con peritos en la especialidad requerida, el Capitán de Puerto podrá designar a otros profesionales con experiencia en dichas especialidades, debidamente reconocidos ante la Autoridad Marítima.

d) Las partes interesadas podrán presentar otros dictámenes periciales.

e) Los honorarios profesionales y demás gastos de los peritos navales serán afrontados por los involucrados. La Autoridad Marítima fijará los costos de los peritajes efectuados por sus peritos, de acuerdo a la naturaleza de los peritajes.

 

A-030308 APRECIACION DE PRUEBAS.- Las pruebas se apreciarán de acuerdo con las reglas de la sana crítica y el Capitán de Puerto podrá ordenar de oficio las que considere convenientes para el esclarecimiento de los hechos.

 

AUDIENCIA

 

A-030309 El Capitán de Puerto podrá citar a las partes debidamente acreditadas a una audiencia, con la finalidad de dilucidar determinadas circunstancias relacionadas con los hechos materia de investigación.

 

FALLO

 

A-030310 Concluida la investigación sumaria la autoridad emitirá su fallo. Este

 

contendrá tres partes:

 

a) Una parte expositiva (VISTOS:), en la que se consignará los datos de quien presentó la protesta o de su representante, de ser el caso, fecha de presentación y hecho denunciado sobre el que versa la investigación.

 

b) Una parte considerativa (CONSIDERANDO:), en la que se consignará los hechos que han sido demostrados durante la investigación y las normas legales aplicables, argumentos doctrinarios o jurisprudenciales aplicables al caso.

 

c) Una parte resolutiva (SE RESUELVE:), en la que se determine las responsabilidades o sanciones a que haya lugar, debiendo indicarse las causas y circunstancias en que se suscitó el hecho investigado y la magnitud de los daños.

 

PLAZOS

 

A-030311 Los términos que rigen la investigación sumaria son los siguientes:

 

a) Para llevar a cabo la diligencia de inspección, hasta (24) horas luego de tomarse conocimiento del hecho.

 

b) Para la emisión del auto de apertura de Sumaria, (24) horas luego de haber tomado conocimiento del hecho.

 

c) Para la etapa probatoria y audiencia, (30) días calendario contados a partir de la fecha de la notificación del Auto de Apertura de Sumaria.

 

d) Para los casos excepcionales en los que sea necesario actuar pruebas fuera de la jurisdicción de la Capitanía de Puerto, que afecten la investigación o que presente un justificado impedimento material para su actuación, el Capitán de Puerto podrá disponer de (20) días calendario adicionales.

 

e) Para el Fallo, un plazo de (10) días calendario desde la finalización del término probatorio.

 

 

 

SECCION IV

 

SINIESTROS O ACCIDENTES ACUATICOS

 

A-030401 Para efectos de la investigación de siniestros el Capitán de Puerto,

 

además de lo dispuesto en la Sección anterior, deberá acreditar y verificar, entre otros, los siguientes hechos:

 

a) Identificación de la nave: matrícula, nombre, bandera, tipo, clase, carga y ruta.

 

b) La ubicación y hora del accidente o siniestro.

 

c) La visibilidad, condiciones de tiempo y de mar.

 

d) El estado de la nave y sus equipos, así como la estabilidad, construcción y estado de la carga.

 

e) Los libros Diario de Navegación y Máquinas y/o registros automáticos.

 

f) Los certificados de registro de matrícula o pasavante.

 

g) Los certificados de navegabilidad, seguridad y clasificación que se estime necesarios.

 

h) La titulación del capitán, patrón, oficiales y tripulantes, según sea el caso.

 

i) Desarrollo y resultado del salvamento y/o rescate.

 

A-030402 En el acto de la audiencia a que convoque el Capitán de Puerto y a solicitud de parte se procederá a fijar el monto de la Carta de Garantía del Club de Protección e Indemnización que deben presentar las naves que sean parte de la investigación, para responder por los daños y costos parciales, como requisito previo al otorgamiento del zarpe. En caso que las partes no lleguen a un acuerdo, el Capitán de Puerto procederá a fijar el monto de la Carta de Garantía, en base a las pruebas presentadas.

 

A-030403 En caso de siniestros, cuando se produzca el hundimiento y la nave sea irrecuperable, en la parte resolutiva se debe disponer la cancelación de la matrícula.

 

 

 

SECCION V

 

DAÑOS Y FALTANTES A LA CARGA

 

A-030501 Cuando se produzcan daños o faltantes a la carga durante la travesía o en las operaciones de carga y descarga, aquéllas que tengan legítimo interés o sus representantes, debidamente acreditados, podrán presentar una protesta de constatación ante la Capitanía de Puerto de la jurisdicción, que deberá contener además de las generales de ley, la siguiente información y documentación:

 

a) Nombre de la nave y viaje.

 

b) Fecha y hora de inicio y término de la descarga.

 

c) Información pormenorizada referente a los daños o faltantes sufridos por la carga.

 

d) Copia de los conocimientos de embarque y facturas comerciales que amparen el cargamento materia de la protesta.

 

e) En los casos de carga a granel, el estado de hechos debidamente firmados por el Capitán de la nave, debiendo regularizarse en un plazo máximo de 30 días calendario, con la presentación de la constancia certificada de peso otorgada por el respectivo Terminal Portuario, caso contrario, quedará sin efecto la protesta.

 

A-030502 Admitida la protesta y previo pago de los derechos establecidos, el Capitán de Puerto procederá a efectuar la constatación de los hechos actuando para ello las pruebas que estime conveniente, luego de lo cual emitirá una certificación.

 

A-030503 En la certificación que emita el Capitán de Puerto, se dejará constancia de lo siguiente:

 

a) La causa o causas que originaron el daño, merma o faltante a la carga, debiendo exponer detalladamente y con criterio técnico, los orígenes de las mismas, dentro de lo posible.

 

b) La magnitud de los daños, mermas y daños a la carga, cuidando de establecer

 

en forma ordenada la descripción de la carga dañada o faltante.

 

 

 

 

 

 

 

 

 

SECCION VI

 

IMPOSICION DE SANCIONES

 

A-030601 La Autoridad Marítima está facultada para sancionar, dentro del ámbito

 

de su competencia, toda contravención a la Ley, al Reglamento, y a las

 

regulaciones de los sectores competentes.

 

A-030602 Las sanciones que pueden aplicarse son las siguientes:

 

a) Amonestación escrita.

 

b) Multas, que se impondrán de acuerdo a la Tabla de Multas de Capitanías.

 

c) Suspensión, consistente en la pérdida temporal de los derechos, las

 

concesiones, licencias, permisos o autorizaciones otorgados por la Autoridad

 

Marítima.

 

d) Cancelación, consistente en la pérdida de los derechos referidos en el inciso

 

anterior.

 

A-030604 La suspensión será aplicada por los Capitanes de Puerto cuando

 

corresponda, y tendrá una duración de 01 hasta 180 días, dependiendo de la

 

gravedad de la infracción. (*)

 

(*) Artículo sustituido por disposición del Art. 1º del D. S. Nº 005-2010-DE, publicado el 08/07/2010.

 

A-030605 La cancelación será aplicada por los Capitanes de Puerto, y procederá en los casos de infracciones muy graves, o cuando se acumulen tres (03)sanciones graves. La Resolución de Capitanía que disponga la cancelación de la licencia será elevada de oficio a la Dirección General, a fin de emitir Resolución Directoral confirmatoria o revocatoria. (*)

 

(*) Artículo sustituido por disposición del Art. 1º del D. S. Nº 005-2010-DE, publicado el 08/07/2010.

 

A-030606 Para la aplicación de las sanciones, se tendrá en consideración las circunstancias siguientes:

 

a) Agravantes:

 

- La reincidencia.

 

- La premeditación.

 

- El propósito de violar la norma.

 

b) Atenuantes:

 

- Comunicar a la autoridad la propia falta.

 

- Actuar bajo influencias o presiones.

 

- Actuar para evitar un riesgo o peligro mayor.

 

A-030607 Cuando las Unidades Guardacostas o personal de las Capitanías de

 

Puerto detecten alguna infracción en el ejercicio de sus funciones de Policía

 

Marítima, lo comunicarán al infractor mediante el aviso de infracción.

 

A-030608 El original del aviso de infracción será entregado al infractor, debiendo

 

enviarse copia a la Capitanía de Puerto competente. El infractor firmará como

 

cargo el aviso que se envíe a la Capitanía. La negativa del infractor a firmar o

 

recibir dicho aviso será considerado como agravante.

 

A-030609 Recibido el aviso de infracción el Capitán de Puerto procederá a su

 

calificación, en el plazo de 24 horas, y tomará una de las siguientes acciones:

 

a) Si en base al tenor del aviso de infracción considera que la infracción no

 

amerita mayor investigación, emitirá una papeleta de multa, la misma que será

 

notificada al infractor.

 

b) Si estima que la infracción amerita una investigación sumaria o pudiera originar

 

una sanción distinta a la multa, emitirá el auto de apertura de sumaria dándose

 

inicio a la investigación sumaria conforme a los trámites establecidos en el

 

presente Título.

 

A-030610 Cuando se detecte una infracción y no hubiese forma de entregar el

 

aviso de infracción, la Unidad Guardacostas o personal de Capitanías, enviará la

 

original y la copia a la Capitanía de Puerto, a fin de que disponga lo pertinente

 

para la notificación de la papeleta de multa o el auto de apertura de sumaria.

 

A-030611 Las multas se aplican de acuerdo con la Tabla de Multas de Capitanías

 

y otras normas, pero si el valor de la multa no estuviera específicamente

 

señalado, éste será fijado por el Capitán de Puerto atendiendo a la gravedad de

 

la infracción y dentro de los parámetros fijados en la Tabla de Multas de

 

Capitanías para infracciones análogas.

 

A-030612 Las sanciones serán impuestas por los Capitanes de Puerto mediante

 

Resolución de Capitanía o papeleta de multa. Dicha resolución será notificada a

 

los interesados o sus representantes de acuerdo a las normas sobre

 

Procedimientos Administrativos.

 

A-030613 El monto de la multa será depositado en el Banco de la Nación, en la

 

cuenta "Fondo de Capitanías y Guardacostas".

 

A-030614 Si vencido el plazo concedido no se hubiese cumplido con el pago de

 

las multas, la Autoridad Marítima recurrirá a la vía coactiva.

 

PARTE "B"

 

DE LAS AREAS ACUATICAS, TERRENOS RIBEREÑOS, ISLAS E

 

INSTALACIONES ACUATICAS

 

CAPITULO I

 

DERECHO DE USO DE AREAS ACUATICAS, FRANJAS RIBEREÑAS, ISLAS

 

Y TERRENOS RIBEREÑOS

 

SECCION I

 

DERECHO DE USO DE AREAS ACUATICAS Y FRANJAS RIBEREÑAS

 

B-010101 Las aguas son de propiedad del Estado y su dominio es inalienable e

 

imprescriptible. No hay propiedad privada de las aguas, ni derechos adquiridos

 

sobre ellas. Son de propiedad inalienable e imprescriptible del Estado:

 

a) La extensión comprendida entre la baja y la alta marea, más la franja ribereña.

 

b) Los terrenos ribereños y franjas marginales, que se reservan por razones de

 

seguridad nacional o uso público.

 

c) Las islas en el mar, ríos y lagos.

 

d) Los terrenos ganados al mar, ríos y lagos.

 

B-010102 Las áreas acuáticas son objeto de derecho de uso únicamente a través

 

de la Autoridad Marítima, previa evaluación y aprobación de los proyectos

 

presentados.

 

B-010103 Para efectos de la aplicación del Reglamento, la franja ribereña de 50

 

metros contados a partir de la línea de más alta marea será considerada área

 

acuática, correspondiéndole a la Autoridad Marítima otorgar derechos de uso de

 

terrenos situados en dicha franja, para la construcción e instalación de malecones

 

u otras obras de uso público, turístico o recreativo, así como las dedicadas

 

exclusivamente a actividades relacionadas con el uso del mar, tales como

 

astilleros, varaderos, marinas, muelles o dedicadas a la explotación de recursos,

 

para lo cual se seguirá el mismo procedimiento establecido en el artículo anterior.

 

Los derechos de uso no deberán obstaculizar el acceso, uso y libre tránsito por

 

las playas públicas.

 

B-010104 Los Capitanes de Puerto otorgan derechos de uso de área acuática

 

mediante Resolución de Capitanía y por un plazo no mayor de cinco años, en los

 

siguientes casos:

 

a) Instalación de boyas y muertos de amarre, y boyas señalización de tercera

 

categoría.

 

b) Ubicación de naves para desguace.

 

B-010105 La Dirección General mediante Resolución Directoral otorga derechos

 

de uso de áreas acuáticas en los siguientes casos:

 

a) Fines de acuicultura.

 

b) Instalación de tuberías submarinas, cables, artefactos navales y similares.

 

c) Fondeaderos.

 

d) Instalación de boyas de amarre y señalización de primera y segunda categoría.

 

B-010106 Los derechos de uso de áreas acuáticas para la instalación de tuberías

 

submarinas para uso comercial o industrial requieren de la previa habilitación de

 

la zona ribereña, caleta o playa por parte de la Dirección General, en

 

coordinación con la Autoridad Sectorial competente.

 

B-010107 Los derechos de uso de áreas acuáticas se otorgan mediante

 

Resolución Suprema del Sector Defensa a través de la Dirección General, para

 

los usos de área acuática destinados a instalaciones acuáticas, tales como

 

muelles, embarcaderos, terraplenes, terrenos ganados al mar, ríos y lagos,

 

espigones, plataformas fijas, y aquéllos no considerados en los artículos

 

precedentes.

 

B-010108 En el caso de fondeaderos de amarre a boyas para operaciones

 

comerciales o industriales, el área materia del derecho de uso estará delimitada

 

por dichas boyas.

 

B-010109 Los derechos de uso de áreas acuáticas se otorgarán con arreglo a las

 

autorizaciones que deban obtener los usuarios por parte de otros organismos

 

públicos, de acuerdo al tipo de actividad a realizar y de conformidad con las

 

disposiciones vigentes.

 

B-010110 Los derechos de uso de áreas acuáticas que se otorgan mediante

 

Resolución Directoral y Resolución Suprema, tendrán un plazo máximo de hasta

 

30 años renovables, teniéndose en cuenta la autorización del sector competente

 

respecto de la actividad a llevarse a cabo, así como la naturaleza y envergadura

 

de las obras y el monto de la inversión en éstas.

 

B-010111 Los titulares de derechos de uso de área acuática están sujetos única y

 

exclusivamente al pago de los derechos y condiciones establecidos en la Tabla

 

de Tarifas de Capitanías.

 

B-010112 El usuario está obligado al estricto cumplimiento de las normas

 

referentes a la protección del medio ambiente, la seguridad y salud de la vida

 

humana, preservación de los recursos naturales, mantenimiento, ornato y

 

presentación de la instalación acuática y de otras disposiciones que establezca la

 

Autoridad Marítima.

 

B-010113 Los derechos de uso de áreas acuáticas terminan:

 

a) Por vencimiento del plazo de duración.

 

b) Por término o imposibilidad del objeto para el que fueron otorgados.

 

c) Renuncia del usuario a su derecho, aprobada por la Autoridad Marítima.

 

d) El Estado se reserva el derecho de poner término al derecho de uso que se

 

otorgue de conformidad con el Reglamento, por razones de seguridad,

 

necesidad o interés público, sin derecho a reclamo alguno por parte del

 

usuario.

 

B-010114 Los derechos de uso de áreas acuáticas caducan:

 

a) Si el usuario no hace uso del área para los fines solicitados en un plazo de un

 

(01) año, salvo caso de fuerza mayor.

 

b) Por incurrir en atraso mayor de seis (6) meses en el pago de los derechos

 

correspondientes.

 

c) Por destinar las áreas a uso distinto, sin autorización.

 

d) Por transferencia, total o parcial, no autorizada.

 

e) En los demás casos en que el adjudicatario no cumpla las obligaciones que le

 

imponga las leyes, el Reglamento y la resolución de otorgamiento del derecho

 

de uso.

 

B-010115 No tendrá valor alguno la transferencia que efectúe el usuario si ésta

 

no ha sido previamente autorizada mediante Resolución Suprema, Resolución

 

Directoral o Resolución de Capitanía, según corresponda. El derecho de uso que

 

se otorga en virtud de una transferencia, no podrá tener un plazo que exceda al

 

de la anterior, debiendo otorgarse para la misma finalidad.

 

B-010116 Al término del derecho de uso, el usuario está obligado a retirar en su

 

totalidad la instalación acuática o artefacto naval, salvo que la Dirección General

 

estime de interés público su permanencia.

 

B-010117 En la tramitación de los derechos de uso de áreas acuáticas el Capitán

 

de Puerto pasará inspección ocular a dichas áreas, teniendo en cuenta

 

principalmente los siguientes aspectos:

 

a) El tráfico marítimo y la libre navegación.

 

b) La seguridad de instalaciones o bases militares.

 

c) El libre uso y tránsito por las playas.

 

d) La protección del medio ambiente.

 

e) Las condiciones hidro-oceanográficas de la zona.

 

f) El desarrollo de otras actividades acuáticas.

 

g) Otros derechos de terceros que puedan verse afectados.

 

B-010118 Está prohibido ocupar áreas acuáticas para cualquier fin, sin la

 

respectiva autorización.

 

B-010119 Los terrenos ganados al mar, ríos y lagos por causas naturales o por

 

obras artificiales, están sometidos a la jurisdicción de la Autoridad Marítima.

 

B-010120 Está prohibido efectuar trabajos de relleno en el mar, ríos o lagos

 

navegables para ganar terreno sin la respectiva autorización.

 

B-010121 Las Capitanías de Puerto llevarán un registro de los derechos de uso

 

de áreas acuáticas e informará a la Dirección General acerca del cumplimiento de

 

las disposiciones contenidas en las resoluciones de otorgamiento de derechos de

 

uso de áreas acuáticas.

 

SECCION II

 

CONTROL DE LAS ISLAS

 

B-010201 Las islas situadas en el dominio marítimo, en los ríos y lagos

 

navegables, son de propiedad inalienable e imprescriptible del Estado, pudiendo

 

ser enajenadas o entregadas en uso en los casos que así lo establezca la

 

legislación sobre la materia.

 

B-010202 Corresponde a la Autoridad Marítima ejercer el control y vigilancia de

 

las islas, así como de las actividades que se lleven a cabo en ellas, aplicando y

 

haciendo cumplir las regulaciones de los sectores competentes.

 

B-010203 Para la enajenación o concesión en uso de islas por el Estado, se

 

deberá contar previamente con la opinión favorable del Ministerio de Defensa, a

 

través de la Dirección General, sobre aspectos de seguridad y defensa nacional,

 

así como sobre aspectos de protección ambiental de acuerdo a la naturaleza de

 

los proyectos a desarrollar.

 

B-010204 Está prohibido llevar a cabo construcciones, así como la extracción de

 

cualquier material o recurso en las islas, sin la autorización otorgada por la

 

autoridad competente.

 

B-010205 Está prohibida la navegación con fines de pesca, extracción y práctica

 

deportiva a una distancia menor de 200 metros de las islas guaneras y otras

 

declaradas zonas protegidas, excepto aquélla que se lleve a cabo con fines

 

recreativos y de observación del hábitat, flora o fauna de dichas islas.

 

B-010206 Ninguna nave podrá arribar a las islas guaneras, salvo que cuente con

 

la autorización otorgada por la Capitanía de Puerto de la jurisdicción.

 

B-010207 En las Capitanías de Puerto se llevará un registro administrativo de las

 

islas.

 

SECCION III

 

CONTROL DE LOS TERRENOS RIBEREÑOS

 

B-010301 Corresponde a la Dirección General, ejercer control y vigilancia sobre

 

los terrenos ribereños hasta los cincuenta metros medidos a partir de la más alta

 

marea del mar, y las riberas en las márgenes de los ríos y lagos navegables

 

hasta la más alta crecida ordinaria.

 

B-010302 Para la adjudicación de terrenos ribereños por el Estado, se deberá

 

contar con la opinión favorable del Ministerio de Defensa sobre los aspectos de

 

seguridad y defensa nacional.

 

B-010303 Los terrenos a los que se refieren los incisos (c) y (d) del artículo

 

anterior, podrán ser enajenados por el Estado cuando se destinen a fines de

 

vivienda. Si se solicita para otros fines, sólo podrán ser objeto de concesión.

 

B-010304 Las playas del litoral son bienes de uso público, siendo libre el ingreso

 

y tránsito por éstas, con arreglo a ley.

 

B-010305 Los Capitanes de Puerto denunciarán ante la autoridad competente,

 

las apropiaciones ilícitas o intento de usurpación de terrenos sujetos al ámbito de

 

su jurisdicción, dando cuenta a la Dirección General.

 

B-010306 Está prohibido llevar a cabo construcciones en la franja ribereña,

 

playas y riberas de los ríos y lagos navegables, así como la extracción de

 

cualquier material o recurso, sin la autorización otorgada por la autoridad

 

competente.

 

B-010307 Las Capitanías de Puerto llevarán el registro, con fines de control, de

 

los terrenos ribereños o riberas otorgados en venta o concesión, correspondiente

 

a su jurisdicción.

 

CAPITULO II

 

INSTALACIONES ACUATICAS

 

SECCION I

 

LAS INSTALACIONES ACUATICAS

 

B-020101 Corresponde a la Autoridad Marítima autorizar la construcción,

 

modificación y operación de las instalaciones acuáticas, así como los trabajos

 

destinados a ganar terrenos a áreas acuáticas, en áreas cuyo uso haya sido

 

previamente otorgado, teniendo en cuenta los aspectos de seguridad y protección

 

del medio ambiente acuático. En el caso de muelles destinados a operaciones

 

comerciales se requerirá previamente la autorización del sector competente.

 

B-020102 La construcción y operación de los muelles pesqueros y los de náutica

 

recreativa, así como las instalaciones acuáticas dedicadas a la reparación y/o

 

construcción de naves tales como varaderos y diques secos, estarán sujetas a las

 

siguientes inspecciones, sin perjuicio de las funciones que corresponde a otros

 

sectores de la administración pública:

 

a) Inspección de Avance de Obra, efectuada por la Dirección General, respecto

 

del 50% del avance de la obra.

 

b) Inspección de Término de la Obra, que comprende los dispositivos e

 

implementos de seguridad y señalización náutica, efectuada por la Dirección

 

General, la misma que de encontrarse conforme originará el otorgamiento de

 

la conformidad de obra y el permiso de operación. En el caso del permiso de

 

operación, se deberá contar además con la autorización del sector

 

competente.

 

c) Inspección Anual de Seguridad, efectuada por el Capitán de Puerto, que

 

comprenderá los aspectos de señalización náutica, operatividad de los

 

dispositivos y elementos de seguridad y para la prevención de la

 

contaminación.

 

d) Inspección Bianual de Estructura, que comprenderá los aspectos estructurales

 

de la instalación acuática y será efectuada por la Dirección General.

 

B-020103 Los muelles destinados a operaciones comerciales estarán sujetos a

 

las inspecciones descritas en los incisos (b) y (c) del artículo precedente.

 

B-020104 La Dirección General autorizará la instalación y operación de tuberías

 

submarinas y de plataformas fijas. Estas instalaciones acuáticas deberán aprobar

 

las inspecciones de Término de la Obra y la Bianual de Estructura, las

 

plataformas fijas deberán además aprobar la inspección Anual de Seguridad.

 

B-020105 Los propietarios de las instalaciones acuáticas están obligados al pago

 

de los derechos por concepto de inspecciones establecidos en la Tabla de Tarifas

 

de Capitanías.

 

B-020106 La Capitanía de Puerto a mérito de una inspección anual o inopinada,

 

exigirá al propietario de la instalación acuática la ejecución de todos los trabajos

 

que demanden la conservación del buen estado y seguridad de la instalación,

 

pudiendo ordenar la suspensión de su operación en caso de incumplimiento o

 

cuando ofrezca riesgo a la seguridad, dando cuenta a la Dirección General.

 

B-020107 Los muelles y plataformas fijas deberán contar con una buena

 

iluminación, con no menos de dos aros salvavidas con sus correspondientes

 

líneas, con defensas apropiadas para el acoderamiento, con sistema de lucha

 

contraincendio, con sistemas o equipos de prevención y control de la

 

contaminación; los muelles deberán además contar con la luz de identificación en

 

el cabezo. El Capitán de Puerto podrá fijar el número y características de dichos

 

elementos para cada caso en particular.

 

B-020108 Toda instalación acuática deberá contar con la respectiva señalización

 

de acuerdo al Reglamento de Señalización Náutica.

 

B-020109 Todo cambio de dominio de cualquier instalación acuática deberá ser

 

puesto en conocimiento de la Dirección General, para los fines pertinentes.

 

B-020110 Las Capitanías de Puerto, llevarán un registro de las instalaciones

 

acuáticas correspondientes a su jurisdicción.

 

SECCION II

 

LOS FONDEADEROS

 

B-020201 Los fondeaderos son áreas acuáticas establecidas por las Capitanías

 

de Puerto en su respectiva jurisdicción para el fondeo de naves, siendo su uso

 

obligatorio por éstas.

 

B-020202 Las Capitanías de Puerto, en coordinación con la autoridad

 

responsable del control del tráfico aéreo, establecerán las áreas acuáticas

 

destinadas al acuatizaje y decolaje de hidroaviones y dispondrá su balizamiento.

 

B-020203 Las Capitanías de Puerto establecerán, según los requerimientos

 

náuticos o de interés comercial, las zonas de fondeo en los puertos de su

 

jurisdicción, comunicando este hecho a la Dirección de Hidrografía y Navegación

 

de la Marina para su inclusión en la cartografía respectiva.

 

B-020204 Los fondeaderos se clasifican según su uso en:

 

a) Fondeadero Público: Para la espera de autoridades, ingreso a muelle o zona

 

de operaciones.

 

b) Fondeadero Reservado: Para naves declaradas en cuarentena, interdicción o

 

arresto por las autoridades competentes.

 

c) Fondeadero Privado: Son los concedidos a particulares, a solicitud y para uso

 

exclusivo, para el fondeo y/o amarre de naves a boyas luego de haberse

 

obtenido la libre plática, para realizar operaciones comerciales o industriales

 

debidamente autorizadas o para estadía indefinida. La concesión de área

 

acuática se efectuará conforme a lo establecido en el presente Título.

 

B-020205 Los Capitanes de Puerto fijarán las zonas de fondeo para las distintas

 

clases de naves, teniendo en cuenta:

 

a) Su tipo, estado, clase de cargamento y operaciones que deben realizar.

 

b) Que la zona esté libre de peligros a la navegación.

 

c) Que sus fondos sean apropiados para el anclaje y libre de tuberías u otros

 

elementos.

 

d) Que se encuentre alejado de los canales de navegación y de instalaciones

 

acuáticas.

 

e) En la región fluvial, las zonas de fondeo estarán situadas lo más cerca posible

 

a las orillas de los ríos para no dificultar el tránsito y cuando la configuración de

 

las mismas lo permitan, las naves se amarrarán a la orilla.

 

B-020206 Está terminantemente prohibido fondear o amarrar las naves en

 

lugares no autorizados, salvo caso de fuerza mayor o previa autorización de la

 

Capitanía de Puerto.

 

B-020207 La Capitanía de Puerto podrá autorizar fondeaderos provisionales,

 

alejados del tráfico comercial, para las naves que soliciten autorización para

 

efectuar reparaciones o recorridos de importancia en cubierta o máquinas, o para

 

efectuar abarloamiento con fines de transferencia de carga autorizada.

 

B-020208 La Autoridad Marítima velará por el cumplimiento de las disposiciones

 

que emita la autoridad sanitaria en lo concerniente a naves fondeadas en

 

fondeaderos reservados por razones de cuarentena.

 

B-020209 En caso de conflicto internacional, el Capitán de Puerto, designará a

 

las naves fondeaderos más seguros, dando la preferencia a las nacionales.

 

B-020210 Dentro de cada zona, las naves deberán fondear formando líneas

 

paralelas y conservarán entre sí como distancia mínima, la necesaria para el

 

borneo claro.

 

B-020211 Entre las líneas paralelas de naves o en los espacios comprendidos

 

entre los costados de las mismas, no deberán fondearse ni amarrarse pontones,

 

balsas o cualquier otro tipo de nave o artefacto naval.

 

B-020212 A la llegada de una nave a puerto su capitán decidirá el fondeadero,

 

sin embargo, ante cualquier eventualidad o por razones de control o seguridad el

 

Capitán de Puerto podrá indicar el fondeadero correspondiente.

 

B-020213 La nave que carezca de elementos de maniobra necesarios o que los

 

tenga en mal estado, no podrá fondear o amarrarse en zonas en que pueda

 

ocasionar perjuicios. Al Capitán de la nave que haya infringido esta disposición se

 

le comunicará para que enmiende inmediatamente de fondeadero, y si no lo

 

hiciera, se le trasladará bajo su cuenta y riesgo, sin perjuicio de la sanción

 

correspondiente.

 

B-020214 A toda nave le está prohibido cambiar de lugar en el fondeadero sin

 

autorización del Capitán de Puerto, salvo por razones de emergencia, en cuyo

 

caso deberá informarse a la Autoridad Marítima a más tardar al término de la

 

maniobra.

 

B-020215 Las naves que tengan vueltas en sus cadenas o amarras, estarán

 

obligadas a aclararlas inmediatamente.

 

B-020216 Si sobre el ancla o cadena de una nave, debidamente fondeada,

 

largase otra nave las suyas, el Capitán de esta última deberá levarla

 

inmediatamente.

 

B-020217 Queda prohibido fondearse en el centro de los canales o en parajes

 

que impidan o dificulten la navegación, igualmente está prohibido amarrarse a las

 

boyas y balizas que marcan canales, naves hundidas, muertos, u otros medios de

 

señalización náutica.

 

B-020218 En los casos de naves que están haciendo agua y que por su mal

 

estado amenacen hundirse obstruyendo el fondeadero, la Capitanía de Puerto

 

dispondrá las medidas establecidas en la Sección III, Capítulo I, de la Parte H del

 

presente Reglamento.

 

SECCION III

 

LAS BOYAS DE AMARRE DE NAVES

 

B-020301 Corresponde a las Capitanías de Puerto otorgar, mediante Resolución

 

de Capitanía, las autorizaciones para la instalación de las boyas y muertos de

 

amarre dentro de su jurisdicción, conforme a los requisitos establecidos. Dicha

 

autorización tendrá un plazo máximo de cinco años y será renovable.

 

B-020302 La Resolución de Autorización deberá contener los datos de ubicación,

 

dimensión, clasificación, color y demás características de la boya, muerto y

 

cadena, así como la fecha de término de la autorización, y obligaciones sobre

 

pagos e inspecciones.

 

B-020303 Los Capitanes de Puerto para autorizar el fondeo de boyas de amarre

 

para las distintas clases de naves, deberá tener en cuenta:

 

a) La clase, estado, tipo de cargamento y operaciones que debe realizar la nave.

 

b) Que la zona esté libre de peligros a la navegación.

 

c) Que sus fondos estén libres de tuberías u otros elementos.

 

d) Que se encuentre alejado de los canales de navegación y de instalaciones

 

acuáticas.

 

e) En la región fluvial, las zonas de fondeo de boyas de amarre estarán situadas

 

lo más cerca posible a las orillas de los ríos para no dificultar el tránsito.

 

B-020304 Las boyas y muertos de amarre se clasifican de la siguiente manera:

 

a) Primera Clase: Las destinadas para amarre de naves de un arqueo bruto igual

 

o mayor a 1556.82 (2000 TRB o más).

 

b) Segunda Clase: Las destinadas para amarre de naves menores de un arqueo

 

bruto de 1556.82 (2000 TRB) y mayores de 372.17 (500 TRB).

 

c) Tercera Clase: Las destinadas para amarre de naves hasta un arqueo bruto de

 

372.17 (500 TRB).

 

B-020305 Los Capitanes de Puerto informarán a la Dirección de Hidrografía y

 

Navegación respecto de los permisos otorgados para la ubicación de boyas de

 

amarre a efectos de actualizar los portulanos.

 

B-020306 Los propietarios de las boyas de amarre están obligados al pago anual

 

del derecho por concepto de inspección de seguridad establecido en la Tabla de

 

Tarifas de Capitanías, la primera inspección deberá efectuarse en la fecha de su

 

instalación.

 

B-020307 Una vez ubicada la boya, no podrá moverse ni trasladarse a otra

 

ubicación sin permiso de la Capitanía de Puerto.

 

B-020308 Los propietarios de las boyas de amarre deberán mantenerlas

 

correctamente pintadas con los colores y marcas establecidos en el Reglamento

 

de Señalización Náutica.

 

B-020309 Los propietarios de las boyas deberán mantenerlas en perfectas

 

condiciones efectuándoles un recorrido anual. Cada dos años se deberá

 

presentar la planilla de calibración de la cadena, a fin de determinar su condición.

 

B-020310 El Capitán de Puerto dejará sin efecto la autorización en los siguientes

 

casos:

 

a) Por no efectuar el pago por concepto de inspección de seguridad.

 

b) Mala condición de la boya, cadenas o muerto de amarre.

 

c) No presentar la planilla de calibración de la cadena.

 

d) Dar a la boya un uso distinto al autorizado.

 

e) A solicitud del propietario.

 

B-020311 Dejada sin efecto la Resolución de autorización, el propietario deberá

 

retirar la boya y sus componentes, en el plazo de treinta días calendario.

 

Transcurrido dicho plazo el Capitán de Puerto dispondrá su remoción, bajo

 

cuenta, costo y riesgo del propietario.

 

B-020312 En cada Capitanía de Puerto se llevará un registro de boyas y muertos

 

de amarre, en el que se anotarán los datos del propietario, ubicación y

 

características de los mismos.

 

SECCION IV

 

LA SEÑALIZACION NAUTICA

 

B-020401 El sistema de señalización náutica sirve para brindar mayor seguridad

 

a la navegación marítima, fluvial y lacustre y su aplicación se encuentra regulada

 

por el Reglamento de Señalización Náutica de la República del Perú.

 

B-020402 El balizamiento es la acción de instalar señales fijas o flotantes para

 

marcar o indicar bajos, veriles, direcciones de canales, presencia de obstáculos o

 

peligros a la navegación o cualquier otro punto que convenga señalar.

 

B-020403 El sistema de señalización náutica sirve para indicar:

 

a) Los límites laterales de los canales navegables.

 

b) Los peligros naturales y otros obstáculos tales como los naufragios.

 

c) La presencia de plataformas, estructuras, tuberías y cables submarinos y

 

similares.

 

d) Los peligros nuevos.

 

e) Otras informaciones importantes para el navegante.

 

B-020404 El sistema de señalización náutica comprende los siguientes tipos de

 

ayudas que pueden emplearse combinadas:

 

a) Balizamiento: Laterales, Cardinales, De peligro aislado, De aguas seguras,

 

Especiales, De peligros nuevos.

 

b) Otras Ayudas a la Navegación: Faros y faroletes, señales de enfilación,

 

señales sonoras.

 

c) Sistema de Señalización para instalaciones acuáticas.

 

B-020405 La precisión de la posición de las señales deberá cumplir con las

 

normas geodésicas del tercer orden establecidas, referidas al DATUM provisional

 

para América del Sur (La Canoa - Venezuela 1956) y la altitud será referida al

 

nivel medio del mar.

 

B-020406 El ritmo, las características y el alcance de las señales lumínicas serán

 

los siguientes:

 

a) El ritmo de la luz será de acuerdo al que establece el Reglamento de

 

señalización Náutica de la República del Perú.

 

b) Las características lumínicas serán establecidas por la Dirección General, a

 

propuesta de la Dirección de Hidrografía y Navegación de la Marina.

 

c) El alcance no será menor a dos millas náuticas para un factor de transmisión

 

atmosférica de 0.75.

 

B-020407 Corresponde a la Dirección General, a través de la Dirección de

 

Hidrografía y Navegación de la Marina, la renovación, instalación, operación y

 

mantenimiento del sistema de faros, radiofaros y marcas de enfilación, así como

 

de las siguientes señales o boyas:

 

a) Demarcatoria de fondeaderos públicos.

 

b) Demarcatoria de fondeaderos reservados.

 

c) Para indicar obstáculos naturales que todavía no están indicados en las cartas

 

náuticas.

 

d) Para indicar los límites laterales de los canales navegables.

e) Para indicar los cabezos de espigones de acceso a radas.

B-020408 La Dirección General, a requerimiento de los Capitanes de Puerto,

solicitará a la Dirección de Hidrografía y Navegación de la Marina la instalación y

mantenimiento de las ayudas a la navegación que sean requeridas para dar

seguridad a la navegación.

B-020409 Los propietarios de naves, artefactos o instalaciones acuáticas están

obligados a instalar señales náuticas para indicar peligros a la navegación, tales

como naves hundidas, estructuras en construcción o desmanteladas, para indicar

presencia de instalaciones, cabezos de muelle, espigones, dolphins, para indicar

depósito de materiales y similares, debiendo mantenerlas hasta que se haya

eliminado el peligro u obstáculo. Esta señalización no está afecta al pago por

derecho alguno, estando obligado el propietario a dar aviso inmediato a la

Capitanía de Puerto y la Dirección de Hidrografía y Navegación de la Marina.

B-020410 Está prohibido instalar señales náuticas sin contar con la autorización

previa de la Capitanía de Puerto, con excepción de las señales indicadas en el

artículo anterior.

 

B-020411 Corresponde a la Capitanía de Puerto mediante resolución, otorgar la

autorización para la instalación de cualquier tipo de ayuda a la navegación en el

mar, ríos, lagos o vías navegables para llevar a cabo trabajos a su cargo o con

fines de propaganda, así como por interés propio tales como:

a) Boyas demarcatorias de zonas de fondeo privado.

b) Boyas para indicar zonas militares.

c) Boyas para indicar presencia de cables, tuberías u oleoductos que no

presenten peligro a la navegación.

d) Boyas para indicar zonas reservadas al Recreo.

e) Boyas para indicar zonas de pesca.

f) Boyas para indicar depósito de materiales que no presentan peligro a la

 

navegación.

 

B-020412 Las personas que requieran autorización para instalar señales náuticas

indicadas en el artículo anterior deberán cumplir con los requisitos establecidos,

dichas señales deberán ser sometidas a inspección anual de seguridad por la

Capitanía de Puerto, previo pago del derecho correspondiente de acuerdo a la

Tabla de Tarifas de Capitanías.

 

B-020413 Las personas que hayan sido autorizadas a instalar señales náuticas,

están obligadas a su mantenimiento y su conservación e informar a la Dirección

General y a la Dirección de Hidrografía y Navegación de la Marina de cualquier

novedad que la altere.

 

B-020414 La Capitanía de Puerto está facultada a exigir el retiro de toda luz

ubicada en el ámbito acuático en instalaciones portuarias que provoquen

inconveniencia a la navegación o interfieran a las luces de balizamiento, estando

sus propietarios obligados a su retiro en el plazo impuesto.

B-020415 Está prohibido amarrar las naves o artefactos navales a las balizas de

señalización náutica, así como modificar su color, marca, posición o

características autorizadas.

 

PARTE "C"

 

DE LAS NAVES Y LOS ARTEFACTOS NAVALES

 

CAPITULO I

 

CLASIFICACION Y REGIMEN ADMINISTRATIVO

 

SECCION I

 

CLASIFICACION

 

C-010101 Las naves se clasifican de acuerdo a lo siguiente:

 

a) Zonas de operación.

 

b) Navegación que realizan.

 

c) Sistema de propulsión.

 

d) Servicios que prestan.

 

e) Arqueo Bruto.

 

f) Registro de matrícula.

 

C-010102 Por las zonas de operación se clasifican en:

 

a) Marítimas.

 

b) Fluviales.

 

c) Lacustres.

 

C-010103 Según la navegación que realizan se clasifican en:

 

a) De travesía: las destinadas al transporte de pasajeros y/o carga en viajes

 

internacionales.

 

b) De cabotaje: Las destinadas al transporte de pasajeros y/o carga, únicamente

 

entre Puertos mayores, menores y Caletas habilitadas del Litoral, entre

 

Puertos de las Hoyas Fluviales y Lago Titicaca.

 

c) De bahía: Las dedicadas a actividades u operaciones en el área del puerto y

 

proximidades.

 

C-010104 Por el sistema de propulsión con que cuentan las naves se clasifican

 

en:

 

- A Vapor.

 

- Máquinas alternativas.

 

- Turbinas.

 

- Máquinas alternativas y turbinas.

 

- Turbo-eléctrico.

 

- A Motor.

 

- Diesel eléctrico.

 

- Diesel.

 

- Gasolina.

 

- A Turbina a Gas.

 

- Nuclear.

 

C-010105 Según los servicios que prestan las naves se clasifican en:

 

a) Naves de pasajeros.- son las que tienen alojamiento adecuado y exclusivo

 

para más de doce (12) pasajeros y reúne los requisitos exigidos por el

 

Convenio Internacional para la Seguridad de la Vida Humana en el Mar,

 

tratándose de naves marítimas. En el caso de naves fluviales o lacustres se

 

aplicarán lo establecido en el citado convenio en lo que sea aplicable, las que

 

se enmarquen dentro de las disposiciones establecidas por la Dirección

 

General para este tipo de transporte.

 

b) Naves de Carga.- Son aquéllas que se destinan exclusivamente al transporte

 

de carga comercial y se dividen de la siguiente manera:

 

- De carga general.

 

- Graneleras.

 

- Metaleras.

 

- Petroleras.

 

- Metaleras-Petroleras (OBO).

 

- Gaseras.

 

- Quimiqueras.

 

- Portacontenedores.

 

- De carga rodante (roll on / roll off).

 

- Frigoríficas.

 

- Multipropósito.

 

- Naves de servicio combinado (transportar carga y pasajeros).

 

c) Naves recreativas:

 

- A motor.

 

- A vela.

 

- A remo.

 

d) Naves de actividad pesquera:

 

- Extracción.

 

- Pesquera - Factoría.

 

e) Naves especiales:

 

- Científicas.

 

- Hidrográficas.

 

- Dragas propulsadas.

 

- Remolcadores.

 

- Diques con propulsión.

 

- Motochatas.

 

- Hydrofoil, Overcraft.

 

- De prospección.

 

- Cableros.

 

C-010106 Por su arqueo bruto se clasifican en:

 

- Mayores: aquéllas que tienen un arqueo bruto igual o superior a 372.17 (500

 

TRB).

 

- Menores: aquéllas menores de 372.17 (menos de 500 TRB).

 

C-010107 Por su registro de matrícula las naves se clasifica en:

 

a) Naves de bandera nacional.

 

b) Naves de bandera extranjera.

 

C-010108 Artefactos Navales, son aquellas construcciones navales, tales como:

 

- Chata.

 

- Ganguil.

 

- Lanchones.

 

- Pontones.

 

- Draga sin propulsión.

 

- Dique sin propulsión.

 

SECCION II

 

CONSTRUCCION Y MODIFICACION

 

C-010201 La construcción de naves y artefactos navales destinadas a operar

 

bajo bandera peruana, o aquéllas que vayan a ser modificadas en su diseño

 

original sea en el país o extranjero, se encuentran bajo la fiscalización técnica de

 

la Dirección General.

 

C-010202 La Dirección General aprueba los planos y memoria descriptiva de los

 

proyectos de construcción o de modificación de las naves y artefactos navales,

 

expidiendo el certificado correspondiente.

 

La Licencia de Construcción y/o Modificación de naves o artefactos navales a

 

efectuarse en el país, será otorgada por las Capitanía de Puerto de la jurisdicción

 

donde se ubique el astillero, previa la presentación del Certificado de Aprobación

 

de Planos y/o Modificación. En caso de naves pesqueras se exigirá la

 

presentación previa del incremento de flota otorgada por el Ministerio de

 

Pesquería. Cuando la modificación implique una mayor capacidad de bodega o

 

determine un mayor esfuerzo pesquero debe obtenerse previamente la

 

autorización correspondiente del Ministerio de Pesquería.

 

C-010203 Los Armadores Nacionales que construyan naves y artefactos navales

 

en el extranjero, deberán gestionar previamente la aprobación de Planos ante la

 

Dirección General.

 

C-010204 Cuando se soliciten aprobación de planos para la construcción de

 

naves y artefactos navales en serie con un mismo juego de planos, por un

 

astillero o constructor naval, éstos se aprobarán por una sola vez, pero se deberá

 

tramitar la respectiva Licencia de Construcción por cada unidad, presentando

 

copia de los planos aprobados.

 

C-010205 El diseño, construcción, modificación y equipamiento de naves y

 

artefactos navales, se regirá por las normas técnicas que, para el efecto

 

establezca la Dirección General, de conformidad con las disposiciones nacionales

 

y/o Convenios Internacionales ratificados por el Perú.

 

C-010206 El número de Licencia de Construcción deberá ser grabado en la roda

 

de la nave, o quilla del artefacto naval, con dígitos cuyas dimensiones deberán

 

estar de acuerdo con las especificaciones establecidas por la Dirección General.

 

C-010207 El control de la construcción de naves mayores será efectuada

 

periódicamente, e incluirá lo siguiente:

 

a) Erección de la quilla y roda.

 

b) Erección de tanques y mamparos (50% avance).

 

c) Pruebas estructurales necesarias.

 

d) Pruebas de estabilidad y compartimentaje.

 

e) Prueba de navegación que incluye equipos y sistemas.

 

C-010209 El control de la construcción de buques menores, embarcaciones y

 

artefactos navales estarán sujetos a los controles y reconocimientos siguientes:

 

a) Al 50% del Avance de Construcción.

 

b) Al 100% de Avance de Construcción, que incluirá "Prueba de Estabilidad y

 

Compartimentaje" y "Prueba de Navegación y Sistemas".

 

C-010210 De ser satisfactorias los controles y reconocimientos antes referidos,

 

se otorgarán los Certificados correspondientes.

 

C-010211 Las naves o artefactos navales que se construyan en el extranjero,

 

estarán sujetas a controles y reconocimientos por un Inspector Naval de la

 

Dirección General, que comprenderán las siguientes etapas:

 

a) Al 50% del avance de construcción, que comprenderá el reconocimiento de las

 

estructuras.

 

b) Al 100% de avance de construcción, un reconocimiento que incluirá prueba de

 

estabilidad y compartimentaje, y prueba de navegación, que incluye equipos y

 

sistemas. Al término de estos reconocimientos se otorgarán los certificados

 

respectivos.

 

C-010212 Las naves que se encuentren terminadas que vayan a ser adquiridas

 

en el extranjero, requerirán el reconocimiento del 100%.

 

C-010213 Cuando se vaya a construir la primera embarcación de un diseño

 

nuevo, no convencional, el propietario deberá presentar a la Dirección General

 

los planos y/o documentación que permita realizar el estudio completo y la misma

 

que fijará las pruebas adicionales a la nave o artefacto naval a construirse.

 

C-010214 En el caso que un astillero vaya a construir con planos de diseño

 

aprobado, de propiedad de otro astillero, deberá recabar y presentar la

 

autorización del astillero de origen.

 

C-010215 Todo plano, proyecto, estudio, informe, cálculo y cualquier documento

 

técnico relacionado con la construcción de naves o artefacto naval, que presente

 

un astillero, o propietario, deberá estar autorizado por el arquitecto naval o el

 

ingeniero mecánico.

 

C-010216 Todo astillero o taller, que efectúe una construcción no autorizada,

 

altere una construcción que difiera de los planos aprobados o modifique una nave

 

sin la debida autorización, será sancionado con una multa de acuerdo a la Tabla

 

de Multas de Capitanías.

 

C-010217 El incumplimiento de cualquiera de los artículos de la presente sección

 

motivará la paralización de la obra y la aplicación de la sanción correspondiente.

 

SECCION III

 

ADQUISICION

 

C-010301 A las disposiciones de esta Sección, estarán sujetas sin excepción

 

todas las personas de derecho público y las personas naturales o jurídicas de

 

Derecho Privado Nacional.

 

C-010302 Para la adquisición, arrendamiento financiero o arrendamiento a casco

 

desnudo de una nave o artefacto naval de bandera extranjera que será

 

matriculada en el país, deberá obtenerse previamente el Certificado de

 

Aprobación de Características y Condiciones de Navegabilidad, según

 

corresponda, en salvaguarda de la seguridad de la vida humana en el mar y

 

prevención de la contaminación acuática, otorgado por la Dirección General.(*)

 

(*) Artículo modificado por disposición del Art. 1º del D. S. Nº017-2009-DE, publicado el

 

05/07/2009.

 

C-010303 En caso de adquisición, arrendamiento financiero o arrendamiento a

 

casco desnudo de una nave o artefacto naval de bandera extranjera, que vaya a

 

adquirir la nacionalidad peruana, el propietario, armador o arrendatario presentará

 

al Director General o al Cónsul la cancelación o suspensión de la matrícula

 

extranjera, según corresponda, quien otorgará el Pasavante respectivo, a efecto

 

que la nave proceda a cualquier Puerto Mayor Peruano y obtenga

 

su matrícula. En caso de naves pesqueras que vayan a realizar actividad

 

pesquera dentro del dominio marítimo del Perú, seexigirá, además, la

 

presentación previa de la autorización de incremento de . ota otorgada por el

 

Ministerio de la Producción y, en el caso de naves mercantes, se deberá cumplir

 

con los requisitos exigidos por la Dirección General de Transporte Acuático. (1)(2)

 

(1) Artículo modificado por disposición del Art. 1º del D.S. Nº 024-2007-DE-MGP, publicado

 

el 20/12/2007

 

(2) Artículo modificado por disposición del Art. 1º del D. S. Nº017-2009-DE, publicado el

 

05/07/2009.

 

SECCION IV

 

MATRICULA

 

C-010401 La Matrícula es el procedimiento seguido ante la Autoridad Marítima

 

por el propietario, Armador o representante legal de una nave o artefacto naval,

 

con el objeto de que pueda enarbolar la bandera peruana y se acoja a los

 

derechos y prerrogativas que el Estado le otorga, para poder navegar y operar

 

libremente dentro y fuera del dominio marítimo, ríos y lagos navegables. Al final

 

del procedimiento se extenderá el Certificado de Matrícula.

 

C-010402 Para tener derecho a enarbolar la bandera peruana de una nave y

 

matricularla, los propietarios o armadores, según corresponda, deben acreditar el

 

cumplimiento de los siguientes requisitos:

 

a) Para el caso de las naves mercantes, pesca y otras actividades, lo que la Ley

 

indique para cada actividad.

 

Inciso a) modificado por disposición del Art. 2º del D. S. Nº017-2009-DE, publicado el

 

05/07/2009.

 

b) Estar inscritas en el registro público correspondiente.

 

c) Tener Capitán o Patrón de Nacionalidad Peruana, los Oficiales y Tripulación

 

serán peruanos en la proporción prescrita para cada actividad.

 

d) Haber cumplido previamente con los trámites establecidos en este reglamento

 

para la adquisición o arrendamiento, en los casos de Arrendamiento Financiero

 

o Arriendo a Casco Desnudo, o construcción según sea el caso.e) Haber

 

presentado la documentación exigida para la matrícula.

 

Inciso d) modificado por disposición del Art. 2º del D. S. Nº017-2009-DE, publicado el

 

05/07/2009.

 

C-010403 Tienen derecho a enarbolar la bandera peruana, aquellas naves o

 

artefactos navales que habiendo sido adquiridos o arrendados, en los casos de

 

Arrendamiento Financiero o Arriendo a Casco Desnudo, en el Perú o en el

 

extranjero, previo cumplimiento del trámite que el Reglamento señala al respecto,

 

han recibido del Cónsul del Perú el correspondiente pasavante. Durante el

 

período de vigencia del pasavante la Dirección General reconocerá como válidos

 

los Certificados Estatutarios y los de Clase emitidos y/o aceptados por el país de

 

registro anterior.(*)

 

(*) Artículo modificado por disposición del Art. 2º del D. S. Nº017-2009-DE, publicado el

 

05/07/2009.

 

C-010404 Se consideran Naves o artefactos navales peruanos:

 

a) Las que cuenten con su respectiva matrícula o pasavante.

 

b) Las encontradas en abandono en alta mar por ciudadanos peruanos o en el

 

dominio marítimo cuando así lo disponga la autoridad competente.

 

c) Las confiscadas por contravenir las leyes de la República.

 

d) Las incautadas y las requisadas de acuerdo con las leyes internacionales.

 

e) Las declaradas buena presa por los Tribunales Nacionales de Presas.

 

C-010405 Para que las naves a que se refiere el artículo anterior puedan

 

definitivamente ser consideradas peruanas, deberán cumplir previamente los

 

siguientes trámites:

 

a) En los casos de naves o artefactos navales encontrados en abandono en alta

 

mar, dominio marítimo, ríos y lagos, el interesado presentará una protesta a la

 

Capitanía de Puerto respectiva, la que previa sumaria determinará la

 

procedencia o no de la solicitud, para efectos del trámite de adjudicación ante

 

la autoridad competente y posterior matrícula.

 

b) Para los casos de confiscación, incautación, requisición y lo declarado buena

 

presa, se requerirá el mandato de la autoridad competente, gestionándose la

 

matrícula correspondiente.

 

C-010406 El Certificado de Matrícula o pasavante son los documentos que

 

servirán para comprobar la nacionalidad peruana de la nave.

 

C-010407 Se denomina pasavante al certificado otorgado por el Director General

 

a las naves o artefactos navales cuyos expedientes completos de matrícula se

 

encuentren en trámite, hasta un período de noventa días renovables con el fin de

 

que pueda continuar con sus operaciones. También podrá ser otorgado por los

 

Cónsules del Perú en el extranjero, con el fin de facultar a naves extranjeras

 

adquiridas o sujetas a modalidades de Arrendamiento Financiero y

 

Arrendamiento a Casco Desnudo, a dirigirse a puerto nacional para

 

matricularse.(*)

 

(*) Artículo modificado por disposición del Art. 2º del D. S. Nº017-2009-DE, publicado el

 

05/07/2009.

 

C-010408 El Certificado de Matrícula, es el documento otorgado por la Capitanía

 

de Puerto, con autorización de la Dirección General, a las naves o artefactos

 

navales que han cumplido con su trámite de matrícula, dicho certificado da

 

derecho a enarbolar la bandera Peruana, poder navegar y operar libremente

 

dentro y fuera de dominio marítimo de acuerdo a las facultades que se le confiere

 

a cada tipo de nave y acredita que la nave se encuentra debidamente registrada.

 

C-010409 Toda nave o artefacto naval para poder operar deberá contar con

 

Matrícula o Pasavante vigente.

 

C-010410 Quedan exceptuados de la inscripción de la matrícula:

 

- Los buques de guerra.

 

- Las naves y/o artefactos navales inflables.

 

- Las embarcaciones propulsadas exclusivamente a remo.

 

- Las embarcaciones náuticas recreativas que no cuenten con propulsión a

 

motor, con eslora menor al tipo sunfish.

 

C-010411 Las matrículas se dividen en marítimas, fluviales y lacustres, estando la

 

emisión de las mismas a cargo de las Capitanías de Puerto, previa asignación del

 

código alfanumérico por la Dirección General.

 

C-010412 El código alfanumérico de matrícula, constará de dos letras iniciales

 

que indicarán el Puerto de Matrícula, seguidas de cuatro (4) o cinco (5) dígitos,

 

que corresponden al número correlativo de inscripción de la nave, y de dos letras

 

finales, que indicarán, la primera el tipo de servicio, y la segunda el ámbito donde

 

cumplirá sus actividades; es decir, marítimo, fluvial o lacustre.

 

Las siglas que corresponden a las Capitanías de Puerto autorizadas para

 

efectuar las matrículas de naves según lo especificado:

 

Zorritos ZS

 

Talara TA

 

Paita PT

 

Pimentel PL

 

Pacasmayo PO

 

Salaverry SY

 

Chimbote CE

 

Supe SE

 

Huacho HO

 

Callao CO

 

San Martín (Pisco) PS

 

San Nicolás SN

 

Mollendo-Matarani MO

 

Ilo IO

 

Puno PU

 

Iquitos IQ

 

Pucallpa PA

 

Yurimaguas YU

 

Puerto Maldonado PM

 

Para la codificación de los dos últimos dígitos, se considerarán los siguientes:

 

TIPO DE NAVE CODIGO

 

A) MARITIMAS

 

1. Buques Mercantes: MM

 

- Pasajeros

 

- Carga

 

- Carga-Pasajero

 

2. Naves Especiales: EM

 

- Científico

 

- Hidrográfico

 

- Remolcador

 

- Dragas propulsadas

 

- Diques con propulsión

 

- Motochatas

 

- Hydrofoil, Overcraft

 

- De prospección

 

- Cableros

 

3. Artefactos Navales: AM

 

- Chatas

 

- Ganguiles

 

- Lanchones

 

- Pontones

 

- Dragas sin propulsión

 

- Diques sin propulsión

 

4. Naves de Recreo: DM

 

5. Buques Pesqueros: PM

 

- Extracción

 

- Factoría

 

6. Embarcaciones Pesqueras de arqueo bruto entre

 

13.30 y 70.48 (20 y 100 TRB): CM

 

7. Embarcaciones Pesqueras de un arqueo bruto menor

 

de 13.30 (20 TRB): BM

 

B) FLUVIALES

 

1. Buques y Embarcaciones Mercantes de Arqueo Bruto

 

igual o mayor de 13.30 (20 TRB): FM

 

- Pasajeros (Motonaves)

 

- Pasajeros-Carga (Motonave)

 

- Carga (Motochata)

 

2. Buques y Embarcaciones Especiales Fluviales: EF

 

- Hospital

 

- Hidrográfico

 

- Frigorífico

 

- Remolcador

 

- Empujador

 

- Otros

 

3. Embarcaciones Fluviales: BF

 

- Bote motor

 

- Deslizador

 

4. Embarcaciones de Pesca Fluviales: PF

 

5. Artefactos Navales Fluviales: AF

 

- Chata

 

- Diques Flotantes

 

- Albarenga

 

- Grúas

 

- Barcaza

 

- Dragas

 

- Aserradero Flotante

 

- Grifo Flotante

 

- Otros

 

6. Embarcaciones Deportivas y de Recreo Fluviales: DF

 

C) MATRICULAS LACUSTRES

 

1. Buques y Embarcaciones Mercantes Lacustres de arqueo

 

bruto igual o mayor de 13.30 (20 TRB): ML

 

- Carga

 

- Carga-Pasajeros

 

- Pasajeros

 

2. Artefactos Lacustres: AL

 

- Diques Flotantes

 

- Dragas

 

- Chatas

 

- Grúas

 

- Barcaza

 

- Pontones

 

- Otros

 

3. Buques y Embarcaciones Especiales Lacustres: EL

 

- Hospital

 

- Empujadores

 

- Hidrográfico

 

- Remolcador

 

- Otros

 

4. Embarcaciones de Deporte y Recreo Lacustre: DL

 

5. Botes Lacustres: BL

 

- Bote Motor

 

- Deslizador

 

C-010413 La matrícula de las naves se efectuará en cualquiera de las Capitanías

 

de Puerto de la República.

 

C-010414 Los trámites por cambio de certificado de matrícula por transferencia

 

de dominio de naves o por transferencia de posesión, en los casos de

 

Arrendamiento Financiero o Arrendamiento a Casco Desnudo, se efectuarán en

 

cualquier Capitanía de Puerto de la República.(*)

 

(*) Artículo modificado por disposición del Art. 2º del D. S. Nº017-2009-DE, publicado el

 

05/07/2009.

 

C-010415 La Capitanía de Puerto que recibe la solicitud de cambio de matrícula

 

por transferencia de dominio o por transferencia de posesión, en los casos de

 

Arrendamiento Financiero o Arrendamiento a Casco Desnudo, informará a la

 

Dirección General de este cambio de matrícula, para su anotación

 

correspondiente en los registros de matrícula que obran en la Dirección

 

General.(*)

 

(*) Artículo modificado por disposición del Art. 2º del D. S. Nº017-2009-DE, publicado el

 

05/07/2009.

 

C-010416 Los trámites para el cambio de certificado de matrícula por cambio de

 

las características, cambio de dominio o cambio de poseedor, en los casos de

 

Arrendamiento Financiero o Arrendamiento a Casco Desnudo, o cambio de

 

nombre, se efectuarán en cualquier Capitanía de Puerto, debiendo ésta informar

 

a la Dirección General y a la Capitanía de Puerto de origen, para su registro

 

correspondiente.(*)

 

(*) Artículo modificado por disposición del Art. 2º del D. S. Nº017-2009-DE, publicado el

 

05/07/2009.

 

C-010417 Los trámites para cambio de código de matrícula por cambio de

 

actividad, se efectuarán en cualquier Capitanía de Puerto, debiendo ésta informar

 

a la Dirección General y a la Capitanía de Puerto de origen, para la cancelación

 

de la matrícula anterior y su registro correspondiente.

 

C-010418 El Certificado de Matrícula tendrá validez permanente, debiendo ser

 

refrendada anualmente.

 

C-010419 En ningún caso se cambiarán los números del código alfanumérico de

 

la matrícula de la nave, pudiendo cambiarse solamente las letras indicativas de la

 

actividad de la misma.

 

C-010420 Se cancelará la matrícula de las naves de bandera peruana en los

 

siguientes casos:

 

a) Cuando sean vendidas a extranjeros.

 

b) Por haber sido confiscada o embargada en el extranjero.

 

c) Por haber sido declarada buena presa por el Tribunal Internacional de Presas.

 

d) Por imposibilidad absoluta para navegar o pérdida total comprobada y

 

declarada por la Autoridad Marítima.

 

C-010422 El Capitán de Puerto determinará mediante Resolución, la cancelación

 

de la matrícula.

 

C-010423 El armador o propietario para obtener autorización de desguace de una

 

nave, deberá previamente gestionar la cancelación de la matrícula respectiva.

 

C-010424 Cualquier nave que se encuentre operando y no contase con la

 

matrícula o pasavante, o no hubiese iniciado el tramite respectivo, será

 

inmediatamente detenida y conducida a la Capitanía de Puerto más cercana, sin

 

perjuicio de la denuncia ante las autoridades judiciales competentes.

 

C-010425 A toda nave que sea sorprendida operando al mismo tiempo con

 

matrícula peruana y de otra nacionalidad, se le aplicará el mismo procedimiento

 

del artículo precedente.

 

C-010426 Los propietarios o armadores de las naves que sean detenidas por los

 

causales contempladas en la presente sección, abonarán, previo al retiro de sus

 

naves, los gastos ocasionados durante el período en que se encontraron bajo

 

custodia, los mismos que serán fijados por la Capitanía de Puerto mediante

 

Resolución.

 

SECCION V

 

DOCUMENTACION

 

C-010501 La documentación de la nave estará dividida en: Libros, Certificados,

 

Documentos y Reglamentos.

 

C-010502 Las naves de bandera nacional deberán contar con la documentación

 

que para cada tipo de nave se indica en el Reglamento, siendo responsabilidad

 

del Capitán, Oficial de Pesca, y/o Patrón, el control de éstas.

 

C-010503 Los libros serán autenticados y foliados por el Capitán del Puerto de

 

Matrícula de la Nave, sin cuyo requisito carecerán de valor como documento

 

oficial público.

 

C-010504 En caso se requiera renovar cualquiera de los libros, cuando la nave se

 

encuentre navegando fuera del dominio marítimo del Perú, podrán ser

 

autenticados y foliados por el Cónsul Peruano.

 

C-010505 Los libros que deberán tener las naves de bandera nacional son:

 

a) "Diario de Navegación" y "Diario de Máquinas": Están obligados a llevar estos

 

libros, las naves con propulsión propia que efectúen navegación marítima.

 

b) El diario de navegación será de uso obligatorio en las embarcaciones desde un

 

arqueo bruto de 13.30 (20 TRB), igualmente las embarcaciones de recreo

 

llevarán este diario durante la navegación. El modelo de éstos será normado

 

por Resolución Directoral. En la navegación fluvial y lacustre, tienen esta

 

obligación, las naves con propulsión propia desde un arqueo bruto de 13.30

 

(20 TRB).

 

c) Libro "Diario de Registro Radioeléctrico", deberán llevarlo las naves que

 

cuenten con estación de radio, de acuerdo a las reglamentaciones

 

establecidas.

 

d) Libro de "Reporte de Deficiencia de Seguridad".- Donde se deberán registrar

 

los reportes de deficiencias de los reconocimientos e inspecciones de

 

seguridad que efectúa la Autoridad Marítima.

 

e) Libro de "Registro de Hidrocarburos".- Deberán poseerlo los buques petroleros

 

con un arqueo bruto igual o superior a 107.21 (150 TRB), y los buques no

 

petroleros con un arqueo bruto igual o superior a 295.54 (400 TRB).

 

f) Libro de Ordenes Nocturnas.- Este registro será obligatorio para todas las

 

naves de un arqueo bruto mayor de 372.17 (más de 500 TRB).

 

C-010506 Los Certificados que una nave de Bandera Nacional debe poseer, son:

 

a) Certificado de Matrícula.- Para todas las naves consideradas en el

 

Reglamento.

 

b) Pasavante.- En los casos prescritos en el Reglamento.

 

c) Certificado de Seguridad.- De acuerdo a lo prescrito para cada tipo de nave.

 

d) Certificado de Dotación de Seguridad.- Para todas las naves de acuerdo a lo

 

prescrito en el Reglamento.

 

e) Certificado de Desratización.- Expedido por el Ministerio de Salud.

 

f) Licencia de Estación de Radio.- Las naves que cuenten con el respectivo

 

equipo. Este Certificado es otorgado por el Ministerio de Transportes y

 

Comunicaciones.

 

g) Certificados nacionales e internacionales que expide la Autoridad Marítima.

 

C-010507 Las naves que efectúan viajes internacionales deben poseer la

 

siguiente documentación:

 

a) Declaración de Zarpe.

 

b) Declaración Marítima de Sanidad.

 

c) Declaración General.

 

d) Manifiesto de Carga.

 

e) Lista de Pasajeros.

 

f) Rol de Tripulación.

 

g) Relación de artículos de propiedad de la tripulación.

 

h) Lista de Rancho (Declaración de suministros del Buque).

 

i) Guía de Correos.

 

C-010508 Naves dedicadas exclusivamente al tráfico de cabotaje marítimo, fluvial

 

o lacustre deben poseer la siguiente documentación:

 

a) Declaración de Zarpe.

 

b) Manifiesto de carga para cabotaje.

 

c) Lista de Pasajeros.

 

d) Rol de tripulación.

 

C-010509 Los reglamentos que una nave debe poseer son:

 

a) Nave de un arqueo bruto mayor de 372.17 (500 TRB):

 

- Un ejemplar del presente Reglamento.

 

- Un ejemplar del Código de Comercio.

 

- Ley General de Aduanas y su Reglamento.

 

- Reglamento Sanitario Internacional.

 

- Reglamento de Radio Comunicaciones.

 

- Reglamento Internacional para prevenir abordajes en la mar.

 

- Reglamentos que la Autoridad Marítima disponga.

 

b) Nave de arqueo bruto menor de 372.17 (500 TRB):

 

- Un ejemplar del presente Reglamento.

 

- Reglamento Internacional para prevenir abordajes en la mar.

 

- Reglamentos que la Autoridad Marítima disponga.

 

C-010510 El Libro Diario de Navegación, es el principal libro a bordo, en el cual

 

se anotarán las ocurrencias de la navegación y novedades importantes. Deberá

 

ser firmada diariamente por el Capitán o Patrón.

 

C-010511 En el Libro Diario de Máquinas, se asentarán los datos referentes a la

 

operación de las máquinas y auxiliares, así mismo como cualquier novedad

 

importante que ocurra en las mismas durante la navegación. Este Libro será

 

firmado en cada turno de guardia por el oficial o personal encargado y

 

diariamente por el Jefe de Máquinas.

 

C-010512 El Libro Reporte de Deficiencias de Seguridad, se asentarán los

 

reportes de los inspectores.

 

C-010513 El libro Diario de Registros Radioeléctricos, estará a cargo del Radio

 

Operador o encargado de la Radio Telefonía y será llenado de acuerdo a lo

 

prescrito en la Regla 19 del Capítulo IV del SOLAS 74.

 

C-010514 El Libro Registro de Hidrocarburos se llevará en base a lo prescrito por

 

la Regla 20 y apéndice del anexo I del Convenio MARPOL 73.

 

C-010515 Toda nave que tenga propulsión propia y cuente con puente o caseta

 

de gobierno, deberá tener expuesta en los indicados lugares una lámina resumen

 

del Reglamento Internacional para Prevenir los Abordajes 1972.

 

C-010516 Toda nave nacional, además de contar con los portulanos y cartas de

 

la zona donde vaya a operar, deberá de contar con las siguientes publicaciones:

 

- Lista de faros.

 

- Tabla de mareas.

 

- Derrotero de la Costa.

 

- Reglamento de Señalización Náutica.

 

- Reglamento de Señalización de Socorro.

 

- Reglamento Internacional para Prevenir Abordajes en la Mar.

 

- Reglamento de Búsqueda y Salvamento.

 

- Plan Operacional de Contingencia.

 

- Otras publicaciones y/o reglamentos que disponga la Autoridad Marítima.

 

SECCION VI

 

BANDERA, MARCAS Y DISTINTIVOS

 

C-010601 Toda nave registrada en los libros de matrícula y las no registradas que

 

cuenten con pasavante deberán llevar izada la Bandera Nacional, la cual deberá

 

ser de las medidas establecidas por la Dirección General, y encontrarse en buen

 

estado de aseo y conservación.

 

C-010602 Están exceptuadas del uso de la Bandera Nacional, las naves con un

 

arqueo bruto inferior a 06.48 (10 TRB), excepto en las zonas fronterizas en que sí

 

están obligadas a su uso.

 

C-010603 Las naves durante la navegación llevarán izada la Bandera Nacional

 

en el pico o driza de palo, salvo cuando por su diseño o tamaño no posean palo o

 

pico, en este caso la izarán en el asta de popa.

 

C-010604 Cuando las naves se encuentren fondeadas o en puerto, deberán tener

 

la bandera izada en el asta de popa.

 

C-010605 Las naves nacionales que se encuentren en puertos o aguas

 

jurisdiccionales extranjeras, cumplirán las disposiciones que sobre el uso de la

 

bandera sean dictadas por la Autoridad que ejerza la soberanía en ese lugar,

 

incluyendo el izamiento de la bandera de cortesía. En el caso de encontrarse

 

fondeada o amarrada a la vista de buques de guerra del país en cuya jurisdicción

 

se encuentra, seguirá los movimientos de los mismos para izar o arriar la

 

bandera.

 

C-010606 Las naves nacionales y extranjeras, fondeadas o amarradas en Puerto

 

Nacional izarán la Bandera Peruana a 0800 horas debiendo arriarla al ocaso.

 

C-010607 Las naves nacionales y extranjeras en navegación en el dominio

 

marítimo, ríos y lagos navegables mantendrán izada al tope del palo la bandera

 

nacional mientras haya visibilidad suficiente para ser reconocida.

 

C-010608 Las naves extranjeras en puerto, en el dominio marítimo, ríos y lagos

 

navegables, además de su bandera, izarán la peruana en el palo de mayor altura.

 

C-010609 Las naves nacionales cuando se crucen con buques de la Marina de

 

Guerra del Perú o Marina de Guerra extranjera en el dominio marítimo, harán el

 

saludo correspondiente arriando la bandera a media driza, momentos antes de

 

tener a la otra nave a la cuadra, izándola nuevamente después de que el Buque

 

de Guerra haya finalizado la contestación que consiste en bajar a media driza y

 

subir rápidamente a tope su pabellón. También corresponde a las naves de

 

Bandera Extranjera efectuar este saludo cuando se encuentren con Buques de

 

Guerra nacionales y extranjeros, en el dominio marítimo.

 

C-010610 La bandera nacional será izada a media asta, en señal de duelo

 

cuando sea dispuesto por el Poder Ejecutivo.

 

C-010611 El empavesado consistirá en una guirnalda de banderas alfabéticas del

 

Código Internacional de Señales, largadas una a continuación de la otra en una

 

driza de tope a tope de cada palo y de éstos a los extremos de las astas de proa

 

y popa. Se izará el empavesado el día 28 de julio, el 08 de octubre y cuando lo

 

disponga o autorice la Autoridad Marítima. El empavesado se deberá izar y arriar

 

con la Bandera.

 

C-010612 Las naves extranjeras surtas en Puerto Nacional, en estas ocasiones,

 

previo aviso, acompañarán a las nacionales con el izado del empavesado.

 

C-010613 Las naves nacionales izarán una guirnalda eléctrica durante la noche

 

en igual ubicación al empavesado, y en las mismas ocasiones. Se encenderá con

 

el ocaso y se apagará con el orto.

 

C-010614 Las naves nacionales podrán llevar el distintivo de la Empresa en la

 

chimenea. El distintivo podrá ser llevado en forma de Bandera en el asta en proa

 

cuando se encuentre fondeado y en drizas del palo mayor en navegación.

 

C-010615 Las naves de recreo y otras, podrán llevar el distintivo del Club Náutico

 

al que pertenezcan.

 

C-010616 Todo nave deberá tener marcado, de modo visible, con letras y

 

números apropiados sus dimensiones, lo siguiente:

 

a) El nombre de la nave y puerto de matrícula en el espejo de la popa y nombre

 

de la nave en las amuras.

 

b) Escala de calados en la roda y codaste, en ambas bandas, y en medidas

 

métricas.

 

c) La marca de la línea máxima de carga, de acuerdo a las instrucciones para el

 

marcado establecidas en el certificado correspondiente.

 

C-010617 Toda embarcación deberá tener marcado de modo visible, con letras y

 

números apropiados a sus dimensiones, lo siguiente:

 

a) Nombre de la embarcación y puerto de matrícula en el espejo de la popa con

 

letras como mínimo de 15 cm. de altura.

 

b) Nombre de la embarcación y número de matrícula en el puente de gobierno en

 

ambas bandas. En caso de carecer de superestructura, se marcarán en ambas

 

amuras del casco con letras como mínimo de 15 cm.

 

c) Escala de calados en la proa, centro y popa de ambas bandas, en medidas

 

métricas, para embarcaciones que tengan un arqueo bruto superior a 13.30

 

(20 TRB).

 

d) La marca de la línea máxima de carga, de acuerdo a las instrucciones para el

 

marcado establecidas en el certificado correspondiente.

 

C-010618 Toda nave de pasajeros o que eventualmente transporte pasajeros,

 

excepto las naves que efectúen viajes internacionales marítimos, fuera de la

 

indicación en el certificado de seguridad sobre el número máximo de pasajeros

 

que pueda transportar, tendrá que llevar esta información en forma visible en una

 

inscripción ubicada en la superestructura, lo más cerca posible al portalón, con

 

letras y números como mínimo de 10 cm. de tamaño.

 

C-010619 Todo artefacto naval deberá tener marcado con letras y números

 

apropiados lo siguiente:

 

a) Nombre del artefacto naval y puerto de matrícula, en popa.

 

b) Nombre del artefacto naval y número de matrícula, en ambas bandas del

 

casco, con letras como mínimo de 10 cm. tamaño.

 

c) Escala de calados en la proa, centro y popa en las que sea aplicable.

 

C-010620 La nave, que por su diseño no pueda llevar las marcas

 

correspondientes, efectuará las consultas a la Capitanía de Puerto, a fin de ubicar

 

el mejor lugar para llevar las marcas.

 

C-010621 Las naves que entren a puerto darán cumplimiento a lo siguiente

 

referente al uso de banderas:

 

a) En lo relacionado al uso de bandera, darán cumplimiento a lo dispuesto en la

 

Sección VI del presente Capítulo.

 

b) Izarán la bandera "Q" hasta ser puesta en libre plática (ésta será reemplazada

 

de noche por una luz roja sobre otra blanca con una separación de 1.83 mts.).

 

c) Las naves que conduzcan explosivos, cualquiera sea su cantidad, izarán en

 

lugar bien visible la bandera "B", que de noche se reemplazará por una luz

 

roja.

 

d) Izarán la bandera "G" a fin de solicitar práctico.

 

e) Cuando la braveza del mar u otras circunstancias impidan la recepción de la

 

nave, se izará en el palo de señales de la Capitanía, en lugar bien visible, las

 

banderas "U M" del Código Internacional de Señales, que de noche serán

 

reemplazadas por dos luces rojas colocadas verticalmente y separadas entre

 

sí 2.50 mts., si la ubicación de la Capitanía o condiciones meteorológicas no

 

permiten el uso de señales visuales, se efectuarán las comunicaciones

 

radiotelefónicas correspondientes.

 

f) Cuando una nave sea puesta en interdicción, mantendrá izada al tope del

 

trinquete la bandera "Q", pero si la interdicción fuese a un buque con brotes de

 

alguna epidemia o infectado, empleará las señales de cuarentena del Código

 

Internacional.

 

g) Toda nave mercante que haya solicitado "Despacho de Salida" para salir de

 

puerto, está obligada a mantener izada durante el día, la bandera "P" del

 

Código Internacional.

 

h) La embarcación que conduzca al práctico de servicio durante el día, llevará

 

una bandera azul de 1.20 metros de largo por 0.90 de alto, con una letra "P"

 

blanca en el centro, en la noche llevará las luces que establezca el

 

Reglamento Internacional.

 

SECCION VII

 

RECONOCIMIENTOS, INSPECCIONES Y CERTIFICADOS

 

C-010701 Los reconocimientos e inspecciones dispuestas por el Reglamento

 

para las naves de bandera nacional o naves que van a adquirir la nacionalidad

 

peruana, son la de verificar desde el inicio de su construcción o antes de su

 

adquisición en el caso de naves extranjeras o antes de su arriendo en los casos

 

de naves que van a estar sujetas a Contratos de Arrendamiento Financiero o

 

Arrendamiento a Casco Desnudo y en forma periódica hasta su desguace o

 

cambio de bandera, o cuando eventualmente los disponga la Autoridad Marítima,

 

que cumplan con las condiciones que se indican a continuación:

 

a) Condiciones Marineras.

 

b) Condiciones de Seguridad de la nave y para su carga.

 

c) Condiciones necesarias para la Seguridad de la Vida Humana en el Mar,

 

Prevención de la contaminación del medio acuático y seguridad de la

 

navegación.

 

d) Condiciones de habitabilidad del servicio de fonda.

 

e) Condiciones de higiene y salubridad.

 

f) Construcción acorde a las especificaciones establecidas por la Organización

 

Marítima Internacional en los convenios firmados y ratificados por el Perú.(*)

 

(*) Artículo modificado por disposición del Art. 2º del D. S. Nº017-2009-DE, publicado el

 

05/07/2009.

 

C-010702 Los reconocimientos e inspecciones sólo serán efectuados por

 

inspectores navales, debidamente calificados y autorizados por la Dirección

 

General. En el caso de naves pesqueras, los reconocimientos e inspecciones

 

serán efectuados preferentemente durante épocas de veda o cuando se efectúe

 

reparaciones en las naves, a efectos de no perjudicar sus actividades extractivas.

 

C-010703 Los reconocimientos e inspecciones que se establecen para naves,

 

serán los siguientes:

 

a) Reconocimientos e inspecciones desde el inicio al término de la construcción

 

de una nave, realizado en forma periódica con el fin de efectuar el control de

 

avance de construcción y equipamiento, así como para el otorgamiento de los

 

certificados de seguridad, que correspondan, por primera vez.

 

b) Reconocimiento e inspecciones de aprobación de características técnicas y

 

condiciones de navegabilidad, para naves extranjeras que van a ser

 

adquiridas, o que vayan a estar sujetas a Contratos de Arrendamiento

 

Financiero o Arrendamiento a Casco Desnudo, la que tiene por objeto verificar

 

que las características técnicas cumplan con los Convenios Internacionales

 

ratificados por el Perú así como las normas establecidas por la Dirección

 

General, asimismo que sus condiciones de navegabilidad sean las adecuadas

 

para el servicio a que esté destinada.(*)

 

Inciso b) modificado por disposición del Art. 2º del D. S. Nº017-2009-DE, publicado el

 

05/07/2009.

 

c) Reconocimiento e inspecciones para el otorgamiento de los Certificados de

 

Seguridad por primera vez, a las naves extranjeras que han sido adquiridas o

 

que vayan a estar sujetas a Contratos de Arrendamiento Financiero o

 

Arrendamiento a Casco Desnudo y que van a abanderarse.(*)

 

Inciso c) modificado por disposición del Art. 2º del D. S. Nº017-2009-DE, publicado el

 

05/07/2009.

 

d) Reconocimiento e inspecciones programadas periódicamente hasta el

 

desguace o cambio de bandera, para la expedición de los certificados de

 

seguridad.

 

e) Inspecciones de peritaje eventuales, por siniestros o averías o cuando lo

 

disponga la Autoridad Marítima, debiendo efectuarse un reconocimiento

 

posterior, una vez reparadas las averías para otorgar el Certificado de

 

Seguridad correspondiente.

 

f) Los reconocimientos e inspecciones como Estado Rector de Puerto,

 

dispuestas por el Reglamento, para las naves de Bandera Extranjera en los

 

Puertos Nacionales.

 

g) Arqueo y los cálculos de Línea Máxima de Carga, a naves de un arqueo bruto

 

igual o mayor de 06.48 (10 ó más TRB), al término de su construcción, durante

 

el abanderamiento de naves extranjeras en caso de adquisición o en caso de

 

arrendamiento de naves que vayan a estar sujetas a Contratos de

 

Arrendamiento Financiero o Arrendamiento a Casco Desnudo o por

 

modificaciones que alteren significativamente los tonelajes de registro del

 

Certificado de Arqueo.(*)

 

Inciso g) modificado por disposición del Art. 2º del D. S. Nº017-2009-DE, publicado el

 

05/07/2009.

 

C-010704 Corresponde a la Dirección General, efectuar los reconocimientos e

 

inspecciones de seguridad a las naves de un arqueo bruto igual o mayor de 06.48

 

(10 o más TRB), y los reconocimientos de arqueo, cálculos de estabilidad y otros

 

para todas las naves.

 

C-010705 Corresponde a las Capitanías de Puerto efectuar los reconocimientos e

 

inspecciones de Seguridad, de las naves de un arqueo bruto menor de 34.39 (50

 

TRB) de acuerdo a las disposiciones de la Dirección General, así como la

 

expedición de certificados correspondientes.

 

C-010706 Las Capitanías de Puerto que no cuenten con Inspectores Navales

 

deberán solicitar a la Dirección General el nombramiento de los mismos, quienes

 

entregarán al Capitán de Puerto los resultados de los reconocimientos o

 

inspecciones para el otorgamiento de los certificados pertinentes.

 

RECONOCIMIENTOS E INSPECCIONES PARA NAVES NACIONALES QUE

 

REALIZAN VIAJES INTERNACIONALES

 

C-010707 Los reconocimientos e inspecciones para naves nacionales que

 

realizan viajes internacionales contemplados en los Convenios Internacionales y

 

normas nacionales, tienen por objeto comprobar que estas naves cumplen con

 

dichas normas, así como garantizar periódicamente que la nave continúe

 

cumpliendo con éstas. La expedición del Certificado Internacional será efectuada

 

en la forma y extensión establecidos en dichas normas. Los reconocimientos e

 

inspecciones serán los siguientes:

 

a) Reconocimiento inicial.- Es el examen integral y minucioso, y pruebas cuando

 

sean requeridas, de una nave y su equipo realizado mediante inspecciones

 

completas que se lleva antes de la emisión de los Certificados de Seguridad

 

pertinentes por primera vez. Este reconocimiento se llevará a cabo, antes de

 

que la nave sea puesta en servicio; en caso de naves nuevas, antes

 

(Aprobación de Planos de Características Técnicas), durante (50% y 100% de

 

avance de construcción), y al término de la construcción, así como en el caso

 

de la modificación de una nave.

 

b) Reconocimiento Periódico.- Es el examen integral y pruebas cuando sean

 

requeridos de una nave a intervalos establecidos en la presente sección.

 

c) Reconocimiento Anual.- Es el examen general de la nave y sus equipos,

 

realizado mediante inspecciones y efectuado anualmente, después de lo cual

 

el Certificado pertinente es refrendado.

 

d) Reconocimiento Adicional.- Es el reconocimiento efectuado en adición a

 

cualquiera de los reconocimientos descritos anteriormente y será efectuado en

 

los siguientes casos:

 

1) Después de un accidente que cause averías en el casco y/o equipos de una

 

nave, o algún defecto descubierto que afecte su seguridad, o la eficacia e

 

integridad de sus dispositivos de salvamento.

 

2) Siempre que se efectúen a bordo reparaciones o renovaciones importantes.

 

C-010708 A las naves nacionales que efectúen viajes internacionales, se les

efectuará conjuntamente con el reconocimiento anual o periódico, las

inspecciones necesarias para verificar que la nave observe las condiciones

adecuadas en lo que respecta al alojamiento, sanidad, higiene, prevención de

accidentes ocupacionales, alimentación y servicio de fonda.

 

C-010709 Los reconocimientos que se establecen para naves que realizan viajes

 

internacionales serán expedidos o refrendados de acuerdo al respectivo

Convenio Internacional, Directrices de la Organización Marítima Internacional, o

norma que al respecto dicte la Dirección General.


DE LOS RECONOCIMIENTOS E INSPECCIONES DE NAVES QUE NO

REALIZAN VIAJES INTERNACIONALES

 

C-010710 Los reconocimientos que se establecen para las naves que están

comprendidas por su arqueo bruto y tipo de operación, dentro de los

especificados en los diferentes Convenios Internacionales ratificados por el

gobierno peruano y que no realizan viajes internacionales, serán los mismos que

los establecidos en los artículos D-010707 y D-070709; a excepción de los tipos

de certificados establecidos para los buques mayores dedicados al cabotaje, no

estando comprendidos los pesqueros.

C-010711 Los reconocimientos que se establecen para los buques menores

dedicados al cabotaje, buques pesqueros mayores y menores, para las

embarcaciones y para los artefactos navales son los siguientes:

TIPO DE NAVE CERTIFICADO NACIONAL PERIODO DE VALIDEZ DEL

CERTIFICADO RECONOCIMIENTO QUE DEBE EFECTUARSE INTERVALO

Buques menores y buques pesqueros

mayores y menores según corresponda Certificado Nacional de Seguridad

04 años Reconocimiento Inicial Reconocimiento de Reexpedición

Reconocimiento Anual (Para Refrenda)

 

--------

C-010712 La forma en que debe realizarse las inspecciones y las partes a ser

inspeccionadas, así como su extensión y reexpedición para naves que no

realizan viajes internacionales, varían según el tipo y tonelaje de la nave.

C-010713 El Reconocimiento inicial para buques menores, buques pesqueros

mayores y menores, embarcaciones y artefactos navales, se llevará a cabo antes

(aprobación de planos), durante la construcción (50% de avance de obra), y al

término de la construcción, así como el término de una conversión mayor.

C-010714 Los Reconocimientos para Reexpedición del Certificado de Seguridad

para buques menores, buques pesqueros mayores y menores, y para

embarcaciones, se efectuarán de acuerdo a lo normado por la Dirección General.

C-010715 El Reconocimiento de Reexpedición podrá efectuarse dentro del

período de dos meses antes de la fecha del vencimiento del Certificado

pertinente.

C-010716 El Reconocimiento de Reexpedición del Certificado de Seguridad para

Artefactos Navales, incluirá una inspección del exterior del casco, utilizando

cualquier método de inspección, y asimismo incluirá pruebas de las maquinarias,

equipos y sistemas.

C-010717 A los buques mayores que no realicen viajes internacionales, buques

menores, buques pesqueros mayores y menores y embarcaciones, se les

efectuará anualmente, conjuntamente con el reconocimiento de seguridad del

equipo, para el caso de buques mayores; y de seguridad para el caso de buques

menores y embarcaciones; las inspecciones necesarias para verificar que la nave

observa las condiciones adecuadas en lo que respecta a alojamiento, sanidad,

higiene, prevención de accidentes ocupacionales, alimentación y servicio de

fonda.

C-010718 Cuando por razones de su tráfico comercial u otras de interés exclusivo

de los Armadores o Propietarios de las naves, éstas no puedan ser reconocidas o

inspeccionadas en el Perú, dichos Armadores o Propietarios de las naves están

obligados a sufragar en cada caso, además de la Tarifa normal de inspección, los

gastos de viaje, como pasaje de ida y vuelta, viáticos por estadía, honorarios y

Póliza de Seguro de Vida, del Inspector que se designe para efectuar dicha

inspección, en el Puerto extranjero que indiquen los interesados.

C-010719 Los buques retirados temporalmente, por reparación o voluntad del

propietario, están exentos de reconocimientos e inspecciones reglamentarias,

debiendo los armadores o propietarios comunicar a la Autoridad Marítima

oportunamente la fecha del retiro operacional, asimismo solicitará los

reconocimientos e inspecciones correspondientes antes de ingresar de nuevo al

servicio.

CERTIFICADOS

C-010720 Son los documentos nacionales e internacionales que otorga la

Autoridad Marítima, después del resultado satisfactorio de un reconocimiento e

inspección efectuada a una nave, y que se encuentran de acuerdo a lo

especificado por las normas nacionales e internacionales.

C-010721 Los Certificados de Seguridad Nacionales que expide la Autoridad

Marítima, son los siguientes:

a) Para las naves que estén comprendidas por su arqueo bruto y tipo de

operación, dentro de los especificados en los diferentes Convenios

Internacionales ratificados por el gobierno peruano, que no realizan viajes

internacionales; serán los mismos que los Certificados Internacionales.

b) Para Buques Menores:

- Granel (sólo para buques dedicados a este transporte).

c) Para Buques Pesqueros Mayores y Menores:

- Certificado Nacional de Seguridad para buques pesqueros, que incluye las

partes de seguridad de construcción, seguridad de equipo, seguridad

radiotelegráfica, radiotelefónica y para los buques de un arqueo bruto mayor

de 70.48 (100 TRB) y menor de 295.54 (400 TRB) incluirá Prevención de la

Contaminación.

- Certificado Nacional de Línea de Máxima Carga.

- Certificado Nacional para la Prevención de Contaminación por

Hidrocarburos, para buques de arqueo bruto igual o superior a 295.54 (400

TRB).

- Certificado Nacional de Arqueo.

- Certificado Nacional de Compensación de Compás Magnético.

d) Para Embarcaciones:

- Certificado Nacional de Seguridad.

- Certificado Nacional de Línea de Máxima Carga, para embarcaciones de un

arqueo bruto igual o mayor de 06.48 (10 TRB).

- Certificado Nacional de Arqueo, para embarcaciones de un arqueo bruto

igual o mayor de 06.48 (10 TRB.)

- Certificado Nacional de Compensación de Compás Magnético.

e) Para Embarcaciones de arqueo bruto menor de 06.48 (10 TRB):

- Certificado de Seguridad para embarcaciones.

f) Para Artefactos Navales:

- Certificado de Seguridad para artefactos navales.

- Certificado Nacional de Línea Máxima de Carga.

- Certificado de Arqueo.

C-010722 El período de vigencia de un certificado que va a ser reexpedido, se

computará a partir de la fecha de expiración del Certificado previo.

C-010723 Los Certificados de Exención serán expedidos conforme a las reglas

del Convenio Internacional pertinente.

C-010724 Solamente bajo circunstancias especiales, a solicitud del interesado y

cuando la Dirección General, lo considere conveniente, los Certificados de

Seguridad podrán ser prorrogados por un período de gracia desde la fecha de

expiración, de hasta 3 meses para naves que realizan viajes Internacionales, y

hasta 2 meses para las naves que operan en el dominio marítimo, ríos y lagos

navegables.

C-010725 Terminando este plazo no se concederá ninguna otra prórroga y la

nave necesariamente deberá someterse a Reconocimiento.

C-010726 Si en la fecha de expiración de un certificado, un buque nacional de

travesía no se encontrase en el Perú, la validez del mismo podrá ser prorrogada

en el extranjero por el Cónsul Peruano, en el Puerto donde se halle el buque.

C-010727 Tal prórroga no se concederá sino para que el buque pueda terminar

su viaje al puerto donde deberá efectuársele el reconocimiento respectivo. Esta

prórroga solamente será concedida cuando esta medida se considere oportuna y

razonable y no debe exceder de un período de 3 meses de la fecha de expiración

del certificado pertinente.

C-010728 Los certificados internacionales expedidos a sus propios buques por

gobiernos extranjeros que forman parte de los convenios internacionales son

válidos en el Perú.

C-010729 Son igualmente válidos, los certificados internacionales que los

gobiernos extranjeros expiden a los buques nacionales de travesía, a solicitud del

gobierno peruano.

C-010730 Las embarcaciones recreativas están sujetas a inspección y expedición

de los certificados correspondientes.

C-010731 Las inspecciones prescritas en la presente sección, serán efectuados

previo pago de los derechos establecidos en la Tabla de Tarifas de Capitanías.

SECCION VIII

INSPECCIONES A NAVES EXTRANJERAS

C-010801 Corresponde a las Capitanías de Puerto llevar a cabo las inspecciones

de control, como Estado Rector del Puerto, a las naves extranjeras que arriben a

puertos peruanos, con el fin de prevenir accidentes acuáticos y la contaminación

del medio acuático por naves Sub-Estándar.

C-010802 Los reconocimientos e inspecciones como Estado Rector de Puerto

dispuestas por el Reglamento, para las naves de bandera extranjera en puertos

nacionales, se llevarán a cabo de acuerdo a las normas internacionales y

nacionales establecidas.

C-010803 Las inspecciones de control consisten en una visita a bordo, para

verificar los Certificados Internacionales, que corresponden a los buques

mercantes, en ausencia de éstos o si existiera claros indicios de que la nave

presente deficiencias se procederá a una inspección más detallada, lo que podría

derivar a un impedimento de zarpe.

PARTE "D"

DE LA NAVEGACION

CAPITULO I

LA NAVEGACION MARITIMA, FLUVIAL Y LACUSTRE

SECCION I

CLASIFICACION

D-010101 La navegación para fines de este reglamento se clasifica en:

a) Navegación de travesía.

b) Navegación de cabotaje.

c) Navegación de bahía.

d) Navegación de pesca.

D-010102 La navegación de travesía es la efectuada entre puertos nacionales y

extranjeros. Esta navegación puede ser efectuada por naves nacionales y

extranjeras, con sujeción a la normatividad vigente. En la zona fluvial y lacustre

se efectuará con los países limítrofes conforme a los tratados internacionales

vigentes.

D-010102 La navegación de cabotaje es la efectuada entre puertos mayores,

menores y caletas del litoral, entre los puertos fluviales y entre los puertos y

caletas lacustres, nacionales. Esta navegación es permitida a las naves

nacionales y a las extranjeras en los casos que la ley así lo permita.

D-010103 La navegación de bahía es la que efectúan las naves dentro del área

del puerto, pudiendo extenderse a zonas cercanas tales como balnearios,

plataformas petroleras, etc. Esta navegación es permitida a las naves nacionales

y a las extranjeras en los casos que la ley así lo permita.

D-010104 La navegación de pesca es la que se efectúa con la finalidad de llevar

a cabo faenas de pesca, generalmente se realizan en torno al mismo puerto.

SECCION II

NAVEGACION EN EL DOMINIO MARITIMO, RIOS Y LAGOS NAVEGABLES

D-010201 Las naves que operen en el dominio marítimo, ríos y lagos navegables

están obligadas a cumplir con lo dispuesto en el Reglamento, así como las

normas nacionales e internacionales relativas a la navegación.

D-010202 Las naves que ingresen al dominio marítimo, ríos y lagos navegables

en demanda de puerto y las que operen en navegación de cabotaje, deberán

navegar en forma directa e ininterrumpida, podrán variar su rumbo, detenerse o

fondear, en la medida que constituya un incidente normal de la navegación, o por

razones de fuerza mayor o cuando se preste auxilio a personas, buques o

aeronaves en peligro. Igual obligación tendrán las naves que zarpen de puerto

nacional en navegación de travesía, debiendo cumplir además lo establecido en

su plan de navegación.

D-010203 Las naves mientras efectúen navegación de travesía, sólo podrán

arribar o zarpar de Puertos Mayores.

D-010204 En el ámbito fluvial las naves que efectúen navegación de travesía sólo

podrán arribar o zarpar desde el Puerto de Iquitos.

D-010205 Toda nave de bandera extranjera autorizada para operar en el dominio

marítimo, ríos y lagos navegables por el sector competente, y las naves de recreo

de bandera extranjera que permanezcan en el dominio marítimo, ríos y lagos

navegables con fines turísticos y/o de recreo, deberán contar con el Permiso de

Navegación otorgado por la Dirección General por el plazo autorizado, estando

exceptuada las naves en tráfico comercial internacional.

SECCION III

DEL TRAFICO MARITIMO, FLUVIAL Y LACUSTRE

D-010301 La organización del tráfico marítimo tiene por objeto la seguridad de la

navegación en las zonas de convergencia y en aquellas otras en que hay gran

densidad de tráfico o en las que la libertad de movimiento de naves por

restricciones de espacio, obstáculos para la navegación, limitaciones de

profundidad o condiciones meteorológicas desfavorables.

D-010302 Los objetivos concretos del sistema de organización del tráfico

marítimo dependerá de las circunstancias de peligro que se quieran atenuar en

cada caso pero entre ellos podrán figurar algunos de los siguientes en su

totalidad o en parte:

a) Separar corrientes de tráfico opuestas a fin de reducir la frecuencia de casos

en que las navas lleven rumbos encontrados;

b) Reducir los peligros de abordaje entre naves que crucen las vías de circulación

establecidas y los que naveguen por estas vías;

c) Simplificar las características de la corriente del tráfico en las zonas de

convergencia;

d) Organizar un tráfico seguro en zonas de gran densidad de exploración o

explotación mar adentro;

e) Organizar el tráfico dentro de zonas en que la navegación sea peligrosa o no

aconsejable para todas las naves o para ciertas clases de naves, o alrededor

de dichas zonas;

f) Reducir riesgos de varada dando a las naves orientación especial en las zonas

en que sea incierta o crítica la profundidad del agua;

g) Encausar el tráfico separándolo de los caladeros u organizarlo a través de

éstos.

D-010303 La Dirección General evaluará constantemente el tráfico marítimo a fin

de que se dicten las medidas adecuadas que se puedan implementar

adecuadamente.

D-010304 En situaciones de emergencia como las que pueden resultar de una

vía de circulación inesperadamente interceptada u obstruida por los restos de un

naufragio o por algún otro obstáculo peligroso, la Autoridad Marítima dispondrá

cambios temporales en el uso del dispositivo de tráfico, a fin de alejar el tráfico

del riesgo, asimismo, informar a las naves del mismo.

D-010305 Para el diseño de tráfico marítimo se deberá evitar que torres y

plataformas petroleras y otras estructuras análogas queden emplazadas dentro

de los dispositivos de organización del tráfico, ni cerca de sus extremos. Cuando

no se puede evitar el emplazamiento temporal de una torre de prospección o de

una estructura análoga en un dispositivo de separación del tráfico aprobado, este

dispositivo se modificará temporalmente.

D-010306 Toda nave que navegue dentro o cerca de un dispositivo de

separación del tráfico, cumplirá especialmente con la regla 10 del Reglamento

Internacional para prevenir los Abordajes 1972, a fin de reducir al mínimo el

riesgo de abordaje.

D-010307 En los puntos de unión en que se encuentren corrientes de tráfico

procedentes de diversas direcciones no es realmente posible establecer una

auténtica separación del tráfico, puesto que las naves podrán necesitar cruzar

derrotas o cambiar una de éstas por otra. Por consiguiente las naves deberán

navegar en tales zonas con gran precaución y tener presente que el simple hecho

de que una nave está siguiendo una derrota de tránsito directo no le da ningún

privilegio ni derecho especial de paso.

D-010308 Las derrotas en aguas profundas están destinadas principalmente a

ser utilizadas por las naves que debido a su calado en relación con la profundidad

del agua existente en la zona, necesitan utilizar dichas derrotas. El tráfico directo

al que no sea aplicable la consideración anterior evitará utilizar en la medida de lo

posible las derrotas en aguas profundas.

D-010309 Las zonas de precaución serán evitadas si esto es posible, por las

naves de paso que no utilicen los correspondientes dispositivos de separación del

tráfico o que no entren en los puertos ni salgan de ellos.

D-010310 En las derrotas de dos direcciones, incluidas las de dos direcciones en

aguas profundas, las naves se mantendrán en la medida de lo posible a estribor.

D-010311 Toda infracción o lo prescrito en la presente Sección será sancionado

de acuerdo a la Tabla de Multas de Capitanías.

SECCION IV

NAVEGACION POR EL DOMINIO MARITIMO

D-010401 Toda nave de bandera extranjera goza del derecho de navegación por

el dominio marítimo de conformidad con la ley y los Tratados ratificados por el

Estado.

D-010402 El derecho de navegación por el dominio marítimo se ejerce mientras

no sea perjudicial para la paz, el buen orden o la seguridad. Se considerará

perjudicial cuando se realice en el dominio marítimo alguna de las actividades

que se indican a continuación:

a) Cualquier amenaza o uso de la fuerza contra la soberanía, la integridad

territorial o la independencia nacional o cuando de cualquier otra forma se viole

los principios de Derecho Internacional incorporados en la carta de las

Naciones Unidas.

b) Cualquier ejercicio o práctica con armas de cualquier clase.

c) Cualquier acto destinado a obtener información en perjuicio de la defensa o la

seguridad nacional.

d) Cualquier acto de propaganda destinada a atentar contra la defensa o la

seguridad nacional.

e) El lanzamiento, recepción o embarque de aeronaves o dispositivos militares.

f) El embarco o desembarco de cualquier producto, moneda o persona, en contra

de las leyes y regulaciones aduaneras, fiscales, marítimas, sanitarias y de

inmigraciones.

g) Cualquier acto de contaminación intencional y grave contrario al Reglamento y

las leyes.

h) Cualquier actividad de pesca y otras actividades extractivas.

i) La realización de actividades de investigación o levantamientos hidrográficos.

j) Cualquier acto dirigido a perturbar los sistemas de comunicaciones o

cualesquiera otros servicios o instalaciones del estado ribereño.

k) Cualquier otra actividad que no esté relacionada con el derecho de navegación

por el dominio marítimo.

D-010403 Toda nave de bandera extranjera que se encuentra ejerciendo el

derecho de navegación por el dominio marítimo deberá cumplir con las leyes y

disposiciones nacionales, en especial con aquéllas que norman aspectos sobre:

a) Seguridad en la Navegación y Tráfico Marítimo.

b) Conservación de los recursos naturales.

c) Preservación del medio ambiente y las de prevención, reducción y control de la

contaminación.

d) Protección de cables, instalaciones, ayudas a la navegación y de otros

servicios e instalaciones.

e) Investigación científica.

f) Ordenanzas Marítimas, aduaneras, fiscales, sanitarias y de inmigraciones.

SECCION V

NAVES DE INVESTIGACION CIENTIFICA

D-010501 Toda nave nacional y extranjera que realice trabajos de investigación

científica en el dominio marítimo, ríos y lagos navegables, además de la

autorización del sector competente, debe obtener el permiso de navegación,

conforme a las disposiciones que se establecen en la presente Sección.

D-010502 La solicitud para la obtención del permiso de navegación a que se

refiere el artículo anterior deberá ser dirigida a la Dirección General, anexando la

documentación establecida y con no menos de 30 días de anticipación a la fecha

de inicio de las operaciones.

D-010503 Las solicitudes de permiso de navegación referidas a asuntos

hidrográficos, serán remitidas por la Dirección General a la Dirección de

Hidrografía y Navegación de la Marina, para su opinión y recomendación, las que

serán emitidas antes del inicio de la operaciones.

D-010504 La autorización de ejecución de trabajos de investigación científica

requeridos por gobiernos extranjeros, será tramitada a través del Ministerio de

Relaciones Exteriores.

D-010505 Si la Dirección General considera que la ejecución de los trabajos de

investigación científica puede ofrecer riesgos a la seguridad nacional, elevará la

solicitud de permiso de navegación en consulta al Ministerio de Defensa.

D-010506 Para retirar del país cualquier material recolectado durante los trabajos

de investigación se requiere permiso de la misma entidad pública que autorizó los

trabajos, sin perjuicio de las funciones que en el despacho de naves cumple la

Autoridad Aduanera. Durante el desarrollo de la investigación se deberá

proporcionar a la Dirección General cualquier información técnica o científica

requerida.

D-010507 La Dirección de Hidrografía y Navegación de la Marina en coordinación

con el sector que autorizó los trabajos de investigación presentará un informe 24

horas antes del zarpe programado de la nave científica, respecto del

cumplimiento de los términos de la autorización, a lo dispuesto en este

Reglamento y el plan de investigación presentado.

D-010508 La nave científica extranjera proporcionará el alojamiento necesario

para el personal nacional que deberá embarcarse para participar en la

investigación científica.

D-010509 Toda nave sea nacional o extranjera que realice investigación científica

en el dominio marítimo, ríos y lagos navegables sin autorización, será

inmovilizada junto con los materiales recolectados, artefactos empleados y datos

obtenidos, hasta el término de las investigaciones, sin perjuicio de la sanción que

imponga la Autoridad Marítima.

SECCION VI

TRAFICO ACUATICO EN BAHIA

D-010601 Las naves que operen dentro de la bahía deberán contar con la

autorización de "Zarpe en Bahía", otorgada por la Capitanía de Puerto de la

jurisdicción. Estas naves estarán sujetas al control ejercido por la Oficina de

Control de Tráfico Marítimo (TRAMAR), dicho servicio está sujeto al pago

establecido en la Tabla de Tarifas de Capitanías. Las empresas que brinden

servicios en bahía deberán contar con la licencia expedida por el Ministerio de

Transportes, Comunicaciones, Vivienda y Construcción.

D-010602 Las naves que comercialicen hidrocarburos en bahía deberán contar

con la autorización del Ministerio de Energía y Minas.

D-010603 El Capitán de Puerto está facultado para cerrar el puerto en caso de

braveza de mar u otras circunstancias. Las naves deberán acatar la suspensión

del tráfico acuático en el puerto, la misma que se anunciará mandando izar en un

lugar visible una bandera roja en el día y un farol del mismo color en la noche.

D-010604 Las personas naturales o jurídicas que presten servicios conexos al

transporte marítimo en bahía y en áreas portuarias deberán contar con licencia

otorgada por el Ministerio de Transportes, Comunicaciones, Vivienda y

Construcción.

D-010605 Las naves deberán dar cumplimiento a las normas de seguridad y

navegación vigentes, así como a las disposiciones específicas del puerto emitidas

por la Autoridad Marítima.

D-010606 La velocidad máxima dentro de los puertos será de 5 nudos. Los

hidroaviones deberán desplazarse a mínima velocidad, debiendo respetar las

reglas de navegación para naves.

D-010607 Está prohibido a las naves que naveguen dentro de los canales de

acceso, detenerse o ejecutar maniobras imprudentes o peligrosas.

D-010608 Las naves que naveguen dentro de los puertos en un mismo sentido,

no podrán pasarse una a la otra, debiendo mantenerse a una distancia

prudencial.

D-010609 Está prohibido después del ocaso y hasta el orto el transporte de

pasajeros en las embarcaciones no provistas de superestructura o caseta, así

como la navegación en embarcaciones a remo no provistas de luces de

navegación, salvo autorización de la Capitanía de Puerto. En la región fluvial el

tránsito es libre.

D-010610 Las embarcaciones de práctico y los artefactos navales que sean

remolcados o empujados en bahía, deberán contar con las luces y marcas de

navegación conforme al Reglamento y al Convenio sobre el Reglamento

Internacional para Prevenir Abordajes.

SECCION VII

LA NAVEGACION RECREATIVA

D-010701 La navegación recreativa se clasifica en:

a) Navegación recreativa de bahía.

b) Navegación recreativa de costa.

c) Navegación recreativa de altura.

D-010702 La navegación recreativa de bahía es aquélla llevada a cabo en aguas

protegidas, la navegación recreativa de costa es aquélla llevada a cabo a vista de

costa, de un puerto o balneario a otro del litoral; y la navegación recreativa de

altura es aquélla efectuada en alta mar.

D-010703 Las naves a motor y vela recreativas de bahía son aquellas naves

abiertas de características y equipamiento adecuados para navegar sólo en

aguas protegidas, de dimensión menor de seis metros de eslora.

D-010704 Las naves a motor y vela de costa son aquellas naves con puente y

cabina cerrados de características y equipamiento adecuados para navegar a

vista de costa, de un puerto o balneario a otro del litoral, de dimensión menor a

10 metros de eslora. Comprenden los yates y veleros; los veleros contarán con

un motor auxiliar.

D-010705 Las naves a motor y vela de altura son aquellas naves con puente y

cabina cerrados de características y equipamiento adecuados para navegar en

alta mar, con acomodación interior mínima para tres tripulantes y dimensión de 10

metros de eslora o más. Comprenden los yates y veleros; los veleros contarán

con un motor auxiliar.

D-010706 Toda nave recreativa deberá contar con los equipos para la seguridad

de la vida humana en el mar que se encuentren reglamentados. Para poder

navegar deberán contar con sus respectivos certificados de inspecciones de

seguridad, según corresponda.

D-010707 Las naves recreativas que efectúen navegación costera deberán

contar con un equipo de radio telefonía VHF-FM como mínimo, y las naves que

efectúen navegación de altura deberán contar con un equipo de radiotelefonía

VHF-FM y HF.

D-010708 Los clubes náuticos y empresas dedicadas al turismo acuático deberán

contar con un equipo de comunicaciones, a fin de enlazarse con sus naves y

estaciones costeras de la Autoridad Marítima.

D-010709 La navegación en embarcaciones náuticos recreativas de bahía, tales

como chingos, kayacs, pedalones, tabla vela, optimist, sunfish, botes inflables,

motos náuticas, está permitida sólo en horas diurnas y a una distancia de costa

que no exceda los 500 metros y cercana a medios de auxilio, salvo el caso de

competencias que cuenten con la autorización y medios de seguridad adecuados.

Es obligatorio el uso de chaleco salvavidas o traje especial de flotabilidad.

D-010710 Está prohibida la navegación recreativa en las áreas acuáticas

concurridas por bañistas, así como en las áreas de tráfico portuario, muelles,

bases militares, islas declaradas como zonas protegidas y otras zonas

reservadas.

D-010711 Está prohibido la navegación en embarcaciones náutica recreativas de

bahía a personas menores de 12 años de edad, salvo que estén acompañadas o

bajo la supervisión de un adulto.

D-010712 Las embarcaciones que remolquen a esquiadores o acuaplanos,

deberán estar tripuladas por dos personas, una a cargo del gobierno de la

embarcación y la otra para la atención y seguridad del remolcado.

CAPITULO II

ARRIBO Y ZARPE DE NAVES

SECCION I

GENERALIDADES

D-020101 El presente Capítulo comprende las obligaciones de los armadores,

agentes marítimos, capitanes y patrones de naves frente a la Autoridad Marítima

en la recepción y despacho de las mismas; lo que no exime la obligación de

presentar cualquier otra información o documento que se estime necesarios, tales

como certificados de matrícula, de seguridad, de arqueo, de línea máxima de

carga, patente, sin perjuicio de la documentación exigible por las autoridades

nacionales competentes.

D-020102 Ninguna de las disposiciones del presente Capítulo podrá interpretarse

como limitativa de las facultades de otras autoridades distintas a las que

intervienen a la recepción de naves, conforme a la legislación pertinente, las

mismas que están autorizadas a subir a bordo únicamente para efectos del

cumplimiento de su función específica después de la recepción y antes del

despacho.

D-020103 Las disposiciones referidas a la documentación exigible al arribo y

zarpe, serán de cumplimiento obligatorio para las naves nacionales y extranjeras

dedicadas a cualquier actividad, excepto las naves pesqueras o recreativas de

bandera peruana que realicen sus actividades en el dominio marítimo, ríos y

lagos navegables, en cuyo caso la documentación pertinente será establecida por

el Reglamento.

D-020104 Las Capitanías de Puerto brindan el servicio de recepción y despacho

de naves las 24 horas del día, estableciéndose como horas ordinarias para la

atención de naves de 08:00 a 16:00 horas, los días laborables de Lunes a

Viernes. El servicio brindado fuera de dicho horario o en días no laborables,

originará el pago de la tasa fijada como "Recepción y Despacho en Horas

Extraordinarias" en la Tabla de Tarifas de Capitanías.

D-020105 La solicitud de recepción o despacho de naves se efectuará ante la

Capitanía de Puerto, la misma que coordinará la intervención de los

representantes de la Autoridad de Salud y de Aduanas, previamente informados

por el agente de la nave.

D-020106 La intervención del personal de la Dirección de Migraciones y

Naturalización se realizará después de la recepción y antes del despacho de

acuerdo a la normatividad vigente.

D-020107 Las autoridades que intervienen en la recepción y despacho de naves,

no podrán llevar a bordo personas extrañas. Los Capitanes de Puerto

denunciarán ante el superior competente las violaciones a estas disposiciones.

D-020108 Los Capitanes de Puerto, harán anotar en las pizarras de las

Capitanías, para conocimiento del público, los días y horas de llegada y salida de

las naves.

D-020109 La Declaración General, el Manifiesto de Carga, el Rol de Tripulación y

la Lista de Pasajeros deben estar firmadas por el capitán de la nave u oficial

autorizado y por el agente marítimo.

D-020110 Las Capitanías de Puerto llevarán un registro denominado "Registro de

Ingreso y Salida de Naves a Puerto", en el que se consignará toda la información

relativa al movimiento de naves tales como fechas, características de la nave,

datos de la agencia, el práctico, la carga, entre otros.

SECCION II

EL ARRIBO A PUERTO DE LAS NAVES Y SU RECEPCION

D-020201 El arribo al país de toda nave procedente del extranjero sólo podrá

efectuarse a través de los Puertos Mayores. La nave deberá ser recepcionada

por la Autoridad Marítima, de Salud y Aduanas.

D-020202 La llegada de naves a puerto, sin perjuicio de las normas del Sistema

de Posición e Información de Naves en el Dominio Marítimo, será informada por

escrito a la Capitanía de Puerto por el armador y/o agente marítimo con 24 horas

de anticipación. Si las naves conducen mercancías peligrosas, el anuncio se

efectuará con 48 horas de anticipación. En el caso de naves de propulsión

nuclear o que transporten material nuclear que cuenten con autorización del

Estado peruano, el anuncio se efectuará con 3 días de anticipación. En caso de

existir modificación en la fecha y hora, el aviso podrá efectuarse hasta una hora

antes del arribo.

D-020203 La recepción de naves es de competencia exclusiva del Capitán de

Puerto o su representante, quien presidirá el acto de recepción, acompañado del

representante de la Autoridad de Salud y de dos representantes de Aduanas. El

Capitán de Puerto podrá autorizar la presencia de un representante de la Agencia

Marítima en el acto de recepción.

D-020204 En caso de naves provenientes del extranjero se requerirá la presencia

del representante de la Autoridad de Salud, salvo que dicha autoridad comunique

que ha otorgado la libre plática sanitaria.

D-020205 La recepción se efectuará inmediatamente al arribo de la nave en la

zona de fondeo. El Capitán de Puerto podrá autorizar el atraque directo a muelle,

previamente designado, de las naves que provengan de otro puerto nacional.

D-020206 Cuando una nave esté esperando la recepción de las autoridades,

ninguna embarcación con excepción a las del práctico y/o autoridades, podrá

amarrarse o atracar a la nave, sin que antes haya sido dada la libre plática.

D-020207 Las naves que arriben del extranjero que se encuentren infestadas,

estarán en la obligación de cumplir con las disposiciones sanitarias vigentes.

D-020208 Cuando una nave procedente del extranjero carezca de su despacho

de salida, se le abrirá una sumaria, quedando la nave incomunicada hasta

esclarecer el hecho. Si la nave fuese extranjera, el hecho debe ser puesto en

conocimiento del Cónsul de su país.

D-020209 Cuando la nave que carece de despacho de salida proceda de un

puerto nacional, los Capitanes de Puerto de arribada y salida se pondrán en

contacto por el medio más rápido, a fin de tomar conocimiento del hecho y se

procederá de acuerdo a lo indicado en el artículo anterior.

D-020210 Las naves están obligadas a recalar en los puertos consignados en sus

despachos de salida. La supresión de una escala sólo es admisible en casos de

fuerza mayor, o cuando los Capitanes reciban órdenes precisas de los

Armadores. En ambos casos deberán presentar la protesta correspondiente.

D-020211 Salvo caso de emergencia, las naves serán recepcionadas de acuerdo

con el orden de llegada; en iguales circunstancias tienen prioridad las naves de

pasajeros respecto de las naves de carga, así como las naves de cabotaje

respecto de las de tráfico internacional.

D-020212 Es responsabilidad de las Agencias Marítimas proporcionar a las

autoridades las embarcaciones adecuadas para su traslado a las naves para su

recepción.

D-020213 En la visita de recepción de naves que procedan directamente del

extranjero, el representante de la Capitanía de Puerto procederá de la siguiente

forma:

a) Exigirá los siguientes documentos:

- El Despacho del último puerto de salida.

- Declaración General.

- Manifiesto de Carga.

- Rol de Tripulación.

- Lista de Pasajeros.

b) Los formatos a emplearse serán los aprobados en el Convenio para Facilitar el

Tráfico Marítimo Internacional 1965 en su forma enmendada.

c) Indagará si hay noticias de interés general para la navegación.

d) Examinará la matrícula o pasavante de la nave.

e) Podrá solicitar los títulos y las libretas de embarco, a fin de constatarlas con el

rol de tripulación y certificado de dotación de seguridad.

f) Dispondrá el impedimento de desembarco de los pasajeros en caso de no

existir en la localidad autoridad de Migraciones, comunicando este hecho al

Capitán de la Nave y al Agente Marítimo.

g) Llenará el formato de "Recepción de Naves".

D-020214 En la recepción de las naves procedentes del extranjero, que hayan

hecho escala en otro puerto nacional, la Capitanía de Puerto procederá de la

siguiente forma:

a) Exigirá los siguientes documentos:

- El Despacho del último puerto de salida.

- Declaración General.

- Manifiesto de Carga.

- Rol de Tripulación.

- Lista de Pasajeros.

b) Indagará si hay noticias de interés para la navegación y procederá a llenar el

formato de recepción de naves.

D-020215 Las naves que hagan navegación de cabotaje en forma exclusiva

presentarán:

a) Declaración General.

b) Manifiesto de Carga.

c) Rol de Tripulación.

d) Lista de Pasajeros.

e) En caso de naves extranjeras, el Capitán de Puerto exigirá la exhibición del

permiso de navegación correspondiente.

D-020216 El rol de tripulación que presente toda nave nacional procedente del

extranjero deberá estar visado por el Cónsul del Perú en el último puerto de

escala, sin cuyo requisito se considerará como no existente. Si el buque procede

de un puerto nacional, la visación deberá ser hecha por el Capitán de Puerto.

D-020217 Cuando una nave peruana llegue a puerto nacional con menor número

de tripulantes de los manifestados en el rol de tripulación, se abrirá sumaria a fin

de esclarecer la causa. Si la nave es extranjera, se comunicará además el hecho

al cónsul respectivo.

D-020218 La lista de Pasajeros de la nave, deberá cumplir con las siguientes

normas:

a) Si la nave arriba directamente del extranjero, se entregará a la Capitanía de

Puerto una lista de pasajeros del último puerto de recalada.

b) Si procede de un puerto nacional, la formulada en dicho puerto.

c) La entrega de la lista de pasajeros es obligatoria, aun cuando no haya

pasajeros, en cuyo caso el mismo documento lo hará constar.

d) Las listas de pasajeros para ser válidas, deben estar visadas por los Cónsules

del Perú o por los Capitanes de Puerto, según sea el caso.

D-020219 Cuando la nave llegue a puerto con menor número de pasajeros que la

indicada en la lista de pasajeros, se abrirá sumaria a fin de esclarecer la causa. Si

la nave es extranjera, se comunicará el hecho al cónsul respectivo, pero si el

caso ocurriera entre puertos peruanos, se seguirá el mismo procedimiento que

para naves nacionales.

SECCION III

LA SALIDA DE LAS NAVES Y SU DESPACHO

D-020301 Las naves, para hacerse a la mar requieren de la autorización de zarpe

de la Autoridad Marítima, que se denominará "Despacho de Nave". El Despacho

de Naves constará en un sello que se estampará en la Declaración General. Las

naves que zarpen en viaje de travesía sólo podrán hacerlo desde los Puertos

Mayores.

D-020302 Para el despacho de una nave además de cumplir con todas las

condiciones de seguridad para la navegación, el Capitán o el Agente debe

presentar a la Capitanía de Puerto la siguiente documentación:

- Declaración General.

- Manifiesto de Carga.

- Rol de Tripulación.

- Lista de Pasajeros.

Los formatos a emplearse serán los aprobados en el Convenio para Facilitar el

Tráfico Marítimo Internacional 1965, en su forma enmendada.

D-020303 El Formato de Despacho de Naves, debidamente llenado, deberá ser

presentado por el capitán armador o agentes a la Capitanía de Puerto, con 4

horas de anticipación, acompañado de la documentación referida en el artículo

anterior y de los recibos de pago por concepto de Despacho de Nave y las demás

tasas establecidas en la Tabla de Tarifas de Capitanías.

D-020304 Si a consecuencia de haberse pedido el despacho para la hora

determinada, llegase el Capitán de Puerto o su delegado a bordo y advirtiera que

la nave no está lista para zarpar, regresará a tierra para volver a la hora que se le

indique, independientemente de la sanción que se imponga conforme a la Tabla

de Multas de Capitanías.

D-020305 Las naves que deban ser remolcadas están obligadas a proveerse los

documentos requeridos para el de despacho de nave, independientemente de los

del remolcador.

D-020306 Las naves que efectúen navegación de cabotaje en forma exclusiva,

presentarán los mismos documentos que los exigidos para la recepción.

D-020307 Las naves de cabotaje nacional que soliciten permiso para viajar al

extranjero, deben cumplir previamente con los requisitos de seguridad

establecidos.

D-020308 Para ser aceptado por el Capitán de Puerto el documento Manifiesto

de Carga, este deberá llevar la inscripción "SIN CARGO" de Aduanas o estar

acompañado con el documento que acredite la conformidad de Aduanas.

D-020309 La salida de las naves que terminen su faena portuaria a la misma

hora, será de acuerdo al orden establecido para la recepción de naves.

D-020310 Los requisitos que debe cumplir el rol de tripulación para el despacho

son:

a) Debe estar firmado por el Capitán de la nave.

b) En los puertos de origen, deben presentarse a la Capitanía dos ejemplares,

uno para archivo y el otro formará parte del despacho de la nave y le servirá en

los puertos de escala, previa visación. Cualquier alteración en el rol de

tripulación deberá ser informada por el capitán de la nave o agente a la

Capitanía de Puerto.

c) El Capitán de Puerto confrontará el rol de salida con el de entrada, y si de la

comparación resultará alguna diferencia procederá de acuerdo con lo que

dispone este Reglamento respecto al embarco, desembarco y deserción de

tripulantes.

d) Toda modificación que sufra el rol de tripulación en los puertos de escala

nacionales, debe estar visada por la Autoridad Marítima y por el cónsul de la

nación a que pertenezca, si se trata de un buque extranjero.

e) El Capitán de Puerto visará el rol de tripulación, estampando el sello "Es

Conforme". Este trámite se repetirá en cada uno de los puertos de escala.

D-020311 En el transporte de pasajeros se deberá verificar que las naves no

admitan mayor número del autorizado en el respectivo certificado.

D-020312 La lista de pasajeros debe estar firmada por el capitán de la nave y se

hará por duplicado. Un ejemplar quedará en la Capitanía de Puerto y el otro, con

el visto bueno del Capitán de Puerto, formará parte del despacho de la nave. Si

no hubiera pasajeros, se dejará constancia de este hecho en el mismo

documento.

D-020313 Toda nave que solicite el despacho deberá encontrarse en buenas

condiciones de seguridad y navegabilidad. El Capitán de Puerto está facultado

para exigir los certificados que correspondan o disponer la inspección de control a

las naves extranjeras y nacionales.

D-020314 Los Capitanes de Puerto están obligados a impedir el zarpe de una

nave, en los siguientes casos:

a) Por inseguridad o imposibilidad de navegación de la nave, o por ofrecer riesgo

de contaminación.

b) Por no contar con la dotación mínima de seguridad.

c) Certificados de seguridad vencidos.

d) Falta de documentación de la nave.

e) Sumarias que requieran practicar pericias a la nave o la entrega de un

documento de la misma imprescindible para la investigación.

f) Cuando el Manifiesto de Carga no lleve la inscripción "SIN CARGO" de

Aduanas o no está acompañado con el documento que acredite la

conformidad.

g) Cuando exista orden de inmovilización, emanada de autoridad competente.

h) Encontrarse sobrecargada.

i) Embarcar carga que, de acuerdo al tipo de nave, no estén autorizadas para

hacerlo.

j) Embarcar mayor cantidad de pasajeros que la autorizada.

k) En caso de naves dedicadas a investigación científica, cuando no haya

cumplido con las obligaciones dispuestas por el Reglamento.

l) Por cualquier otro motivo que las leyes y el Reglamento lo establezcan.

D-020315 Los impedimentos de zarpe de toda nave, se sujetarán a las siguientes

normas:

a) Los motivos de impedimento de zarpe serán notificados inmediatamente y por

escrito al capitán, patrón o agente de la nave y puestos en conocimiento de la

Aduana, de la Dirección General, y del Cónsul de la Nación a que la nave

pertenezca, si fuera extranjera.

b) Si el impedimento de zarpe obedece al mal estado de la nave y no existieran

en el puerto los elementos necesarios para repararla, podrá el Capitán de

Puerto, si juzga que no hay peligro inmediato, permitirle zarpar y dirigirse al

puerto más cercano y apropiado, anotando en el despacho esta circunstancia.

D-020316 En la expedición de los despachos de naves se tendrá en cuenta lo

siguiente:

a) En los ríos, puede hacerse constar solamente la región nacional en que la

nave debe navegar y el puerto final. Las licencias otorgadas en esta forma,

autorizarán a las naves de la región fluvial a recalar en todos los puertos de su

trayecto, estando sus patrones obligados a dar parte de las escalas

efectuadas, en el primer puerto de arribada donde haya Autoridad Marítima.

b) A las naves de la región fluvial se les puede conceder despacho para efectuar

viajes prolongados en los diferentes ríos de la región fluvial nacional, por

períodos que requieran sus operaciones, al término de éstas deberán indicar

las novedades que ocurran en el rol y la nave ante las Capitanías de Puerto de

la región.

D-020317 Salvo casos de emergencia que obliguen a modificarlo, el orden de

prioridad para el despacho de naves será el mismo que corresponde al

establecido para la recepción de naves.

D-020318 Los documentos para el despacho serán entregados a bordo por el

Capitán de Puerto o por su representante.

D-020319 Una vez retirado de a bordo el personal que participa en el despacho,

la nave izará sus escalas y quedará incomunicada. Solo está permitido al práctico

abordar la nave despachada para efectos de efectuar las maniobras

correspondientes, incluyendo al personal de gavieros en los casos de muelles o

amarre a boyas autorizados.

SECCION IV

EL ZARPE Y ARRIBO DE NAVES PESQUERAS

D-020401 Toda nave pesquera que cuente con Permiso de Pesca y que se

encuentre incluida en los listados de embarcaciones pesqueras autorizadas a

realizar actividades extractivas que publica el Ministerio de Pesquería, deberá

solicitar el respectivo despacho antes de hacerse a las faenas de pesca, en los

formatos establecidos por la Autoridad Marítima para tal efecto.

D-020402 La Dirección General aprobará mediante Resolución Directoral los

formatos a ser usados para el zarpe y arribo de las naves pesqueras

denominados "Declaración de Zarpe y Arribo".

D-020403 Cuando la nave pesquera zarpe directamente hacia otro puerto,

deberá consignarse en el despacho el puerto al que se dirige.

D-020404 Cuando una nave zarpe a zona de pesca se consignará en el

despacho la ubicación aproximada de dicha zona, debiendo presentarse a la

Capitanía de Puerto donde arribe, la declaración de arribo. En caso que la nave

arribe a puerto distinto al consignado en el despacho, deberá comunicarlo en

forma inmediata a la Capitanía de Puerto de arribo, donde presentará la protesta

correspondiente.

D-020405 Las naves que zarpen o arriben del extranjero deberán dar

cumplimiento, en lo aplicable, a los procedimientos establecidos en las Secciones

I, II y III del presente Capítulo.

SECCION V

ZARPE Y ARRIBO DE NAVES RECREATIVAS

D-020501 Toda nave recreativa deberá contar con la correspondiente

autorización para zarpar de un puerto de las instalaciones de un club náutico o

marinas.

D-020502 El zarpe para naves recreativas que tengan como fin una navegación

menor de 24 horas, será controlado directamente por los clubes náuticos o

marinas, sin perjuicio de la fiscalización que le corresponde a la Autoridad

Marítima. En caso de no existir un club náutico o marina en la localidad, la

autorización de zarpe será solicitada a la Capitanía de Puerto de la jurisdicción.

D-020503 Los clubes náuticos deberán llevar un registro de control de zarpearribo

o bitácora, donde se anotará previo al zarpe de la nave la siguiente

información:

a) Nombre, matrícula y tipo de nave.

b) Nombre y número de título del capitán, piloto o patrón.

c) Relación de tripulantes.

d) Fecha y hora de zarpe.

e) Destino.

f) Hora estimada de arribo.

g) Firma del capitán, piloto o patrón.

D-020504 La autorización de zarpe para naves recreativas que tengan como fin

una navegación de más de 24 horas, será otorgada por la Capitanía de Puerto de

la jurisdicción a través del club náutico respectivo, previa presentación de la

declaración de zarpe según formato establecido.

D-020505 En aquellos puertos donde existan instalaciones apropiadas para la

atención de naves recreativas, se podrá llevar a cabo el despacho y recepción de

naves recreativas hacia o desde puerto extranjero, previa coordinación y

autorización de la Capitanía de Puerto de la jurisdicción.

D-020506 El zarpe-arribo de naves recreativas hacia o procedentes puertos

extranjeros, se sujetará en lo aplicable a lo dispuesto en las Secciones I, II y III

del presente Capítulo.

D-020507 Las embarcaciones de recreo provenientes del extranjero en tránsito y

que arriben a puertos, clubes náuticos o a marinas autorizadas, sólo para realizar

abastecimientos, no requerirán efectuar los trámites y pagos por Recepción,

Despacho y Salida, siempre y cuando que la tripulación permanezca abordo o

dentro del recinto del muelle del puerto, club náutico o marina. Los Capitanes de

Puerto verificarán el arribo, abastecimiento y zarpe de las embarcaciones, así

como el cumplimiento de las condiciones antes indicadas.

SECCION VI

LA ARRIBADA FORZOSA

D-020601 Se considera arribada forzosa las que a continuación se indican:

a) Tener a bordo un tripulante que requiera atención especializada.

b) Presencia de naves beligerantes o que conlleven peligro inminente.

c) Cualquier accidente acuático que lo inhabilite para navegar.

d) Averías en la propulsión.

e) Cualquier otra razón de fuerza que lo obligue a tomar esta decisión.

D-020601 Al arribar a puerto se deberá presentar una protesta ante el Capitán de

Puerto, a fin de que previa investigación sumaria califique el hecho.

D-020602 Toda nave que entre a puerto de arribada forzosa, quedará

incomunicada hasta que la Autoridad Marítima la admita con la libre plática.

D-020603 El resultado de la investigación sumaria debe ser comunicada a las

demás autoridades que intervienen en la recepción y despacho de naves.

D-020604 Las naves con arribadas que sean calificadas como forzosas, serán

puestas en libre plática, quedando exentas del pago de derecho, siempre que no

se practiquen operaciones comerciales.

D-020605 Las arribadas no calificadas como forzosas, obligan a las naves que

las efectúan, al pago de todos los derechos de puerto y a las sanciones que, por

falta de documentos de entrada, señale este Reglamento.

D-020606 El Capitán de Puerto ejercerá estricta vigilancia sobre las naves de

arribada forzosa, para verificar que realicen el propósito por el que ingresaron al

puerto.

D-020607 La nave que haga entrada de arribada forzosa a un puerto para

solicitar el despacho de salida, deberá presentar la documentación exigida para el

despacho de nave que corresponda.

SECCION VII

LOS BUQUES DE GUERRA

D-020701 Para los efectos del Reglamento se entiende por buque de guerra a

todo buque perteneciente a las fuerzas armadas de un Estado que lleve los

signos exteriores distintivos de los buques de guerra de su nacionalidad, que se

encuentre bajo el mando de un oficial debidamente designado por el gobierno de

ese Estado, cuyo nombre aparezca en el correspondiente escalafón de oficiales o

su equivalente y cuya dotación esté uniformada y sometida a disciplina militar.

D-020702 Las arribadas que los buques de guerra de bandera extranjera deban

realizar a puertos de la República serán autorizadas por el Ministro de Defensa a

través del Ministerio de Relaciones Exteriores. El Ministro de Defensa

oportunamente hará de conocimiento de la Autoridad Marítima estos arribos.

D-020703 Los buques de guerra extranjero que ingresen a puertos peruanos

están obligados a cumplir las disposiciones vigentes en materia de seguridad,

contaminación, sanitaria y de policía marítima, así como las reglamentaciones

portuarias.

D-020704 Los buques de guerra de bandera extranjera que arriben a puerto

peruano en misión de carácter comercial, estarán sujetos a todas las

reglamentaciones y obligaciones aplicables a los buques mercantes.

D-020705 Los Capitanes de Puerto señalarán el fondeadero que los buques de

guerra extranjeros deben ocupar.

D-020706 Los buques de guerra de bandera extranjera están obligados a tomar

práctico, para efectos de las operaciones en muelles.

D-020707 La visita y permanencia de buques de guerra de bandera extranjera a

puertos nacionales y su tránsito por el dominio marítimo, ríos y lagos navegables,

se regirán por las disposiciones reglamentarias vigentes sobre la materia.

D-020708 La Autoridad Marítima podrá prestar auxilio a los comandantes de los

buques de guerra extranjero que lo soliciten, en caso de desorden o actos ilícitos

cometidos a bordo de su buque, sin que esto signifique una violación de su status

especial.

CAPITULO III

PERMANENCIA DE NAVES EN PUERTO

SECCION I

RESTRICCIONES Y OBLIGACIONES

D-030101 Durante su permanencia en los puertos de la República las naves sólo

podrán hacer uso de señales visuales o acústicas, ciñéndose estrictamente a las

instrucciones del Código Internacional de Señales y el Reglamento para Prevenir

Abordajes en el Mar, quedando prohibido el empleo de sirenas y silbatos para

llamar o pedir embarcaciones o remolques, así como manifestaciones similares

de cualquier índole ajenas a las necesidades de la navegación.

D-030102 Mientras las naves se hallen fondeadas en puerto, les está permitida la

comunicación con estaciones costeras y para atender o enviar la señal

internacional de auxilio, estando prohibido establecer cualquier otro tipo de

comunicación con el país o extranjero.

D-030103 Está prohibido desde las naves en fondeadero, disparar armas de

fuego, arrojar al mar materiales explosivos y emplear cualquier artefacto

pirotécnico.

D-030104 Las naves que presten servicios en bahía no permanecerán atracadas

a los portalones o escalas, sino el tiempo necesario para la faena que deban

realizar. Las que tengan que esperar, lo harán a una distancia que no interrumpa

el tránsito de naves, no estando permitido que naves no autorizadas se abarloen.

D-030105 La administración de los terminales deberá hacer de conocimiento de

las Capitanías de Puerto cualquier cambio de amarradero.

D-030106 Está prohibido a toda nave amarrada o fondeada en puerto, hacer

fuego sobre cubierta, sea cual fuere el motivo o causa.

D-030107 Los patrones de los remolcadores están obligados a ponerse a las

órdenes de la Autoridad Marítima, toda vez que sea necesario para auxilio de las

naves en puerto.

D-030108 Durante la permanencia en puerto, las naves deberán estar

convenientemente lastradas, para que puedan maniobrar o ser removidas

prontamente en caso de emergencias.

D-030109 Todos los buques deberán amarrarse dentro de los puertos con sus

propias espías o con las que proporcione la empresa portuaria, y colocar discos

guardarratas en todas aquellas amarras que los vinculan con tierra.

D-030110 Está prohibido tender cabos o cables que crucen canales, dársenas o

diques que impidan el tránsito de las naves.

D-030111 Está prohibido escorar la nave o hacer operaciones que pongan a la

misma en malas condiciones de estabilidad, estas operaciones podrán efectuarse

en lugares donde lo indique la Capitanía de Puerto.

D-030112 Toda nave de pasajeros, debe estar provista de escalas o planchadas

para permitir el desembarco de los pasajeros en condiciones de seguridad

adecuadas.

D-030113 Las escalas, portalones o planchadas de acceso a las naves deberán

estar en perfecto estado de conservación y las que permanezcan colocadas

durante la noche deben tener una luz blanca de intensidad suficiente para

hacerlas visibles.

D-030114 Toda vez que sea necesario realizar prueba de máquinas en el interior

del puerto, se requerirá la autorización de la Capitanía de Puerto previa

coordinación con la administración portuaria. Se deberán reforzar las amarras y

colocar señales para advertir a las naves próximas.

D-030115 Cuando existan razones de seguridad o de orden público, el Capitán

de Puerto, podrá impedir la salida y/o entrada al puerto de las naves, o disponer

normas transitorias de tráfico hasta que cesen las causas que las motivaron.

D-030116 Toda nave amarrada a muelle iluminará su costado o parte más

saliente del casco, hacia el agua, por lo menos con una luz provista de pantalla.

Las naves amarradas que hayan fondeado anclas, mantendrán encendida una

luz blanca en la proa, de forma tal, que ilumine la cadena del ancla, sin encandilar

a los que se aproximen.

D-030117 Las naves que requieran arriar sus embarcaciones salvavidas para

efectuar pruebas, deberán solicitar autorización a la Capitanía de Puerto.

CAPITULO IV

LA SEGURIDAD EN EL TRAFICO DE NAVES

SECCION I

SISTEMA DE SEGURIDAD PARA EL TRAFICO DE NAVES EN PUERTO

(TRAMAR)

D-040101 El Sistema de Seguridad para el tráfico de naves en puerto está

destinado a brindar seguridad y orden en el flujo del tráfico en demanda o salida

de los fondeaderos y muelles. Mediante este sistema se informará, asesorará y

se dará órdenes a las naves que se encuentran dentro de dichas zonas, para que

ejecuten sus movimientos en forma segura y en un orden preestablecido por la

Capitanía de Puerto, minimizando las posibilidades de siniestro.

D-040102 Este sistema es establecido por la Autoridad Marítima en los puertos,

cuando así lo considere conveniente para la seguridad de la navegación y

maniobras.

D-040103 El sistema permite comunicar a las naves la ubicación e intenciones de

otras naves, los peligros a la navegación, reportes del tiempo y cualquier otra

información necesaria. Hace posible brindar asesoramiento para evitar siniestros.

D-040104 Las naves antes de efectuar sus movimientos para ingresar a puerto,

fondeadero, o muelle, o para salir de ellos, deberán solicitar y acatar las ordenes

respectivas dadas por el controlador el sistema TRAMAR.

D-040105 Las comunicaciones con TRAMAR se efectuarán en la frecuencia

156.950 Mhz (Canal 19 VHF) y como canal alterno el 70, siendo el idioma a

emplearse el castellano. Si una nave estuviera limitada para el empleo del idioma

castellano, utilizará las abreviaturas establecidas internacionalmente en el manual

del servicio móvil marítimo indicadas en el apéndice 14 del manual de la U.I.T.

D-040106 Las naves que estén por arribar a puerto deberán iniciar las

comunicaciones con TRAMAR cuando se encuentren a diez millas del puerto.

D-040107 TRAMAR llevará un libro de anotación de órdenes e incidencias en el

puerto, el que servirá como prueba en caso de siniestros.

D-040108 La Autoridad Marítima, mediante Resolución Directoral dictará las

disposiciones de detalle para el buen funcionamiento del sistema, siendo

responsabilidad de los Capitanes de Puerto efectuar las coordinaciones

necesarias con los administradores de puertos, agencias marítimas, prácticos,

empresas navieras y demás personas vinculadas al movimiento de naves.

SECCION II

SISTEMA DE INFORMACION SOBRE POSICION DE LAS NAVES

D-040201 Las naves de bandera nacional de un arqueo bruto mayor de 257.44

(350 TRB) y las naves extranjeras de cualquier tonelaje que naveguen en el

dominio marítimo, ríos y lagos navegables deberán comunicar su posición a la

Autoridad Marítima para que ésta, en caso de emergencia, preste el auxilio

necesario.

D-040202 Las naves indicadas en el artículo anterior están obligadas a informar

su posición a la Autoridad Marítima cuando naveguen con intenciones de ingreso

o salida del Dominio Marítimo, en demanda o salida de puerto, en tránsito, o

realizando cualquier otra actividad autorizada.

D-040203 La información estará referida a:

a) Su situación al momento de ingresar o salir del dominio marítimo, ríos y lagos

navegables.

b) Su situación cuando se encuentre navegando u operando dentro del dominio

marítimo, ríos y lagos navegables.

c) Su plan de navegación cuando zarpen de puerto en navegación de travesía.

d) Cambios o correcciones de la derrota.

D-040204 La Dirección General mediante Resolución Directoral dictará las

disposiciones de detalle que regulen el Sistema, incluyendo los formatos de

transmisión, frecuencias y medios de comunicación a emplearse.

D-040205 Las Agencias Marítimas presentarán a las Capitanías de Puerto, previo

al zarpe y como requisito para obtener la licencia de salida, el plan de navegación

de la nave firmado por su capitán.

D-040206 Los armadores y los agentes marítimos serán responsables de hacer

conocer oportunamente a los capitanes de las naves los alcances del Sistema y

sus obligaciones.

D-040207 El control de naves nacionales de un arqueo bruto menor de 257.44

(350 TRB) estará a cargo de las Capitanías de Puerto, así como su ploteo y

control de salidas y entradas a Puerto.

D-040208 En el ámbito fluvial y lacustre las Capitanías de Puerto informarán a la

Dirección General, el ingreso y salida de toda nave extranjera y de naves

nacionales de un arqueo bruto mayor de 372.17 (500 TRB).

SECCION III

SISTEMA DE INFORMACION DE AVISTAJES EN LA MAR (SIAMAR) Y DEL

USO DE RADIOBALIZAS A BORDO

D-040301 Con el fin de facilitar el sistema de búsqueda y salvamento, las naves

de bandera nacional están obligadas a informar, a la Autoridad Marítima, la

situación y posición de todas las naves avistadas durante su navegación por el

mar, ríos y lagos navegables.

D-040302 Con el fin de proveer de un sistema de posicionamiento para auxilio

oportuno a las personas que se encuentren en una nave en emergencia en el

dominio marítimo, ríos y lagos navegables, todas las naves de un arqueo bruto

mayor de 13.30 (20 TRB), y las menores de 13.30 (20 TRB) que se alejen a más

de 15 millas de la línea de costa, deberán tener a bordo una radio-baliza de 406

Mhz, debidamente aprobada por la Autoridad Marítima.

D-040303 Las radiobalizas serán activadas únicamente en situaciones de

emergencia de la nave, su activación indebida conllevará a la imposición de una

sanción.

D-040304 La Dirección General mediante Resolución Directoral dictará las

disposiciones de detalle para el correcto funcionamiento del sistema SIAMAR y

sobre el uso de radiobalizas.

SECCION IV

LAS REGLAS DE NAVEGACION PARA PREVENIR ABORDAJES EN LA MAR

D-040401 El capitán, patrón o práctico de toda nave, deberá dar cumplimiento al

Reglamento Internacional para Prevenir los Abordajes en la Mar de 1972;

asimismo, a las reglamentaciones nacionales especiales que sean establecidas

para la navegación en radas, puertos, ríos, lagos o aguas interiores.

D-040402 El capitán, patrón o práctico de toda nave, no deberá permitir que se

exhiba otras luces o se use otras señales de niebla que las que son requeridas

por el Reglamento Internacional para Prevenir los Abordajes, 1972.

CAPITULO V

LA PRESTACION DEL PRACTICAJE Y PILOTAJE

SECCION I

LA PRESTACION DEL PRACTICAJE

D-050101 El practicaje consiste en las tareas que realiza a bordo de las naves el

personal especializado y autorizado para asesorar al capitán en maniobras y

reglamentaciones náuticas, circunstancia que no afectará a las atribuciones y

responsabilidades del capitán, quien conservará en todo momento el mando de

su nave.

D-050102 El practicaje constituye un servicio de interés público, así como para la

seguridad de la vida humana y de la propiedad en el medio acuático, debiendo

ser ejercido por los prácticos autorizados.

D-050103 Las personas naturales o jurídicas que prestan servicio de practicaje

deberán contar con licencia otorgada por el Ministerio de Transportes,

Comunicaciones, Vivienda y Construcción.

D-050104 Las naves de un arqueo bruto mayor de 372.17 (500 TRB) están

obligadas a tomar práctico en los casos siguientes:

a) Para conducir la nave que llega a puerto, desde el fondeadero hasta amarrarla

a boyas, acoderarla a muelle o hasta el lugar señalado por la Capitanía de

Puerto.

b) Para sacar la nave desde cualquiera de los lugares mencionados en el inciso

anterior, hasta ponerla en franquía o libre de obstáculo para emprender viaje.

c) Para cambiar de muelle o dar vuelta sobre el mismo.

d) Para efectuar maniobras de abarloamiento.

e) En los casos en que el Capitán de Puerto juzgue necesario el empleo del

Práctico.

D-050105 Mientras ejerce sus funciones a bordo de una nave, el práctico deberá

cumplir las órdenes del Capitán en lo relativo al servicio de practicaje.

D-050106 El Capitán de la nave está obligado a suministrar toda la información

real concerniente a las características de la nave solicitada por el práctico.

D-050107 En el Lago Titicaca no es obligatorio el practicaje.

D-050108 Los prácticos sólo podrán ejercer sus funciones en los puertos y

amarraderos que se indican en sus respectivas licencias, y en tanto éstas se

encuentren vigentes.

D-050109 No es obligatorio la prestación del practicaje en los siguientes casos:

a) Cuando las dragas estén efectuando trabajo de dragado en el puerto.

b) Mientras las naves de investigación científica se encuentren en el área de sus

operaciones efectuando dichas labores.

c) Cuando las naves se desplacen sobre un mismo muelle marginal.

d) En los casos en que el Capitán de Puerto así lo considere.

D-050110 Está prohibido detener o interrumpir la prestación del servicio de

practicaje durante la maniobra, bajo cualquier circunstancia. El servicio de

practicaje comprende a los remolcadores, el personal de muelle y la tripulación de

las naves involucradas.

D-050111 En lugares donde el servicio de practicaje es obligatorio, los capitanes

de las naves están prohibidos de efectuar maniobras en puerto sin contar con

práctico.

D-050112 En naves de eslora mayor a 200 metros será obligatorio el uso de dos

prácticos.

D-050113 Los buques de Guerra de bandera extranjera, que se encuentren o no

en tráfico comercial, deberán emplear práctico para las maniobras en el puerto.

D-050114 En los puertos donde no exista práctico de muelle el servicio podrá ser

prestado por prácticos de muelle de otros puertos. La misma regla será aplicada

para los prácticos de boyas de amarre.

D-050115 Son deberes y obligaciones de los Prácticos:

a) Durante el desempeño de una comisión de practicaje, el Práctico deberá

permanecer a bordo todo el tiempo que dure la maniobra.

b) Finalizado el practicaje deberá presentar a la Capitanía de Puerto el formato

"Reporte del Práctico", firmada por el Capitán de la Nave.

c) Informar por escrito y por la vía más rápida a la Capitanía de Puerto sobre los

accidentes, obstáculos u otras ocurrencias que afecten a la navegación.

d) Denunciar ante la Capitanía de Puerto, todos los actos u omisiones que

impliquen violación a las leyes reglamentos, ordenanzas y disposiciones

vigentes, relativos a la prestación del practicaje.

e) Abstenerse de prestar servicio de practicaje cuando se haya dispuesto el cierre

de puerto.

f) No ejercer empleo o actividades públicas o privadas que signifique

incompatibilidad con su función de Práctico, por razones de orden ético o

jerárquico, que le impidan la prestación de un servicio eficiente y oportuno.

g) Cumplir con los servicios de emergencia que le ordene el Capitán de Puerto o

de auxilio a otra nave, salvo razones de fuerza mayor.

h) Cumplir con las disposiciones dictadas por la Capitanía de Puerto relativas al

practicaje.

D-050116 El práctico deberá informarse del estado de los implementos de

maniobra y de la condición de gobierno de la nave, si éstos no se encuentran en

buen estado se abstendrá de brindar el servicio de practicaje y pondrá el hecho

en conocimiento de la Capitanía de Puerto.

D-050117 Los Capitanes de Puerto, en coordinación con los prácticos,

establecerán mediante Resolución de Capitanía los elementos de seguridad

requeridos en condiciones normales para las maniobras de practicaje, tales como

remolcadores, cadenas, anclas, espías de amarre.

D-050118 Cuando las condiciones de mar no son normales, el práctico

determinará el número de remolcadores, espías y otros elementos adicionales de

maniobra requeridos para llevar a cabo el practicaje. En caso de no contar con

los elementos necesarios, deberá abstenerse de prestar sus servicios y

comunicar tal circunstancia a la Capitanía de Puerto.

D-050119 Las Capitanías de Puerto deberán llevar un registro de los Prácticos

autorizados por la Dirección General en su jurisdicción, así como un registro de

los practicajes que realicen, revalidaciones de títulos y sanciones.

SECCION II

LA PRESTACION DEL PILOTAJE FLUVIAL

D-050201 El pilotaje consiste en el asesoramiento que brindan los prácticos a las

naves durante la navegación por los ríos.

D-050202 Los capitanes y patrones fluviales y lacustres, por su experiencia en la

zona donde operan, están relevados de la contratación de prácticos para el

pilotaje y/o practicaje.

D-050203 Las maniobras de atraque y desatraque en los puertos fluviales

constituyen una continuidad del pilotaje que se efectúa a lo largo de los ríos.

D-050204 De acuerdo con lo dispuesto en el artículo D-020502, el pilotaje es

obligatorio para las naves de bandera extranjera de un arqueo bruto mayor de

219.53 (300 TRB) en los ríos navegables.

D-050205 Se aplicará al pilotaje fluvial las disposiciones de la sección anterior en

cuanto corresponda.

PARTE "E"

DEL PERSONAL EMBARCADO

CAPITULO I

PERSONAL DE LA MARINA MERCANTE

SECCION I

CLASIFICACION

E-010101 El Personal de la Marina Mercante Nacional se clasifica:

a) Por el área de trabajo en:

- Marítimo.

- Fluvial.

- Lacustre.

b) Por su categoría en:

- Capitanes Mercantes.

- Oficiales Mercantes.

- Especialistas Mercantes.

- Marineros Mercantes.

c) Por la naturaleza de sus funciones en:

- De Cubierta.

- De Ingeniería.

- De Comunicaciones.

- Administración y Servicios.

E-010102 La tripulación de las naves deberá encontrarse matriculada en los

registros de la Dirección General o Capitanía de Puerto correspondiente y contar

con Libreta de Embarco.

E-010103 Son Oficiales los ciudadanos peruanos que se encuentren en alguna

de las siguientes condiciones:

a) Los que habiendo obtenido el título profesional en los Centros Académicos de

Formación Marítima debidamente reconocidos, y posean el Título de Idoneidad

expedido por la Dirección General, que los acredite como tales.

b) Los que actualmente se desempeñan como Pilotos o Ingenieros, y que posean

el Título de Idoneidad correspondiente expedido por la Dirección General.

c) Los que habiendo cursado estudios en Centros Académicos de Formación

Marítima de otros países, obtienen de la Dirección General el Título que los

acredite como tales, previa convalidación.

d) Los Oficiales de la Marina de Guerra del Perú, que hayan pasado a la situación

de retiro y que posean el Título de Idoneidad correspondiente expedido por la

Dirección General.

e) Los profesionales que sean requeridos a bordo a solicitud del armador, y que a

juicio de la Dirección General, se le expida el título correspondiente para

formar parte de la tripulación de una nave.

E-010104 La tripulación de una nave tendrá la siguiente escala jerárquica en

forma descendente dentro de su respectiva especialidad, de acuerdo con los

Títulos expedidos por la Dirección General:

a) Capitanes.

b) Oficiales de Cubierta.

- Primer Piloto.

- Segundo Piloto.

- Tercer Piloto.

c) Oficiales de Ingeniería.

- Jefe Ingeniero.

- Primer Ingeniero.

- Segundo Ingeniero.

- Tercer Ingeniero.

d) Radioperadores.

e) Especialistas.

f) Marineros de Cubierta y de Ingeniería.

El Personal de ingeniería, motoristas y electricistas, podrán desempeñar sus

funciones en cualquier tipo de nave marítima, fluvial o lacustre, indistintamente,

de acuerdo al título que ostenten.

E-010105 Los Especialistas Mercantes Marítimos tendrán los siguientes títulos y

denominaciones:

a) De Cubierta.

- Patrón de Cabotaje.

- Patrón de Bahía.

- Contramaestre.

b) De Ingeniería.

- Motorista.

- Electricista.

c) Administración y Servicios.

El Personal de ingeniería, motoristas y electricistas podrán desempeñar sus

funciones en cualquier tipo de nave marítima, fluvial o lacustre, indistintamente,

de acuerdo al título que ostenten.

E-010106 Los Oficiales de la Marina de Guerra, en situación de retiro, podrán

optar a los siguientes títulos de la Marina Mercante Nacional, previo cumplimiento

de los requisitos establecidos:

Alférez de Fragata Tercer Piloto o Tercer Ingeniero.

Teniente Primero Segundo Piloto o Segundo Ingeniero.

Capitán de Corbeta Primer Piloto o Primer Ingeniero.

Capitán de Fragata Capitán de Travesía o Jefe Ingeniero.

E-010107 Son Marineros Mercantes Marítimos, aquéllos que acrediten haber

culminado satisfactoriamente el curso de formación correspondiente dictado por

un Centro Académico de Formación Marítima reconocido por la Dirección

General, y que hayan obtenido de la Autoridad Marítima el Título y la Libreta de

Embarco correspondiente.

E-010108 Los Marineros Mercantes Marítimos tendrán las siguientes categorías:

a) De Cubierta.

b) De Ingeniería.

E-010109 El Personal Subalterno de la Armada, en situación de retiro, podrá

optar los títulos correspondientes abajo designados, previo cumplimiento de los

requisitos establecidos:

a) Patrón de Cabotaje.- Técnicos y Oficiales de Mar Primeros de la especialidad

de señaleros o maniobristas.

b) Patrón de Bahía.- Oficiales de Mar Segundos o grado superior de la

especialidad de señaleros o maniobristas.

c) Radioperadores.- Técnicos y Oficiales de Mar de la Especialidad de Radio.

c) Motorista.- Oficiales de Mar Segundos o grado superior de la especialidad de

Motorista.

d) Contramaestre.- Oficiales de Mar Terceros, maniobristas o señaleros con dos

años de embarco en el grado.

e) Electricista.- Técnicos u Oficiales de Mar Primeros de la especialidad de

Electricistas.

DEL PERSONAL MERCANTE FLUVIAL

E-010110 El Personal Mercante Fluvial es aquél que posee la libreta de embarco

expedida reglamentariamente por la Autoridad Marítima, para desempeñarse en

naves fluviales.

E-010111 El Personal de Oficiales Mercantes Fluviales se clasifica en:

- Patrón Fluvial.

- Práctico Fluvial.

- Contramaestre Fluvial.

E-010112 El Personal Subalterno de la Marina de Guerra del Perú en situación de

Retiro, podrá optar a los siguientes Títulos de la Marina Mercante Fluvial, previo

cumplimiento de los requisitos establecidos:

a) Patrón Fluvial.- El Técnico de la especialidad de práctico con cinco o más años

de servicios efectivos prestados en dicha especialidad.

b) Práctico Fluvial.- El Oficial de Mar Primero o Segundo de la especialidad de

práctico, con cuatro o más años de servicios efectivos prestados en dicha

especialidad.

c) Contramaestre Fluvial.- Los Técnicos, Oficiales de Mar Primeros y Segundos,

de cualquiera de las especialidades de cubierta.

DEL PERSONAL MERCANTE LACUSTRE

E-010113 El Personal Mercante Lacustre, es aquél que posee libreta de embarco

expedida reglamentariamente por la Autoridad Marítima, para desempeñarse en

naves lacustres.

E-010114 El personal de Marinería de la Marina de Guerra del Perú, que haya

cumplido satisfactoriamente el Servicio Militar Obligatorio podrá solicitar la Libreta

de Embarco, previo cumplimiento de los requisitos establecidos.

E-010115 Los Títulos de los oficiales y/o especialistas no considerados en el

Reglamento y que hayan sido otorgados con anterioridad a la expedición del

mismo por la Dirección General, continuarán vigentes hasta que el titulado cese

en su actividad.

SECCION II

MATRICULA

E-010201 La matrícula del personal mercante marítimo, fluvial y lacustre, en la

forma establecida en el Reglamento, es obligatoria, constituyendo requisito

indispensable para el desempeño de sus funciones o actividades. La matrícula se

efectuará por una sola vez.

E-010202 El personal mercante deberá matricularse, según corresponda, en los

lugares que se indican a continuación:

a) Los Oficiales Mercantes Marítimos, en la Dirección General.

b) Los Oficiales Mercantes Fluviales, en la Capitanía de Puerto de Iquitos.

c) Los Oficiales Mercantes Lacustres, en la Capitanía de Puerto de Puno.

d) Los Especialistas Mercantes Marítimos, en la Dirección General.

e) Los Marineros Mercantes Marítimos, en la Capitanía de Puerto del Callao.

f) Los Marineros Mercantes Fluviales, en la Capitanía de Puerto de Iquitos.

g) Los Marineros Mercantes Lacustres, en la Capitanía de Puerto de Puno.

E-010203 Deberán llevarse Registros de Matrícula para cada tipo de Matrícula de

las indicadas en el artículo anterior.

E-010204 En adición al Registro de Matrícula, deberá llevarse un legajo personal

para cada matriculado, el cual se iniciará al momento de la matrícula con el

llenado del formato de inscripción.

E-010205 Sólo pueden ser inscritos en los Registros de matrícula, los peruanos

mayores de 18 años y menores de 70 años. No podrán ser matriculados los

omisos al Servicio Militar Obligatorio.

E-010206 Los matriculados deberán revalidar la matrícula cada dos (2) años, a

partir de la fecha de la inscripción, para lo cual deberán aprobar

satisfactoriamente el examen médico correspondiente y otros requisitos

establecidos. La revalidación quedará asentada en la Libreta de Embarco

respectiva.

E-010207 Cuando un matriculado se encuentre imposibilitado de renovar su

matrícula por encontrarse navegando en el extranjero, deberá proceder de la

siguiente manera:

a) Si se encuentra embarcado en nave de bandera nacional, la libreta tendrá

vigencia hasta que retorne a Territorio Nacional, debiendo el interesado enviar

una comunicación a la Autoridad Marítima para mantener vigente la matrícula.

b) Si se encuentra embarcado en nave de bandera de otro país, gestionará la

renovación ante el Cónsul Peruano del Puerto al que arribe días antes de la

fecha de vencimiento de su matrícula, debiendo presentar en adición a su

solicitud un certificado de embarco y otro médico, para que el Cónsul pueda

proceder a comunicar este hecho a la Dirección General.

E-010208 La Dirección General y las Capitanías de Puerto indicadas en el Art. E-

010202 cancelará la matrícula por las causales siguientes:

a. Fallecimiento.

b. Incapacidad física permanente.

c. Límite de 70 años de edad.

d. No renovar la matrícula en el período de un año después de la fecha en que

correspondió efectuarlo.

e. A solicitud del interesado.

f. Perpetración de delito que perturbe el orden en el buque.

g. Reincidencias en faltas de subordinación, disciplina o cumplimiento en el

servicio.

h. Ineptitud y negligencia reiteradas en el servicio.

i. Embriaguez habitual.

j. Adicción al uso de drogas.

l. Deserción.

m. Por infracciones consideradas graves por la Autoridad Marítima.

E-010209 Se podrá efectuar la reinscripción de la Matrícula cancelada por las

causales indicadas en el artículo anterior, incisos (d) y (e), previo cumplimiento de

los requisitos establecidos.

E-010210 El documento de identidad de la Gente de Mar es la Libreta de

Embarco, el mismo que constituye la constancia de matrícula.

SECCION III

OBTENCION DE TITULOS

E-010301 La dirección y manejo de las naves mercantes nacionales estará

confiada a profesionales peruanos, no pudiendo ejercer sus funciones si carecen

del Título correspondiente al cargo que desempeña.

E-010302 La Dirección General expedirá los Títulos de oficiales de la Marina

Mercante Nacional, a todos aquéllos que cumplan con los requisitos establecidos

en el Reglamento.

E-010303 Los Títulos correspondientes a las diversas categorías se obtendrán

después del tiempo de embarco establecido en este Reglamento y previo examen

de competencia, rendido en el lugar designado y ante un jurado dispuesto por la

Dirección General.

E-010304 Los exámenes de promoción del personal de la Marina Mercante

Nacional, se realizarán cuatro veces al año, en los meses de Enero, Abril, Julio y

Octubre, para el personal marítimo y una vez al año, en el mes de Agosto, para el

fluvial y lacustre.

E-010305 Los centros académicos de formación marítima, fluvial y lacustre

reconocidos por la Dirección General y en coordinación con esta, prepararán los

programas y exámenes para la Gente de Mar, en cumplimiento al Convenio

Internacional sobre Normas de Formación, Titulación y Guardia para la Gente de

Mar y normas nacionales vigentes.

E-010306 Los centros académicos de formación marítima dictarán cursos de

capacitación del tipo "Residente" y por "Extensión" para la Gente de Mar, a fin de

prepararlos para los exámenes de promoción a las diferentes categorías.

E-010307 Los Títulos de Capitanes, Oficiales y especialistas mercantes

marítimos, fluviales y lacustres serán conferidos y expedidos mediante

Resolución Directoral por la Dirección General.

E-010308 La jerarquía y equivalencia entre el Capitán y los oficiales mercantes

marítimos es la siguiente:

a) Capitán.

b) Jefe Ingeniero.

c) Primer Piloto, Primer Ingeniero.

d) Segundo Piloto, Segundo Ingeniero.

e) Tercer Piloto, Tercer Ingeniero, Radio Operador.

E-010309 Los Capitanes y Oficiales que hayan permanecido más de cuatro años

sin ejercer su cargo, no podrán salir a la mar con responsabilidad de guardia o

mando a bordo, si es que antes no acreditan lo siguiente:

a) Haber cumplido los siguientes tiempos de embarco:

1) Capitanes y Oficiales de Cubierta.- Tres (3) meses de viaje en el cargo

inmediato inferior o como adjunto, inmediatamente antes de incorporarse al

cargo para el cual los habilite el título que ostente.

2) Oficiales Ingenieros.- Tres (3) meses de viaje en el cargo inmediato inferior

o como adjunto, inmediatamente antes de incorporarse al cargo para el cual

lo habilite el título que tenga.

b) Haber superado satisfactoriamente el embarco y responsabilidades anteriores.

c) Haber terminado satisfactoriamente un curso de actualización en un centro

académico de formación marítima reconocido por la Dirección General.

d) Cumplir con las disposiciones establecidas en los Convenios Internacionales

vigentes.

e) Presentar el Certificado de Aptitud Física expedido por un centro médico.

SECCION IV

REQUISITOS PARA OBTENER EL TITULO

E-010401 Además de las condiciones generales indicadas en la Sección III, para

obtener el título, especialidad de cubierta, se necesitan satisfacer los siguientes

requisitos:

a) Para Capitán:

1) Poseer título de Primer Piloto.

2) Haber navegado cinco (5) años como primer piloto en buques de travesía de

la marina mercante, mayores de 1600 toneladas de registro bruto, o en

naves de cabotaje de igual porte. De estos cinco años, por lo menos tres (3)

años en aguas sin límites.

3) Aprobar el examen médico de aptitud psicofísica.

4) Adicionalmente a los requisitos indicados en los incisos anteriores tendrán

que aprobar en un centro académico de formación marítima reconocido por

la Dirección General un examen que incluirá las recomendaciones de los

convenios internacionales vigentes.

b) Para Primer Piloto:

1) Poseer título de Segundo Piloto.

2) Haber navegado tres (3) años como Segundo Piloto o en rango superior,

dos de los cuales cuando menos como oficial encargado de la guardia de

navegación en viajes en aguas sin límite, en naves de un arqueo bruto

mayor de 1236.67 (1600 TRB).

3) Aprobar el examen médico de aptitud psicofísica.

4) Adicionalmente a los requisitos indicados en los incisos anteriores tendrán

que aprobar en un centro académico de formación marítima reconocido por

la Dirección General un examen que incluirá las recomendaciones de los

convenios internacionales vigentes.

c) Para Segundo Piloto:

1) Poseer título de Tercer Piloto.

2) Haber navegado dos (2) años como Tercer Piloto o rango superior.

3) Aprobar el examen médico de aptitud psicofísica.

4) Adicionalmente a los requisitos indicados en los incisos anteriores tendrán

que aprobar en un centro académico de formación marítima reconocido por

la Dirección General un examen que incluirá las recomendaciones de los

convenios internacionales vigentes.

d) Para Tercer Piloto:

1) Poseer título de Oficial de Marina Mercante en la especialidad de cubierta.

2) Aprobar el examen médico de aptitud psicofísica.

3) Haber prestado servicio en el área de navegación en naves durante un

período de embarco no inferior a nueve (9) meses, dentro del programa de

caso del inciso 1), realizando funciones como oficial ayudante de guardia de

navegación, bajo la supervisión de un oficial competente.

e) Para Patrón de Cabotaje:

1) Aprobar el examen médico de aptitud psicofísica.

2) Haber cumplido (3) años de embarco, de los cuales uno cuando menos,

actuando como encargado de la guardia de navegación o patrón de bahía.

3) Adicionalmente a los requisitos indicados en los incisos anteriores tendrán

que aprobar en un centro académico de formación marítima reconocido por

la Dirección General un examen que incluirá las recomendaciones de los

convenios internacionales vigentes.

f) Para Patrón de Bahía:

1) Aprobar el examen médico de aptitud psicofísica.

2) Haber cumplido tres (3) años de embarco como Tripulante de

embarcaciones de bahía.

3) Adicionalmente a los requisitos indicados en los incisos anteriores tendrán

que aprobar en un centro académico de formación marítima reconocido por

la Dirección General un examen que incluirá las recomendaciones de los

convenios internacionales vigentes.

g) Para Contramaestre:

1) Aprobar el examen médico de aptitud psicofísica.

2) Haber cumplido un mínimo de tres (3) años de como timonel.

3) Adicionalmente a los requisitos indicados en los incisos anteriores tendrán

que aprobar en un centro académico de formación marítima reconocido por

la Dirección General un examen que incluirá las recomendaciones de los

convenios internacionales vigentes.

h) Para Timonel:

1) Aprobar el examen medico de aptitud psicofísica.

2) Haber cumplido un año de embarco con un mínimo de seis (6) meses de

práctica de los deberes propios de las guardias de navegación.

3) Adicionalmente a los requisitos indicados en los incisos anteriores tendrán

que aprobar en un centro académico de formación marítima reconocido por

la Dirección General un examen que incluirá las recomendaciones de los

convenios internacionales vigentes.

E-010402 Además de las condiciones generales indicadas en la Sección V, para

obtener el título en el área de ingeniería, se debe cumplir con los requisitos

siguientes:

a) Para Jefe-Ingeniero:

1) Poseer título de Primer Ingeniero.

2) Haber prestado servicios durante tres (3) años en el área de ingeniería de

buques de la Marina Mercante, con instalación motor principal (i.m.p.)

superior a 3000 kw. De estos tres años, por lo menos uno como

responsable de la maquina principal.

3) Aprobar el examen médico de aptitud psicofísica.

4) Adicionalmente a los requisitos indicados en los incisos anteriores tendrán

que aprobar en un centro académico de formación marítima reconocido por

la Dirección General un examen que incluirá las recomendaciones de los

convenios internacionales vigentes.

b) Para Primer Ingeniero:

1) Poseer título de Segundo Ingeniero.

2) Haber navegado durante tres (3) años en buques de la Marina Mercante

prestando servicios en el área de ingeniería de i.m.p. superior a 750 KW. De

estos tres años, uno cuando menos como segundo ingeniero en ingeniería

superiores a 3000 KW.

3) Aprobar el examen médico de aptitud psicofísica.

4) Adicionalmente a los requisitos indicados en los incisos anteriores tendrán

que aprobar en un centro académico de formación marítima reconocido por

la Dirección General un examen que incluirá las recomendaciones de los

convenios internacionales vigentes.

c) Para Segundo Ingeniero:

1) Poseer título de Tercer Ingeniero.

2) Haber navegado durante tres (3) años en naves de la Marina Mercante

prestando servicios en la sección de ingeniería con máquinas de propulsión

superiores a 750 KW. De estos tres años, uno cuando menos de Ingeniero

de Guardia en i.m.p. de potencia superior a 3000 KW.

3) Aprobar el examen médico de aptitud psicofísica.

4) Adicionalmente a los requisitos indicados en los incisos anteriores tendrán

que aprobar en un centro académico de formación marítima reconocido por

la Dirección General un examen que incluirá las recomendaciones de los

convenios internacionales vigentes.

d) Para Tercer Ingeniero:

1) Poseer título de Oficial de Marina Mercante en la especialidad de ingeniería.

2) Demostrar por examen médico su aptitud psicofísica.

3) Haber prestado servicios en el área de ingeniería durante un período de

embarco no inferior a nueve (9) meses, dentro del período indicado en el

inciso 1) como ingeniero ayudante de guardia, bajo la supervisión de un

oficial competente.

e) Para Motoristas:

1) Presentar un certificado de haber realizado estudios de la especialidad en

un instituto pedagógico.

2) Aprobar el examen médico de aptitud psicofísica.

3) Presentar un certificado de haber seguido un curso de familiarización y

formación en aspectos de seguridad, en un centro académico de formación

marítima reconocido por la Autoridad Marítima.

4) Aprobar el examen en un centro académico de formación marítima

reconocido por la Dirección General, de acuerdo a lo recomendado por los

convenios internacionales vigentes.

f) Para Electricista:

1) Presentar un certificado de haber realizado estudios de la especialidad en

un instituto pedagógico.

2) Aprobar el examen médico de aptitud psicofísica.

3) Presentar un certificado de haber seguido un curso de familiarización y

formación en aspectos de seguridad, en un centro académico de formación

marítima reconocido por la Autoridad Marítima.

4) Haber aprobado el examen en un centro académico de formación marítima

reconocido por la Dirección General, de acuerdo a lo recomendado por los

convenios internacionales vigentes.

E-010403 Para ser admitidos a exámenes profesionales, los oficiales fluviales,

deberán reunir los requisitos siguientes, además de los generales indicados en la

Sección III:

a) Para Patrón Fluvial: Haber navegado cinco (5) años como Contramaestre

Fluvial, haber observado buen desempeño y conducta, y haber aprobado el

examen para patrones fluviales.

b) Para Práctico Fluvial: Haber navegado cuatro (4) años como patrón fluvial,

haber observado buen desempeño y conducta y haber aprobado la evaluación

efectuada por la Autoridad Marítima.

c) Para Contramaestre Fluvial: Haber navegado cinco (5) años como marinero en

los ríos, haber observado un buen desempeño y conducta, poseer el 5to. año

de Secundaria y haber aprobado el examen de promoción correspondiente.

E-010404 Para ser admitido a exámenes profesionales, los Oficiales Lacustres

deberán reunir los requisitos siguientes, además de los indicados en la Sección

III:

a) Para Capitán Lacustre: Haber navegado cuando menos cinco (5) años como

piloto lacustre y haber aprobado el examen de promoción correspondiente.

b) Para Piloto Lacustre: Haber navegado tres (3) años como contramaestre

lacustre y haber aprobado el examen de promoción correspondiente.

c) Para Contramaestre Lacustre: Haber navegado cinco (5) años como marinero

en el lago Titicaca, haber observado un buen desempeño y conducta, poseer

el 5to. año de Secundaria y haber aprobado el examen de promoción

correspondiente.

E-010405 Los Oficiales y Especialistas de Marina Mercante Nacional, necesitan

para obtener el título, además de los requisitos generales indicados en la Sección

III del presente Capítulo.

E-010406 Los Capitanes, Oficiales, Especialistas y Marineros deberán contar con

el respectivo certificado de competencia para poder prestar servicios en las naves

petroleras, quimiqueras, gaseras y demás naves que requieran ser operadas por

tripulación especializadas de acuerdo a los Convenios Internacionales vigentes.

SECCION V

FACULTADES A QUE EL TITULO DA DERECHO

E-010501 El título indica la posición jerárquica que tiene la Gente de Mar a bordo

de una nave y las facultades a que da derecho.

E-010502 El título de Capitán, Oficial y Especialista mercantes marítimos de

cubierta faculta al que lo posee a desempeñar las funciones siguientes:

a) El Capitán de Travesía: Ejercer su cargo en naves de cualquier tonelaje y

navegar en aguas sin límites.

b) El Primer Piloto: Desempeñar dicho cargo y cubrir guardia como oficial de

navegación, a bordo de naves de cualquier tonelaje, y mandar naves de un

arqueo bruto menor de 1236.67 (1600 TRB) en aguas sin límite.

c) El Segundo Piloto: Desempeñar dicho cargo y cubrir guardia como oficial de

Navegación, a bordo de naves de cualquier tonelaje, y mandar naves de un

arqueo bruto menor de 144.36 (200 TRB) en aguas sin límite, y menores de

761.37 (1000 TRB) en el dominio marítimo.

d) El Tercer Piloto: Desempeñar dicho cargo y cubrir guardia como oficial de

navegación, a bordo de cualquier nave, y mandar naves de un arqueo bruto

menor de 372.17 (500 TRB) en el dominio marítimo.

e) El de Patrón de Cabotaje: Desempeñar funciones de contramaestre a bordo de

cualquier nave y mandar naves de un arqueo bruto menor de 372.17 (500

TRB) en litoral nacional.

f) El de Patrón de Bahía: Desempeñar funciones de contramaestre a bordo de

cualquier nave y mandar naves de un arqueo bruto menor de 144.36 (200

TRB) en el litoral nacional.

g) El de Contramaestre: Desempeñarse como tal a bordo de cualquier nave y

cubrir guardia de navegación en naves de cabotaje de un arqueo bruto menor

de 144.36 (200 TRB).

E-010503 Los títulos de oficiales y especialistas mercantes marítimos de

ingeniería, facultan al que lo posee, para poder desempeñar las siguientes

funciones:

a) El de Jefe Ingeniero: Dirigir el área de ingeniería de cualquier nave y potencia,

cualquiera sea el tipo de instalación propulsora principal.

b) El de Primer Ingeniero: Desempeñarse como primer oficial de ingeniería en

cualquier nave y potencia, cubrir guardia en ingeniería y reemplazar al Jefe

Ingeniero en las indicadas instalaciones o asumir la jefatura en todas las naves

con instalación motora principal de potencia inferior a 3000 kw.

c) Segundo Ingeniero: Desempeñar dicho cargo y cubrir guardia en ingeniería en

naves con cualquier tipo de instalación propulsora principal, y tomar la

dirección del área de ingeniería en naves cuya potencia de propulsión principal

sea inferior a 1560 kw.

d) Tercer Ingeniero: Desempeñar dicho cargo y cubrir guardia en ingeniería en

naves con cualquier tipo de instalación propulsora principal, y asumir la

dirección del área de ingeniería en naves cuya potencia sea inferior a 750 kw.

e) El de Electricistas: Controlar las instalaciones eléctricas bajo la supervisión de

los ingenieros, oficiales de ingeniería de guardia u otros ingenieros de mayor

rango.

f) Los motoristas podrán ejercer funciones de Ayudante de Oficial de Guardia en

ingeniería con potencia mayor de 750 kw. Asimismo podrán dirigir o hacer

guardia en el área de ingeniería en naves de potencia inferior a 750 kw y en

las naves menores dedicados al cabotaje marítimo, navegación fluvial y

lacustre.

E-010504 Los títulos de oficiales fluviales faculta al que los posee, para

desempeñar las funciones siguientes:

a) El de Patrón Fluvial: Mandar naves de un arqueo bruto menor de 1236.68

(1600 TRB), en todos los ríos de la región fluvial.

b) El Práctico Fluvial: Asesorar a los capitanes marítimos y cubrir guardia en

naves de cualquier tonelaje en todos los ríos de la región fluvial.

c) El de Contramaestre Fluvial: Cubrir guardia en naves de cualquier tonelaje y

mandar naves de un arqueo bruto menor de 70.48 (100 TRB) en todos los ríos

de la región fluvial.

E-010505 El título de oficial lacustre faculta al que lo posee para desempeñar las

funciones siguientes en el lago Titicaca:

a) El de Capitán Lacustre: Mandar naves de cualquier tonelaje.

b) El de Piloto Lacustre: Cubrir guardia como oficial de navegación en cualquier

nave y mandar naves de un arqueo bruto de hasta 219.53 (300 TRB).

c) El de Contramaestre Lacustre: Para desempeñar trabajos en cubierta y cubrir

guardia como oficial de navegación en cualquier nave.

E-010506 Los Oficiales Fluviales no están facultados para ejercer funciones en el

mar ni en el Lago Titicaca.

E-010507 Los Oficiales Lacustres no están facultados para ejercer funciones en

el mar ni en los ríos.

SECCION VI

FACULTADES Y OBLIGACIONES DE LOS CAPITANES Y PATRONES

DE LOS CAPITANES

E-010601 Las facultades, obligaciones y responsabilidades que se encuentran

establecidas para los Capitanes Mercantes, son aplicables a toda persona que

por habilitación concedida por la Autoridad Marítima o por causa de fuerza mayor,

asuma o desempeñe dicho cargo.

E-010602 El Capitán deberá ser peruano y poseer título conferido por la

Autoridad Marítima.

E-010603 Son inherentes al cargo de Capitán las facultades siguientes:

a) Mandar la tripulación y dirigir la nave al puerto de destino conforme a las

instrucciones que hubiese recibido del armador.

b) Imponer con sujeción a los contratos, a las leyes y al Reglamento, estando a

bordo, las sanciones correctivas a los tripulantes que dejen de cumplir sus

órdenes o falten a la disciplina, instruyendo la correspondiente investigación

sobre los delitos cometidos a bordo en la mar, la cual entregará y denunciará a

las autoridades competentes en el primer puerto que arribe.

c) Disponer en caso de urgencia y estando en viaje, las reparaciones en el casco,

aparejos y ingeniería de la nave, así como proveerse de los pertrechos que

sean necesarios para que pueda continuar y concluir su viaje. Si llegase a un

puerto en el que existiesen agentes de la nave, obrará de acuerdo con su

armadores a través de éstos.

d) Autorizar testamento a bordo.

e) Desempeñar las funciones de Oficial de Registro para los nacimientos y

defunciones a bordo durante la travesía.

E-010604 Son obligaciones del Capitán las siguientes:

a) Conservar y operar, segura, económica y eficientemente la nave, así como la

seguridad de los pasajeros, tripulación y carga. Es el representante del

propietario, así como delegado de la Autoridad Pública para la conservación

del orden y disciplina en la nave.

b) Verificar que los Oficiales de a bordo tomen conocimiento y apliquen el

Reglamento en el cumplimiento de sus labores.

c) Cumplir las funciones inherentes a su cargo que le señale el Reglamento, las

leyes nacionales y los instrumentos internacionales suscritos y ratificados por

el Gobierno Peruano.

d) Dictar las disposiciones convenientes para conservar la nave bien provista y

pertrechada y adoptar las medidas necesarias y convenientes para evitar

accidentes a bordo.

e) Verificar que la nave cuente con los libros y documentos exigidos de acuerdo

al Reglamento, los convenios internacionales suscritos y ratificados por el Perú

y demás normas reglamentarias, y que éstos se encuentren vigentes y

presentes a bordo.

f) Visar los Diarios de Navegación, Ingeniería y Radio. En caso de siniestro

disponer sean puestos a salvo.

g) Recibir en el extranjero como pasajeros a los tripulantes desertores nacionales

y a los desembarcados como enfermos de otras naves nacionales, siempre

que les sean entregados por los cónsules peruanos. El máximo de dichos

pasajeros estará de acuerdo a la capacidad de alojamiento y elementos de

seguridad con que cuente la nave.

h) Transportar en su nave a cualquier tripulante nacional que se encuentre

abandonado en cualquier puerto extranjero donde no hubiera Cónsul del Perú,

previa identificación por las Autoridades competentes del Puerto.

i) No dar asilo o esconder a bordo a delincuentes nacionales o extranjeros y a

desertores de los institutos armados.

j) No permitir el embarque de personas que adolezcan de enfermedades

mentales o impedimento físico, salvo el caso de que vayan acompañados por

alguna personas que los asista, tanto durante el viaje como a su arribo al

puerto de destino.

k) Cumplir las obligaciones que impusieren las leyes y reglamentos de

navegación, aduanas, sanidad y otros.

l) Conocer a cabalidad, los planos, capacidades, compartimentajes, equipos de

navegación, gobierno y comunicaciones, y demás características de la nave y

de la maquinaria, así como su estado de operatividad.

E-010605 Además de las indicadas en el artículo precedente, son obligaciones

de los Capitanes relacionadas con la seguridad de la navegación durante su

estadía en puerto y antes del zarpe, las siguientes:

a) Al recibir el Capitán la confirmación del viaje que se inicia, deberá informar a

los Oficiales de a bordo aquellos aspectos concernientes a las operaciones

que supervisan, con el fin de permitirles efectuar los preparativos previos y dar

las instrucciones necesarias para tener listo el buque para la hora del zarpe.

b) Antes de zarpar, el Capitán deberá cerciorarse que la nave esté en buenas

condiciones de navegabilidad en todo aspecto, con especial atención en lo

concerniente a la carga y/o lastre del buque. Oportunamente, exigirá un

informe de cada Oficial de a bordo para asegurarse, entre otros:

1. Que han dispuesto lo conveniente y realizado las comprobaciones previas

de reglamento.

2. Que el personal esté a bordo, en sus respectivos puestos, así como los

pasajeros.

3. Que existen a bordo provisiones, materiales, repuestos, petróleo y agua

suficiente para el viaje que se inicia, más un excedente razonable para

cubrir situaciones de demora teniendo en cuenta la ruta, duración del viaje,

estación del año, probables condiciones del tiempo y otros factores

previsibles que intervengan.

4. Que los equipos e instrumentos de navegación están operativos y que

existen a bordo el número y clase de cartas de navegación y publicaciones

relacionadas con las rutas y puertos programados para el viaje.

5. Que existan a bordo equipos de seguridad suficientes para la tripulación y

pasajeros.

E-010606 Son obligaciones de los Capitanes respecto del establecimiento de

guardia a bordo, las siguientes:

a) El Capitán deberá garantizar que se tomen las disposiciones adecuadas para

que se establezcan guardias seguras de navegación y en puerto.

b) Para establecer el sistema de guardia deberá tomar en cuenta lo siguiente:

1. La composición de la guardia, incluida la dotación de vigías, será siempre

adecuada y apropiada para las circunstancias y condiciones existentes.

2. Debe garantizar la seguridad de la vida humana de la nave, de la carga y de

las instalaciones portuarias. En naves con cargamentos de tipo especial o

peligroso deberá nombrar guardia adicional.

3. Se deberá mantener el orden y las actividades normales de a bordo.

4. La guardia estará a cargo de un oficial de puente calificado, salvo en naves

un arqueo bruto menor 372.17 (500 TRB) que no transporten mercancías

peligrosas, en las cuales el capitán podrá nombrar a cualquier tripulante que

reúna actitudes para realizar la guardia en puerto.

5. La guardia deberá estar constituida por personal de cubierta e ingeniería.

6. El sistema de guardia se organizará del modo que la eficiencia de los

miembros de la tripulación que están de turno no disminuya por fatiga.

c) Para decidir la composición de la guardia en el puente tendrá en cuenta, entre

otros, los siguientes aspectos:

1. No dejar en ningún momento que el puente esté desatendido.

2. Condiciones meteorológicas, visibilidad y si es de día o de noche.

3. Proximidad de peligro para la navegación que puedan obligar al oficial de

turno a desempeñar servicio de navegación adicional.

4. Uso y condiciones de funcionamiento de las ayudas náuticas, como el radar,

equipos electrónicos indicadores de posición y todo equipo que pueda

contribuir a una navegación segura.

5. Si el buque tiene instalación de piloto automático.

E-010607 Son obligaciones de los Capitanes respecto de la navegación, las

siguientes:

a) Pedir práctico en todas las circunstancias que lo requieran las necesidades de

la navegación y principalmente al entrar a puerto, canal o río, tomar rada,

fondeadero o zonas restringidas y cuando sea obligatorio.

b) Dar estricto cumplimiento al Reglamento Internacional para Prevenir Abordajes

y otras regulaciones vigentes referentes a la seguridad de la navegación.

c) El Capitán deberá encontrarse en el puente de mando en toda circunstancia

difícil o de peligro, tales como las recaladas y mal tiempo, en las entradas y

salidas de puerto, canales, ensenadas y ríos. Permanecerá a bordo en caso

peligre la nave hasta perder la última esperanza de salvarla, antes de

abandonarla oirá a los oficiales y a la tripulación. Si tuviera que retirarse en el

bote, procurará ante todo llevar consigo los libros y documentos de la nave y

luego los objetos de mayor valor, debiendo justificar en caso de pérdida, que

hizo cuanto pudo para salvarlos.

d) En caso de abandono de la nave, el Capitán será el último en desembarcar.

e) El Capitán de una nave que se encuentre en navegación con lo indicado a

continuación, de lo cual no se haya recibido aviso, está obligado a transmitir la

información que proceda por todos los medios que disponga, a las naves que

se hallen cercanas, así como a las autoridades competentes, utilizando la

primera estación costera de radio con la que pueda comunicarse:

1. Cascos hundidos o flotantes a la deriva.

2. Bajos, arrecifes y otros peligros no indicados en las cartas.

3. Hielos, derrelictos peligrosos o cualquier otra causa que suponga peligro

inmediato para la navegación.

4. Tempestad tropical.

5. Temperaturas de aire inferiores a la congelación, juntamente con vientos

duros que ocasionen una seria acumulación de hielo en la superestructura.

6. Vientos de una fuerza igual o superior a diez (10) en la escala Beaufort.

f) En caso de varada, incendio o naufragio, es obligación del Capitán disponer

que se lleven a cabo las faenas que fuesen necesarias emprender según las

circunstancias, conservando el orden a bordo y evitando confusiones para

proceder al salvamento de los pasajeros, tripulantes y posteriormente de la

documentación de la nave.

g) Los Capitanes deben tener establecidos los roles respectivos para casos de

incendio y abandono de la nave, los cuales estarán colocados en lugar central

y visible, independientemente de las tablillas de camarote, en las que debe

indicarse a la tripulación y pasajeros su puesto en tales circunstancias. En

cada salida de puerto deberá efectuar un ejercicio de zafarrancho, anotando

los resultados del mismo en el Diario de Navegación.

h) Los Capitanes de las naves que sufran temporal naufragio, accidente que

amerite o que por otra causa consideren que exista avería en la carga o en la

nave, harán su protesta al primer puerto a que arriben dentro de las 24 horas

siguientes a su llegada, observando al respecto lo que prescribe el

Reglamento. En caso llegue la nave a puerto extranjero, el Capitán presentará

la protesta dentro del mismo término antes indicado, al Cónsul del Perú y a la

Autoridad Marítima local.

i) El Capitán de una nave está obligado a informar a la Capitanía del primer

puerto de entrada, sobre cualquier alteración o irregularidad relativa a faros,

boyas y balizas, encontradas durante el viaje, novedades que deberán ser

anotadas en el Diario de Navegación.

j) Después de efectuar cada viaje redondo internacional o trimestralmente para

naves de cabotaje, el Capitán está obligado a presentar a la Capitanía de

Puerto nacional a donde arribe y dentro de las 24 horas de su llegada, el Diario

de Navegación para su visado.

k) En navegación, el Capitán llevará un libro de órdenes, en el cual deberán

anotarse diariamente los rumbos a seguir durante la noche, tanto en el compás

magistral como en el de gobierno, velocidad del buque y número de

revoluciones correspondientes de la máquina, precauciones especiales para la

zona en que se navega y cualquier disposición que crea conveniente para la

mayor seguridad de la nave.

E-010608 Son obligaciones de los Capitanes respecto de la carga, las siguientes:

a) Tomará las medidas de control y seguridad referentes a la estiba de la carga,

estabilidad de la nave y procedimientos para el transporte de mercancías

peligrosas, para evitar averías a la carga, nave o a terceros y prevenir la

contaminación. En lo referente a la contaminación acuática, dará cumplimiento

a las normas establecidas en los convenios internacionales y a lo que

prescribe este reglamento.

b) Dispondrá en todo momento que los oficiales y tripulantes de guardia vigilen

cuidadosamente la estiba y desestiba de la carga. No permitirá que se

embarque mercancías peligrosas sin tomar las precauciones recomendadas

para su envase, manejo y segregación. No permitirá que se lleve sobre

cubierta carga alguna que dificulte las maniobras marineras o pueda

comprometer la seguridad de la nave. En caso que la naturaleza de las

mercancías y las condiciones climatológicas permitiera conducir sobre cubierta

alguna carga, escuchará primeramente la opinión de los oficiales de la nave y

contará con la anuencia de los embarcadores y del armador.

E-010609 Son obligaciones de los Capitanes respecto del fallecimiento a bordo,

deserción y desembarco, las siguientes:

a) En los casos de muerte de algún tripulante, deserción o desembarco durante el

viaje, el Capitán de la nave presentará ante el Cónsul peruano la protesta

correspondiente. En el caso de que falleciese en el extranjero algún tripulante

o que se desembarcase de la nave por alguna de las causas legales que

indica el Reglamento, el Capitán acudirá al Cónsul peruano para que asiente

en el rol de tripulación la anotación respectiva.

b) Pondrá a buen recaudo todos los papeles y prendas de cualquier individuo de

la tripulación que falleciera en el buque o desertara, tomando un inventario

detallado en presencia de dos testigos, quienes firmarán dicho inventario.

c) En caso de presentarse la necesidad de otorgar testamento a bordo, el

procedimiento a seguir es el que determina el Código Civil.

E-010610 En caso de emergencia, el Capitán deberá prestar la asistencia y

auxilio para salvar vidas humanas en peligro que encuentre durante la

navegación, de acuerdo a las normas internacionales y a lo prescrito por el

Reglamento.

E-010611 Son obligaciones de los Capitanes respecto de las visitas y registro, las

siguientes:

a) Los Capitanes de las naves nacionales no permitirán la visita o registro de

buques de guerra extranjeros, salvo en los siguientes casos:

1. Que el buque se halle en aguas jurisdiccionales de un país beligerante y la

visita sea efectuada por un buque de guerra beligerante.

2. Que exista algún tratado o acuerdo entre el Perú y el Gobierno al cual

pertenece el buque de guerra extranjero, que faculte a este último para

efectuar la visita.

b) El Capitán de un buque mercante nacional legalmente visitado o registrado,

exigirá el asiento de la visita en el Diario de Navegación, firmado por el oficial

que la efectuó.

c) El Capitán que sufra visita injustificada de un buque de guerra extranjero,

asentará la visita en el Diario de Navegación y presentará el protesto

correspondiente ante la Autoridad Marítima o Cónsul del Perú del primer

puerto al que arribe.

d) Si estando en viaje se declara la guerra con otro Estado y llegase a

conocimiento del Capitán la presencia de buques de guerra enemigos, estará

obligado a arribar al puerto neutral más inmediato, dar cuenta a su armador o

representante y esperar la ocasión de navegar en convoy o que pase el

peligro, salvo órdenes contrarias del armador o de los agentes, siempre que

éstas no atenten contra la tripulación o pasajeros.

E-010612 Son obligaciones de los Capitanes respecto de la disciplina a bordo,

las siguientes:

a) El Capitán, como responsable de la disciplina a bordo, está obligado a imponer

las sanciones correctivas del caso en la forma previstas en el Reglamento.

Comenzada la navegación, durante ésta y hasta concluido el viaje, el Capitán

no podrá abandonar en tierra ni en el mar, a hombre alguno de su tripulación o

pasajero, a menos que como reo de algún delito proceda su prisión y entrega a

la autoridad competente en el primer puerto de arribada, caso que es

obligatorio para el Capitán.

b) Es obligación del Capitán el prohibir absoluta y terminantemente el uso de

drogas, abuso de alcohol, así como todo juego de envite a bordo de su nave.

c) En caso de deserción en puerto extranjero de algún miembro de la dotación, el

Capitán deberá informar al Cónsul Peruano y a la Autoridad Marítima local,

debiendo disponer que el Agente representante de la nave en ese puerto se

encargue de la repatriación del miembro de la dotación.

E-010613 Son obligaciones de los Capitanes respecto de los derechos de la

tripulación, las siguientes:

a) El Capitán gestionará a través del agente de la nave, las hospitalizaciones que

en el extranjero requieran los pasajeros o miembros de la tripulación.

b) Si la nave zarpase antes del restablecimiento del paciente, los Capitanes

cumplirán con informar al respecto al Cónsul Peruano.

c) En ningún caso, salvo urgencia del servicio a bordo, el Capitán de una nave

podrá impedir que algún miembro de su tripulación se presente ante la

Autoridad Marítima o consular peruana, para hacer algún reclamo.

d) El personal de tripulación en número no menor del tercio, podrá reclamar por

escrito, ante las Autoridades Marítimas o consulares peruanas, con

conocimiento del Capitán, por la cantidad y calidad de los víveres que se les

suministran e igual reclamo podrá ser efectuado por los pasajeros. Las

autoridades indicadas están facultadas previa comprobación, a exigir al

Capitán la subsanación de la deficiencia.

E-010614 Los Capitanes de naves de bandera nacional están en la obligación de

informar a la Capitanía de Puerto al arribo al primer puerto peruano sobre

cualquier incidente ocurrido durante la navegación, fuera del dominio marítimo,

ríos y lagos navegables o en puerto extranjero.

E-010615 Los Capitanes están obligados al cumplimiento de las normas sobre

control del transporte de pasajeros clandestinos contenidas en los Convenios

internacionales suscritos por el Perú.

DE LOS PATRONES DE NAVES MERCANTES Y ESPECIALES

E-010616 A los patrones les son aplicables en la parte correspondiente, las

mismas obligaciones, facultades y responsabilidades previstas para los Capitanes

de Naves Mercantes y Especiales, y al cumplimiento de todas las normas

previstas en el Reglamento.

E-010617 Son aplicables las obligaciones del Patrón a toda persona que por

razones de fuerza mayor asuma o desempeñe temporalmente dicho cargo.

E-010618 Los patrones no tendrán facultades para autorizar testamentos, ni para

actuar como oficiales de registros, para los nacimientos o defunciones.

E-010619 Asumirán las obligaciones y responsabilidades de los Oficiales que no

se hubieran asignado a bordo por razones de no corresponder a la dotación de la

nave dado su menor porte.

SECCION VII

OBLIGACIONES Y RESPONSABILIDADES DE LOS OFICIALES DE

CUBIERTA

DEL PRIMER PILOTO

E-010701 El Primer Piloto es el Jefe del área de cubierta, asume el mando en

ausencia momentánea del Capitán y le sucede provisionalmente en caso de

incapacidad o muerte del mismo. Sus obligaciones y responsabilidades son las

siguientes:

a) Programar y supervisar las actividades de entrenamiento de Oficiales y

marineros de cubierta, y de acuerdo con las instrucciones del Capitán, hacer

practicar a la tripulación y pasajeros los ejercicios de emergencia, incendio,

colisión y abandono del buque.

b) Cuando se embarque o desembarque mercancías peligrosas, deberá tomar las

precauciones de seguridad de acuerdo con las órdenes del Capitán, asignando

guardia especial para la supervisión, así como los equipos de seguridad y

contraincendio. En caso de incendio, naufragio u otros accidentes que pongan

a la nave en peligro, se encargará de mantener el orden a bordo, secundando

las disposiciones del Capitán. Si éste ordena el abandono de la nave, dirigirá

tal operación.

c) Acatar otras obligaciones y responsabilidades que le asigne el Capitán,

compatibles con su cargo y jerarquía.

DEL SEGUNDO PILOTO

E-010702 El Segundo Piloto es el oficial de navegación encargado de la derrota

de la nave, por lo que responde ante el Capitán. Cuando se trate de otros

deberes inherentes al puesto no relacionados con las guardias y la navegación,

recibirá instrucciones del Primer Piloto, de quien depende administrativa y

organizativamente. Sus obligaciones y responsabilidades son las siguientes:

a) Solicitar con anticipación las cartas y publicaciones actualizadas que sean

necesarias para la navegación, mantenerlas al día, revisando los avisos a los

navegantes.

b) Familiarizarse con la operación, características y capacidad del sistema de

carga de la nave, a fin de estar capacitado para reemplazar el Primer Piloto en

caso necesario.

c) Es directamente encargado de la derrota de la nave y de todos los

instrumentos de navegación y como tal debe:

1. Obtener diariamente la posición de la nave para preparar el informe

correspondiente.

2. Preparar los informes meteorológicos que se le indique.

3. Operar, mantener, cuidar e inventariar todos los equipos e instrumentos de

ayuda para la navegación y llevar al día el registro de errores y lecturas de

dichos aparatos.

4. Verificar el correcto funcionamiento de todos los equipos de navegación.

DEL TERCER PILOTO

E-010703 Es responsable ante el Capitán por su actuación y comportamiento

cuando asume la función de piloto de guardia en navegación y en puerto. Cuando

cumple otros deberes inherentes a su puesto, no relacionados con las guardias y

la navegación, recibirá instrucciones del Primer Piloto, de quien depende

administrativa y organizativamente. Sus obligaciones y responsabilidades son las

siguientes:

a) Cuidar y mantener en buen estado los equipos de señales de la nave,

incluyendo banderas, luces y libros del Código Internacional de Señales, así

como de proteger y mantener los equipos de salvamento y lucha

contraincendio, siguiendo las instrucciones del Primer Piloto.

b) Conectar y probar todos los equipos de navegación, los sistemas de

comunicación y otros equipos del puente, con anterioridad a la salida de la

nave de muelle o fondeadero.

OBLIGACIONES COMUNES A LOS PILOTOS

E-010704 Son inherentes al cargo de los Pilotos las obligaciones y

responsabilidades siguientes:

a) Cubrir guardia de navegación llenando el Diario de Navegación.

b) Cubrir guardia de puerto.

c) Cubrir puesto de maniobra.

d) Supervisar todas las operaciones relacionadas con la carga, estiba y descarga

de los productos que constituyen el cargamento y que le hayan sido asignadas

para control.

e) No ordenar ningún movimiento de la nave y carga sin autorización del Capitán.

Si las circunstancias no le permitieran recibir sus órdenes, le dará cuenta a la

brevedad posible de las disposiciones que haya tomado.

f) Vigilar todos los trabajos que se ejecuten a bordo, y que hayan sido asignados

bajo su responsabilidad.

g) Tomar conocimiento permanente y dar al Capitán los datos que éste le solicite

respecto a las existencias de agua, material de cubierta y demás

aprovisionamiento de su cargo.

h) El servicio de guardias de los pilotos será dispuesto por el Capitán, no

pudiendo ser alterado ni modificado sin autorización.

RELATIVAS A LA PREPARACION DEL VIAJE

E-010705 Respecto a la preparación del viaje son obligaciones y

responsabilidades a cargo de los Pilotos las siguientes:

a) Confirmar al Capitán que el aprovisionamiento y equipamiento del área de su

responsabilidad es el adecuado para el viaje programado.

b) Comprobar que los aparatos, maquinarias y carga que están sobre la cubierta,

en los pañoles u otro lugar de su responsabilidad, estén trincados en forma

segura.

c) Verificar que las tapas de escotillas, bodegas, puertas laterales y otras

aberturas expuestas al mar a su cargo estén herméticamente cerradas.

d) Efectuar en coordinación con los Oficiales, un cuidadoso registro de todos los

compartimentos del buque, con el fin de descubrir la presencia de polizones,

contrabando o drogas, informando al Capitán los resultados.

e) Informar al Primer Piloto y éste al Capitán acerca del personal de cubierta a su

cargo que se encuentra a bordo y de aquél que está ausente.

f) Verificar que el personal que está a bordo ocupe su puesto, realizando los

preparativos apropiados para hacerse a la mar.

RELATIVAS A LA SEGURIDAD

E-010706 Respecto a la seguridad son obligaciones y responsabilidades a cargo

de los Pilotos las siguientes:

a) Supervisar directamente todo trabajo en el área de su responsabilidad que

involucre riesgos.

b) Inspeccionar, mantener y ubicar correctamente todos los equipos de

seguridad, salvamento y contra incendio, excepto aquéllos que estén

específicamente asignados a ingeniería.

c) Ejercer vigilancia continua sobre las amarras del buque, haciendo aclarar las

vueltas de las cadenas cuando sea necesario. Asegurarse frecuentemente que

las anclas de respeto están listas para ser usadas en cualquier momento.

d) Cualesquiera que sea el peligro de la nave, no debe ser abandonada sino en el

último extremo, después de haber agotado todos los medios para salvarla. En

todo caso, deberá siempre formarse un consejo, a fin que todo el personal de

oficiales emita su parecer al respecto.

e) Deben asistir a los ejercicios de incendio y abandono, ocupando los puestos

que se les haya designado.

RESPONSABILIDADES COMUNES DE LOS PILOTOS DE GUARDIA EN

PUERTO

E-010707 El oficial de guardia no hará entrega de la misma al oficial que haya de

relevarle si tiene motivos para sospechar que éste parece tener algún

impedimento que le incapacita para desempeñar eficazmente sus obligaciones;

en caso de duda el oficial de guardia informará al Capitán. El oficial de relevo

deberá recibir del oficial saliente información oportuna acerca de los puntos

siguientes:

a) Profundidad existente en el atracadero, calado de la nave, altura y horas de

pleamar y bajamar; estado de las amarra, disposición del (de las) ancla(s),

cantidad de cadena que se encuentre en el agua y otras características del

fondeo importantes en cuanto a la seguridad del buque; estado de la máquina

principal y disponibilidad de la misma en caso de emergencia.

b) Trabajos que hayan de realizarse a bordo, naturaleza, cantidad y disposición

de la carga embarcada o de la carga o de los residuos que quedan a bordo

después de descargar.

c) Nivel de agua en las sentinas y en los tanques de lastre.

d) Señales y/o luces que se exhiben.

e) Personas autorizadas a bordo y número de tripulantes que deben permanecer

a bordo.

f) Estado de los dispositivos contraincendio.

g) Cualquier reglamentación portuaria de carácter especial.

h) Consignas y órdenes especiales del Capitán.

i) Líneas de comunicación disponibles entre el buque y el personal de muelle y/o

las autoridades portuarias en caso de emergencia o que se necesite

asistencia.

j) Cualquier otra circunstancia pertinente para la seguridad de la nave y la

protección contra la contaminación del medio marino.

E-010708 El oficial de relevo verificará lo siguiente:

a) La sujeción de las amarras y/o de la cadena del ancla son firmes.

b) Las señales y/o luces reglamentarias se encuentren a la altura debida y estén

siendo bien exhibidas.

c) Se observen las medidas reglamentarias de seguridad y de prevención de

incendios.

d) Conocer la naturaleza de cualesquiera mercancías de las que se deriven

riesgos o que en sí sean peligrosas, que se estén cargando o descargando,

así como las medidas aplicables en caso de derrame y/o incendio.

e) Que ninguna condición o circunstancia externa ponga en peligro la nave y que

no constituya ningún peligro para los demás.

f) Si a la hora de cambio de la guardia se está efectuando una operación

importante, ésta será concluida por el oficial saliente a menos que el Capitán

ordene otra cosa.

E-010709 Son funciones del oficial de guardia:

a) Hacer rondas periódicas para inspeccionar la nave.

b) Comprobar de modo particular:

1. El estado y la sujeción de la plancha de embarco, la cadena del ancla y las

amarras, especialmente durante el cambio de marea o en los fondeaderos

en que sea grande la diferencia entre las sondas de pleamar y bajamar. En

caso necesario tomar medidas para garantizar que todo aparejo está en

condiciones normales de trabajo.

2. El calado, la sonda bajo quilla y el estado de la nave, para evitar cambios de

escora y asiento peligrosos durante las operaciones de manipulación de la

carga y/o lastrado.

3. El estado del tiempo y de la mar.

4. El cumplimento de todas las reglamentaciones relativas a medidas de

seguridad y de prevención de incendios.

5. El nivel de agua en sentinas y tanques.

6. La presencia y la ubicación de las demás personas a bordo, especialmente

de las que se hallen en espacios muy apartados o cerrados.

7. La exhibición de señales y luces.

c) En mal tiempo o cuando se reciba aviso de temporal, tomar las medidas

necesarias para proteger la nave, el personal y la carga.

d) Tomar toda posible precaución para evitar la contaminación del medio marino

ocasionada por su propia nave.

e) Dar la alarma, informar al Capitán y tomar todas las medidas posibles para

evitar daños a la nave, cuando una situación de emergencia amenace la

seguridad de ésta y en caso necesario, pedir ayuda a las autoridades de tierra

y/o a las naves que se hallen cerca.

f) Conocer las condiciones de estabilidad de la nave en caso se produjera un

incendio y hubiera que indicar a los servicios contraincendio de tierra las

cantidades de agua que se podría bombear a bordo sin peligro para la nave.

g) Ofrecer socorro a las naves o personas que se hallen en peligro.

h) Tomar las precauciones necesarias para evitar daños o accidentes cuando se

pongan las hélices en marcha.

i) Anotar en el diario de navegación todos los sucesos importantes que afecten a

la nave.

RESPONSABILIDADES COMUNES DEL PILOTO DE GUARDIA EN

NAVEGACION

E-010710 Las funciones y obligaciones comunes de los pilotos de guardia en

navegación serán las siguientes:

a) En todos los casos imprevistos, tomará inmediatamente las medidas

requeridas para la seguridad de la nave informando a la vez al Capitán.

b) Aun cuando el Capitán esté presente en el puente, el piloto de guardia sigue

siendo el responsable de la navegación segura de la nave, mientras el Capitán

no le comunique que él asume dicha responsabilidad y ello quede bien

entendido por ambos.

c) Seguirá estrictamente las Reglas Internacionales para evitar Abordajes.

d) El Piloto que recibe la guardia se cerciorará que el buque gobierna al rumbo

indicado y que la máquina funcione con regularidad, debiendo verificar

velocidad y rumbo, posesionándolo cuantas veces sea necesario, así como

tomar nota de todo peligro a la navegación que se pueda presentar durante la

guardia.

e) No podrá cambiar el rumbo ordenado por el Capitán. Si por una emergencia se

viera obligado a apartarse del rumbo comunicará el hecho en forma inmediata

al Capitán.

f) Verificará que el personal de la guardia esté siempre listo a ejecutar cualquier

maniobra y se mantenga alerta en su puesto de guardia.

g) No podrá abandonar su puesto de guardia bajo ninguna circunstancia, salvo

caso de emergencia que será comunicada al Capitán, quien dispondrá el

relevo correspondiente.

h) Verificará periódicamente que las luces de navegación tengan la intensidad

correspondiente y que estén bien orientadas.

i) Verificará las disposiciones para socorrer a un hombre que caiga al agua. En

caso sucediera procederá a ejecutar la maniobra respectiva, ordenando

zafarrancho de "hombre al agua".

j) Cada vez que la nave fondee, el Piloto de guardia efectuará marcaciones a los

puntos que haya designado el Capitán, con el fin de determinar la situación de

la nave. Todas estas marcaciones se anotarán en el Libro Diario de

Navegación y serán verificadas horariamente por el Piloto de Guardia.

k) El oficial de relevo no tomará la guardia hasta que haya comprobado:

1. Las órdenes permanentes y cualesquiera otras consignas especiales del

Capitán relativas a la navegación de la nave.

2. Situación, derrota, velocidad y calado del buque.

3. Los estados de mareas, corrientes, tiempo y visibilidad, así como el efecto

de esos factores en la derrota y la velocidad.

4. Las condiciones de navegación.

5. El oficial de guardia comprobará con regularidad:

a.- Que el timonel o el piloto automático mantenga la derrota correcta;

b.- El error del compás magistral por lo menos una vez durante cada guardia

y, de ser posible, después de todo cambio importante de rumbo. Se

compararán con frecuencia el compás magistral y los girocompases; los

repetidores estarán sincronizados con el compás magistral.

m) Estará perfectamente familiarizado con el manejo de las ayudas electrónicas a

la navegación que se lleven a bordo y conocerá tanto sus posibilidades como

sus limitaciones.

n) En Aguas Costeras utilizará la carta de mayor escala actualizada disponible a

bordo para la zona. Se determinará la posición con intervalos frecuentes y

siempre que las circunstancias lo permitan, se tomarán las marcaciones

utilizando diferentes métodos.

o) Los deberes y obligaciones del práctico a bordo no eximen al oficial de guardia

de sus deberes y obligaciones relativos a la seguridad del buque. Si tiene la

menor duda en cuanto a la actuación o a las intenciones del práctico,

procurará aclarar con él la situación y, si sus dudas persisten, notificará

inmediatamente al Capitán, tomando cualquier medida necesaria antes de la

llegada del Capitán.

SECCION VIII

OBLIGACIONES Y RESPONSABILIDADES DE LOS OFICIALES DE

INGENIERIA

DEL JEFE DE INGENIERIA

E-010801 El Jefe de Ingeniería es el jefe del área de ingeniería, siendo

responsable ante el Capitán por su administración y operación eficiente y segura,

manteniéndolo informado de todo lo concerniente a los asuntos del área de

ingeniería. Sus obligaciones son las siguientes:

a) Verificar que todo el tiempo se mantenga una guardia de ingeniería segura y

eficaz.

b) Garantizar la eficiente operación, mantenimiento regular y la correcta

reparación de toda la maquinaria, equipos y sistemas pertenecientes al área

de ingeniería, maquinaria y sistemas del área de cubierta, así como los de

cocina y otros equipos asignados al área de cámara.

c) Supervisar directamente todas las actividades de ingeniería, estableciendo

procedimientos para que se le mantenga informado todo el tiempo acerca de lo

siguiente:

1. Consumo y existencias disponibles de combustibles, agua para calderas y

lubricantes.

2. Desarrollo de las tareas de mantenimiento, trabajos de reparación,

incluyendo el procedimiento de registro establecido por el sistema de

mantenimiento preventivo.

3. Condición de la maquinaria principales, auxiliares y personal que las opera

en el área de su responsabilidad, incluyendo su rendimiento histórico, las

reparaciones realizadas y las requeridas.

4. El movimiento y existencias de repuestos, materiales y herramientas.

d) Comprobar que todos los trabajos realizados por el personal de ingeniería

sean hechos con seguridad, verificando que se efectúen las anotaciones

correspondientes en el registro respectivo.

e) Coordinar las actividades de capacitación y entrenamiento de los oficiales de

ingeniería.

f) Revisar personalmente las anotaciones de la guardia en el Libro Diario de

Ingeniería y Libro de Registro de Hidrocarburo y firmarlos diariamente.

g) No realizar modificación alguna, reparación o trabajo de magnitud, sin

autorización previa del Capitán de la nave.

E-010802 Son obligaciones del Jefe de Ingeniería antes del zarpe, las siguientes:

a) Disponer se preparen la planta de ingeniería con la anticipación debida y

comprobar personalmente su operatividad, así como la del timón y el telégrafo

de órdenes. El cumplimiento de lo anterior deberá quedar registrado en el Libro

Diario de Ingeniería y confirmado al Capitán al momento de comunicarle que

las ingeniería están listas.

b) Informar al Capitán acerca del personal de ingeniería que se encuentra

presente a bordo.

c) Verificar que se tengan a bordo los repuestos, materiales, combustibles, agua

para caldera y otros necesarios para el viaje y que las piezas y otros bultos

pertenecientes o ubicados en los espacios de máquina estén debidamente

almacenados, protegidos y asegurados en lugares apropiados.

d) Realizar una inspección de registro dentro del área de su responsabilidad, con

el fin de descubrir la existencia de polizones, contrabando o droga.

E-010803 Durante la navegación, el Jefe de Ingeniería tendrá las siguientes

obligaciones:

a) Verificar que el oficial de ingeniería de guardia cumpla tanto las órdenes

impartidas por él, como las que reciba del puente; exigirá que el oficial

ingeniero de guardia le informe sobre órdenes recibidas del puente.

b) Establecer las instrucciones para el servicio general de ingeniería, distribución

de guardias y las particularidades del servicio.

c) Verificará personalmente el Libro Diario de Ingeniería, debiendo firmarlo

diariamente.

d) Tendrá especial cuidado y vigilancia con los equipos y material de ingeniería

destinados a combatir incendios y controlar vías de agua.

e) Deberá estar en la planta de ingeniería, cuando y donde él considere que su

presencia sea necesaria, en circunstancias en que la nave esté navegando por

canales, en aguas restringidas, o con malas condiciones de tiempo o de

operatividad, durante las maniobras de atraque/desatraque, así como cuando

el Capitán le solicite que permanezca en condición de alerta. Si tal condición

se prolongase demasiado, el Jefe de Ingeniería podrá delegar sus obligaciones

al oficial de guardia durante períodos adecuados, informando esto al Capitán.

DEL PRIMER INGENIERO

E-010804 El Primer Ingeniero es el segundo oficial a cargo del área de ingeniería

y en ausencia del Jefe de Ingeniería, asume las responsabilidades de éste.

E-010805 Están bajo la supervisión del Primer Ingeniero los oficiales y marineros

de ingeniería que le sean asignados.

E-010806 El Primer Ingeniero es responsable ante el Jefe de Ingeniería por lo

siguiente:

a) Cubrir guardia de ingeniería durante la travesía o en puerto.

b) Operar segura y eficientemente las máquinas principales y verificar que las

otras del área correspondiente sean operadas de acuerdo con las directivas e

indicaciones del Jefe de Ingeniería y del Libro de Operación de las mismas,

informándole de cualquier novedad.

c) Verificar las anotaciones hechas por los Ingenieros de Guardia en el Libro

Diario de Ingeniería.

d) Preparar y coordinar diariamente con el Jefe de Ingeniería el programa de

tareas de mantenimiento y trabajos de reparación, supervisando la ejecución

de dichas tareas.

e) Mantener al día los registros de tareas realizadas y repuestos consumidos, así

como analizar los informes de reparación que preparan los ingenieros

encargados.

f) Mantener condiciones seguras de trabajo dentro del área de ingeniería y

comprobar que los trabajos sean ejecutados con orden y limpieza, aplicando

buena técnica y práctica marinera.

g) Colaborar con el Jefe de Ingeniería en la preparación y actualización del

inventario del material a su cargo.

h) Se encargará de todo lo relacionado con los equipos contra incendio del buque

así como de su eficiente utilización.

DEL SEGUNDO Y TERCER INGENIERO

E-010807 Los Segundos y Terceros Ingenieros son responsables ante el Jefe de

Ingeniería por lo siguiente:

a) Cubrir guardia en la planta de ingeniería, tanto en navegación como en puerto.

b) Cumplir con las obligaciones de la guardia bajo la dirección del Primer

Ingeniero, cuando éste asuma por delegación expresa tal responsabilidad.

c) Observar durante la guardia el correcto funcionamiento de los sistemas y

equipos cuyo control y operación están a su cargo.

E-010808 Los Segundos y Terceros Ingenieros realizarán, bajo la dirección del

Jefe de Ingeniería, o la del Primer Ingeniero cuando se les indique, trabajos tales

como:

a) Mantenimiento y acondicionamiento de las calderas y sus equipos auxiliares.

b) Operación y mantenimiento de los sistemas y equipos contra incendio, motores

auxiliares, de emergencia, compresoras, así como equipos centrífugos, de

refrigeración, bombas de alimentación y de achique, etc. haciéndose

responsables por el grupo de ingeniería auxiliares, calderas y otros equipos o

sistemas que se les asigne, según los manuales o sistema de mantenimiento

preventivo.

c) Controlar la existencia de agua para calderas, combustibles, lubricantes, etc.

d) Preparar los informes sobre tareas de mantenimiento y trabajos de reparación

de ingeniería, equipos, sistemas, etc. que estén a su cargo.

e) Colaborar con el Jefe de Ingeniería en la preparación y actualización del

inventario del material a su cargo.

OBLIGACIONES DE LOS OFICIALES INGENIEROS COMO OFICIALES DE

GUARDIA DURANTE LA NAVEGACION Y EN PUERTO

E-010809 Son obligaciones de los Oficiales de Ingeniería como oficiales de

guardia, las siguientes:

a) No ausentarse de la planta de ingeniería por ningún motivo, sin antes haber

sido correctamente relevado.

b) Informará al Jefe de Ingeniería de las órdenes que reciba del Capitán o Piloto

de guardia, referentes a la operación de las ingeniería, o en caso de

accidentes, averías u ocurrencias extraordinarias al área de ingeniería.

c) Si por alguna circunstancia se viere obligado a disminuir la velocidad o parar la

máquina, lo hará después de dar aviso al Jefe de Ingeniería y Piloto de

Guardia. En circunstancias imprevistas y siempre que la conservación de las

ingeniería así lo requiera, podrá proceder inmediatamente con la urgencia del

caso, informando a la brevedad al Jefe de Ingeniería.

d) Anotarán en el libro respectivo todas las novedades que hubiesen ocurrido

durante su servicio. Si el piloto lo solicita, le enviará los datos de ingeniería que

deben ser considerados en el Libro de Bitácora.

SECCION IX

OBLIGACIONES Y RESPONSABILIDADES DE LOS OFICIALES FLUVIALES Y

LACUSTRES

E-010901 Las obligaciones y responsabilidades de los Patrones, Prácticos, y

Contramaestres Fluviales y Capitanes, Pilotos y Contramaestres Lacustres, son

los que el Reglamento establece para los Capitanes marítimos, con las

restricciones inherentes a la naturaleza de la navegación y comercio fluvial o

lacustre.

E-010902 Las atribuciones y deberes de los Patrones, Prácticos, y

Contramaestres Fluviales y Capitanes, Pilotos y Contramaestres Lacustres, son

los siguientes:

a) Dirigir la navegación, desde que la nave es puesta en franquía por el patrón,

hasta que éste tome nuevamente el mando.

b) Solicitar del patrón, cuando lo estime necesario, el sondaje y señalamiento del

canal; así como sugerir las medidas que estime necesario para la seguridad de

la navegación.

c) Acatar y ejecutar las órdenes del patrón, así como desempeñar las comisiones

del servicio que éste les encomiende.

d) Son igualmente atribuciones y deberes de los prácticos fluviales de guardia,

las señaladas a los pilotos de guardia.

e) Anotar en el Diario de Navegación, las novedades ocurridas en su guardia,

horas en que se pasó a la cuadra de puertos y puntos notables, avistaje de

naves, entradas y salidas a puertos, fondeos, etc., debiendo firmar el Diario al

terminar su guardia.

E-010903 Los oficiales de ingeniería y motoristas tienen las mismas atribuciones

y deberes señalados a los oficiales ingenieros y motoristas marítimos.

SECCION X

OBLIGACIONES Y RESPONSABILIDADES DE LOS RADIOPERADORES

E-011001 El servicio de la estación de radio de una nave depende del Capitán,

quien deberá exigir las prescripciones establecidas en el Reglamento de Radio

Comunicaciones de la U.I.T.

E-011002 El servicio de toda estación de radio podrá ser ejercido por el Capitán,

Oficial de Cdeberá estar a cargo del Capitán, un Radioperador debidamente

titulado por la Autoridad Marítima.

E-011003 El Encargado de la Estación de Radio Comunicaciones es

directamente responsable ante el Capitán del cumplimiento de las prescripciones

establecidas en el Reglamento de Radio Comunicaciones, tanto en lo que

respecta al servicio que presta la estación a su cargo, como del cumplimiento de

las mismas por el personal que trabaja a sus órdenes, tendrá las siguientes

obligaciones:

a) Es responsable del material de radio comunicaciones, así como del correcto

estado y registro de los libros y formas de despachos de su estación.

b) En el caso que tenga personal de radioperadores bajo sus órdenes, elaborará

los roles de guardia, debiendo hacerlos visar por el Capitán.

c) En caso de ausentarse de la nave, solicitará la autorización respectiva al

Capitán y en ausencia de éste, al Primer Piloto.

d) Hacer de conocimiento del Capitán los reportes meteorológicos y otros que

requiera su conocimiento.

SECCION XI

OBLIGACIONES Y RESPONSABILIDADES DE LOS MOTORISTAS

E-011101 El motorista responde ante el Jefe de Ingeniería, o del oficial de

ingeniería asignado por el funcionamiento, la conservación de todo el material a

su cargo y ejecución de los trabajos programados conforme a sus instrucciones.

Será responsable ante el Capitán o Patrón cuando la dotación de la nave no

considere oficiales de ingeniería.

E-011102 Los motoristas están adscritos al área de ingeniería, teniendo a su

cargo y bajo su responsabilidad lo siguiente:

a) El mantenimiento de los motores principales y auxiliares.

b) Las faenas de conservación y reparaciones menores de los motores

principales y auxiliares.

c) El cambio y control de los niveles de aceite de los motores principales y

auxiliares.

d) El mantenimiento y reparación de los motores auxiliares que operen cualquier

equipo asignado a la nave.

e) El mantenimiento de los materiales de lucha contra incendios que se les

asigne.

f) Otras responsabilidades que le asigne el Jefe de Ingeniería, Oficial Ingeniero,

Capitán o Patrón.

E-011103 Cuando la nave no cuente con electricista, los motoristas tendrán a su

cargo, además de lo indicado en el artículo anterior, lo siguiente:

a) El control, operación y mantenimiento de los grupos electrógenos, baterías,

sistemas de alumbrado general y de navegación.

b) Las faenas de combustible y aceite, así como su almacenamiento en

cantidades suficientes para asegurar la navegación prevista.

SECCION XII

OBLIGACIONES Y RESPONSABILIDADES DE LOS ELECTRICISTAS

E-011201 El electricista responde ante el Jefe de Ingeniería por el funcionamiento

y la conservación de todo el material asignado y por la ejecución de los trabajos

programados conforme a sus instrucciones. Será responsable ante el Capitán o

Patrón cuando la dotación de la nave no considere Oficiales de Ingeniería.

E-011202 Los electricistas están adscritos al área de ingeniería, teniendo bajo su

responsabilidad lo siguiente:

a) Sistemas de controles automáticos de la nave.

b) Sistemas eléctricos de distribución, potencia, alumbrado o de alimentación a

sistemas de control eléctricos, motores eléctricos, partes eléctricas de equipos

y tableros de control.

c) Sistemas de alimentación de luces de navegación.

d) Preparación y coordinación de la toma de energía eléctrica del exterior.

e) Baterías del buque.

f) Partes eléctricas de los grupos electrógenos.

g) Iluminación interior y exterior de la nave y de las bodegas durante las estadías

en puerto.

h) Trabajos de mantenimiento y reparaciones menores de la fuente de

alimentación de los equipos auxiliares de navegación y estación de radio.

i) Control y la conservación de todos los repuestos y herramientas asignadas.

j) Otras responsabilidades que le asigne el Jefe de Ingeniería u Oficial de

Ingeniería, compatibles con su responsabilidad.

SECCION XIII

OBLIGACIONES Y RESPONSABILIDADES DE LOS MARINEROS

MERCANTES

E-011301 Son obligaciones y responsabilidades de los marineros mercantes, las

siguientes:

a) Mantener limpio su alojamiento y servicios comunes.

b) Familiarizarse con los sistemas de extinción de incendios existentes a bordo,

así como las disposiciones sobre zafarranchos de emergencia.

c) Desempeñarse en cualquier faena que por necesidad común o por emergencia

fuera ordenada por el Capitán, Jefe del área correspondiente u Oficial de

Guardia, incluyendo aquellas maniobras propias de entrada y salida a puerto,

amarre a muelle y guardias de seguridad en puerto y en la mar.

d) Observar buena conducta y disciplina a bordo.

e) Prestar inmediata ayuda y cooperación para combatir y prevenir peligros que

amenacen la nave, su cargamento, la vida de los tripulantes o pasajeros u otra

nave.

f) Participar en los ejercicios de zafarrancho de incendio, abordaje y abandono

de nave.

g) Cumplir con lo dispuesto en el Reglamento.

DE LOS MARINEROS DE CUBIERTA

E-011302 Las principales obligaciones de los marineros de cubierta, en

navegación y en puerto, son las siguientes:

a) Cumplir con las obligaciones del timonel y vigía, así como desempeñar dichos

puestos durante las guardias de puerto o en navegación.

b) Cumplir con las otras obligaciones a bordo establecidas en el contrato de

embarco respectivo.

DE LOS TIMONELES

E-011303 Los marineros de cubierta durante su guardia en la mar se encontrarán

a órdenes del Oficial de guardia en el puente, siendo sus principales

responsabilidades:

a) Conservar el rumbo que se le haya ordenado.

b) No abandonar el timón por ningún motivo, salvo órdenes del Capitán u Oficial

de guardia, debiendo comunicar al Oficial de guardia cualquier razón que le

imposibilite seguir en su puesto.

c) Familiarizarse con los diferentes sistemas de gobierno a bordo.

d) Familiarizarse con el Reglamento Internacional para Prevenir Abordajes en la

Mar y el Código Internacional de Señales.

e) Verificar constantemente el rumbo del compás de gobierno y girocompás.

f) Repetir las órdenes que reciba del práctico o del Capitán durante las

maniobras que se realicen, para seguridad de que ha entendido las mismas.

g) Familiarizarse con el sistema detector de incendios, que vigilará por lo menos

una vez cada hora durante su guardia.

h) Encargarse de encender las luces de navegación al ocaso, vigilando que el

encendido sea completo y eficiente. Igualmente se encargará de apagarlas al

orto.

i) Si se encontrara desempeñando el puesto de vigía, se mantendrá en alerta, a

fin de informar cualquier novedad.

j) Familiarizarse con los principios básicos de la navegación, teoría del compás,

procedimiento de emergencia y elementos de comunicaciones.

DE LOS MARINEROS DE INGENIERIA

E-011304 Estarán a órdenes del oficial de guardia de Ingeniería, siendo sus

principales obligaciones y funciones las siguientes:

a) Cumplir las órdenes impartidas por el Oficial de Guardia respecto a los trabajos

de limpieza, conservación y mantenimiento de la sala de ingeniería y

compartimientos del área correspondiente.

b) Al iniciar sus servicios y durante su período de guardia deberá verificar:

- Temperatura de los motores principales y auxiliares.

- Niveles de tanques de servicio (petróleo, agua, aceite, etc.).

- Servomotor.

- Sentina, tanques de compensación, descansos del eje de cola de la máquina

principal.

- Nivel de agua y presión de calderas.

c) Engrasar y lubricar las bombas y motores en servicio.

d) Informar a su relevo sobre los equipos de ingeniería en funcionamiento.

e) Antes de entregar la guardia a su relevo, deberá achicar las sentinas, previo

conocimiento y autorización del Oficial de Guardia.

f) Controlar los motores, bombas en funcionamiento y purificadores de

lubricantes y combustibles. Efectuará la limpieza de estos últimos de acuerdo a

la rutina establecida.

g) Controlar la presión de las calderas.

h) Controlar niveles de aceite de los motores principales y auxiliares.

i) Vigilar el trasvase del petróleo.

j) No retirarse de la sala de ingeniería en ningún momento sin la autorización del

oficial de guardia, tanto en puerto como en navegación, ni efectuar trabajos

ajenos, salvo en casos de emergencia.

k) Participar en los trabajos de ingeniería, cuando lo considere necesario el Jefe

de ingeniería u Oficial de Guardia.

CAPITULO II (*)

PERSONAL DE PESCA

SECCION I

CLASIFICACION

E-020101 Se considera pescador, a toda persona dedicada a la extracción de

especies hidrobiológicas en aguas marinas o continentales, cualquiera sean los

métodos lícitos empleados para tal fin.

E-020102 El personal de pesca está constituido por los matriculados ante la

Autoridad Marítima, y que cuenten con el correspondiente título, carné y libreta de

embarco vigentes, debiendo revalidarlos cada TRES (03 años. Los menores de

18 años renovarán su matrícula anualmente.

E-020103 El personal de pesca está clasificado en las siguientes categorías:

a) Capitanes de Pesca.

b) Oficiales de Pesca.

c) Patrones de Pesca.

d) Motorista de Pesca.

e) Marineros de Pesca.

E-020104 Cuando las salas de máquinas de la embarcación pesquera sean de

una potencia mayor a 1500 kw., los Oficiales de Máquinas requeridos a bordo,

serán de acuerdo con lo estipulado en el artículo E-020202, o en su defecto serán

los mismos considerados para las naves de la Marina Mercante, en concordancia

con el Artículo E-010104, inciso (c).

E-020105 Los Capitanes y Oficiales de Pesca son:

a) Capitán de Pesca de naves sin límite de arqueo bruto.

b) Primer Oficial de Pesca y Navegación, o Capitán de Pesca de naves menores

de 919.02 AB.

b) Segundo Oficial de Pesca y Navegación, o Capitán de Pesca de naves

menores de 604.71 AB.

c) Tercer Oficial de Pesca y Navegación, o Capitán de Pesca de naves menores

de 372.17 AB.

E-020106 Los Patrones de Pesca, son:

a) De Primera, para mandar embarcaciones pesqueras de hasta 372.17 AB.

b) De Segunda, para mandar embarcaciones pesqueras de hasta 174.30 AB.

c) De Tercera, para mandar embarcaciones pesqueras de hasta 85.11 AB.

d) De Pesca artesanal, para mandar embarcaciones pesqueras artesanales de

hasta 13.30 AB.

E-020107 Los Motoristas de Pesca, son:

a) De altura, para dirigir salas de máquinas de hasta 1500 kw. de potencia

b) Primer Motorista, para dirigir sala de máquinas de hasta 1000 kw. de potencia.

b) Segundo Motorista, para dirigir salas de máquinas de hasta 500 kw. de

potencia.

c) Tercer Motorista, para dirigir salas de máquinas de hasta 250 kw. de potencia.

E-020108 Los Marineros de Pesca son:

a) Especializado, facultado para cubrir guardia de puente en embarcaciones

pesqueras industriales.

b) Calificado, facultado para conformar dotación en embarcaciones pesqueras

industriales.

c) artesanal, facultado para conformar dotación en embarcaciones pesqueras

artesanales.

E-020109 Las convalidaciones de los diferentes títulos de pesca, de acuerdo con

los requisitos establecidos en el TUPAM, serán las siguientes:

a) Los Oficiales de Marina de Guerra del Perú, en situación de retiro, y los

Oficiales de la Marina Mercante, que hayan seguido la segunda especialidad

de pesca en uno de los Centros Académicos de Formación Marítima

reconocido por la Dirección General, podrán optar por el título respectivo,

correspondiéndoles el cargo de su especialidad original.

1.- Capitán de Fragata Comando

General o del Servicio de Capitanías

y Guardacostas o de grado superior,

o Capitán de buques sin límite de

Arqueo Bruto:

Capitán de Pesca de naves sin

límite de Arqueo Bruto

2.- Capitán de Corbeta Comando

General o del Servicio de Capitanías

y Guardacostas o Primer Oficial de

Buques de Arqueo Bruto igual o

superior a 3000 AB:

Primer Oficial de Pesca y

Navegación, o Capitán de

Pesca de naves menores de

919.02 AB.

3.- Teniente Primero o Comando

General o del Servicio de Capitanías

y Guardacostas o Segundo Oficial

de Puente de Buques de Arqueo

Bruto entre 500 a 3000 AB:

Segundo Oficial de Pesca y

Navegación, o Capitán de

Pesca de naves menores de

604.71 AB.

4.- Teniente Segundo o Alférez de

Fragata Comando General o del

Servicio de Capitanías y

Guardacostas, u Oficial de Puente de

Buques sin límite de Arqueo Bruto:

Tercer Oficial de Pesca y

Navegación, o Capitán de

Pesca de naves menores de

372.17 AB.

b) El Personal Subalterno de la Marina de Guerra del Perú, en situación de retiro,

de las especialidades técnicas de Señaleros, Maniobristas y Guardacostas

(para patrón) ó Motoristas y Maquinistas (para motoristas), y el Personal de

Marinería licenciado, podrá optar los títulos correspondientes abajo

designados, previo cumplimiento de los requisitos establecidos:

1.- Técnicos Supervisores y Técnicos

de la especialidad de Señaleros,

Maniobristas, Motoristas y

Maquinistas:

Patrón de Pesca de Primera, o

Motorista de Pesca de Altura, en

su especialidad.

2.- Oficiales de Mar Primeros de las

especialidades de Señaleros,

Maniobristas, Motoristas y

Maquinistas:

Patrón de Pesca de Segunda,

o Primer Motorista de Pesca,

en su especialidad.

3.- Oficiales de Mar Segundos de las

especialidades de Señaleros,

Maniobristas, Motoristas y

Maquinistas:

Patrón de Pesca de Tercera, o

Segundo Motorista de Pesca,

en su especialidad.

4.- Técnicos Supervisores, Técnicos y

Oficiales de Mar Terceros

Guardacostas y Oficiales de Mar de

las especialidades de Señaleros,

Maniobristas, Motoristas y

Maquinistas:

Patrón de Pesca de Tercera, o

Tercer Motorista de Pesca, en

su especialidad.

5.- Cabos y Marineros: Marinero de Pesca

Especializado, en su

especialidad.

E-020110 La inscripción y obtención de registro de matrícula por primera vez y/o

la reinscripción de personal de pesca será de la siguiente forma:

a) Podrá realizarse a partir de los DIECIOCHO (18) años de edad.

b) Los menores de edad, a partir de los DIECISEIS (16) años, podrán ser

admitidos en las embarcaciones pesqueras para su entrenamiento, con el

consentimiento escrito de los padres o tutores, y autorización de la Capitanía

de Puerto, debiendo cumplir con las disposiciones sobre Convenios de

Formación Laboral Juvenil regulados por la legislación sobre la materia.

c) El registro de matrícula del personal de pesca será:

1. Para Marineros de Pesca, en las Capitanías de Puerto a nivel nacional;

contendrá la filiación y datos personales de los pescadores, debiendo el

Director de Control de Intereses Acuáticos de la Dirección General, efectuar

su apertura y foliación correspondiente.

2. Para Capitanes, Oficiales, Patrones y Motoristas de Pesca, en la Dirección

de Control de Intereses Acuáticos de la Dirección General, contendrá la

filiación y datos personales, debidamente foliados.

E-020111 Para la renovación, revalidación, refrenda de títulos, libretas de

embarco y/o carnés de personal de pesca y su vigencia, se tendrá en cuenta lo

siguiente:

a) La renovación, revalidación y/o refrenda de títulos, libretas de embarco y/o

carnés de personal de pesca, deberá efectuarse cada TRES (03) años como

máximo, a partir de la fecha de su respectiva emisión. El periodo de vigencia

para los títulos, libretas de embarco y/o carnés de pesca será de TRES (03)

años como máximo.

E-020112 Está prohibido el embarco de personas que no cuentan con su

matrícula y documentación vigente en naves de pesca.

E-020113 Por razones de salubridad y prevención de la contaminación, está

prohibido paralizar las operaciones de las naves pesqueras mientras se

encuentran en navegación con especies hidrobiológicas en sus bodegas, solo

podrán detenerse cuando exista riesgo contra la seguridad de la vida humana o

de contaminación del medio acuático.

E-020114 La anterior disposición se extiende al personal en tierra que participa

en la descarga de naves de pesca, mientras existan especies hidrobiológicas

susceptibles de deteriorarse a bordo de naves que deban descargar.

E-020115 Serán de aplicación al personal de pesca, en adición a lo estipulado en

el artículo E-020309, las disposiciones referidas a las causales de cancelación de

la matrícula las correspondientes al personal de la Marina Mercante.

SECCION II

FACULTADES Y DERECHOS QUE EL TITULO OTORGA Y REQUISITOS

E-020201 Los títulos de Capitán y Oficiales de pesca son los siguientes:

A) Capitán de Pesca:

1.- Facultado para mandar buques pesqueros dedicados a cualquier tipo de

faena de pesca, sin limitaciones en el tonelaje del buque.

2.- Es requisito para alcanzar este título:

a) Poseer el título de Primer Oficial de Pesca con una vigencia mínima de

CINCO (5) años.

b) Haber navegado no menos de TRESCIENTOS SESENTA (360) días en

la categoría de Primer Oficial de Pesca a cargo de la guardia de

navegación en naves de pesca de un arqueo bruto mayor de 1236.67

AB o haber mandado naves pesqueras de un arqueo bruto menor de

919.02 AB. durante el mismo periodo.

c) Haber aprobado el examen profesional programado por la Dirección

General.

B) Primer Oficial de Pesca y Navegación:

1.- Facultado para cubrir la guardia de navegación en naves pesqueras sin

limitación en el arqueo bruto, así como mandar naves pesqueras de un

arqueo bruto hasta 919.02 AB.

2.- Es requisito para alcanzar este título:

a) Poseer el título de Segundo Oficial de Pesca con una vigencia mínima

de CUATRO (4) años.

b) Haber navegado no menos de DOSCIENTOS SETENTA (270) días en

la categoría de Segundo Oficial de Pesca a cargo de la guardia de

navegación en naves de pesca o haber mandado naves pesqueras de

un arqueo bruto menor de 604.71 AB durante el mismo periodo.

c) Haber aprobado el examen profesional programado por la Dirección

General.

C) Segundo Oficial de Pesca y Navegación:

1.- Facultado para cubrir la guardia de navegación en naves pesqueras sin

limitación en el arqueo bruto, así como mandar naves pesqueras de un

arqueo bruto hasta 604.71 AB.

2.- Es requisito para alcanzar este título:

a) Poseer el título de Tercer Oficial de Pesca con una vigencia mínima de

CUATRO (4) años.

b) Haber navegado no menos de DOSCIENTOS SETENTA (270) días en

la categoría de tercer oficial de pesca a cargo de la guardia de

navegación en naves de pesca o haber mandado naves pesqueras de

un arqueo bruto menor de 372.17 AB. durante el mismo periodo.

c) Haber aprobado el examen profesional programado por la Dirección

General.

D) Tercer Oficial de Pesca y Navegación:

1.- Facultado para cubrir la guardia de navegación en naves pesqueras sin

limitación en el arqueo bruto, así como mandar naves pesqueras de un

arqueo bruto de hasta 372.17 AB.

2.- Es requisito para alcanzar este título haber culminado satisfactoriamente el

curso de formación profesional en un centro académico de formación

marítima reconocido por la Dirección General y que cumpla con el

programa académico aprobado.

E-020202 Los títulos que se establecen a continuación, corresponden a la

jerarquía y funciones técnicas que la persona puede desempeñar a bordo, a cuyo

nombre se ha expedido el título, facultándolo para ejercer la dirección de la Sala

de Máquinas y de los servicios relativos a equipos y mecanismos auxiliares,

sistemas eléctricos, procesamiento, refrigeración y congelación; delegando

funciones por especialidades, de acuerdo a la disponibilidad en la dotación de los

indicados especialistas. Estos títulos son:

A) Primer Oficial de Máquinas de Pesca

1) Facultado para dirigir la sala de máquinas de buques pesqueros, sin

limitación en la potencia del motor o motores principales.

2) Es requisito para alcanzar este título:

a) Poseer el título de Segundo Oficial de Máquinas de Pesca con una

vigencia mínimo de CUATRO (4) años.

b) Haber cumplido DOSCIENTOS SETENTA (270) días de embarco

efectivo como Segundo Oficial de Maquinas.

c) Haber aprobado el examen profesional.

B) Segundo Oficial de Máquinas de Pesca

1) Facultado para dirigir la sala de máquinas de Buques pesqueros

propulsados por motor o motores cuya potencia no sobrepase los 3000 kw.

y ocupar el cargo de Segundo de Máquinas de buques pesqueros

propulsados por motor o motores sin limitación en la potencia.

2) Es requisito para alcanzar este título:

a) Poseer el título de Tercer Oficial de Maquinas de Pesca con una vigencia

mínima de CUATRO (4) años.

b) Haber cumplido DOSCIENTOS SETENTA (270) días de embarco

efectivo como Tercer Oficial de Máquinas.

c) Haber aprobado el examen profesional.

C) Tercer Oficial de Máquinas de Pesca

1) Facultado para dirigir la sala de máquinas de buques pesqueros

propulsados por motor o motores cuya potencia no sobrepase los 2000

kw., Segundo de Máquinas en buques pesqueros cuya potencia de

motores sea inferior a los 2500 kw. y ocupar el cargo de Tercero de

Máquinas en buques pesqueros sin limitación en la potencia del motor o

motores principales.

2) Es requisito para alcanzar esta titulación:

a) Poseer título de Oficial de Marina Mercante en la especialidad de

máquinas.

b) Haber completado una educación y formación en un Centro de

Formación reconocido por esta Autoridad Marítima, satisfacer las

normas de competencia y haber cumplido un periodo de embarco no

inferior a un año, como parte de un programa de tipo aprobado que

incluya formación a bordo.

E-020203 Los títulos de Patrón de Pesca son los siguientes:

A) Patrón de Pesca de Primera:

1.- Facultado para mandar naves pesqueras de un arqueo bruto menor de

372.17 AB y operar en el dominio marítimo.

2.- Es requisito para alcanzar este título:

a) Poseer el título de Patrón de Pesca de Segunda con una vigencia

mínima de CUATRO (4) años.

b) Haber navegado no menos de DOSCIENTOS SETENTA (270) días en

su categoría.

c) Contar con el Curso Modelo de la Autoridad Marítima (Curso MAM),

para su categoría, de CIEN (100) horas académicas.

d) Contar con 2 cursos de actualización en la categoría.

e) Haber aprobado el examen profesional correspondiente.

B) Patrón de Pesca de Segunda:

1.- Facultado para mandar naves pesqueras de un arqueo bruto menor de

174.30 AB y operar en el dominio marítimo.

2.- Es requisito para alcanzar este título:

a) Poseer el título de Patrón de Pesca de Tercera con una vigencia

mínima de TRES (3) años.

b) Haber navegado no menos de CIENTO OCHENTA (180) días en su

categoría

c) Contar con el Curso Modelo de la Autoridad Marítima (Curso MAM),

para su categoría, de CIEN (100) horas académicas.

d) Contar con 2 cursos de actualización en la categoría.

e) Haber aprobado el examen profesional correspondiente.

C) Patrón de Pesca de Tercera:

1.- Facultado para mandar naves de pesca de un arqueo bruto menor de

85.11 AB y operar en el dominio marítimo.

2.- Es requisito para alcanzar este título:

a) Poseer Libreta de Embarco como Marinero de Pesca Especializado con

una vigencia mínima de CUATRO (4) años.

b) Haber navegado no menos de DOSCIENTOS SETENTA (270) días en

su categoría.

c) Contar con el Curso Modelo de la Autoridad Marítima (Curso MAM),

para su categoría, de CIENTO VEINTE (120) horas académicas.

d) Contar con 2 cursos de actualización en la categoría.

e) Haber aprobado el examen profesional correspondiente.

D) Patrón de Pesca Artesanal:

1.- Facultado para mandar embarcaciones pesqueras artesanales de un

arqueo bruto hasta 13.30 AB., y en el litoral operar dentro de las 15 millas

de costa.

2.- Es requisito para alcanzar este título:

a) Poseer Carné Marinero de Pesca Artesanal con una vigencia mínima de

DOS (2) años, ó Libreta de Embarco como Marinero de Pesca

Calificado con una vigencia mínima de UN (1) año.

b) Haber navegado no menos de UN (1) año en la categoría de Marinero

de Pesca Artesanal y no menos de NOVENTA (90) días en la categoría

de Marinero de Pesca Calificado.

c) Contar con el Curso Modelo de la Autoridad Marítima (Curso MAM),

para su categoría, de NOVENTA (90) horas académicas.

d) Contar con Certificados de Estudios de haber aprobado el 5º Grado de

Educación Secundaria, visado por la Unidad de Gestión Educativa Local

(UGEL) que corresponda.

e) Haber aprobado el examen profesional correspondiente.

E-020204 Los títulos de Motoristas de Pesca son los siguientes:

A) Motorista de Pesca de Altura:

1. Facultado para dirigir la sala de máquinas de buques pesqueros y

embarcaciones pesqueras propulsados por motor o motores cuya potencia

no sobrepasen los 1,500 kw. y operar en el dominio marítimo.

2. Es requisito para alcanzar este título:

a) Poseer el título de Primer Motorista de Pesca con una vigencia mínima

de TRES (3) años.

b) Haber navegado no menos de TRESCIENTOS (300) días en su

categoría

c) Contar con el Curso Modelo de la Autoridad Marítima (Curso MAM),

para su categoría, de CIEN (100) horas académicas.

d) Contar con el Curso Modelo Avanzado de Motores de QUINIENTAS

CUARENTA (540) horas académicas (Teórico-Prácticas), expedido por

un Centro de Estudios reconocido por el Ministerio de Educación o por

un Centro de Formación reconocido por la Autoridad Marítima.

e) Haber aprobado el examen profesional correspondiente.

3. Los Motoristas de Pesca de Altura no podrán convalidar títulos

equivalentes a Oficiales de Máquinas de la Marina Mercante Nacional.

B) Primer Motorista de Pesca:

1. Facultado para dirigir la sala de máquinas de buques pesqueros y

embarcaciones pesqueras propulsados por motor o motores cuya potencia

no sobrepasen los 1000 kw.

2. Es requisito para alcanzar este título:

a) Poseer el título de Segundo Motorista de Pesca con una vigencia

mínima de TRES (3) años.

b) Haber navegado no menos de TRESCIENTOS (300) días en su

categoría

c) Contar con el Curso Modelo de la Autoridad Marítima (Curso MAM),

para su categoría, de DOSCIENTAS (200) horas académicas.

d) Haber aprobado el examen profesional correspondiente.

C) Segundo Motorista de Pesca:

1. Facultado para dirigir la sala de máquinas de buques pesqueros y

embarcaciones pesqueras propulsados por motor o motores cuya potencia

no sobrepasen los 500 kw.

2. Es requisito para alcanzar este título:

a) Poseer el título de Tercer Motorista de Pesca con una vigencia mínima

de DOS (2) años.

b) Haber navegado no menos de DOSCIENTOS (200) días en su

categoría

c) Contar con el Curso Modelo de la Autoridad Marítima (Curso MAM),

para su categoría, de CIENTO VEINTE (120) horas académicas.

d) Haber aprobado el examen profesional correspondiente.

D) Tercer Motorista de Pesca:

1. Facultado para dirigir la sala de máquinas de buques pesqueros y

embarcaciones pesqueras propulsados por motor o motores cuya potencia

no sobrepasen los 250 kw.

2. Es requisito para alcanzar este título:

a) Poseer Libreta de Embarco como Marinero de Pesca Calificado con una

vigencia mínima de DOS (2) años, ó como Marinero de Pesca

Especializado con una vigencia mínima de UN (1) año.

b) Haber navegado no menos de CIENTO CINCUENTA (150) días en su

categoría.

c) Contar con Certificado Académico, Profesional o Técnico de

culminación de estudios de la especialidad de motores marinos con un

mínimo de CUATROCIENT0S OCHENTA (480) horas académicas

(Teórico-Prácticas), expedido por un Centro de Estudios reconocido por

el Ministerio de Educación o por un Centro de Formación reconocido

por la Autoridad Marítima.

d) Haber aprobado el examen profesional correspondiente.

E-020205 Los Marineros de pesca son los siguientes:

A) Marinero de Pesca Especializado

1. Facultado para efectuar labores de pesca y guardia de navegación en

embarcaciones pesqueras industriales de un arqueo bruto mayor de 13.30

AB.

2. Es requisito para alcanzar esta categoría:

a) Poseer Libreta de Embarco como Marinero de Pesca Calificado ó como

Patrón de Pesca Artesanal con una vigencia mínima de CUATRO (4)

años.

b) Haber navegado no menos de DOSCIENTOS SETENTA (270) días en

su categoría.

c) Contar con el Curso Modelo de la Autoridad Marítima (Curso MAM),

para su categoría, de TRESCIENTOS SESENTA (360) horas

académicas.

d) Contar con 2 cursos de actualización en la categoría.

e) Aprobar el examen profesional correspondiente.

B) Marinero de Pesca Calificado

1. Facultado para efectuar labores de pesca en embarcaciones pesqueras

industriales de un arqueo bruto mayor de 13.30 AB.

2. Es requisito para alcanzar esta categoría:

a) Contar con Certificados de Estudios de haber aprobado el 5º Grado de

Educación Secundaria, visado por la Unidad de Gestión Educativa Local

(UGEL) que corresponda.

b) Contar con el Curso Modelo de la Autoridad Marítima (Curso MAM),

para formación de Marinero de Pesca Calificado, con una duración

mínima de CIENTO OCHENTA (180) horas académicas, con una

vigencia no mayor a DOS (02) años de antigüedad, en un Centro de

Formación Acuática reconocido por la Autoridad Marítima.

C) Marinero de Pesca Artesanal

1. Facultado para efectuar labores de pesca en embarcaciones pesqueras

artesanales de un arqueo bruto menor de 13.30 AB.

2. Es requisito para alcanzar esta categoría:

a) Contar con el Curso Modelo de la Autoridad Marítima (Curso MAM),

para formación de Marinero de Pesca Artesanal, con una duración

mínima de NOVENTA (90) horas académicas, con una vigencia no

mayor a DOS (02) años de antigüedad, en un Centro de Formación

Acuática reconocido por la Autoridad Marítima.

SECCION III

RESPONSABILIDADES, FACULTADES Y OBLIGACIONES DE LOS

CAPITANES, PATRONES, PILOTOS Y MARINEROS DE PESCA

DE LOS CAPITANES Y PATRONES

E-020301 Son inherentes al cargo de Capitán y Patrón de Pesca las mismas

responsabilidades, facultades y obligaciones que las señaladas para los

Capitanes Mercantes, con excepción de las referidas a la carga y pasajeros.

E-020302 Responderá por la seguridad de la nave y su tripulación cuando esta se

encuentre en operaciones de pesca, estiba de la captura y de descarga.

E-020303 Responderá por el cumplimiento de las reglamentaciones nacionales e

internacionales marítimas y pesqueras, relacionadas con la seguridad,

conservación de los recursos y protección del medio ambiente.

E-020304 Presentará las respectivas declaraciones de zarpe y de arribo a las

Capitanías de Puerto. En casos especiales, la Dirección General podrá autorizar

que la presentación de las solicitudes y declaraciones sea efectuada a personas o

entidades distintas a las Capitanías de Puerto.

E-020305 No permitirán el embarco de personas menores de edad o que

carezcan de libreta de embarco.

E-020306 No permitirán el embarque de carga para su transporte comercial no

autorizado, ni que la nave efectúe operaciones distintas a las autorizadas por su

clasificación.

E-020307 Hallándose la nave en faena de pesca o en busca de pesca, además

de observar las medidas de precaución y seguridad dispuestas durante la

navegación, deberá tomar en consideración los siguientes factores y actuar de

acuerdo con ellos:

a) Otras naves que se hallen pescando y sus artes de pesca;

b) Seguridad de la tripulación en cubierta;

c) Efectos adversos a la seguridad de la nave y de su tripulación provocados por

la reducción de estabilidad y de francobordo ocasionada por fuerzas

excepcionales debidas a las operaciones de pesca, manipulación y estiba de

la captura, así como condiciones meteorológicas y estados de mar no

habituales.

E-020308 Al estibar las especies capturadas, prestará atención a las

prescripciones esenciales de francobordo y estabilidad suficientes en todo

momento durante el viaje hacia el puerto de desembarque, teniendo en cuenta el

consumo de combustible y de pertrechos, así como el riesgo de condiciones

meteorológicas adversas.

E-020309 De conformidad con el artículo A-030605, se cancelarán las matrículas

de los Capitanes y/o Patrones en los siguientes casos:

1. Cuando se cometan las siguientes infracciones muy graves:

a) Realizar actividades extractivas de pesca sin permiso de pesca o con el

permiso suspendido.

b) Realizar actividades extractivas de pesca con explosivos, sustancias

tóxicas o contaminantes.

c) Operar naves pesqueras que estén utilizando los certificados, nombre y/o

número de matrícula que no le corresponda (suplantación ó clonación).

d) Realizar actividades pesqueras en áreas prohibidas tapando el nombre y/o

la matrícula de la embarcación, para dificultar su identificación.

2. Cuando se acumulen tres de cualquiera de las siguientes infracciones graves:

a) Realizar actividades pesqueras dentro de zonas restringidas, de acuerdo a

lo normado por las autoridades competentes.

b) Realizar actividades extractivas pesqueras sin Convenio vigente, en

regímenes de pesca en los que se exige como requisito la suscripción de

un Convenio de Fiel y Cabal Cumplimiento con el Ministerio de la

Producción.

c) Hacerse a la mar sin tener a bordo una radiobaliza de 406 Mhz.,

debidamente aprobada por la Autoridad Marítima, en caso de naves de un

arqueo bruto mayor de 13.30 AB. o navegar alejado a más de 15 millas de

la línea de costa sin una radiobaliza de 406 Mhz., en caso de naves

menores de 13.30 AB, de conformidad con el Artículo D-040302 del

presente Reglamento.

d) Realizar actividades pesqueras de extracción en época de veda.

e) Realizar actividades extractivas pesqueras sin tener instalado a bordo el

Sistema de Seguimiento Satelital (SIESAT), con este en estado de

inoperatividad, o con algún dispositivo de bloqueo o interferencia de la

señal.

f) Instalar el SISESAT en otra embarcación, plataforma o instalación,

emitiendo señales de posicionamiento que no corresponden a la posición

de la nave que tiene asignado dicho sistema.

DE LOS OFICIALES, MOTORISTAS Y MARINEROS

E-020310 Son obligaciones de los oficiales, motoristas y marineros:

a) Cumplir con las órdenes y disposiciones del Capitán o Patrón, referentes a

seguridad de la nave, procedimientos de pesca, navegación y maniobras.

b) La conservación, limpieza y observancia de la operatividad de los equipos a

bordo.

DE LAS RESPONSABILIDADES COMUNES A LAS DOTACIONES DE NAVES

PESQUERAS

E-020311 Por razones de seguridad, disciplina, salubridad y prevención de la

contaminación, está prohibido paralizar las naves o embarcaciones pesqueras

mientras se encuentran en navegación o con especies hidrobiológicas en sus

bodegas.

E-020312 Los infractores a la anterior disposición serán sancionados y

denunciados civil y/o penalmente, según corresponda.

SECCION IV

EQUIVALENCIAS DE LOS CAPITANES, OFICIALES DE PUENTE, PATRONES,

OFICIALES DE MÁQUINAS Y MOTORISTAS DE PESCA

E-020401 El personal de Especialistas de la Marina Mercante que solicite

cambio de clasificación por el de Personal de Patrones y Motorista de Pesca y

viceversa, podrán hacerlo de acuerdo a la siguiente equivalencia:

Personal de Marina Mercante Personal de Pesca

Capitán de buques de Arqueo Bruto menores a 500,

dedicados a Viajes Próximos a Costa

Patrón de Pesca de

Primera

Capitán de buques de Arqueo Bruto menores a 200,

dedicados a Viajes Próximos a Costa

Patrón de Pesca de

Segunda

Oficial de Puente de buques de Arqueo Bruto menores a

200, dedicados a Viajes Próximos a Costa

Patrón de Pesca de

Tercera

Oficial de Máquinas de buques cuya máquina propulsora

principal tenga una potencia inferior a 750 kw.

Primer Motorista de

Pesca

E-020402 La equivalencia correspondiente será otorgada previo cumplimiento de

los siguientes requisitos:

a) Contar con el Curso Modelo de la Autoridad Marítima (Curso MAM), para la

adecuación a la actividad equivalente.

b) Haber aprobado el examen profesional programado por la Dirección General.

E-020403 En caso de la equivalencia solicitada por un Primer Motorista de

Pesca a Oficial de Máquinas de potencia inferior a 750 kw., deberá en adición

cumplir con el requisito de contar con el Curso Modelo Avanzado de Motores de

QUINIENTAS CUARENTA (540) horas académicas, dictado en un Centro de

Formación reconocido por la Autoridad Marítima, estipulado en el artículo E-

020204 del presente reglamento.

E-020404 En caso de que exista personal de gente de mar, cualquiera fuera su

especialidad, que requiera alguna equivalencia no contemplada en este

reglamento, podrá solicitarla y previa evaluación de la Dirección General, se

procederá a otorgar o no la equivalencia requerida. Las equivalencias solicitadas

tendrán que ser necesariamente afines entre sí, de lo contrario, no serán

sometidas a evaluación.

(*) Por disposición del Art. 2º del D. S. Nº 005-2010-DE, publicado el 08/07/2010, se modifica

íntegramente el Capítulo II de la Parte "E" "Del Personal Embarcado" del Reglamento de la Ley Nº

26620, Ley de Control y Vigilancia de las Actividades Marítimas, Fluviales y Lacustres, aprobado por

Decreto Supremo Nº 028-DE/MGP de fecha 25 de mayo de 2001, de acuerdo al Anexo que forma parte

integrante del mencionado Decreto Supremo.

CAPITULO III

PERSONAL DE NAUTICA RECREATIVA

E-030101 El gobierno de naves de recreo de tipo yate y velero deberá estar a

cargo de una persona que posea un título expedido por la Autoridad Marítima.

E-030102 El personal de la actividad de náutica recreativa está conformado por:

a) Capitanes.

b) Pilotos.

c) Patrones.

E-030103 Son inherentes al cargo de Capitán, Piloto y Patrón de Yate o Velero,

en lo aplicable, las facultades, obligaciones y responsabilidades establecidas para

los Capitanes y Patrones Mercantes, con excepción de las referidas a la carga.

E-030104 Los títulos del personal de la actividad de náutica recreativa facultan a

las personas que lo obtienen, al gobierno de naves de recreo, de acuerdo a lo

siguiente:

a) Naves a Vela:

- Título de Patrón de Velero, para el gobierno de naves a vela en aguas

protegidas, dentro de los límites fijados por la Capitanía de Puerto de la

Jurisdicción.

- Título de Piloto de Velero, para el gobierno de naves a vela costeras, en

navegación diurna y nocturna, a vista de costa.

- Título de Capitán de Velero para el gobierno de naves a vela de altura, en

navegación diurna y nocturna de altura.

b) Naves a motor:

- Título de Patrón de Yate, para el gobierno de naves a motor en aguas

protegidas, dentro de los límites fijados por la Capitanía de Puerto de la

Jurisdicción.

- Título de Piloto de Yate, para el gobierno de naves a motor en navegación

diurna y nocturna, a vista de costa.

- Título de Capitán de Yate, para el gobierno de naves a motor de altura, en

navegación diurna y nocturna de altura.

E-030105 Los extranjeros residentes en el país que deseen obtener un título de

personal de la actividad de náutica recreativa, deberán observar los mismos

requisitos establecidos para los ciudadanos peruanos. Aquéllos que posean

títulos expedidos en el extranjero podrán convalidarlos ante la Dirección General.

E-030106 Los clubes náuticos están en la obligación de exigir a sus asociados y

personas particulares que hagan uso de sus instalaciones, el poseer el título de

personal de náutica recreativa de acuerdo al tipo de nave y navegación que vaya

a realizar, bajo responsabilidad del club que otorga el zarpe.

E-030107 La persona con título de náutica recreativa que zarpe al mando de un

nave recreativa, es responsable por la seguridad de la nave y de las personas a

bordo, las mismas que en función de dicha responsabilidad le deben obediencia y

respeto.

E-030108 Los títulos del personal de náutica recreativa tendrán una vigencia de 3

años, debiendo renovarse antes de su vencimiento por un período igual.

CAPITULO IV

DEL TRABAJO DEL PERSONAL EMBARCADO

SECCION I

EL CONTRATO DE EMBARCO DE MARINEROS MERCANTES

E-040101 El trabajo de la gente de mar será efectuado bajo un contrato de

embarco registrado ante la Oficina de Colocación de la Gente de Mar de la

Capitanía de Puerto, dependiente de la Dirección General.

E-040102 La Oficina de Colocación de la Gente de Mar registrará los contratos de

embarco y llevará el control, evaluación, datos personales y situación de toda la

Gente de Mar, dicha función será ejercida por el Capitán de Puerto

correspondiente.

E-040103 La colocación de la Gente de Mar no puede ser objeto de comercio

ejercido con fines lucrativos por una persona, sociedad o empresa, ni dará lugar,

la colocación de la Gente de Mar, al lucro directo o indirecto de una persona,

sociedad o empresa. Las infracciones a la presente norma, serán denunciadas a

la Autoridad Marítima para que los responsables sean puestos a disposición del

Juez competente.

E-040104 Los contratos de embarco para prestar servicios en una nave de

bandera de otro país, serán suscritos por el Agente de la nave, quien se

solidariza por este acto con las obligaciones del Capitán y del Armador.

E-040105 Los contratos de embarco para servir en naves peruanas, que no se

celebren en el país, se formalizarán ante el Cónsul Peruano del Puerto de

embarco. Si el contrato se va a ejecutar en otro país, para embarcarse en nave

de bandera extranjera la gente de mar que desee acogerse al amparo consular,

deberá registrar su contrato en el Consulado Peruano.

E-040106 Los contratos de embarco se extenderán obligatoriamente en tres (3)

ejemplares, debiendo permanecer una copia en la oficina de Colocación de

Gente de Mar. Se emplearán los formatos establecidos por la Dirección General.

SECCION II

LOS DERECHOS DEL PERSONAL EMBARCADO

E-040201 El Capitán de una nave de la Marina Mercante Nacional tiene derecho a:

a) Rehusar hacer viaje si sobreviniese peste, guerra, bloqueo o impedimento

legítimo del buque.

b) A ser indemnizado de conformidad con la legislación laboral vigente.

Asimismo, a ser trasladado al puerto de embarco por cuenta del Armador, si

fuera despedido antes de la terminación del viaje o en caso de enfermedad.

E-040202 Se considera causas justas para la revocación del viaje:

a) La declaratoria de guerra o interdicción del comercio a cuyo territorio hubiera

de dirigirse el buque.

b) El estado de bloqueo en el puerto de destino.

c) Si sobreviniera peste después de ajustado el contrato de embarco.

c) La prohibición de recibir en el puerto los artículos que compongan el

cargamento del buque.

d) La detención o embargo del cargamento o de la nave por orden del gobierno o

por otra causa independiente de la voluntad del naviero.

e) La inhabilitación del buque para navegar.

E-040203 El naufragio de una nave nacional no exime al propietario, armador o

agente:

a) De la obligación del mantenimiento de la gente de mar en el puerto que arribe

y de la repatriación de todo el personal, salvo de aquéllos que por su propia

voluntad decidieran quedarse, lo cual se hará constar ante el Cónsul del Perú.

b) Igual obligación tendrán los propietarios, armadores o agentes, cuando se trate

de avería que imposibilite a la nave a seguir navegando y obligue a su venta

judicialmente.

E-040204 El hombre de mar que enfermare durante la navegación, no perderá su

derecho al salario y será curado por cuenta del Armador, siempre y cuando la

enfermedad no provenga del acto suyo culpable, en cuyo caso perderá su salario,

pero se le proporcionará de todos modos la asistencia y curación del caso,

debiendo el hombre de mar devolver los gastos incurridos.

E-040205 Por razones de seguridad y disciplina a bordo de las naves nacionales,

están prohibidas las huelgas a bordo de las mismas, mientras se encuentren

navegando y no haya concluido el viaje. La notificación será efectiva solamente si

es dada al Capitán con 72 horas de anticipación y mientras la nave está en

puertos nacionales y amarrada a muelle o fondeada. El Capitán de la nave como

delegado de la autoridad pública, tan pronto como tenga conocimiento de una

actitud de esta naturaleza, comunicará este hecho a la Autoridad Marítima y

abrirá procedimiento administrativo a los infractores, el mismo que será puesto a

disposición de la Autoridad Marítima a su llegada a puerto.

E-040206 En el caso de que la huelga sea realizada en puerto extranjero y el

personal de a bordo involucrado en la misma no quiera deponer su actitud, podrá

ser repatriado por el Armador.

SECCION III

LOS DELITOS, FALTAS Y MEDIDAS DISCIPLINARIAS

E-040301 Las autoridades nacionales son competentes para conocer los delitos

cometidos en naves mercantes nacionales que se encuentran en el dominio

marítimo, ríos, lagos navegables y en alta mar, sean éstos cometidos por

oficiales, tripulantes o pasajeros.

E-040302 Si algún delito se perpetrara en alta mar y la nave ingrese a puerto

extranjero, el Capitán de la nave dará cuenta al funcionario consular del primer

puerto que arribe, entregándole el sumario respectivo. El Capitán dispondrá la

detención a bordo mientras se gestiona la repatriación con el expediente para su

procesamiento por las autoridades nacionales competentes. El Capitán de la

nave tendrá la obligación de presentar el informe respectivo a la primera

Capitanía de Puerto nacional de arribo.

E-040303 En caso de delitos a bordo los Capitanes deberán:

a) Disponer la conformación de la Junta Disciplinaria que estará integrada por el

Primer Piloto quien la presidirá e integrada por tres oficiales.

b) En caso se encuentre el Primer Piloto involucrado, el Capitán presidirá la

Junta.

c) Dispondrá la detención bajo custodia del presunto culpable.

d) La Junta Disciplinaria instaurará una sumaria, la cual evaluará todas las

pruebas y declaraciones de los presuntos culpables y testigos.

e) La Junta presentará las conclusiones al Capitán, quien los aprobará o

desaprobará. En caso sean desaprobados, enviará a la Junta sus

fundamentos.

f) Arribado a puerto el Capitán pondrá a disposición de la Autoridad Marítima al

infractor, debiendo remitir copia de todo lo actuado a dicha autoridad, a fin de

que inicie la sumaria correspondiente.

g) La Autoridad Marítima procederá de acuerdo al inciso anterior, cuando el delito

sea juzgado en Tribunales Extranjeros.

E-040304 En caso el delito cometido tenga competencia un Estado Extranjero, el

Capitán de la nave tendrá la obligación de apoyar la acción de dichas

Autoridades, con intervención de los funcionarios consulares nacionales.

E-040305 En caso de cometerse cualquier falta, el Capitán dispondrá la reunión

de la Junta Disciplinaria a fin de que investigue y emita su dictamen.

a) El Capitán está facultado para suspender del ejercicio de sus funciones sin

goce de haber, si la falta es leve, a cualquier oficial o tripulante, debiendo

remitir copia de lo actuado a la Autoridad Marítima.

b) Si después de la evaluación del dictamen de la Junta Disciplinaria se

determina que la falta es grave, el Capitán de la nave podrá disponer la

suspensión del ejercicio de sus funciones sin goce de haber hasta ser puesto a

disposición de la Capitanía de Puerto, la cual determinará mediante sumaria su

responsabilidad.

c) La Autoridad Marítima podrá suspender en el ejercicio de sus funciones al

infractor, en caso de falta grave, hasta por 90 días.

d) El que acumule dos faltas graves será sancionado con la cancelación de la

matrícula.

E-040306 El Capitán de una nave tiene la facultad de suspender a cualquier

oficial o tripulante que cometa una falta. Asimismo, tendrá la obligación de

informar a la Autoridad Marítima de dichas infracciones.

CAPITULO V

LA DOTACION DE NAVES

SECCION I

LA DOTACION MINIMA DE SEGURIDAD( 1)

(1)Sección aclarada por la R.D. Nº 0641-2002/DCG.- "Normas Relativas a las Dotaciones

Mínimas de Seguridad", publicada el 14/11/2002

E-050101 Corresponde a la Autoridad Marítima fijar las dotaciones mínimas de

seguridad de las naves de bandera nacional de un arqueo bruto mayor de 13.30

(20 TRB). Están excluidos los artefactos navales.

E-050102 Las dotaciones máximas para operación de las naves serán

establecidas por los propietarios o armadores, no debiendo exceder en número a

las capacidades de habitabilidad y de elementos existentes para la seguridad de

la vida humana.

E-050103 Las embarcaciones un arqueo bruto menor de 13.30 (20 TRB) que

naveguen en bahía deberán contar con dos tripulantes como mínimo. En caso de

navegar fuera de la bahía el número mínimo de tripulantes será de tres.

E-050104 Las naves que se hagan a la mar remolcadas deberán contar con el

50% de la dotación mínima de seguridad, no pudiendo ser ésta menor de dos

personas. Para el caso de artefactos navales corresponde al Capitán de Puerto

determinar la dotación mínima de seguridad.

E-050105 Corresponde a la Dirección General emitir los Certificados de Dotación

Mínima de Seguridad para las naves de un arqueo bruto mayor de 70.48 (100

TRB), y a las Capitanías de Puerto para las naves mayores de 13.30 (20 TRB)

hasta 70.48 (100 TRB).

E-050106 La tripulación de toda nave nacional debe estar constituida

preferentemente por peruanos, pudiendo la Dirección General autorizar el

embarco de personal extranjero de acuerdo a Ley, previa autorización de la

Autoridad de Trabajo y de acuerdo con las disposiciones de la Ley de

Contratación de Personal Extranjero.

E-050107 El capitán o patrón de una nave nacional es delegado de la autoridad

publica para la conservación del orden y disciplina en la nave, y necesariamente

deberá ser peruano y poseer título de tal conferido por la Dirección General.

E-050108 La dotación mínima de seguridad de toda nave nacional será

determinada teniendo en cuenta los "Principios Relativos a la Dotación de

Seguridad", establecidos por la Dirección General.

E-050109 Toda nave nacional deberá llevar a bordo, permanentemente, un

documento denominado "Certificado de Dotación Mínima de Seguridad", emitido

por la Autoridad Marítima.

E-050110 Los buques tendrán las dotaciones que permitan que el sistema de

guardia sea tal, que la eficiencia de los tripulantes no disminuya por la fatiga.

E-050111 Las dotaciones Mínimas de Seguridad serán fijadas por la Capitanía de

Puerto, previa propuesta de sus propietarios teniendo en cuenta los siguientes

factores:

a) Necesidad de personal suficiente para cubrir los servicios en cubierta,

ingeniería y maniobras.

b) Duración y tipo del servicio por atender.

c) Características de construcción, tonelaje, sistema de propulsión,

automatización y equipamiento de la nave.

E-050112 Las embarcaciones que tengan un arqueo bruto de 13.30 a 34.39 (20 a

50 TRB) llevarán cuando menos cuatro (4) tripulantes.

E-050113 En ningún caso, podrá la Autoridad Marítima, autorizar que una nave

cualquiera pueda hacerse a la mar fuera de la bahía sin llevar a bordo por lo

menos tres hombres de dotación, y para el caso de naves remolcadas no menos

de dos hombres.

E-050114 Las dotaciones de las naves pesqueras serán determinadas por la

Autoridad Marítima teniendo en cuenta, además de las disposiciones anteriores,

las características técnicas de equipamiento, tipo de maniobra, artes de pesca y

automatismo, a propuesta del Armador Pesquero.

SECCION II

LAS DOTACION DE GUARDIA EN PUERTO

E-050201 Toda nave de un arqueo bruto mayor de 34.39 (50 TRB) fondeada en

puerto deberá mantener a bordo un número de tripulantes necesarios como

medida de seguridad para afrontar situaciones de emergencia.

E-050202 Las naves que cuenten con propulsión propia y se encuentren

operativas contarán con la siguiente dotación mínima de guardia en puerto, de

acuerdo al arqueo bruto que se indican:

Hasta 107.21 (150 TRB) 1 tripulante de cubierta

Hasta 372.17 (500 TRB) 2 tripulantes (1 de cubierta, 1 de ingeniería)

Hasta 761.37 (1,000 TRB) 4 tripulantes (3 de cubierta, 1 de ingeniería)

Mayores de 761.37 (1,000 TRB) 5 tripulantes (3 de cubierta, 2 de ingeniería)

E-050203 Las naves con propulsión propia que se encuentren inoperativas o en

proceso de desguace, así como los artefactos navales en general, mantendrán la

siguiente dotación mínima de guardia en puerto, de acuerdo al arqueo bruto que

se indican:

Hasta 219.53 (300 TRB) 1 tripulante

Hasta 761.37 (1,000 TRB) 2 tripulantes

Mayores de 761.37 (1,000 TRB) 3 tripulantes

E-050204 Los buques petroleros, buques gaseros, naves que transporten

material radioactivo o sean propulsadas por energía nuclear, y demás naves que

transporten mercancías o sustancias peligrosas, la dotación a que se refieren los

artículos anteriores deberá ser incrementada en un (01) tripulante para naves de

un arqueo bruto hasta 761.37 (1,000 TRB) y en dos (02) tripulantes las mayores

de 761.37 (1,000 TRB).

E-050205 Las naves de náutica recreativa, en caso pertenezcan a un club

náutico, quedarán bajo el control de la guardianía de dicho club.

E-050206 En el caso de naves abarloadas y que pertenezcan a un mismo

propietario o armador, una de ellas deberá contar con la dotación mínima de

guardia establecida y las otras podrán reducir su dotación a un (01) tripulante.

PARTE "F"

DE LA PROTECCION DEL MEDIO AMBIENTE

CAPITULO I

GENERALIDADES

F-010101 Es obligación de toda persona que desarrolla actividades en el ámbito

acuático cumplir con la legislación nacional y con las normas contenidas en los

Convenios Internacionales sobre protección del medio ambiente.

F-010102 Corresponde a la Autoridad Marítima dentro del ámbito de su

competencia y en coordinación con los sectores competentes, cuando

corresponda, vigilar y hacer cumplir las normas relativas a la protección y

preservación del ambiente en el medio acuático y franja ribereña de conformidad

con la legislación vigente, así como los convenios internacionales ratificados por

el Estado Peruano.

F-010103 La Autoridad Marítima está encargada de hacer cumplir, dentro del

ámbito de su competencia, las obligaciones y prohibiciones establecidas en la

legislación vigente y en los Convenios Internacionales adoptados para la

protección del ambiente en el medio acuático y franja ribereña.

F-010104 La protección del medio ambiente acuático y franja ribereña comprende

la preservación, restauración y mejoramiento de los mismos, así como la

prevención de la contaminación proveniente de cualquier fuente, siempre que la

actividad infractora se desarrolle en el ámbito de la Autoridad Marítima. En los

demás casos corresponderá al Ministerio del Sector correspondiente de la

actividad que se trate.

F-010105 La protección del medio ambiente acuático y franja ribereña de la

contaminación proveniente de naves e instalaciones acuáticas bajo su

jurisdicción, es de competencia de la Autoridad Marítima, en coordinación con el

sector correspondiente, la cual se llevará a cabo de conformidad con la política

nacional ambiental. Toda infracción a las normas del subsector hidrocarburos

relacionada con el medio ambiente, producida en tierra o en plataformas marinas

de extracción, deberá ser puesta en conocimiento del OSINERG para la

respectiva sanción de ser el caso, así como el resultado de las investigaciones y

los gastos operativos en que incurrió la Autoridad Marítima para mitigar los

efectos de la contaminación, a fin de ser reembolsados por los responsables.

F-010106 La Autoridad Marítima coordinará los aspectos y acciones que sean

necesarios con las diversas autoridades de los sectores competentes, con el

propósito de optimizar la protección del ambiente en el ámbito de su jurisdicción,

de conformidad con la política nacional ambiental.

F-010107 La Autoridad Marítima podrá negar el ingreso al dominio marítimo, ríos

y lagos navegables así como a sus puertos y terminales, a cualquier nave que

transporte desechos radioactivos o similares, cuando tenga deficiencias en sus

sistemas o equipos de prevención y control de la contaminación o presenten

averías que puedan originar daños al medio ambiente acuático, o en aplicación

del criterio precautorio.

F-010108 En cumplimiento de la legislación vigente, la Autoridad Marítima podrá

restringir o prohibir el paso o la permanencia de naves, así como el desarrollo de

determinadas actividades, en áreas que sea necesario proteger de los riesgos de

contaminación, en concordancia con las normas sobre la materia emitidas por

otros sectores.

F-010109 Para llevar a cabo cualquier actividad o proyecto en el ámbito de

jurisdicción de la Autoridad Marítima, deberán evaluarse previamente los posibles

efectos negativos por medio del Estudio de Impacto Ambiental respectivo,

desarrollado de acuerdo con las normas, lineamientos y guías que establezca la

Dirección General o el Sector de la Administración Pública competente de la cual

depende la actividad a desarrollar. En ambos casos los aspectos técnicos y

estudios de línea base del Estudio de Impacto Ambiental deben coordinarse entre

los sectores involucrados y sometidos a audiencia pública, salvo aquéllos que

pueden comprometer la seguridad nacional.

F-010110 Los productos químicos que requieran utilizarse como dispersantes de

petróleo derramado en el mar, deberán contar previamente con la autorización de

la Dirección General.

F-010111 Corresponde a la Autoridad Marítima en relación con la protección del

medio ambiente, las siguientes funciones específicas:

a) Establecer programas de vigilancia a fin de detectar contaminación producida

por las actividades que se realizan en el ámbito acuático.

b) Formular y adoptar procedimientos que coadyuven a la determinación de la

responsabilidad civil y la indemnización por daños resultantes de la

contaminación producida por actividades de su competencia, coordinando con

los diversos Sectores de la Administración Pública en las demás actividades.

c) Investigar todo siniestro o accidente que sobrevenga a cualquier nave o

instalación acuática en el ámbito de su competencia, coordinando con la

Autoridad Sectorial competente, cuando corresponda, la adopción de las

medidas necesarias para impedir la contaminación de las aguas o minimizar

sus efectos.

d) Actuar como organismo rector de coordinación nacional del Plan Nacional de

Contingencia para controlar y combatir derrames de petróleo y otras

sustancias contaminantes.

CAPITULO II

PREVENCION DE LA CONTAMINACION

F-020101 Está prohibida la descarga o vertimiento de contaminantes y desechos

en el mar, ríos y lagos navegables, que no cumplan con la legislación ambiental

vigente y que provengan de naves, artefactos navales e instalaciones acuáticas o

terrestres que estén conectadas o vinculadas con dichas aguas salvo lo dispuesto

en el artículo F-040102.

F-020102 Las descargas que se producen de conformidad con las situaciones de

excepción previstas en los convenios internacionales adoptados para la

protección del medio acuático, de los cuales la República del Perú forme parte,

no están comprendidas en la prohibición prescrita por el artículo anterior.

F-020103 La Autoridad Marítima coordinará con las autoridades de los sectores

competentes, cuando corresponda, las medidas necesarias para apoyar las

acciones tendientes a prevenir, mitigar o eliminar todo peligro grave de

contaminación acuática y de la zona costera y ribereña.

F-020104 La Autoridad Marítima podrá detener cualquier nave que presente

deficiencias que ofrezcan riesgo al medio ambiente, hasta que no sean

debidamente subsanadas.

F-020105 Toda nave, empresa portuaria o terminal, y cualquier instalación o

actividad susceptible de provocar la contaminación de las aguas o zona costera

deberá contar con los elementos y equipos necesarios para prevenir, en caso de

accidente, la contaminación o minimizar sus efectos al ambiente, de acuerdo a

los Convenios y la normatividad nacional.

F-020106 Los puertos y terminales deberán contar con las instalaciones y

servicios de recepción de aguas oleosas, residuos contaminantes y basuras

procedente de las naves que lo requieran, de conformidad con los convenios

internacionales y normatividad nacional.

F-020107 Los propietarios, armadores, y operadores de naves, incluidas las

plataformas fijas o flotantes, deberán verificar bajo su responsabilidad, que se

cumplan las siguientes medidas de prevención:

a) Todas las naves y plataformas deberán satisfacer las reglamentaciones y

normas vigentes sobre construcción, equipamiento, operación, documentación

y seguridad, establecidas para lograr su máxima seguridad, eficiencia y la

protección del medio ambiente.

b) Las tripulaciones de las naves así como las dotaciones de las plataformas,

deberán estar debidamente tituladas y entrenadas conforme a lo establecido

en los convenios internacionales y normatividad nacional sobre formación,

titulación y guardia, así como el respectivo Plan de Contingencias.

c) Las descargas de contaminantes deberán efectuarse de acuerdo a las normas

y reglamentaciones vigentes referidas a la prevención de la contaminación

acuática por hidrocarburos, sustancias nocivas líquidas a granel, sustancias

dañinas en bultos, agua de lastre, aguas sucias, basuras, y sobre prevención

de la contaminación atmosférica.

d) Para efectuar vertimientos deberán obtener autorización previa del Capitán de

Puerto, y los mismos se ceñirán a las reglamentaciones vigentes al respecto.

e) Las operaciones de alijo o trasvase de sustancias líquidas contaminantes a

granel deberán ser previamente autorizadas por el Capitán de Puerto y

llevarse a cabo cumpliendo con las normas de seguridad establecidas.

f) Todo remanente de contaminantes que no pueda ser descargado de acuerdo a

las condiciones establecidas en las reglamentaciones vigentes, deberá ser

retenido abordo y entregado a las facilidades de recepción provistas por las

administraciones portuarias y operadores de terminales.

g) Las empresas navieras y operadoras de naves deberán cumplir con las

normas de seguridad y protección del medio ambiente establecidas en los

convenios internacionales y normas nacionales vigentes.

CAPITULO III

PROTECCION DE LA ZONA COSTERA

F-030101 La Dirección General no autorizará ninguna actividad, obra o

construcción que pudiera ocasionar la sedimentación y erosión de la zona costera

que impida el desarrollo de las actividades acuáticas que ocasione impactos

negativos en el ambiente.

F-030102 Se prohíbe efectuar rellenos o avances dentro del agua, sin contar con

la respectiva concesión acuática y con la autorización previa de la Dirección

General.

F-030103 Se prohíbe efectuar trabajos de dragado sin autorización de la

Dirección General.

F-030104 Todo proyecto destinado a la construcción instalación o realización de

actividades en el ámbito de competencia de la Dirección General, deberá cumplir

con los requisitos establecidos, con el fin de que la Autoridad Marítima descarte la

posibilidad de perjuicios en la zona costera, pudiendo establecer condiciones que

aseguren la preservación del medio ambiente.

F-030105 Está prohibido el arrojo de desechos, residuos, basuras y escombros a

la zona costera y ribereña que no cumplan con las normas y disposiciones

vigentes para tal efecto.

F-030106 Toda actividad o trabajo relacionado con hidrografía, oceanografía,

cartografía náutica, navegación marina, señalización marítima y de cualquier otra

naturaleza, que implique modificación de las referencias consignadas para ayuda

a la navegación en las cartas y publicaciones náuticas editadas por la Dirección

de Hidrografía y Navegación de la Marina, requiere para su ejecución,

independientemente del cumplimiento de otros dispositivos legales o

administrativos vigentes, de la autorización previa de la Dirección General en

coordinación con la Dirección de Hidrografía y Navegación.

F-030107 La Dirección General, podrá designar en coordinación con el sector al

que pertenezca la actividad, en los casos en que las actividades o trabajos a que

se requiere el artículo anterior, se efectúen con el concurso de embarcaciones en

general, al personal necesario para la supervisión y control de dichas actividades,

debiendo las entidades que realicen las actividades o trabajos mencionados,

asumir los gastos que demande el cumplimiento de toda actividad de control.

CAPITULO IV

EL VERTIMIENTO

F-040101 Los vertimientos al mar desde buques e instalaciones acuáticas se

regirán por la reglamentación específica vigente emitida por la Autoridad

Marítima.

F-040102 La prohibición de vertimiento establecidos en el Art. F-020101 no se

aplicará cuando sea necesario salvaguardar la seguridad de la vida humana o de

los buques, aeronaves, plataformas u otras construcciones en el mar y en casos

de fuerza mayor, debido a las inclemencias del tiempo o en cualquier otro caso

que constituya un peligro para la vida humana, una amenaza real para buques,

aeronaves, plataformas, u otras construcciones en el mar, si el vertimiento parece

ser el único medio para evitar la amenaza y si existe toda probabilidad de que los

daños emanantes de dicho vertimiento sean menores que los que ocurrirían de

otro modo. Dicho vertimiento se llevará a cabo de forma que se reduzca al

mínimo la probabilidad de que se ocasionen daños a seres humanos o a la vida

marina.

CAPITULO V

INCIDENTES DE CONTAMINACION

F-050101 Los Capitanes de naves o los responsables de instalaciones acuáticas

están en la obligación de informar por el medio más rápido a la Capitanía de

Puerto más cercana sobre derrames, descargas, manchas u otros indicios que

indiquen una posible contaminación. Asimismo, toda persona que tenga

conocimiento de un suceso de esta naturaleza deberá comunicarlo a la Capitanía

de Puerto de su jurisdicción, de acuerdo a las normas vigentes sobre notificación

de incidentes de contaminación.

F-050102 El armador, propietario, operador o administrador de la nave o

instalación acuática causante de la contaminación dará inicio y efectuará por su

cuenta la remoción o limpieza correspondiente, tan pronto como se produzca el

incidente. Si no lo hiciere, la Autoridad Marítima podrá hacerlo por cuenta del

causante, con sus propios medios o contratando compañías especializadas.

F-050103 La Autoridad Marítima activará el Plan Nacional de Contingencia

dependiendo de la magnitud de la contaminación para controlar y combatir

eficazmente los incidentes de contaminación.

F-050104 La verificación ocular de la contaminación en los asuntos de su

competencia, será efectuada inmediatamente por la Capitanía de Puerto por los

medios más rápidos. El causante de la misma está en la obligación de

proporcionar el transporte que sea necesario para efectuar la comprobación por

cuenta de quien resulte responsable. En caso de contaminación causada de

actividades normadas por otros Sectores de la Administración Pública, se

informará a dicho sector para las acciones que haya lugar.

F-050105 La Capitanía de Puerto en cuya jurisdicción se produzca la

contaminación, efectuará con conocimiento y en coordinación con la Autoridad

Sectorial Competente, las investigaciones con el fin de determinar las causas, las

responsabilidades y tomar las medidas correctivas para evitar que se produzcan

nuevamente.

F-050106 Todas las naves nacionales e instalaciones deberán contar con sus

respectivos planes de contingencia de a bordo, planes operacionales

debidamente aprobados por la Dirección General y con el equipamiento mínimo y

en condiciones operativas para el combate de incidentes de contaminación,

conforme a lo establecido en las reglamentaciones nacionales y a lo que

determine la Autoridad Marítima, para cada caso en particular.

CAPITULO VI

RESPONSABILIDAD CIVIL POR DAÑOS DERIVADOS

DE LA CONTAMINACION

F-060101 El propietario y/o armador de una nave, artefacto naval, instalación

acuática o terrestre, será responsable de todos los daños por contaminación que

se produzcan con motivo de la descarga de sustancias contaminantes imputables

a ellos. Cuando los daños por contaminación fueren producidos por dos o más

naves los respectivos propietarios y/o armadores incurrirán en responsabilidad

solidaria.

F-060102 No podrá imputarse responsabilidad alguna a las personas indicadas

en el artículo precedente, si se prueba que los daños por contaminación:

a) Resultaron de un acto de guerra, hostilidades, guerra civil o insurrección, o de

un fenómeno natural de carácter excepcional, inevitable e irresistible.

b) Fueron totalmente causados por una acción u omisión de un tercero.

c) Fueron totalmente causados por negligencia u otro acto lesivo de la autoridad

responsable, del mantenimiento de luces u otras ayudas a la navegación en el

ejercicio de esa función.

F-060103 Las naves que se dediquen comercialmente al transporte de

hidrocarburos u otras sustancias contaminantes hasta o desde puertos peruanos,

deberán contar con un certificado expedido por la autoridad competente del

Estado de pabellón, que certifique que existe una póliza de seguro de

responsabilidad civil frente a terceros u otra garantía financiera, para responder

por los daños por contaminación que pudiera causar, con arreglo a las

disposiciones de los convenios internacionales aplicables y normas nacionales

complementarias.

F-060104 Las instalaciones fijas o flotantes que se dediquen a realizar

perforaciones para búsqueda de hidrocarburos, minerales o sustancias

contaminantes, para operar en el dominio marítimo, ríos y lagos navegables

deberán estar protegidas por un seguro de responsabilidad civil por un monto que

será fijado por la Autoridad Marítima en coordinación con la Autoridad Sectorial

competente, para cada caso, en base al tipo de instalación o la envergadura de la

operación, para cubrir los daños que por contaminación pudieran ocasionar.

F-060105 Se admitirán los seguros constituidos en el país o en el extranjero, así

como los certificados que expiden los fondos internacionales de indemnización.

F-060106 Las Capitanías de Puerto se abstendrán de conceder libre plática u

otorgar autorización de zarpe a las naves que no den cumplimiento a lo

establecido en esta Sección. Asimismo se denegará el zarpe a toda nave que

haya causado contaminación, salvo que de la ejecución de la póliza de seguro u

otra garantía financiera, a que se refieren los artículos precedentes, se puedan

indemnizar todos los daños causados.

F-060107 Aquéllos que posean instalaciones para la carga o descarga de

hidrocarburos, derivados y demás sustancias contaminantes, incluyendo aquéllos

situados en las riberas de los ríos y lagos, además de obtener las autorizaciones

y permisos legales necesarios para ejercer tal actividad, deberán dotarlas de los

dispositivos adecuados para evitar su derrame o vertimiento y contaminación en

el dominio marítimo, ríos y lagos navegables. Asimismo, están obligados a

contratar el seguro que prescribe el Artículo F-060104.

F-060108 Las actividades de cualquier instalación en el ámbito de competencia

de la Autoridad Marítima que hayan causado contaminación quedarán

suspendidas, salvo que la ejecución de la póliza de seguro u otra garantía

financiera a que se refieren los artículos precedentes, pueda indemnizar todos los

daños causados y el responsable haya aplicado las medidas para subsanar las

deficiencias.

F-060109 En caso de que la garantía financiera a que se refieren los artículos

precedentes fuera insuficiente para indemnizar a los reclamantes en un mismo

incidente, en razón de existir alguna reclamación correspondiente a un incidente

distinto, el propietario, armador o agente naviero domiciliado, el agente marítimo

o representante legal autorizado, deberán constituir una nueva garantía hasta por

el monto especificado en los artículos precedentes.

F-060110 Los daños que por contaminación del medio ambiente ocasionen los

buques de guerra, naves auxiliares, otras naves o aeronaves pertenecientes o

tilizados por un Estado y únicamente para un servicio público no comercial,

serán de responsabilidad de su respectivo país, de conformidad con las normas

del Derecho Internacional. En ningún caso se impedirá el zarpe.

F-060111 Si existiera dudas sobre el responsable de la contaminación, los daños

y perjuicios por la detención de las naves no responsables o la suspensión de

actividades de instalaciones, que razonablemente hubiera dispuesto la Autoridad

Marítima, recaerán sobre la nave o instalación que finalmente lo sea al término de

la sumaria de investigación.

F-060112 El monto de la indemnización por daños y perjuicios contra el Estado,

en los asuntos de competencia de la Autoridad Marítima será estimado por la

Capitanía de Puerto correspondiente y por la Autoridad Sectorial Competente,

cuando corresponda, y notificada a los propietarios o armadores de la nave o

naves causantes de la contaminación, por intermedio de Agente Marítimo, o

directamente de los propietarios u operadores bajo la jurisdicción y competencia

de la instalación o instalaciones causantes de la contaminación.

F-060113 El monto de la indemnización a favor del Estado que corresponde

determinar a la Autoridad Marítima será administrado por la Dirección General y

destinado a acciones de contención, remoción, dispersión y limpieza, así como a

la prevención y combate de los efectos de la contaminación y el que corresponde

a la Autoridad Sectorial Competente será administrado de acuerdo con sus

disposiciones en materia ambiental.

F-060114 Las reclamaciones de los demás perjudicados debidamente calificadas

por las Capitanías de Puerto, darán lugar a una indemnización, cuyo monto será

estimado por los propios perjudicados y podrán ser exigidos a los armadores,

propietarios y responsables por la vía judicial.

PARTE "G"

DEL TRANSPORTE, MANIPULACION Y ALMACENAMIENTO DE

SUSTANCIAS Y MERCANCIAS PELIGROSAS

CAPITULO I

SUSTANCIAS Y MERCANCIAS PELIGROSAS

SECCION I

GENERALIDADES

G-010101 Las mercancías peligrosas se dividen en las clases que se indican a

continuación, conforme lo estipulado en el Convenio SOLAS 74 y en el Código

IMDG:

Clase 1: Explosivos

División 1.1 Sustancias y artículos que presentan un riesgo de explosión de toda

la masa.

División 1.2 Sustancias y artículos que presentan un riesgo de proyección, pero

no de explosión de toda la masa.

División 1.3 Sustancias y artículos que presentan un riesgo de incendio y un

riesgo de que se produzcan pequeños efectos de onda de choque o

proyección, o ambos efectos, pero no un riesgo de explosión de

toda la masa.

División 1.4 Sustancias y artículos que no presentan ningún riesgo considerable.

División 1.5 Sustancias muy insensibles que presentan un riesgo de explosión

de toda la masa.

División 1.6 Artículos sumamente insensibles que no presentan riesgo de

explosión de toda la masa.

Clase 2 Gases comprimidos, licuados o disueltos a presión

Clase 2.1 Gases inflamables.

Clase 2.2 Gases no inflamables, no venenosos.

Clase 2.3 Gases venenosos.

Clase 3 Líquidos inflamables

Clase 3.1 Líquidos inflamables cuyo punto de inflamación es inferior a 18° C

(0° F), en vaso cerrado.

Clase 3.2 Líquidos inflamables, cuyo punto de inflamación es igual o superior

a 18° C (0° F) e inferior a 23° C (73° F), en vaso cerrado.

Clase 3.3 Líquidos inflamables cuyo punto de inflamación es igual o superior a

23° C (73° F), pero no superior a 61° C (141° F), e n vaso cerrado.

Clase 4 Sólidos inflamables

Sustancias que pueden experimentar combustión espontánea.

Sustancias que en contacto con el agua desprenden gases inflamables.

Clase 4.1 Sólidos que entran fácilmente en combustión y sólidos que pueden

provocar un incendio por frotamiento; sustancias que reaccionan

espontáneamente (sólidos y líquidos) y sustancias afines;

explosivos insensibilizados.

Clase 4.2 Sustancias que pueden experimentar combustión espontánea.

Clase 4.3 Sustancias que en contacto con el agua desprenden gases inflamables.

Clase 5 Sustancias (agentes) comburentes y peróxidos orgánicos

Clase 5.1 Sustancias (agentes) comburentes.

 

 





 

 

 




 

 


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