____________________________________________________________________________________________________
e) Los honorarios profesionales y demás gastos de los peritos navales serán afrontados por los involucrados. La Autoridad Marítima fijará los costos de los peritajes efectuados por sus peritos, de acuerdo a la naturaleza de los peritajes.
A-030308 APRECIACION DE PRUEBAS.- Las pruebas se apreciarán de acuerdo con las reglas de la sana crítica y el Capitán de Puerto podrá ordenar de oficio las que considere convenientes para el esclarecimiento de los hechos.
AUDIENCIA
A-030309 El Capitán de Puerto podrá citar a las partes debidamente acreditadas a una audiencia, con la finalidad de dilucidar determinadas circunstancias relacionadas con los hechos materia de investigación.
FALLO
A-030310 Concluida la investigación sumaria la autoridad emitirá su fallo. Este
contendrá tres partes:
a) Una parte expositiva (VISTOS:), en la que se consignará los datos de quien presentó la protesta o de su representante, de ser el caso, fecha de presentación y hecho denunciado sobre el que versa la investigación.
b) Una parte considerativa (CONSIDERANDO:), en la que se consignará los hechos que han sido demostrados durante la investigación y las normas legales aplicables, argumentos doctrinarios o jurisprudenciales aplicables al caso.
c) Una parte resolutiva (SE RESUELVE:), en la que se determine las responsabilidades o sanciones a que haya lugar, debiendo indicarse las causas y circunstancias en que se suscitó el hecho investigado y la magnitud de los daños.
PLAZOS
A-030311 Los términos que rigen la investigación sumaria son los siguientes:
a) Para llevar a cabo la diligencia de inspección, hasta (24) horas luego de tomarse conocimiento del hecho.
b) Para la emisión del auto de apertura de Sumaria, (24) horas luego de haber tomado conocimiento del hecho.
c) Para la etapa probatoria y audiencia, (30) días calendario contados a partir de la fecha de la notificación del Auto de Apertura de Sumaria.
d) Para los casos excepcionales en los que sea necesario actuar pruebas fuera de la jurisdicción de la Capitanía de Puerto, que afecten la investigación o que presente un justificado impedimento material para su actuación, el Capitán de Puerto podrá disponer de (20) días calendario adicionales.
e) Para el Fallo, un plazo de (10) días calendario desde la finalización del término probatorio.
SECCION IV
SINIESTROS O ACCIDENTES ACUATICOS
A-030401 Para efectos de la investigación de siniestros el Capitán de Puerto,
además de lo dispuesto en la Sección anterior, deberá acreditar y verificar, entre otros, los siguientes hechos:
a) Identificación de la nave: matrícula, nombre, bandera, tipo, clase, carga y ruta.
b) La ubicación y hora del accidente o siniestro.
c) La visibilidad, condiciones de tiempo y de mar.
d) El estado de la nave y sus equipos, así como la estabilidad, construcción y estado de la carga.
e) Los libros Diario de Navegación y Máquinas y/o registros automáticos.
f) Los certificados de registro de matrícula o pasavante.
g) Los certificados de navegabilidad, seguridad y clasificación que se estime necesarios.
h) La titulación del capitán, patrón, oficiales y tripulantes, según sea el caso.
i) Desarrollo y resultado del salvamento y/o rescate.
A-030402 En el acto de la audiencia a que convoque el Capitán de Puerto y a solicitud de parte se procederá a fijar el monto de la Carta de Garantía del Club de Protección e Indemnización que deben presentar las naves que sean parte de la investigación, para responder por los daños y costos parciales, como requisito previo al otorgamiento del zarpe. En caso que las partes no lleguen a un acuerdo, el Capitán de Puerto procederá a fijar el monto de la Carta de Garantía, en base a las pruebas presentadas.
A-030403 En caso de siniestros, cuando se produzca el hundimiento y la nave sea irrecuperable, en la parte resolutiva se debe disponer la cancelación de la matrícula.
SECCION V
DAÑOS Y FALTANTES A LA CARGA
A-030501 Cuando se produzcan daños o faltantes a la carga durante la travesía o en las operaciones de carga y descarga, aquéllas que tengan legítimo interés o sus representantes, debidamente acreditados, podrán presentar una protesta de constatación ante la Capitanía de Puerto de la jurisdicción, que deberá contener además de las generales de ley, la siguiente información y documentación:
a) Nombre de la nave y viaje.
b) Fecha y hora de inicio y término de la descarga.
c) Información pormenorizada referente a los daños o faltantes sufridos por la carga.
d) Copia de los conocimientos de embarque y facturas comerciales que amparen el cargamento materia de la protesta.
e) En los casos de carga a granel, el estado de hechos debidamente firmados por el Capitán de la nave, debiendo regularizarse en un plazo máximo de 30 días calendario, con la presentación de la constancia certificada de peso otorgada por el respectivo Terminal Portuario, caso contrario, quedará sin efecto la protesta.
A-030502 Admitida la protesta y previo pago de los derechos establecidos, el Capitán de Puerto procederá a efectuar la constatación de los hechos actuando para ello las pruebas que estime conveniente, luego de lo cual emitirá una certificación.
A-030503 En la certificación que emita el Capitán de Puerto, se dejará constancia de lo siguiente:
a) La causa o causas que originaron el daño, merma o faltante a la carga, debiendo exponer detalladamente y con criterio técnico, los orígenes de las mismas, dentro de lo posible.
b) La magnitud de los daños, mermas y daños a la carga, cuidando de establecer
en forma ordenada la descripción de la carga dañada o faltante.
SECCION VI
IMPOSICION DE SANCIONES
A-030601 La Autoridad Marítima está facultada para sancionar, dentro del ámbito
de su competencia, toda contravención a la Ley, al Reglamento, y a las
regulaciones de los sectores competentes.
A-030602 Las sanciones que pueden aplicarse son las siguientes:
a) Amonestación escrita.
b) Multas, que se impondrán de acuerdo a la Tabla de Multas de Capitanías.
c) Suspensión, consistente en la pérdida temporal de los derechos, las
concesiones, licencias, permisos o autorizaciones otorgados por la Autoridad
Marítima.
d) Cancelación, consistente en la pérdida de los derechos referidos en el inciso
anterior.
A-030604 La suspensión será aplicada por los Capitanes de Puerto cuando
corresponda, y tendrá una duración de 01 hasta 180 días, dependiendo de la
gravedad de la infracción. (*)
(*) Artículo sustituido por disposición del Art. 1º del D. S. Nº 005-2010-DE, publicado el 08/07/2010.
A-030605 La cancelación será aplicada por los Capitanes de Puerto, y procederá en los casos de infracciones muy graves, o cuando se acumulen tres (03)sanciones graves. La Resolución de Capitanía que disponga la cancelación de la licencia será elevada de oficio a la Dirección General, a fin de emitir Resolución Directoral confirmatoria o revocatoria. (*)
(*) Artículo sustituido por disposición del Art. 1º del D. S. Nº 005-2010-DE, publicado el 08/07/2010.
A-030606 Para la aplicación de las sanciones, se tendrá en consideración las circunstancias siguientes:
a) Agravantes:
- La reincidencia.
- La premeditación.
- El propósito de violar la norma.
b) Atenuantes:
- Comunicar a la autoridad la propia falta.
- Actuar bajo influencias o presiones.
- Actuar para evitar un riesgo o peligro mayor.
A-030607 Cuando las Unidades Guardacostas o personal de las Capitanías de
Puerto detecten alguna infracción en el ejercicio de sus funciones de Policía
Marítima, lo comunicarán al infractor mediante el aviso de infracción.
A-030608 El original del aviso de infracción será entregado al infractor, debiendo
enviarse copia a la Capitanía de Puerto competente. El infractor firmará como
cargo el aviso que se envíe a la Capitanía. La negativa del infractor a firmar o
recibir dicho aviso será considerado como agravante.
A-030609 Recibido el aviso de infracción el Capitán de Puerto procederá a su
calificación, en el plazo de 24 horas, y tomará una de las siguientes acciones:
a) Si en base al tenor del aviso de infracción considera que la infracción no
amerita mayor investigación, emitirá una papeleta de multa, la misma que será
notificada al infractor.
b) Si estima que la infracción amerita una investigación sumaria o pudiera originar
una sanción distinta a la multa, emitirá el auto de apertura de sumaria dándose
inicio a la investigación sumaria conforme a los trámites establecidos en el
presente Título.
A-030610 Cuando se detecte una infracción y no hubiese forma de entregar el
aviso de infracción, la Unidad Guardacostas o personal de Capitanías, enviará la
original y la copia a la Capitanía de Puerto, a fin de que disponga lo pertinente
para la notificación de la papeleta de multa o el auto de apertura de sumaria.
A-030611 Las multas se aplican de acuerdo con la Tabla de Multas de Capitanías
y otras normas, pero si el valor de la multa no estuviera específicamente
señalado, éste será fijado por el Capitán de Puerto atendiendo a la gravedad de
la infracción y dentro de los parámetros fijados en la Tabla de Multas de
Capitanías para infracciones análogas.
A-030612 Las sanciones serán impuestas por los Capitanes de Puerto mediante
Resolución de Capitanía o papeleta de multa. Dicha resolución será notificada a
los interesados o sus representantes de acuerdo a las normas sobre
Procedimientos Administrativos.
A-030613 El monto de la multa será depositado en el Banco de la Nación, en la
cuenta "Fondo de Capitanías y Guardacostas".
A-030614 Si vencido el plazo concedido no se hubiese cumplido con el pago de
las multas, la Autoridad Marítima recurrirá a la vía coactiva.
PARTE "B"
DE LAS AREAS ACUATICAS, TERRENOS RIBEREÑOS, ISLAS E
INSTALACIONES ACUATICAS
CAPITULO I
DERECHO DE USO DE AREAS ACUATICAS, FRANJAS RIBEREÑAS, ISLAS
Y TERRENOS RIBEREÑOS
SECCION I
DERECHO DE USO DE AREAS ACUATICAS Y FRANJAS RIBEREÑAS
B-010101 Las aguas son de propiedad del Estado y su dominio es inalienable e
imprescriptible. No hay propiedad privada de las aguas, ni derechos adquiridos
sobre ellas. Son de propiedad inalienable e imprescriptible del Estado:
a) La extensión comprendida entre la baja y la alta marea, más la franja ribereña.
b) Los terrenos ribereños y franjas marginales, que se reservan por razones de
seguridad nacional o uso público.
c) Las islas en el mar, ríos y lagos.
d) Los terrenos ganados al mar, ríos y lagos.
B-010102 Las áreas acuáticas son objeto de derecho de uso únicamente a través
de la Autoridad Marítima, previa evaluación y aprobación de los proyectos
presentados.
B-010103 Para efectos de la aplicación del Reglamento, la franja ribereña de 50
metros contados a partir de la línea de más alta marea será considerada área
acuática, correspondiéndole a la Autoridad Marítima otorgar derechos de uso de
terrenos situados en dicha franja, para la construcción e instalación de malecones
u otras obras de uso público, turístico o recreativo, así como las dedicadas
exclusivamente a actividades relacionadas con el uso del mar, tales como
astilleros, varaderos, marinas, muelles o dedicadas a la explotación de recursos,
para lo cual se seguirá el mismo procedimiento establecido en el artículo anterior.
Los derechos de uso no deberán obstaculizar el acceso, uso y libre tránsito por
las playas públicas.
B-010104 Los Capitanes de Puerto otorgan derechos de uso de área acuática
mediante Resolución de Capitanía y por un plazo no mayor de cinco años, en los
siguientes casos:
a) Instalación de boyas y muertos de amarre, y boyas señalización de tercera
categoría.
b) Ubicación de naves para desguace.
B-010105 La Dirección General mediante Resolución Directoral otorga derechos
de uso de áreas acuáticas en los siguientes casos:
a) Fines de acuicultura.
b) Instalación de tuberías submarinas, cables, artefactos navales y similares.
c) Fondeaderos.
d) Instalación de boyas de amarre y señalización de primera y segunda categoría.
B-010106 Los derechos de uso de áreas acuáticas para la instalación de tuberías
submarinas para uso comercial o industrial requieren de la previa habilitación de
la zona ribereña, caleta o playa por parte de la Dirección General, en
coordinación con la Autoridad Sectorial competente.
B-010107 Los derechos de uso de áreas acuáticas se otorgan mediante
Resolución Suprema del Sector Defensa a través de la Dirección General, para
los usos de área acuática destinados a instalaciones acuáticas, tales como
muelles, embarcaderos, terraplenes, terrenos ganados al mar, ríos y lagos,
espigones, plataformas fijas, y aquéllos no considerados en los artículos
precedentes.
B-010108 En el caso de fondeaderos de amarre a boyas para operaciones
comerciales o industriales, el área materia del derecho de uso estará delimitada
por dichas boyas.
B-010109 Los derechos de uso de áreas acuáticas se otorgarán con arreglo a las
autorizaciones que deban obtener los usuarios por parte de otros organismos
públicos, de acuerdo al tipo de actividad a realizar y de conformidad con las
disposiciones vigentes.
B-010110 Los derechos de uso de áreas acuáticas que se otorgan mediante
Resolución Directoral y Resolución Suprema, tendrán un plazo máximo de hasta
30 años renovables, teniéndose en cuenta la autorización del sector competente
respecto de la actividad a llevarse a cabo, así como la naturaleza y envergadura
de las obras y el monto de la inversión en éstas.
B-010111 Los titulares de derechos de uso de área acuática están sujetos única y
exclusivamente al pago de los derechos y condiciones establecidos en la Tabla
de Tarifas de Capitanías.
B-010112 El usuario está obligado al estricto cumplimiento de las normas
referentes a la protección del medio ambiente, la seguridad y salud de la vida
humana, preservación de los recursos naturales, mantenimiento, ornato y
presentación de la instalación acuática y de otras disposiciones que establezca la
Autoridad Marítima.
B-010113 Los derechos de uso de áreas acuáticas terminan:
a) Por vencimiento del plazo de duración.
b) Por término o imposibilidad del objeto para el que fueron otorgados.
c) Renuncia del usuario a su derecho, aprobada por la Autoridad Marítima.
d) El Estado se reserva el derecho de poner término al derecho de uso que se
otorgue de conformidad con el Reglamento, por razones de seguridad,
necesidad o interés público, sin derecho a reclamo alguno por parte del
usuario.
B-010114 Los derechos de uso de áreas acuáticas caducan:
a) Si el usuario no hace uso del área para los fines solicitados en un plazo de un
(01) año, salvo caso de fuerza mayor.
b) Por incurrir en atraso mayor de seis (6) meses en el pago de los derechos
correspondientes.
c) Por destinar las áreas a uso distinto, sin autorización.
d) Por transferencia, total o parcial, no autorizada.
e) En los demás casos en que el adjudicatario no cumpla las obligaciones que le
imponga las leyes, el Reglamento y la resolución de otorgamiento del derecho
de uso.
B-010115 No tendrá valor alguno la transferencia que efectúe el usuario si ésta
no ha sido previamente autorizada mediante Resolución Suprema, Resolución
Directoral o Resolución de Capitanía, según corresponda. El derecho de uso que
se otorga en virtud de una transferencia, no podrá tener un plazo que exceda al
de la anterior, debiendo otorgarse para la misma finalidad.
B-010116 Al término del derecho de uso, el usuario está obligado a retirar en su
totalidad la instalación acuática o artefacto naval, salvo que la Dirección General
estime de interés público su permanencia.
B-010117 En la tramitación de los derechos de uso de áreas acuáticas el Capitán
de Puerto pasará inspección ocular a dichas áreas, teniendo en cuenta
principalmente los siguientes aspectos:
a) El tráfico marítimo y la libre navegación.
b) La seguridad de instalaciones o bases militares.
c) El libre uso y tránsito por las playas.
d) La protección del medio ambiente.
e) Las condiciones hidro-oceanográficas de la zona.
f) El desarrollo de otras actividades acuáticas.
g) Otros derechos de terceros que puedan verse afectados.
B-010118 Está prohibido ocupar áreas acuáticas para cualquier fin, sin la
respectiva autorización.
B-010119 Los terrenos ganados al mar, ríos y lagos por causas naturales o por
obras artificiales, están sometidos a la jurisdicción de la Autoridad Marítima.
B-010120 Está prohibido efectuar trabajos de relleno en el mar, ríos o lagos
navegables para ganar terreno sin la respectiva autorización.
B-010121 Las Capitanías de Puerto llevarán un registro de los derechos de uso
de áreas acuáticas e informará a la Dirección General acerca del cumplimiento de
las disposiciones contenidas en las resoluciones de otorgamiento de derechos de
uso de áreas acuáticas.
SECCION II
CONTROL DE LAS ISLAS
B-010201 Las islas situadas en el dominio marítimo, en los ríos y lagos
navegables, son de propiedad inalienable e imprescriptible del Estado, pudiendo
ser enajenadas o entregadas en uso en los casos que así lo establezca la
legislación sobre la materia.
B-010202 Corresponde a la Autoridad Marítima ejercer el control y vigilancia de
las islas, así como de las actividades que se lleven a cabo en ellas, aplicando y
haciendo cumplir las regulaciones de los sectores competentes.
B-010203 Para la enajenación o concesión en uso de islas por el Estado, se
deberá contar previamente con la opinión favorable del Ministerio de Defensa, a
través de la Dirección General, sobre aspectos de seguridad y defensa nacional,
así como sobre aspectos de protección ambiental de acuerdo a la naturaleza de
los proyectos a desarrollar.
B-010204 Está prohibido llevar a cabo construcciones, así como la extracción de
cualquier material o recurso en las islas, sin la autorización otorgada por la
autoridad competente.
B-010205 Está prohibida la navegación con fines de pesca, extracción y práctica
deportiva a una distancia menor de 200 metros de las islas guaneras y otras
declaradas zonas protegidas, excepto aquélla que se lleve a cabo con fines
recreativos y de observación del hábitat, flora o fauna de dichas islas.
B-010206 Ninguna nave podrá arribar a las islas guaneras, salvo que cuente con
la autorización otorgada por la Capitanía de Puerto de la jurisdicción.
B-010207 En las Capitanías de Puerto se llevará un registro administrativo de las
islas.
SECCION III
CONTROL DE LOS TERRENOS RIBEREÑOS
B-010301 Corresponde a la Dirección General, ejercer control y vigilancia sobre
los terrenos ribereños hasta los cincuenta metros medidos a partir de la más alta
marea del mar, y las riberas en las márgenes de los ríos y lagos navegables
hasta la más alta crecida ordinaria.
B-010302 Para la adjudicación de terrenos ribereños por el Estado, se deberá
contar con la opinión favorable del Ministerio de Defensa sobre los aspectos de
seguridad y defensa nacional.
B-010303 Los terrenos a los que se refieren los incisos (c) y (d) del artículo
anterior, podrán ser enajenados por el Estado cuando se destinen a fines de
vivienda. Si se solicita para otros fines, sólo podrán ser objeto de concesión.
B-010304 Las playas del litoral son bienes de uso público, siendo libre el ingreso
y tránsito por éstas, con arreglo a ley.
B-010305 Los Capitanes de Puerto denunciarán ante la autoridad competente,
las apropiaciones ilícitas o intento de usurpación de terrenos sujetos al ámbito de
su jurisdicción, dando cuenta a la Dirección General.
B-010306 Está prohibido llevar a cabo construcciones en la franja ribereña,
playas y riberas de los ríos y lagos navegables, así como la extracción de
cualquier material o recurso, sin la autorización otorgada por la autoridad
competente.
B-010307 Las Capitanías de Puerto llevarán el registro, con fines de control, de
los terrenos ribereños o riberas otorgados en venta o concesión, correspondiente
a su jurisdicción.
CAPITULO II
INSTALACIONES ACUATICAS
SECCION I
LAS INSTALACIONES ACUATICAS
B-020101 Corresponde a la Autoridad Marítima autorizar la construcción,
modificación y operación de las instalaciones acuáticas, así como los trabajos
destinados a ganar terrenos a áreas acuáticas, en áreas cuyo uso haya sido
previamente otorgado, teniendo en cuenta los aspectos de seguridad y protección
del medio ambiente acuático. En el caso de muelles destinados a operaciones
comerciales se requerirá previamente la autorización del sector competente.
B-020102 La construcción y operación de los muelles pesqueros y los de náutica
recreativa, así como las instalaciones acuáticas dedicadas a la reparación y/o
construcción de naves tales como varaderos y diques secos, estarán sujetas a las
siguientes inspecciones, sin perjuicio de las funciones que corresponde a otros
sectores de la administración pública:
a) Inspección de Avance de Obra, efectuada por la Dirección General, respecto
del 50% del avance de la obra.
b) Inspección de Término de la Obra, que comprende los dispositivos e
implementos de seguridad y señalización náutica, efectuada por la Dirección
General, la misma que de encontrarse conforme originará el otorgamiento de
la conformidad de obra y el permiso de operación. En el caso del permiso de
operación, se deberá contar además con la autorización del sector
competente.
c) Inspección Anual de Seguridad, efectuada por el Capitán de Puerto, que
comprenderá los aspectos de señalización náutica, operatividad de los
dispositivos y elementos de seguridad y para la prevención de la
contaminación.
d) Inspección Bianual de Estructura, que comprenderá los aspectos estructurales
de la instalación acuática y será efectuada por la Dirección General.
B-020103 Los muelles destinados a operaciones comerciales estarán sujetos a
las inspecciones descritas en los incisos (b) y (c) del artículo precedente.
B-020104 La Dirección General autorizará la instalación y operación de tuberías
submarinas y de plataformas fijas. Estas instalaciones acuáticas deberán aprobar
las inspecciones de Término de la Obra y la Bianual de Estructura, las
plataformas fijas deberán además aprobar la inspección Anual de Seguridad.
B-020105 Los propietarios de las instalaciones acuáticas están obligados al pago
de los derechos por concepto de inspecciones establecidos en la Tabla de Tarifas
de Capitanías.
B-020106 La Capitanía de Puerto a mérito de una inspección anual o inopinada,
exigirá al propietario de la instalación acuática la ejecución de todos los trabajos
que demanden la conservación del buen estado y seguridad de la instalación,
pudiendo ordenar la suspensión de su operación en caso de incumplimiento o
cuando ofrezca riesgo a la seguridad, dando cuenta a la Dirección General.
B-020107 Los muelles y plataformas fijas deberán contar con una buena
iluminación, con no menos de dos aros salvavidas con sus correspondientes
líneas, con defensas apropiadas para el acoderamiento, con sistema de lucha
contraincendio, con sistemas o equipos de prevención y control de la
contaminación; los muelles deberán además contar con la luz de identificación en
el cabezo. El Capitán de Puerto podrá fijar el número y características de dichos
elementos para cada caso en particular.
B-020108 Toda instalación acuática deberá contar con la respectiva señalización
de acuerdo al Reglamento de Señalización Náutica.
B-020109 Todo cambio de dominio de cualquier instalación acuática deberá ser
puesto en conocimiento de la Dirección General, para los fines pertinentes.
B-020110 Las Capitanías de Puerto, llevarán un registro de las instalaciones
acuáticas correspondientes a su jurisdicción.
SECCION II
LOS FONDEADEROS
B-020201 Los fondeaderos son áreas acuáticas establecidas por las Capitanías
de Puerto en su respectiva jurisdicción para el fondeo de naves, siendo su uso
obligatorio por éstas.
B-020202 Las Capitanías de Puerto, en coordinación con la autoridad
responsable del control del tráfico aéreo, establecerán las áreas acuáticas
destinadas al acuatizaje y decolaje de hidroaviones y dispondrá su balizamiento.
B-020203 Las Capitanías de Puerto establecerán, según los requerimientos
náuticos o de interés comercial, las zonas de fondeo en los puertos de su
jurisdicción, comunicando este hecho a la Dirección de Hidrografía y Navegación
de la Marina para su inclusión en la cartografía respectiva.
B-020204 Los fondeaderos se clasifican según su uso en:
a) Fondeadero Público: Para la espera de autoridades, ingreso a muelle o zona
de operaciones.
b) Fondeadero Reservado: Para naves declaradas en cuarentena, interdicción o
arresto por las autoridades competentes.
c) Fondeadero Privado: Son los concedidos a particulares, a solicitud y para uso
exclusivo, para el fondeo y/o amarre de naves a boyas luego de haberse
obtenido la libre plática, para realizar operaciones comerciales o industriales
debidamente autorizadas o para estadía indefinida. La concesión de área
acuática se efectuará conforme a lo establecido en el presente Título.
B-020205 Los Capitanes de Puerto fijarán las zonas de fondeo para las distintas
clases de naves, teniendo en cuenta:
a) Su tipo, estado, clase de cargamento y operaciones que deben realizar.
b) Que la zona esté libre de peligros a la navegación.
c) Que sus fondos sean apropiados para el anclaje y libre de tuberías u otros
elementos.
d) Que se encuentre alejado de los canales de navegación y de instalaciones
acuáticas.
e) En la región fluvial, las zonas de fondeo estarán situadas lo más cerca posible
a las orillas de los ríos para no dificultar el tránsito y cuando la configuración de
las mismas lo permitan, las naves se amarrarán a la orilla.
B-020206 Está terminantemente prohibido fondear o amarrar las naves en
lugares no autorizados, salvo caso de fuerza mayor o previa autorización de la
Capitanía de Puerto.
B-020207 La Capitanía de Puerto podrá autorizar fondeaderos provisionales,
alejados del tráfico comercial, para las naves que soliciten autorización para
efectuar reparaciones o recorridos de importancia en cubierta o máquinas, o para
efectuar abarloamiento con fines de transferencia de carga autorizada.
B-020208 La Autoridad Marítima velará por el cumplimiento de las disposiciones
que emita la autoridad sanitaria en lo concerniente a naves fondeadas en
fondeaderos reservados por razones de cuarentena.
B-020209 En caso de conflicto internacional, el Capitán de Puerto, designará a
las naves fondeaderos más seguros, dando la preferencia a las nacionales.
B-020210 Dentro de cada zona, las naves deberán fondear formando líneas
paralelas y conservarán entre sí como distancia mínima, la necesaria para el
borneo claro.
B-020211 Entre las líneas paralelas de naves o en los espacios comprendidos
entre los costados de las mismas, no deberán fondearse ni amarrarse pontones,
balsas o cualquier otro tipo de nave o artefacto naval.
B-020212 A la llegada de una nave a puerto su capitán decidirá el fondeadero,
sin embargo, ante cualquier eventualidad o por razones de control o seguridad el
Capitán de Puerto podrá indicar el fondeadero correspondiente.
B-020213 La nave que carezca de elementos de maniobra necesarios o que los
tenga en mal estado, no podrá fondear o amarrarse en zonas en que pueda
ocasionar perjuicios. Al Capitán de la nave que haya infringido esta disposición se
le comunicará para que enmiende inmediatamente de fondeadero, y si no lo
hiciera, se le trasladará bajo su cuenta y riesgo, sin perjuicio de la sanción
correspondiente.
B-020214 A toda nave le está prohibido cambiar de lugar en el fondeadero sin
autorización del Capitán de Puerto, salvo por razones de emergencia, en cuyo
caso deberá informarse a la Autoridad Marítima a más tardar al término de la
maniobra.
B-020215 Las naves que tengan vueltas en sus cadenas o amarras, estarán
obligadas a aclararlas inmediatamente.
B-020216 Si sobre el ancla o cadena de una nave, debidamente fondeada,
largase otra nave las suyas, el Capitán de esta última deberá levarla
inmediatamente.
B-020217 Queda prohibido fondearse en el centro de los canales o en parajes
que impidan o dificulten la navegación, igualmente está prohibido amarrarse a las
boyas y balizas que marcan canales, naves hundidas, muertos, u otros medios de
señalización náutica.
B-020218 En los casos de naves que están haciendo agua y que por su mal
estado amenacen hundirse obstruyendo el fondeadero, la Capitanía de Puerto
dispondrá las medidas establecidas en la Sección III, Capítulo I, de la Parte H del
presente Reglamento.
SECCION III
LAS BOYAS DE AMARRE DE NAVES
B-020301 Corresponde a las Capitanías de Puerto otorgar, mediante Resolución
de Capitanía, las autorizaciones para la instalación de las boyas y muertos de
amarre dentro de su jurisdicción, conforme a los requisitos establecidos. Dicha
autorización tendrá un plazo máximo de cinco años y será renovable.
B-020302 La Resolución de Autorización deberá contener los datos de ubicación,
dimensión, clasificación, color y demás características de la boya, muerto y
cadena, así como la fecha de término de la autorización, y obligaciones sobre
pagos e inspecciones.
B-020303 Los Capitanes de Puerto para autorizar el fondeo de boyas de amarre
para las distintas clases de naves, deberá tener en cuenta:
a) La clase, estado, tipo de cargamento y operaciones que debe realizar la nave.
b) Que la zona esté libre de peligros a la navegación.
c) Que sus fondos estén libres de tuberías u otros elementos.
d) Que se encuentre alejado de los canales de navegación y de instalaciones
acuáticas.
e) En la región fluvial, las zonas de fondeo de boyas de amarre estarán situadas
lo más cerca posible a las orillas de los ríos para no dificultar el tránsito.
B-020304 Las boyas y muertos de amarre se clasifican de la siguiente manera:
a) Primera Clase: Las destinadas para amarre de naves de un arqueo bruto igual
o mayor a 1556.82 (2000 TRB o más).
b) Segunda Clase: Las destinadas para amarre de naves menores de un arqueo
bruto de 1556.82 (2000 TRB) y mayores de 372.17 (500 TRB).
c) Tercera Clase: Las destinadas para amarre de naves hasta un arqueo bruto de
372.17 (500 TRB).
B-020305 Los Capitanes de Puerto informarán a la Dirección de Hidrografía y
Navegación respecto de los permisos otorgados para la ubicación de boyas de
amarre a efectos de actualizar los portulanos.
B-020306 Los propietarios de las boyas de amarre están obligados al pago anual
del derecho por concepto de inspección de seguridad establecido en la Tabla de
Tarifas de Capitanías, la primera inspección deberá efectuarse en la fecha de su
instalación.
B-020307 Una vez ubicada la boya, no podrá moverse ni trasladarse a otra
ubicación sin permiso de la Capitanía de Puerto.
B-020308 Los propietarios de las boyas de amarre deberán mantenerlas
correctamente pintadas con los colores y marcas establecidos en el Reglamento
de Señalización Náutica.
B-020309 Los propietarios de las boyas deberán mantenerlas en perfectas
condiciones efectuándoles un recorrido anual. Cada dos años se deberá
presentar la planilla de calibración de la cadena, a fin de determinar su condición.
B-020310 El Capitán de Puerto dejará sin efecto la autorización en los siguientes
casos:
a) Por no efectuar el pago por concepto de inspección de seguridad.
b) Mala condición de la boya, cadenas o muerto de amarre.
c) No presentar la planilla de calibración de la cadena.
d) Dar a la boya un uso distinto al autorizado.
e) A solicitud del propietario.
B-020311 Dejada sin efecto la Resolución de autorización, el propietario deberá
retirar la boya y sus componentes, en el plazo de treinta días calendario.
Transcurrido dicho plazo el Capitán de Puerto dispondrá su remoción, bajo
cuenta, costo y riesgo del propietario.
B-020312 En cada Capitanía de Puerto se llevará un registro de boyas y muertos
de amarre, en el que se anotarán los datos del propietario, ubicación y
características de los mismos.
SECCION IV
LA SEÑALIZACION NAUTICA
B-020401 El sistema de señalización náutica sirve para brindar mayor seguridad
a la navegación marítima, fluvial y lacustre y su aplicación se encuentra regulada
por el Reglamento de Señalización Náutica de la República del Perú.
B-020402 El balizamiento es la acción de instalar señales fijas o flotantes para
marcar o indicar bajos, veriles, direcciones de canales, presencia de obstáculos o
peligros a la navegación o cualquier otro punto que convenga señalar.
B-020403 El sistema de señalización náutica sirve para indicar:
a) Los límites laterales de los canales navegables.
b) Los peligros naturales y otros obstáculos tales como los naufragios.
c) La presencia de plataformas, estructuras, tuberías y cables submarinos y
similares.
d) Los peligros nuevos.
e) Otras informaciones importantes para el navegante.
B-020404 El sistema de señalización náutica comprende los siguientes tipos de
ayudas que pueden emplearse combinadas:
a) Balizamiento: Laterales, Cardinales, De peligro aislado, De aguas seguras,
Especiales, De peligros nuevos.
b) Otras Ayudas a la Navegación: Faros y faroletes, señales de enfilación,
señales sonoras.
c) Sistema de Señalización para instalaciones acuáticas.
B-020405 La precisión de la posición de las señales deberá cumplir con las
normas geodésicas del tercer orden establecidas, referidas al DATUM provisional
para América del Sur (La Canoa - Venezuela 1956) y la altitud será referida al
nivel medio del mar.
B-020406 El ritmo, las características y el alcance de las señales lumínicas serán
los siguientes:
a) El ritmo de la luz será de acuerdo al que establece el Reglamento de
señalización Náutica de la República del Perú.
b) Las características lumínicas serán establecidas por la Dirección General, a
propuesta de la Dirección de Hidrografía y Navegación de la Marina.
c) El alcance no será menor a dos millas náuticas para un factor de transmisión
atmosférica de 0.75.
B-020407 Corresponde a la Dirección General, a través de la Dirección de
Hidrografía y Navegación de la Marina, la renovación, instalación, operación y
mantenimiento del sistema de faros, radiofaros y marcas de enfilación, así como
de las siguientes señales o boyas:
a) Demarcatoria de fondeaderos públicos.
b) Demarcatoria de fondeaderos reservados.
c) Para indicar obstáculos naturales que todavía no están indicados en las cartas
náuticas.
d) Para indicar los límites laterales de los canales navegables.
e) Para indicar los cabezos de espigones de acceso a radas.
B-020408 La Dirección General, a requerimiento de los Capitanes de Puerto,
solicitará a la Dirección de Hidrografía y Navegación de la Marina la instalación y
mantenimiento de las ayudas a la navegación que sean requeridas para dar
seguridad a la navegación.
B-020409 Los propietarios de naves, artefactos o instalaciones acuáticas están
obligados a instalar señales náuticas para indicar peligros a la navegación, tales
como naves hundidas, estructuras en construcción o desmanteladas, para indicar
presencia de instalaciones, cabezos de muelle, espigones, dolphins, para indicar
depósito de materiales y similares, debiendo mantenerlas hasta que se haya
eliminado el peligro u obstáculo. Esta señalización no está afecta al pago por
derecho alguno, estando obligado el propietario a dar aviso inmediato a la
Capitanía de Puerto y la Dirección de Hidrografía y Navegación de la Marina.
B-020410 Está prohibido instalar señales náuticas sin contar con la autorización
previa de la Capitanía de Puerto, con excepción de las señales indicadas en el
artículo anterior.
B-020411 Corresponde a la Capitanía de Puerto mediante resolución, otorgar la
autorización para la instalación de cualquier tipo de ayuda a la navegación en el
mar, ríos, lagos o vías navegables para llevar a cabo trabajos a su cargo o con
fines de propaganda, así como por interés propio tales como:
a) Boyas demarcatorias de zonas de fondeo privado.
b) Boyas para indicar zonas militares.
c) Boyas para indicar presencia de cables, tuberías u oleoductos que no
presenten peligro a la navegación.
d) Boyas para indicar zonas reservadas al Recreo.
e) Boyas para indicar zonas de pesca.
f) Boyas para indicar depósito de materiales que no presentan peligro a la
navegación.
B-020412 Las personas que requieran autorización para instalar señales náuticas
indicadas en el artículo anterior deberán cumplir con los requisitos establecidos,
dichas señales deberán ser sometidas a inspección anual de seguridad por la
Capitanía de Puerto, previo pago del derecho correspondiente de acuerdo a la
Tabla de Tarifas de Capitanías.
B-020413 Las personas que hayan sido autorizadas a instalar señales náuticas,
están obligadas a su mantenimiento y su conservación e informar a la Dirección
General y a la Dirección de Hidrografía y Navegación de la Marina de cualquier
novedad que la altere.
B-020414 La Capitanía de Puerto está facultada a exigir el retiro de toda luz
ubicada en el ámbito acuático en instalaciones portuarias que provoquen
inconveniencia a la navegación o interfieran a las luces de balizamiento, estando
sus propietarios obligados a su retiro en el plazo impuesto.
B-020415 Está prohibido amarrar las naves o artefactos navales a las balizas de
señalización náutica, así como modificar su color, marca, posición o
características autorizadas.
PARTE "C"
DE LAS NAVES Y LOS ARTEFACTOS NAVALES
CAPITULO I
CLASIFICACION Y REGIMEN ADMINISTRATIVO
SECCION I
CLASIFICACION
C-010101 Las naves se clasifican de acuerdo a lo siguiente:
a) Zonas de operación.
b) Navegación que realizan.
c) Sistema de propulsión.
d) Servicios que prestan.
e) Arqueo Bruto.
f) Registro de matrícula.
C-010102 Por las zonas de operación se clasifican en:
a) Marítimas.
b) Fluviales.
c) Lacustres.
C-010103 Según la navegación que realizan se clasifican en:
a) De travesía: las destinadas al transporte de pasajeros y/o carga en viajes
internacionales.
b) De cabotaje: Las destinadas al transporte de pasajeros y/o carga, únicamente
entre Puertos mayores, menores y Caletas habilitadas del Litoral, entre
Puertos de las Hoyas Fluviales y Lago Titicaca.
c) De bahía: Las dedicadas a actividades u operaciones en el área del puerto y
proximidades.
C-010104 Por el sistema de propulsión con que cuentan las naves se clasifican
en:
- A Vapor.
- Máquinas alternativas.
- Turbinas.
- Máquinas alternativas y turbinas.
- Turbo-eléctrico.
- A Motor.
- Diesel eléctrico.
- Diesel.
- Gasolina.
- A Turbina a Gas.
- Nuclear.
C-010105 Según los servicios que prestan las naves se clasifican en:
a) Naves de pasajeros.- son las que tienen alojamiento adecuado y exclusivo
para más de doce (12) pasajeros y reúne los requisitos exigidos por el
Convenio Internacional para la Seguridad de la Vida Humana en el Mar,
tratándose de naves marítimas. En el caso de naves fluviales o lacustres se
aplicarán lo establecido en el citado convenio en lo que sea aplicable, las que
se enmarquen dentro de las disposiciones establecidas por la Dirección
General para este tipo de transporte.
b) Naves de Carga.- Son aquéllas que se destinan exclusivamente al transporte
de carga comercial y se dividen de la siguiente manera:
- De carga general.
- Graneleras.
- Metaleras.
- Petroleras.
- Metaleras-Petroleras (OBO).
- Gaseras.
- Quimiqueras.
- Portacontenedores.
- De carga rodante (roll on / roll off).
- Frigoríficas.
- Multipropósito.
- Naves de servicio combinado (transportar carga y pasajeros).
c) Naves recreativas:
- A motor.
- A vela.
- A remo.
d) Naves de actividad pesquera:
- Extracción.
- Pesquera - Factoría.
e) Naves especiales:
- Científicas.
- Hidrográficas.
- Dragas propulsadas.
- Remolcadores.
- Diques con propulsión.
- Motochatas.
- Hydrofoil, Overcraft.
- De prospección.
- Cableros.
C-010106 Por su arqueo bruto se clasifican en:
- Mayores: aquéllas que tienen un arqueo bruto igual o superior a 372.17 (500
TRB).
- Menores: aquéllas menores de 372.17 (menos de 500 TRB).
C-010107 Por su registro de matrícula las naves se clasifica en:
a) Naves de bandera nacional.
b) Naves de bandera extranjera.
C-010108 Artefactos Navales, son aquellas construcciones navales, tales como:
- Chata.
- Ganguil.
- Lanchones.
- Pontones.
- Draga sin propulsión.
- Dique sin propulsión.
SECCION II
CONSTRUCCION Y MODIFICACION
C-010201 La construcción de naves y artefactos navales destinadas a operar
bajo bandera peruana, o aquéllas que vayan a ser modificadas en su diseño
original sea en el país o extranjero, se encuentran bajo la fiscalización técnica de
la Dirección General.
C-010202 La Dirección General aprueba los planos y memoria descriptiva de los
proyectos de construcción o de modificación de las naves y artefactos navales,
expidiendo el certificado correspondiente.
La Licencia de Construcción y/o Modificación de naves o artefactos navales a
efectuarse en el país, será otorgada por las Capitanía de Puerto de la jurisdicción
donde se ubique el astillero, previa la presentación del Certificado de Aprobación
de Planos y/o Modificación. En caso de naves pesqueras se exigirá la
presentación previa del incremento de flota otorgada por el Ministerio de
Pesquería. Cuando la modificación implique una mayor capacidad de bodega o
determine un mayor esfuerzo pesquero debe obtenerse previamente la
autorización correspondiente del Ministerio de Pesquería.
C-010203 Los Armadores Nacionales que construyan naves y artefactos navales
en el extranjero, deberán gestionar previamente la aprobación de Planos ante la
Dirección General.
C-010204 Cuando se soliciten aprobación de planos para la construcción de
naves y artefactos navales en serie con un mismo juego de planos, por un
astillero o constructor naval, éstos se aprobarán por una sola vez, pero se deberá
tramitar la respectiva Licencia de Construcción por cada unidad, presentando
copia de los planos aprobados.
C-010205 El diseño, construcción, modificación y equipamiento de naves y
artefactos navales, se regirá por las normas técnicas que, para el efecto
establezca la Dirección General, de conformidad con las disposiciones nacionales
y/o Convenios Internacionales ratificados por el Perú.
C-010206 El número de Licencia de Construcción deberá ser grabado en la roda
de la nave, o quilla del artefacto naval, con dígitos cuyas dimensiones deberán
estar de acuerdo con las especificaciones establecidas por la Dirección General.
C-010207 El control de la construcción de naves mayores será efectuada
periódicamente, e incluirá lo siguiente:
a) Erección de la quilla y roda.
b) Erección de tanques y mamparos (50% avance).
c) Pruebas estructurales necesarias.
d) Pruebas de estabilidad y compartimentaje.
e) Prueba de navegación que incluye equipos y sistemas.
C-010209 El control de la construcción de buques menores, embarcaciones y
artefactos navales estarán sujetos a los controles y reconocimientos siguientes:
a) Al 50% del Avance de Construcción.
b) Al 100% de Avance de Construcción, que incluirá "Prueba de Estabilidad y
Compartimentaje" y "Prueba de Navegación y Sistemas".
C-010210 De ser satisfactorias los controles y reconocimientos antes referidos,
se otorgarán los Certificados correspondientes.
C-010211 Las naves o artefactos navales que se construyan en el extranjero,
estarán sujetas a controles y reconocimientos por un Inspector Naval de la
Dirección General, que comprenderán las siguientes etapas:
a) Al 50% del avance de construcción, que comprenderá el reconocimiento de las
estructuras.
b) Al 100% de avance de construcción, un reconocimiento que incluirá prueba de
estabilidad y compartimentaje, y prueba de navegación, que incluye equipos y
sistemas. Al término de estos reconocimientos se otorgarán los certificados
respectivos.
C-010212 Las naves que se encuentren terminadas que vayan a ser adquiridas
en el extranjero, requerirán el reconocimiento del 100%.
C-010213 Cuando se vaya a construir la primera embarcación de un diseño
nuevo, no convencional, el propietario deberá presentar a la Dirección General
los planos y/o documentación que permita realizar el estudio completo y la misma
que fijará las pruebas adicionales a la nave o artefacto naval a construirse.
C-010214 En el caso que un astillero vaya a construir con planos de diseño
aprobado, de propiedad de otro astillero, deberá recabar y presentar la
autorización del astillero de origen.
C-010215 Todo plano, proyecto, estudio, informe, cálculo y cualquier documento
técnico relacionado con la construcción de naves o artefacto naval, que presente
un astillero, o propietario, deberá estar autorizado por el arquitecto naval o el
ingeniero mecánico.
C-010216 Todo astillero o taller, que efectúe una construcción no autorizada,
altere una construcción que difiera de los planos aprobados o modifique una nave
sin la debida autorización, será sancionado con una multa de acuerdo a la Tabla
de Multas de Capitanías.
C-010217 El incumplimiento de cualquiera de los artículos de la presente sección
motivará la paralización de la obra y la aplicación de la sanción correspondiente.
SECCION III
ADQUISICION
C-010301 A las disposiciones de esta Sección, estarán sujetas sin excepción
todas las personas de derecho público y las personas naturales o jurídicas de
Derecho Privado Nacional.
C-010302 Para la adquisición, arrendamiento financiero o arrendamiento a casco
desnudo de una nave o artefacto naval de bandera extranjera que será
matriculada en el país, deberá obtenerse previamente el Certificado de
Aprobación de Características y Condiciones de Navegabilidad, según
corresponda, en salvaguarda de la seguridad de la vida humana en el mar y
prevención de la contaminación acuática, otorgado por la Dirección General.(*)
(*) Artículo modificado por disposición del Art. 1º del D. S. Nº017-2009-DE, publicado el
05/07/2009.
C-010303 En caso de adquisición, arrendamiento financiero o arrendamiento a
casco desnudo de una nave o artefacto naval de bandera extranjera, que vaya a
adquirir la nacionalidad peruana, el propietario, armador o arrendatario presentará
al Director General o al Cónsul la cancelación o suspensión de la matrícula
extranjera, según corresponda, quien otorgará el Pasavante respectivo, a efecto
que la nave proceda a cualquier Puerto Mayor Peruano y obtenga
su matrícula. En caso de naves pesqueras que vayan a realizar actividad
pesquera dentro del dominio marítimo del Perú, seexigirá, además, la
presentación previa de la autorización de incremento de . ota otorgada por el
Ministerio de la Producción y, en el caso de naves mercantes, se deberá cumplir
con los requisitos exigidos por la Dirección General de Transporte Acuático. (1)(2)
(1) Artículo modificado por disposición del Art. 1º del D.S. Nº 024-2007-DE-MGP, publicado
el 20/12/2007
(2) Artículo modificado por disposición del Art. 1º del D. S. Nº017-2009-DE, publicado el
05/07/2009.
SECCION IV
MATRICULA
C-010401 La Matrícula es el procedimiento seguido ante la Autoridad Marítima
por el propietario, Armador o representante legal de una nave o artefacto naval,
con el objeto de que pueda enarbolar la bandera peruana y se acoja a los
derechos y prerrogativas que el Estado le otorga, para poder navegar y operar
libremente dentro y fuera del dominio marítimo, ríos y lagos navegables. Al final
del procedimiento se extenderá el Certificado de Matrícula.
C-010402 Para tener derecho a enarbolar la bandera peruana de una nave y
matricularla, los propietarios o armadores, según corresponda, deben acreditar el
cumplimiento de los siguientes requisitos:
a) Para el caso de las naves mercantes, pesca y otras actividades, lo que la Ley
indique para cada actividad.
Inciso a) modificado por disposición del Art. 2º del D. S. Nº017-2009-DE, publicado el
05/07/2009.
b) Estar inscritas en el registro público correspondiente.
c) Tener Capitán o Patrón de Nacionalidad Peruana, los Oficiales y Tripulación
serán peruanos en la proporción prescrita para cada actividad.
d) Haber cumplido previamente con los trámites establecidos en este reglamento
para la adquisición o arrendamiento, en los casos de Arrendamiento Financiero
o Arriendo a Casco Desnudo, o construcción según sea el caso.e) Haber
presentado la documentación exigida para la matrícula.
Inciso d) modificado por disposición del Art. 2º del D. S. Nº017-2009-DE, publicado el
05/07/2009.
C-010403 Tienen derecho a enarbolar la bandera peruana, aquellas naves o
artefactos navales que habiendo sido adquiridos o arrendados, en los casos de
Arrendamiento Financiero o Arriendo a Casco Desnudo, en el Perú o en el
extranjero, previo cumplimiento del trámite que el Reglamento señala al respecto,
han recibido del Cónsul del Perú el correspondiente pasavante. Durante el
período de vigencia del pasavante la Dirección General reconocerá como válidos
los Certificados Estatutarios y los de Clase emitidos y/o aceptados por el país de
registro anterior.(*)
(*) Artículo modificado por disposición del Art. 2º del D. S. Nº017-2009-DE, publicado el
05/07/2009.
C-010404 Se consideran Naves o artefactos navales peruanos:
a) Las que cuenten con su respectiva matrícula o pasavante.
b) Las encontradas en abandono en alta mar por ciudadanos peruanos o en el
dominio marítimo cuando así lo disponga la autoridad competente.
c) Las confiscadas por contravenir las leyes de la República.
d) Las incautadas y las requisadas de acuerdo con las leyes internacionales.
e) Las declaradas buena presa por los Tribunales Nacionales de Presas.
C-010405 Para que las naves a que se refiere el artículo anterior puedan
definitivamente ser consideradas peruanas, deberán cumplir previamente los
siguientes trámites:
a) En los casos de naves o artefactos navales encontrados en abandono en alta
mar, dominio marítimo, ríos y lagos, el interesado presentará una protesta a la
Capitanía de Puerto respectiva, la que previa sumaria determinará la
procedencia o no de la solicitud, para efectos del trámite de adjudicación ante
la autoridad competente y posterior matrícula.
b) Para los casos de confiscación, incautación, requisición y lo declarado buena
presa, se requerirá el mandato de la autoridad competente, gestionándose la
matrícula correspondiente.
C-010406 El Certificado de Matrícula o pasavante son los documentos que
servirán para comprobar la nacionalidad peruana de la nave.
C-010407 Se denomina pasavante al certificado otorgado por el Director General
a las naves o artefactos navales cuyos expedientes completos de matrícula se
encuentren en trámite, hasta un período de noventa días renovables con el fin de
que pueda continuar con sus operaciones. También podrá ser otorgado por los
Cónsules del Perú en el extranjero, con el fin de facultar a naves extranjeras
adquiridas o sujetas a modalidades de Arrendamiento Financiero y
Arrendamiento a Casco Desnudo, a dirigirse a puerto nacional para
matricularse.(*)
(*) Artículo modificado por disposición del Art. 2º del D. S. Nº017-2009-DE, publicado el
05/07/2009.
C-010408 El Certificado de Matrícula, es el documento otorgado por la Capitanía
de Puerto, con autorización de la Dirección General, a las naves o artefactos
navales que han cumplido con su trámite de matrícula, dicho certificado da
derecho a enarbolar la bandera Peruana, poder navegar y operar libremente
dentro y fuera de dominio marítimo de acuerdo a las facultades que se le confiere
a cada tipo de nave y acredita que la nave se encuentra debidamente registrada.
C-010409 Toda nave o artefacto naval para poder operar deberá contar con
Matrícula o Pasavante vigente.
C-010410 Quedan exceptuados de la inscripción de la matrícula:
- Los buques de guerra.
- Las naves y/o artefactos navales inflables.
- Las embarcaciones propulsadas exclusivamente a remo.
- Las embarcaciones náuticas recreativas que no cuenten con propulsión a
motor, con eslora menor al tipo sunfish.
C-010411 Las matrículas se dividen en marítimas, fluviales y lacustres, estando la
emisión de las mismas a cargo de las Capitanías de Puerto, previa asignación del
código alfanumérico por la Dirección General.
C-010412 El código alfanumérico de matrícula, constará de dos letras iniciales
que indicarán el Puerto de Matrícula, seguidas de cuatro (4) o cinco (5) dígitos,
que corresponden al número correlativo de inscripción de la nave, y de dos letras
finales, que indicarán, la primera el tipo de servicio, y la segunda el ámbito donde
cumplirá sus actividades; es decir, marítimo, fluvial o lacustre.
Las siglas que corresponden a las Capitanías de Puerto autorizadas para
efectuar las matrículas de naves según lo especificado:
Zorritos ZS
Talara TA
Paita PT
Pimentel PL
Pacasmayo PO
Salaverry SY
Chimbote CE
Supe SE
Huacho HO
Callao CO
San Martín (Pisco) PS
San Nicolás SN
Mollendo-Matarani MO
Ilo IO
Puno PU
Iquitos IQ
Pucallpa PA
Yurimaguas YU
Puerto Maldonado PM
Para la codificación de los dos últimos dígitos, se considerarán los siguientes:
TIPO DE NAVE CODIGO
A) MARITIMAS
1. Buques Mercantes: MM
- Pasajeros
- Carga
- Carga-Pasajero
2. Naves Especiales: EM
- Científico
- Hidrográfico
- Remolcador
- Dragas propulsadas
- Diques con propulsión
- Motochatas
- Hydrofoil, Overcraft
- De prospección
- Cableros
3. Artefactos Navales: AM
- Chatas
- Ganguiles
- Lanchones
- Pontones
- Dragas sin propulsión
- Diques sin propulsión
4. Naves de Recreo: DM
5. Buques Pesqueros: PM
- Extracción
- Factoría
6. Embarcaciones Pesqueras de arqueo bruto entre
13.30 y 70.48 (20 y 100 TRB): CM
7. Embarcaciones Pesqueras de un arqueo bruto menor
de 13.30 (20 TRB): BM
B) FLUVIALES
1. Buques y Embarcaciones Mercantes de Arqueo Bruto
igual o mayor de 13.30 (20 TRB): FM
- Pasajeros (Motonaves)
- Pasajeros-Carga (Motonave)
- Carga (Motochata)
2. Buques y Embarcaciones Especiales Fluviales: EF
- Hospital
- Hidrográfico
- Frigorífico
- Remolcador
- Empujador
- Otros
3. Embarcaciones Fluviales: BF
- Bote motor
- Deslizador
4. Embarcaciones de Pesca Fluviales: PF
5. Artefactos Navales Fluviales: AF
- Chata
- Diques Flotantes
- Albarenga
- Grúas
- Barcaza
- Dragas
- Aserradero Flotante
- Grifo Flotante
- Otros
6. Embarcaciones Deportivas y de Recreo Fluviales: DF
C) MATRICULAS LACUSTRES
1. Buques y Embarcaciones Mercantes Lacustres de arqueo
bruto igual o mayor de 13.30 (20 TRB): ML
- Carga
- Carga-Pasajeros
- Pasajeros
2. Artefactos Lacustres: AL
- Diques Flotantes
- Dragas
- Chatas
- Grúas
- Barcaza
- Pontones
- Otros
3. Buques y Embarcaciones Especiales Lacustres: EL
- Hospital
- Empujadores
- Hidrográfico
- Remolcador
- Otros
4. Embarcaciones de Deporte y Recreo Lacustre: DL
5. Botes Lacustres: BL
- Bote Motor
- Deslizador
C-010413 La matrícula de las naves se efectuará en cualquiera de las Capitanías
de Puerto de la República.
C-010414 Los trámites por cambio de certificado de matrícula por transferencia
de dominio de naves o por transferencia de posesión, en los casos de
Arrendamiento Financiero o Arrendamiento a Casco Desnudo, se efectuarán en
cualquier Capitanía de Puerto de la República.(*)
(*) Artículo modificado por disposición del Art. 2º del D. S. Nº017-2009-DE, publicado el
05/07/2009.
C-010415 La Capitanía de Puerto que recibe la solicitud de cambio de matrícula
por transferencia de dominio o por transferencia de posesión, en los casos de
Arrendamiento Financiero o Arrendamiento a Casco Desnudo, informará a la
Dirección General de este cambio de matrícula, para su anotación
correspondiente en los registros de matrícula que obran en la Dirección
General.(*)
(*) Artículo modificado por disposición del Art. 2º del D. S. Nº017-2009-DE, publicado el
05/07/2009.
C-010416 Los trámites para el cambio de certificado de matrícula por cambio de
las características, cambio de dominio o cambio de poseedor, en los casos de
Arrendamiento Financiero o Arrendamiento a Casco Desnudo, o cambio de
nombre, se efectuarán en cualquier Capitanía de Puerto, debiendo ésta informar
a la Dirección General y a la Capitanía de Puerto de origen, para su registro
correspondiente.(*)
(*) Artículo modificado por disposición del Art. 2º del D. S. Nº017-2009-DE, publicado el
05/07/2009.
C-010417 Los trámites para cambio de código de matrícula por cambio de
actividad, se efectuarán en cualquier Capitanía de Puerto, debiendo ésta informar
a la Dirección General y a la Capitanía de Puerto de origen, para la cancelación
de la matrícula anterior y su registro correspondiente.
C-010418 El Certificado de Matrícula tendrá validez permanente, debiendo ser
refrendada anualmente.
C-010419 En ningún caso se cambiarán los números del código alfanumérico de
la matrícula de la nave, pudiendo cambiarse solamente las letras indicativas de la
actividad de la misma.
C-010420 Se cancelará la matrícula de las naves de bandera peruana en los
siguientes casos:
a) Cuando sean vendidas a extranjeros.
b) Por haber sido confiscada o embargada en el extranjero.
c) Por haber sido declarada buena presa por el Tribunal Internacional de Presas.
d) Por imposibilidad absoluta para navegar o pérdida total comprobada y
declarada por la Autoridad Marítima.
C-010422 El Capitán de Puerto determinará mediante Resolución, la cancelación
de la matrícula.
C-010423 El armador o propietario para obtener autorización de desguace de una
nave, deberá previamente gestionar la cancelación de la matrícula respectiva.
C-010424 Cualquier nave que se encuentre operando y no contase con la
matrícula o pasavante, o no hubiese iniciado el tramite respectivo, será
inmediatamente detenida y conducida a la Capitanía de Puerto más cercana, sin
perjuicio de la denuncia ante las autoridades judiciales competentes.
C-010425 A toda nave que sea sorprendida operando al mismo tiempo con
matrícula peruana y de otra nacionalidad, se le aplicará el mismo procedimiento
del artículo precedente.
C-010426 Los propietarios o armadores de las naves que sean detenidas por los
causales contempladas en la presente sección, abonarán, previo al retiro de sus
naves, los gastos ocasionados durante el período en que se encontraron bajo
custodia, los mismos que serán fijados por la Capitanía de Puerto mediante
Resolución.
SECCION V
DOCUMENTACION
C-010501 La documentación de la nave estará dividida en: Libros, Certificados,
Documentos y Reglamentos.
C-010502 Las naves de bandera nacional deberán contar con la documentación
que para cada tipo de nave se indica en el Reglamento, siendo responsabilidad
del Capitán, Oficial de Pesca, y/o Patrón, el control de éstas.
C-010503 Los libros serán autenticados y foliados por el Capitán del Puerto de
Matrícula de la Nave, sin cuyo requisito carecerán de valor como documento
oficial público.
C-010504 En caso se requiera renovar cualquiera de los libros, cuando la nave se
encuentre navegando fuera del dominio marítimo del Perú, podrán ser
autenticados y foliados por el Cónsul Peruano.
C-010505 Los libros que deberán tener las naves de bandera nacional son:
a) "Diario de Navegación" y "Diario de Máquinas": Están obligados a llevar estos
libros, las naves con propulsión propia que efectúen navegación marítima.
b) El diario de navegación será de uso obligatorio en las embarcaciones desde un
arqueo bruto de 13.30 (20 TRB), igualmente las embarcaciones de recreo
llevarán este diario durante la navegación. El modelo de éstos será normado
por Resolución Directoral. En la navegación fluvial y lacustre, tienen esta
obligación, las naves con propulsión propia desde un arqueo bruto de 13.30
(20 TRB).
c) Libro "Diario de Registro Radioeléctrico", deberán llevarlo las naves que
cuenten con estación de radio, de acuerdo a las reglamentaciones
establecidas.
d) Libro de "Reporte de Deficiencia de Seguridad".- Donde se deberán registrar
los reportes de deficiencias de los reconocimientos e inspecciones de
seguridad que efectúa la Autoridad Marítima.
e) Libro de "Registro de Hidrocarburos".- Deberán poseerlo los buques petroleros
con un arqueo bruto igual o superior a 107.21 (150 TRB), y los buques no
petroleros con un arqueo bruto igual o superior a 295.54 (400 TRB).
f) Libro de Ordenes Nocturnas.- Este registro será obligatorio para todas las
naves de un arqueo bruto mayor de 372.17 (más de 500 TRB).
C-010506 Los Certificados que una nave de Bandera Nacional debe poseer, son:
a) Certificado de Matrícula.- Para todas las naves consideradas en el
Reglamento.
b) Pasavante.- En los casos prescritos en el Reglamento.
c) Certificado de Seguridad.- De acuerdo a lo prescrito para cada tipo de nave.
d) Certificado de Dotación de Seguridad.- Para todas las naves de acuerdo a lo
prescrito en el Reglamento.
e) Certificado de Desratización.- Expedido por el Ministerio de Salud.
f) Licencia de Estación de Radio.- Las naves que cuenten con el respectivo
equipo. Este Certificado es otorgado por el Ministerio de Transportes y
Comunicaciones.
g) Certificados nacionales e internacionales que expide la Autoridad Marítima.
C-010507 Las naves que efectúan viajes internacionales deben poseer la
siguiente documentación:
a) Declaración de Zarpe.
b) Declaración Marítima de Sanidad.
c) Declaración General.
d) Manifiesto de Carga.
e) Lista de Pasajeros.
f) Rol de Tripulación.
g) Relación de artículos de propiedad de la tripulación.
h) Lista de Rancho (Declaración de suministros del Buque).
i) Guía de Correos.
C-010508 Naves dedicadas exclusivamente al tráfico de cabotaje marítimo, fluvial
o lacustre deben poseer la siguiente documentación:
a) Declaración de Zarpe.
b) Manifiesto de carga para cabotaje.
c) Lista de Pasajeros.
d) Rol de tripulación.
C-010509 Los reglamentos que una nave debe poseer son:
a) Nave de un arqueo bruto mayor de 372.17 (500 TRB):
- Un ejemplar del presente Reglamento.
- Un ejemplar del Código de Comercio.
- Ley General de Aduanas y su Reglamento.
- Reglamento Sanitario Internacional.
- Reglamento de Radio Comunicaciones.
- Reglamento Internacional para prevenir abordajes en la mar.
- Reglamentos que la Autoridad Marítima disponga.
b) Nave de arqueo bruto menor de 372.17 (500 TRB):
- Un ejemplar del presente Reglamento.
- Reglamento Internacional para prevenir abordajes en la mar.
- Reglamentos que la Autoridad Marítima disponga.
C-010510 El Libro Diario de Navegación, es el principal libro a bordo, en el cual
se anotarán las ocurrencias de la navegación y novedades importantes. Deberá
ser firmada diariamente por el Capitán o Patrón.
C-010511 En el Libro Diario de Máquinas, se asentarán los datos referentes a la
operación de las máquinas y auxiliares, así mismo como cualquier novedad
importante que ocurra en las mismas durante la navegación. Este Libro será
firmado en cada turno de guardia por el oficial o personal encargado y
diariamente por el Jefe de Máquinas.
C-010512 El Libro Reporte de Deficiencias de Seguridad, se asentarán los
reportes de los inspectores.
C-010513 El libro Diario de Registros Radioeléctricos, estará a cargo del Radio
Operador o encargado de la Radio Telefonía y será llenado de acuerdo a lo
prescrito en la Regla 19 del Capítulo IV del SOLAS 74.
C-010514 El Libro Registro de Hidrocarburos se llevará en base a lo prescrito por
la Regla 20 y apéndice del anexo I del Convenio MARPOL 73.
C-010515 Toda nave que tenga propulsión propia y cuente con puente o caseta
de gobierno, deberá tener expuesta en los indicados lugares una lámina resumen
del Reglamento Internacional para Prevenir los Abordajes 1972.
C-010516 Toda nave nacional, además de contar con los portulanos y cartas de
la zona donde vaya a operar, deberá de contar con las siguientes publicaciones:
- Lista de faros.
- Tabla de mareas.
- Derrotero de la Costa.
- Reglamento de Señalización Náutica.
- Reglamento de Señalización de Socorro.
- Reglamento Internacional para Prevenir Abordajes en la Mar.
- Reglamento de Búsqueda y Salvamento.
- Plan Operacional de Contingencia.
- Otras publicaciones y/o reglamentos que disponga la Autoridad Marítima.
SECCION VI
BANDERA, MARCAS Y DISTINTIVOS
C-010601 Toda nave registrada en los libros de matrícula y las no registradas que
cuenten con pasavante deberán llevar izada la Bandera Nacional, la cual deberá
ser de las medidas establecidas por la Dirección General, y encontrarse en buen
estado de aseo y conservación.
C-010602 Están exceptuadas del uso de la Bandera Nacional, las naves con un
arqueo bruto inferior a 06.48 (10 TRB), excepto en las zonas fronterizas en que sí
están obligadas a su uso.
C-010603 Las naves durante la navegación llevarán izada la Bandera Nacional
en el pico o driza de palo, salvo cuando por su diseño o tamaño no posean palo o
pico, en este caso la izarán en el asta de popa.
C-010604 Cuando las naves se encuentren fondeadas o en puerto, deberán tener
la bandera izada en el asta de popa.
C-010605 Las naves nacionales que se encuentren en puertos o aguas
jurisdiccionales extranjeras, cumplirán las disposiciones que sobre el uso de la
bandera sean dictadas por la Autoridad que ejerza la soberanía en ese lugar,
incluyendo el izamiento de la bandera de cortesía. En el caso de encontrarse
fondeada o amarrada a la vista de buques de guerra del país en cuya jurisdicción
se encuentra, seguirá los movimientos de los mismos para izar o arriar la
bandera.
C-010606 Las naves nacionales y extranjeras, fondeadas o amarradas en Puerto
Nacional izarán la Bandera Peruana a 0800 horas debiendo arriarla al ocaso.
C-010607 Las naves nacionales y extranjeras en navegación en el dominio
marítimo, ríos y lagos navegables mantendrán izada al tope del palo la bandera
nacional mientras haya visibilidad suficiente para ser reconocida.
C-010608 Las naves extranjeras en puerto, en el dominio marítimo, ríos y lagos
navegables, además de su bandera, izarán la peruana en el palo de mayor altura.
C-010609 Las naves nacionales cuando se crucen con buques de la Marina de
Guerra del Perú o Marina de Guerra extranjera en el dominio marítimo, harán el
saludo correspondiente arriando la bandera a media driza, momentos antes de
tener a la otra nave a la cuadra, izándola nuevamente después de que el Buque
de Guerra haya finalizado la contestación que consiste en bajar a media driza y
subir rápidamente a tope su pabellón. También corresponde a las naves de
Bandera Extranjera efectuar este saludo cuando se encuentren con Buques de
Guerra nacionales y extranjeros, en el dominio marítimo.
C-010610 La bandera nacional será izada a media asta, en señal de duelo
cuando sea dispuesto por el Poder Ejecutivo.
C-010611 El empavesado consistirá en una guirnalda de banderas alfabéticas del
Código Internacional de Señales, largadas una a continuación de la otra en una
driza de tope a tope de cada palo y de éstos a los extremos de las astas de proa
y popa. Se izará el empavesado el día 28 de julio, el 08 de octubre y cuando lo
disponga o autorice la Autoridad Marítima. El empavesado se deberá izar y arriar
con la Bandera.
C-010612 Las naves extranjeras surtas en Puerto Nacional, en estas ocasiones,
previo aviso, acompañarán a las nacionales con el izado del empavesado.
C-010613 Las naves nacionales izarán una guirnalda eléctrica durante la noche
en igual ubicación al empavesado, y en las mismas ocasiones. Se encenderá con
el ocaso y se apagará con el orto.
C-010614 Las naves nacionales podrán llevar el distintivo de la Empresa en la
chimenea. El distintivo podrá ser llevado en forma de Bandera en el asta en proa
cuando se encuentre fondeado y en drizas del palo mayor en navegación.
C-010615 Las naves de recreo y otras, podrán llevar el distintivo del Club Náutico
al que pertenezcan.
C-010616 Todo nave deberá tener marcado, de modo visible, con letras y
números apropiados sus dimensiones, lo siguiente:
a) El nombre de la nave y puerto de matrícula en el espejo de la popa y nombre
de la nave en las amuras.
b) Escala de calados en la roda y codaste, en ambas bandas, y en medidas
métricas.
c) La marca de la línea máxima de carga, de acuerdo a las instrucciones para el
marcado establecidas en el certificado correspondiente.
C-010617 Toda embarcación deberá tener marcado de modo visible, con letras y
números apropiados a sus dimensiones, lo siguiente:
a) Nombre de la embarcación y puerto de matrícula en el espejo de la popa con
letras como mínimo de 15 cm. de altura.
b) Nombre de la embarcación y número de matrícula en el puente de gobierno en
ambas bandas. En caso de carecer de superestructura, se marcarán en ambas
amuras del casco con letras como mínimo de 15 cm.
c) Escala de calados en la proa, centro y popa de ambas bandas, en medidas
métricas, para embarcaciones que tengan un arqueo bruto superior a 13.30
(20 TRB).
d) La marca de la línea máxima de carga, de acuerdo a las instrucciones para el
marcado establecidas en el certificado correspondiente.
C-010618 Toda nave de pasajeros o que eventualmente transporte pasajeros,
excepto las naves que efectúen viajes internacionales marítimos, fuera de la
indicación en el certificado de seguridad sobre el número máximo de pasajeros
que pueda transportar, tendrá que llevar esta información en forma visible en una
inscripción ubicada en la superestructura, lo más cerca posible al portalón, con
letras y números como mínimo de 10 cm. de tamaño.
C-010619 Todo artefacto naval deberá tener marcado con letras y números
apropiados lo siguiente:
a) Nombre del artefacto naval y puerto de matrícula, en popa.
b) Nombre del artefacto naval y número de matrícula, en ambas bandas del
casco, con letras como mínimo de 10 cm. tamaño.
c) Escala de calados en la proa, centro y popa en las que sea aplicable.
C-010620 La nave, que por su diseño no pueda llevar las marcas
correspondientes, efectuará las consultas a la Capitanía de Puerto, a fin de ubicar
el mejor lugar para llevar las marcas.
C-010621 Las naves que entren a puerto darán cumplimiento a lo siguiente
referente al uso de banderas:
a) En lo relacionado al uso de bandera, darán cumplimiento a lo dispuesto en la
Sección VI del presente Capítulo.
b) Izarán la bandera "Q" hasta ser puesta en libre plática (ésta será reemplazada
de noche por una luz roja sobre otra blanca con una separación de 1.83 mts.).
c) Las naves que conduzcan explosivos, cualquiera sea su cantidad, izarán en
lugar bien visible la bandera "B", que de noche se reemplazará por una luz
roja.
d) Izarán la bandera "G" a fin de solicitar práctico.
e) Cuando la braveza del mar u otras circunstancias impidan la recepción de la
nave, se izará en el palo de señales de la Capitanía, en lugar bien visible, las
banderas "U M" del Código Internacional de Señales, que de noche serán
reemplazadas por dos luces rojas colocadas verticalmente y separadas entre
sí 2.50 mts., si la ubicación de la Capitanía o condiciones meteorológicas no
permiten el uso de señales visuales, se efectuarán las comunicaciones
radiotelefónicas correspondientes.
f) Cuando una nave sea puesta en interdicción, mantendrá izada al tope del
trinquete la bandera "Q", pero si la interdicción fuese a un buque con brotes de
alguna epidemia o infectado, empleará las señales de cuarentena del Código
Internacional.
g) Toda nave mercante que haya solicitado "Despacho de Salida" para salir de
puerto, está obligada a mantener izada durante el día, la bandera "P" del
Código Internacional.
h) La embarcación que conduzca al práctico de servicio durante el día, llevará
una bandera azul de 1.20 metros de largo por 0.90 de alto, con una letra "P"
blanca en el centro, en la noche llevará las luces que establezca el
Reglamento Internacional.
SECCION VII
RECONOCIMIENTOS, INSPECCIONES Y CERTIFICADOS
C-010701 Los reconocimientos e inspecciones dispuestas por el Reglamento
para las naves de bandera nacional o naves que van a adquirir la nacionalidad
peruana, son la de verificar desde el inicio de su construcción o antes de su
adquisición en el caso de naves extranjeras o antes de su arriendo en los casos
de naves que van a estar sujetas a Contratos de Arrendamiento Financiero o
Arrendamiento a Casco Desnudo y en forma periódica hasta su desguace o
cambio de bandera, o cuando eventualmente los disponga la Autoridad Marítima,
que cumplan con las condiciones que se indican a continuación:
a) Condiciones Marineras.
b) Condiciones de Seguridad de la nave y para su carga.
c) Condiciones necesarias para la Seguridad de la Vida Humana en el Mar,
Prevención de la contaminación del medio acuático y seguridad de la
navegación.
d) Condiciones de habitabilidad del servicio de fonda.
e) Condiciones de higiene y salubridad.
f) Construcción acorde a las especificaciones establecidas por la Organización
Marítima Internacional en los convenios firmados y ratificados por el Perú.(*)
(*) Artículo modificado por disposición del Art. 2º del D. S. Nº017-2009-DE, publicado el
05/07/2009.
C-010702 Los reconocimientos e inspecciones sólo serán efectuados por
inspectores navales, debidamente calificados y autorizados por la Dirección
General. En el caso de naves pesqueras, los reconocimientos e inspecciones
serán efectuados preferentemente durante épocas de veda o cuando se efectúe
reparaciones en las naves, a efectos de no perjudicar sus actividades extractivas.
C-010703 Los reconocimientos e inspecciones que se establecen para naves,
serán los siguientes:
a) Reconocimientos e inspecciones desde el inicio al término de la construcción
de una nave, realizado en forma periódica con el fin de efectuar el control de
avance de construcción y equipamiento, así como para el otorgamiento de los
certificados de seguridad, que correspondan, por primera vez.
b) Reconocimiento e inspecciones de aprobación de características técnicas y
condiciones de navegabilidad, para naves extranjeras que van a ser
adquiridas, o que vayan a estar sujetas a Contratos de Arrendamiento
Financiero o Arrendamiento a Casco Desnudo, la que tiene por objeto verificar
que las características técnicas cumplan con los Convenios Internacionales
ratificados por el Perú así como las normas establecidas por la Dirección
General, asimismo que sus condiciones de navegabilidad sean las adecuadas
para el servicio a que esté destinada.(*)
Inciso b) modificado por disposición del Art. 2º del D. S. Nº017-2009-DE, publicado el
05/07/2009.
c) Reconocimiento e inspecciones para el otorgamiento de los Certificados de
Seguridad por primera vez, a las naves extranjeras que han sido adquiridas o
que vayan a estar sujetas a Contratos de Arrendamiento Financiero o
Arrendamiento a Casco Desnudo y que van a abanderarse.(*)
Inciso c) modificado por disposición del Art. 2º del D. S. Nº017-2009-DE, publicado el
05/07/2009.
d) Reconocimiento e inspecciones programadas periódicamente hasta el
desguace o cambio de bandera, para la expedición de los certificados de
seguridad.
e) Inspecciones de peritaje eventuales, por siniestros o averías o cuando lo
disponga la Autoridad Marítima, debiendo efectuarse un reconocimiento
posterior, una vez reparadas las averías para otorgar el Certificado de
Seguridad correspondiente.
f) Los reconocimientos e inspecciones como Estado Rector de Puerto,
dispuestas por el Reglamento, para las naves de Bandera Extranjera en los
Puertos Nacionales.
g) Arqueo y los cálculos de Línea Máxima de Carga, a naves de un arqueo bruto
igual o mayor de 06.48 (10 ó más TRB), al término de su construcción, durante
el abanderamiento de naves extranjeras en caso de adquisición o en caso de
arrendamiento de naves que vayan a estar sujetas a Contratos de
Arrendamiento Financiero o Arrendamiento a Casco Desnudo o por
modificaciones que alteren significativamente los tonelajes de registro del
Certificado de Arqueo.(*)
Inciso g) modificado por disposición del Art. 2º del D. S. Nº017-2009-DE, publicado el
05/07/2009.
C-010704 Corresponde a la Dirección General, efectuar los reconocimientos e
inspecciones de seguridad a las naves de un arqueo bruto igual o mayor de 06.48
(10 o más TRB), y los reconocimientos de arqueo, cálculos de estabilidad y otros
para todas las naves.
C-010705 Corresponde a las Capitanías de Puerto efectuar los reconocimientos e
inspecciones de Seguridad, de las naves de un arqueo bruto menor de 34.39 (50
TRB) de acuerdo a las disposiciones de la Dirección General, así como la
expedición de certificados correspondientes.
C-010706 Las Capitanías de Puerto que no cuenten con Inspectores Navales
deberán solicitar a la Dirección General el nombramiento de los mismos, quienes
entregarán al Capitán de Puerto los resultados de los reconocimientos o
inspecciones para el otorgamiento de los certificados pertinentes.
RECONOCIMIENTOS E INSPECCIONES PARA NAVES NACIONALES QUE
REALIZAN VIAJES INTERNACIONALES
C-010707 Los reconocimientos e inspecciones para naves nacionales que
realizan viajes internacionales contemplados en los Convenios Internacionales y
normas nacionales, tienen por objeto comprobar que estas naves cumplen con
dichas normas, así como garantizar periódicamente que la nave continúe
cumpliendo con éstas. La expedición del Certificado Internacional será efectuada
en la forma y extensión establecidos en dichas normas. Los reconocimientos e
inspecciones serán los siguientes:
a) Reconocimiento inicial.- Es el examen integral y minucioso, y pruebas cuando
sean requeridas, de una nave y su equipo realizado mediante inspecciones
completas que se lleva antes de la emisión de los Certificados de Seguridad
pertinentes por primera vez. Este reconocimiento se llevará a cabo, antes de
que la nave sea puesta en servicio; en caso de naves nuevas, antes
(Aprobación de Planos de Características Técnicas), durante (50% y 100% de
avance de construcción), y al término de la construcción, así como en el caso
de la modificación de una nave.
b) Reconocimiento Periódico.- Es el examen integral y pruebas cuando sean
requeridos de una nave a intervalos establecidos en la presente sección.
c) Reconocimiento Anual.- Es el examen general de la nave y sus equipos,
realizado mediante inspecciones y efectuado anualmente, después de lo cual
el Certificado pertinente es refrendado.
d) Reconocimiento Adicional.- Es el reconocimiento efectuado en adición a
cualquiera de los reconocimientos descritos anteriormente y será efectuado en
los siguientes casos:
1) Después de un accidente que cause averías en el casco y/o equipos de una
nave, o algún defecto descubierto que afecte su seguridad, o la eficacia e
integridad de sus dispositivos de salvamento.
2) Siempre que se efectúen a bordo reparaciones o renovaciones importantes.
C-010708 A las naves nacionales que efectúen viajes internacionales, se les
efectuará conjuntamente con el reconocimiento anual o periódico, las
inspecciones necesarias para verificar que la nave observe las condiciones
adecuadas en lo que respecta al alojamiento, sanidad, higiene, prevención de
accidentes ocupacionales, alimentación y servicio de fonda.
C-010709 Los reconocimientos que se establecen para naves que realizan viajes
internacionales serán expedidos o refrendados de acuerdo al respectivo
Convenio Internacional, Directrices de la Organización Marítima Internacional, o
norma que al respecto dicte la Dirección General.
DE LOS RECONOCIMIENTOS E INSPECCIONES DE NAVES QUE NO
REALIZAN VIAJES INTERNACIONALES
C-010710 Los reconocimientos que se establecen para las naves que están
comprendidas por su arqueo bruto y tipo de operación, dentro de los
especificados en los diferentes Convenios Internacionales ratificados por el
gobierno peruano y que no realizan viajes internacionales, serán los mismos que
los establecidos en los artículos D-010707 y D-070709; a excepción de los tipos
de certificados establecidos para los buques mayores dedicados al cabotaje, no
estando comprendidos los pesqueros.
C-010711 Los reconocimientos que se establecen para los buques menores
dedicados al cabotaje, buques pesqueros mayores y menores, para las
embarcaciones y para los artefactos navales son los siguientes:
TIPO DE NAVE CERTIFICADO NACIONAL PERIODO DE VALIDEZ DEL
CERTIFICADO RECONOCIMIENTO QUE DEBE EFECTUARSE INTERVALO
Buques menores y buques pesqueros
mayores y menores según corresponda Certificado Nacional de Seguridad
04 años Reconocimiento Inicial Reconocimiento de Reexpedición
Reconocimiento Anual (Para Refrenda)
--------
C-010712 La forma en que debe realizarse las inspecciones y las partes a ser
inspeccionadas, así como su extensión y reexpedición para naves que no
realizan viajes internacionales, varían según el tipo y tonelaje de la nave.
C-010713 El Reconocimiento inicial para buques menores, buques pesqueros
mayores y menores, embarcaciones y artefactos navales, se llevará a cabo antes
(aprobación de planos), durante la construcción (50% de avance de obra), y al
término de la construcción, así como el término de una conversión mayor.
C-010714 Los Reconocimientos para Reexpedición del Certificado de Seguridad
para buques menores, buques pesqueros mayores y menores, y para
embarcaciones, se efectuarán de acuerdo a lo normado por la Dirección General.
C-010715 El Reconocimiento de Reexpedición podrá efectuarse dentro del
período de dos meses antes de la fecha del vencimiento del Certificado
pertinente.
C-010716 El Reconocimiento de Reexpedición del Certificado de Seguridad para
Artefactos Navales, incluirá una inspección del exterior del casco, utilizando
cualquier método de inspección, y asimismo incluirá pruebas de las maquinarias,
equipos y sistemas.
C-010717 A los buques mayores que no realicen viajes internacionales, buques
menores, buques pesqueros mayores y menores y embarcaciones, se les
efectuará anualmente, conjuntamente con el reconocimiento de seguridad del
equipo, para el caso de buques mayores; y de seguridad para el caso de buques
menores y embarcaciones; las inspecciones necesarias para verificar que la nave
observa las condiciones adecuadas en lo que respecta a alojamiento, sanidad,
higiene, prevención de accidentes ocupacionales, alimentación y servicio de
fonda.
C-010718 Cuando por razones de su tráfico comercial u otras de interés exclusivo
de los Armadores o Propietarios de las naves, éstas no puedan ser reconocidas o
inspeccionadas en el Perú, dichos Armadores o Propietarios de las naves están
obligados a sufragar en cada caso, además de la Tarifa normal de inspección, los
gastos de viaje, como pasaje de ida y vuelta, viáticos por estadía, honorarios y
Póliza de Seguro de Vida, del Inspector que se designe para efectuar dicha
inspección, en el Puerto extranjero que indiquen los interesados.
C-010719 Los buques retirados temporalmente, por reparación o voluntad del
propietario, están exentos de reconocimientos e inspecciones reglamentarias,
debiendo los armadores o propietarios comunicar a la Autoridad Marítima
oportunamente la fecha del retiro operacional, asimismo solicitará los
reconocimientos e inspecciones correspondientes antes de ingresar de nuevo al
servicio.
CERTIFICADOS
C-010720 Son los documentos nacionales e internacionales que otorga la
Autoridad Marítima, después del resultado satisfactorio de un reconocimiento e
inspección efectuada a una nave, y que se encuentran de acuerdo a lo
especificado por las normas nacionales e internacionales.
C-010721 Los Certificados de Seguridad Nacionales que expide la Autoridad
Marítima, son los siguientes:
a) Para las naves que estén comprendidas por su arqueo bruto y tipo de
operación, dentro de los especificados en los diferentes Convenios
Internacionales ratificados por el gobierno peruano, que no realizan viajes
internacionales; serán los mismos que los Certificados Internacionales.
b) Para Buques Menores:
- Granel (sólo para buques dedicados a este transporte).
c) Para Buques Pesqueros Mayores y Menores:
- Certificado Nacional de Seguridad para buques pesqueros, que incluye las
partes de seguridad de construcción, seguridad de equipo, seguridad
radiotelegráfica, radiotelefónica y para los buques de un arqueo bruto mayor
de 70.48 (100 TRB) y menor de 295.54 (400 TRB) incluirá Prevención de la
Contaminación.
- Certificado Nacional de Línea de Máxima Carga.
- Certificado Nacional para la Prevención de Contaminación por
Hidrocarburos, para buques de arqueo bruto igual o superior a 295.54 (400
TRB).
- Certificado Nacional de Arqueo.
- Certificado Nacional de Compensación de Compás Magnético.
d) Para Embarcaciones:
- Certificado Nacional de Seguridad.
- Certificado Nacional de Línea de Máxima Carga, para embarcaciones de un
arqueo bruto igual o mayor de 06.48 (10 TRB).
- Certificado Nacional de Arqueo, para embarcaciones de un arqueo bruto
igual o mayor de 06.48 (10 TRB.)
- Certificado Nacional de Compensación de Compás Magnético.
e) Para Embarcaciones de arqueo bruto menor de 06.48 (10 TRB):
- Certificado de Seguridad para embarcaciones.
f) Para Artefactos Navales:
- Certificado de Seguridad para artefactos navales.
- Certificado Nacional de Línea Máxima de Carga.
- Certificado de Arqueo.
C-010722 El período de vigencia de un certificado que va a ser reexpedido, se
computará a partir de la fecha de expiración del Certificado previo.
C-010723 Los Certificados de Exención serán expedidos conforme a las reglas
del Convenio Internacional pertinente.
C-010724 Solamente bajo circunstancias especiales, a solicitud del interesado y
cuando la Dirección General, lo considere conveniente, los Certificados de
Seguridad podrán ser prorrogados por un período de gracia desde la fecha de
expiración, de hasta 3 meses para naves que realizan viajes Internacionales, y
hasta 2 meses para las naves que operan en el dominio marítimo, ríos y lagos
navegables.
C-010725 Terminando este plazo no se concederá ninguna otra prórroga y la
nave necesariamente deberá someterse a Reconocimiento.
C-010726 Si en la fecha de expiración de un certificado, un buque nacional de
travesía no se encontrase en el Perú, la validez del mismo podrá ser prorrogada
en el extranjero por el Cónsul Peruano, en el Puerto donde se halle el buque.
C-010727 Tal prórroga no se concederá sino para que el buque pueda terminar
su viaje al puerto donde deberá efectuársele el reconocimiento respectivo. Esta
prórroga solamente será concedida cuando esta medida se considere oportuna y
razonable y no debe exceder de un período de 3 meses de la fecha de expiración
del certificado pertinente.
C-010728 Los certificados internacionales expedidos a sus propios buques por
gobiernos extranjeros que forman parte de los convenios internacionales son
válidos en el Perú.
C-010729 Son igualmente válidos, los certificados internacionales que los
gobiernos extranjeros expiden a los buques nacionales de travesía, a solicitud del
gobierno peruano.
C-010730 Las embarcaciones recreativas están sujetas a inspección y expedición
de los certificados correspondientes.
C-010731 Las inspecciones prescritas en la presente sección, serán efectuados
previo pago de los derechos establecidos en la Tabla de Tarifas de Capitanías.
SECCION VIII
INSPECCIONES A NAVES EXTRANJERAS
C-010801 Corresponde a las Capitanías de Puerto llevar a cabo las inspecciones
de control, como Estado Rector del Puerto, a las naves extranjeras que arriben a
puertos peruanos, con el fin de prevenir accidentes acuáticos y la contaminación
del medio acuático por naves Sub-Estándar.
C-010802 Los reconocimientos e inspecciones como Estado Rector de Puerto
dispuestas por el Reglamento, para las naves de bandera extranjera en puertos
nacionales, se llevarán a cabo de acuerdo a las normas internacionales y
nacionales establecidas.
C-010803 Las inspecciones de control consisten en una visita a bordo, para
verificar los Certificados Internacionales, que corresponden a los buques
mercantes, en ausencia de éstos o si existiera claros indicios de que la nave
presente deficiencias se procederá a una inspección más detallada, lo que podría
derivar a un impedimento de zarpe.
PARTE "D"
DE LA NAVEGACION
CAPITULO I
LA NAVEGACION MARITIMA, FLUVIAL Y LACUSTRE
SECCION I
CLASIFICACION
D-010101 La navegación para fines de este reglamento se clasifica en:
a) Navegación de travesía.
b) Navegación de cabotaje.
c) Navegación de bahía.
d) Navegación de pesca.
D-010102 La navegación de travesía es la efectuada entre puertos nacionales y
extranjeros. Esta navegación puede ser efectuada por naves nacionales y
extranjeras, con sujeción a la normatividad vigente. En la zona fluvial y lacustre
se efectuará con los países limítrofes conforme a los tratados internacionales
vigentes.
D-010102 La navegación de cabotaje es la efectuada entre puertos mayores,
menores y caletas del litoral, entre los puertos fluviales y entre los puertos y
caletas lacustres, nacionales. Esta navegación es permitida a las naves
nacionales y a las extranjeras en los casos que la ley así lo permita.
D-010103 La navegación de bahía es la que efectúan las naves dentro del área
del puerto, pudiendo extenderse a zonas cercanas tales como balnearios,
plataformas petroleras, etc. Esta navegación es permitida a las naves nacionales
y a las extranjeras en los casos que la ley así lo permita.
D-010104 La navegación de pesca es la que se efectúa con la finalidad de llevar
a cabo faenas de pesca, generalmente se realizan en torno al mismo puerto.
SECCION II
NAVEGACION EN EL DOMINIO MARITIMO, RIOS Y LAGOS NAVEGABLES
D-010201 Las naves que operen en el dominio marítimo, ríos y lagos navegables
están obligadas a cumplir con lo dispuesto en el Reglamento, así como las
normas nacionales e internacionales relativas a la navegación.
D-010202 Las naves que ingresen al dominio marítimo, ríos y lagos navegables
en demanda de puerto y las que operen en navegación de cabotaje, deberán
navegar en forma directa e ininterrumpida, podrán variar su rumbo, detenerse o
fondear, en la medida que constituya un incidente normal de la navegación, o por
razones de fuerza mayor o cuando se preste auxilio a personas, buques o
aeronaves en peligro. Igual obligación tendrán las naves que zarpen de puerto
nacional en navegación de travesía, debiendo cumplir además lo establecido en
su plan de navegación.
D-010203 Las naves mientras efectúen navegación de travesía, sólo podrán
arribar o zarpar de Puertos Mayores.
D-010204 En el ámbito fluvial las naves que efectúen navegación de travesía sólo
podrán arribar o zarpar desde el Puerto de Iquitos.
D-010205 Toda nave de bandera extranjera autorizada para operar en el dominio
marítimo, ríos y lagos navegables por el sector competente, y las naves de recreo
de bandera extranjera que permanezcan en el dominio marítimo, ríos y lagos
navegables con fines turísticos y/o de recreo, deberán contar con el Permiso de
Navegación otorgado por la Dirección General por el plazo autorizado, estando
exceptuada las naves en tráfico comercial internacional.
SECCION III
DEL TRAFICO MARITIMO, FLUVIAL Y LACUSTRE
D-010301 La organización del tráfico marítimo tiene por objeto la seguridad de la
navegación en las zonas de convergencia y en aquellas otras en que hay gran
densidad de tráfico o en las que la libertad de movimiento de naves por
restricciones de espacio, obstáculos para la navegación, limitaciones de
profundidad o condiciones meteorológicas desfavorables.
D-010302 Los objetivos concretos del sistema de organización del tráfico
marítimo dependerá de las circunstancias de peligro que se quieran atenuar en
cada caso pero entre ellos podrán figurar algunos de los siguientes en su
totalidad o en parte:
a) Separar corrientes de tráfico opuestas a fin de reducir la frecuencia de casos
en que las navas lleven rumbos encontrados;
b) Reducir los peligros de abordaje entre naves que crucen las vías de circulación
establecidas y los que naveguen por estas vías;
c) Simplificar las características de la corriente del tráfico en las zonas de
convergencia;
d) Organizar un tráfico seguro en zonas de gran densidad de exploración o
explotación mar adentro;
e) Organizar el tráfico dentro de zonas en que la navegación sea peligrosa o no
aconsejable para todas las naves o para ciertas clases de naves, o alrededor
de dichas zonas;
f) Reducir riesgos de varada dando a las naves orientación especial en las zonas
en que sea incierta o crítica la profundidad del agua;
g) Encausar el tráfico separándolo de los caladeros u organizarlo a través de
éstos.
D-010303 La Dirección General evaluará constantemente el tráfico marítimo a fin
de que se dicten las medidas adecuadas que se puedan implementar
adecuadamente.
D-010304 En situaciones de emergencia como las que pueden resultar de una
vía de circulación inesperadamente interceptada u obstruida por los restos de un
naufragio o por algún otro obstáculo peligroso, la Autoridad Marítima dispondrá
cambios temporales en el uso del dispositivo de tráfico, a fin de alejar el tráfico
del riesgo, asimismo, informar a las naves del mismo.
D-010305 Para el diseño de tráfico marítimo se deberá evitar que torres y
plataformas petroleras y otras estructuras análogas queden emplazadas dentro
de los dispositivos de organización del tráfico, ni cerca de sus extremos. Cuando
no se puede evitar el emplazamiento temporal de una torre de prospección o de
una estructura análoga en un dispositivo de separación del tráfico aprobado, este
dispositivo se modificará temporalmente.
D-010306 Toda nave que navegue dentro o cerca de un dispositivo de
separación del tráfico, cumplirá especialmente con la regla 10 del Reglamento
Internacional para prevenir los Abordajes 1972, a fin de reducir al mínimo el
riesgo de abordaje.
D-010307 En los puntos de unión en que se encuentren corrientes de tráfico
procedentes de diversas direcciones no es realmente posible establecer una
auténtica separación del tráfico, puesto que las naves podrán necesitar cruzar
derrotas o cambiar una de éstas por otra. Por consiguiente las naves deberán
navegar en tales zonas con gran precaución y tener presente que el simple hecho
de que una nave está siguiendo una derrota de tránsito directo no le da ningún
privilegio ni derecho especial de paso.
D-010308 Las derrotas en aguas profundas están destinadas principalmente a
ser utilizadas por las naves que debido a su calado en relación con la profundidad
del agua existente en la zona, necesitan utilizar dichas derrotas. El tráfico directo
al que no sea aplicable la consideración anterior evitará utilizar en la medida de lo
posible las derrotas en aguas profundas.
D-010309 Las zonas de precaución serán evitadas si esto es posible, por las
naves de paso que no utilicen los correspondientes dispositivos de separación del
tráfico o que no entren en los puertos ni salgan de ellos.
D-010310 En las derrotas de dos direcciones, incluidas las de dos direcciones en
aguas profundas, las naves se mantendrán en la medida de lo posible a estribor.
D-010311 Toda infracción o lo prescrito en la presente Sección será sancionado
de acuerdo a la Tabla de Multas de Capitanías.
SECCION IV
NAVEGACION POR EL DOMINIO MARITIMO
D-010401 Toda nave de bandera extranjera goza del derecho de navegación por
el dominio marítimo de conformidad con la ley y los Tratados ratificados por el
Estado.
D-010402 El derecho de navegación por el dominio marítimo se ejerce mientras
no sea perjudicial para la paz, el buen orden o la seguridad. Se considerará
perjudicial cuando se realice en el dominio marítimo alguna de las actividades
que se indican a continuación:
a) Cualquier amenaza o uso de la fuerza contra la soberanía, la integridad
territorial o la independencia nacional o cuando de cualquier otra forma se viole
los principios de Derecho Internacional incorporados en la carta de las
Naciones Unidas.
b) Cualquier ejercicio o práctica con armas de cualquier clase.
c) Cualquier acto destinado a obtener información en perjuicio de la defensa o la
seguridad nacional.
d) Cualquier acto de propaganda destinada a atentar contra la defensa o la
seguridad nacional.
e) El lanzamiento, recepción o embarque de aeronaves o dispositivos militares.
f) El embarco o desembarco de cualquier producto, moneda o persona, en contra
de las leyes y regulaciones aduaneras, fiscales, marítimas, sanitarias y de
inmigraciones.
g) Cualquier acto de contaminación intencional y grave contrario al Reglamento y
las leyes.
h) Cualquier actividad de pesca y otras actividades extractivas.
i) La realización de actividades de investigación o levantamientos hidrográficos.
j) Cualquier acto dirigido a perturbar los sistemas de comunicaciones o
cualesquiera otros servicios o instalaciones del estado ribereño.
k) Cualquier otra actividad que no esté relacionada con el derecho de navegación
por el dominio marítimo.
D-010403 Toda nave de bandera extranjera que se encuentra ejerciendo el
derecho de navegación por el dominio marítimo deberá cumplir con las leyes y
disposiciones nacionales, en especial con aquéllas que norman aspectos sobre:
a) Seguridad en la Navegación y Tráfico Marítimo.
b) Conservación de los recursos naturales.
c) Preservación del medio ambiente y las de prevención, reducción y control de la
contaminación.
d) Protección de cables, instalaciones, ayudas a la navegación y de otros
servicios e instalaciones.
e) Investigación científica.
f) Ordenanzas Marítimas, aduaneras, fiscales, sanitarias y de inmigraciones.
SECCION V
NAVES DE INVESTIGACION CIENTIFICA
D-010501 Toda nave nacional y extranjera que realice trabajos de investigación
científica en el dominio marítimo, ríos y lagos navegables, además de la
autorización del sector competente, debe obtener el permiso de navegación,
conforme a las disposiciones que se establecen en la presente Sección.
D-010502 La solicitud para la obtención del permiso de navegación a que se
refiere el artículo anterior deberá ser dirigida a la Dirección General, anexando la
documentación establecida y con no menos de 30 días de anticipación a la fecha
de inicio de las operaciones.
D-010503 Las solicitudes de permiso de navegación referidas a asuntos
hidrográficos, serán remitidas por la Dirección General a la Dirección de
Hidrografía y Navegación de la Marina, para su opinión y recomendación, las que
serán emitidas antes del inicio de la operaciones.
D-010504 La autorización de ejecución de trabajos de investigación científica
requeridos por gobiernos extranjeros, será tramitada a través del Ministerio de
Relaciones Exteriores.
D-010505 Si la Dirección General considera que la ejecución de los trabajos de
investigación científica puede ofrecer riesgos a la seguridad nacional, elevará la
solicitud de permiso de navegación en consulta al Ministerio de Defensa.
D-010506 Para retirar del país cualquier material recolectado durante los trabajos
de investigación se requiere permiso de la misma entidad pública que autorizó los
trabajos, sin perjuicio de las funciones que en el despacho de naves cumple la
Autoridad Aduanera. Durante el desarrollo de la investigación se deberá
proporcionar a la Dirección General cualquier información técnica o científica
requerida.
D-010507 La Dirección de Hidrografía y Navegación de la Marina en coordinación
con el sector que autorizó los trabajos de investigación presentará un informe 24
horas antes del zarpe programado de la nave científica, respecto del
cumplimiento de los términos de la autorización, a lo dispuesto en este
Reglamento y el plan de investigación presentado.
D-010508 La nave científica extranjera proporcionará el alojamiento necesario
para el personal nacional que deberá embarcarse para participar en la
investigación científica.
D-010509 Toda nave sea nacional o extranjera que realice investigación científica
en el dominio marítimo, ríos y lagos navegables sin autorización, será
inmovilizada junto con los materiales recolectados, artefactos empleados y datos
obtenidos, hasta el término de las investigaciones, sin perjuicio de la sanción que
imponga la Autoridad Marítima.
SECCION VI
TRAFICO ACUATICO EN BAHIA
D-010601 Las naves que operen dentro de la bahía deberán contar con la
autorización de "Zarpe en Bahía", otorgada por la Capitanía de Puerto de la
jurisdicción. Estas naves estarán sujetas al control ejercido por la Oficina de
Control de Tráfico Marítimo (TRAMAR), dicho servicio está sujeto al pago
establecido en la Tabla de Tarifas de Capitanías. Las empresas que brinden
servicios en bahía deberán contar con la licencia expedida por el Ministerio de
Transportes, Comunicaciones, Vivienda y Construcción.
D-010602 Las naves que comercialicen hidrocarburos en bahía deberán contar
con la autorización del Ministerio de Energía y Minas.
D-010603 El Capitán de Puerto está facultado para cerrar el puerto en caso de
braveza de mar u otras circunstancias. Las naves deberán acatar la suspensión
del tráfico acuático en el puerto, la misma que se anunciará mandando izar en un
lugar visible una bandera roja en el día y un farol del mismo color en la noche.
D-010604 Las personas naturales o jurídicas que presten servicios conexos al
transporte marítimo en bahía y en áreas portuarias deberán contar con licencia
otorgada por el Ministerio de Transportes, Comunicaciones, Vivienda y
Construcción.
D-010605 Las naves deberán dar cumplimiento a las normas de seguridad y
navegación vigentes, así como a las disposiciones específicas del puerto emitidas
por la Autoridad Marítima.
D-010606 La velocidad máxima dentro de los puertos será de 5 nudos. Los
hidroaviones deberán desplazarse a mínima velocidad, debiendo respetar las
reglas de navegación para naves.
D-010607 Está prohibido a las naves que naveguen dentro de los canales de
acceso, detenerse o ejecutar maniobras imprudentes o peligrosas.
D-010608 Las naves que naveguen dentro de los puertos en un mismo sentido,
no podrán pasarse una a la otra, debiendo mantenerse a una distancia
prudencial.
D-010609 Está prohibido después del ocaso y hasta el orto el transporte de
pasajeros en las embarcaciones no provistas de superestructura o caseta, así
como la navegación en embarcaciones a remo no provistas de luces de
navegación, salvo autorización de la Capitanía de Puerto. En la región fluvial el
tránsito es libre.
D-010610 Las embarcaciones de práctico y los artefactos navales que sean
remolcados o empujados en bahía, deberán contar con las luces y marcas de
navegación conforme al Reglamento y al Convenio sobre el Reglamento
Internacional para Prevenir Abordajes.
SECCION VII
LA NAVEGACION RECREATIVA
D-010701 La navegación recreativa se clasifica en:
a) Navegación recreativa de bahía.
b) Navegación recreativa de costa.
c) Navegación recreativa de altura.
D-010702 La navegación recreativa de bahía es aquélla llevada a cabo en aguas
protegidas, la navegación recreativa de costa es aquélla llevada a cabo a vista de
costa, de un puerto o balneario a otro del litoral; y la navegación recreativa de
altura es aquélla efectuada en alta mar.
D-010703 Las naves a motor y vela recreativas de bahía son aquellas naves
abiertas de características y equipamiento adecuados para navegar sólo en
aguas protegidas, de dimensión menor de seis metros de eslora.
D-010704 Las naves a motor y vela de costa son aquellas naves con puente y
cabina cerrados de características y equipamiento adecuados para navegar a
vista de costa, de un puerto o balneario a otro del litoral, de dimensión menor a
10 metros de eslora. Comprenden los yates y veleros; los veleros contarán con
un motor auxiliar.
D-010705 Las naves a motor y vela de altura son aquellas naves con puente y
cabina cerrados de características y equipamiento adecuados para navegar en
alta mar, con acomodación interior mínima para tres tripulantes y dimensión de 10
metros de eslora o más. Comprenden los yates y veleros; los veleros contarán
con un motor auxiliar.
D-010706 Toda nave recreativa deberá contar con los equipos para la seguridad
de la vida humana en el mar que se encuentren reglamentados. Para poder
navegar deberán contar con sus respectivos certificados de inspecciones de
seguridad, según corresponda.
D-010707 Las naves recreativas que efectúen navegación costera deberán
contar con un equipo de radio telefonía VHF-FM como mínimo, y las naves que
efectúen navegación de altura deberán contar con un equipo de radiotelefonía
VHF-FM y HF.
D-010708 Los clubes náuticos y empresas dedicadas al turismo acuático deberán
contar con un equipo de comunicaciones, a fin de enlazarse con sus naves y
estaciones costeras de la Autoridad Marítima.
D-010709 La navegación en embarcaciones náuticos recreativas de bahía, tales
como chingos, kayacs, pedalones, tabla vela, optimist, sunfish, botes inflables,
motos náuticas, está permitida sólo en horas diurnas y a una distancia de costa
que no exceda los 500 metros y cercana a medios de auxilio, salvo el caso de
competencias que cuenten con la autorización y medios de seguridad adecuados.
Es obligatorio el uso de chaleco salvavidas o traje especial de flotabilidad.
D-010710 Está prohibida la navegación recreativa en las áreas acuáticas
concurridas por bañistas, así como en las áreas de tráfico portuario, muelles,
bases militares, islas declaradas como zonas protegidas y otras zonas
reservadas.
D-010711 Está prohibido la navegación en embarcaciones náutica recreativas de
bahía a personas menores de 12 años de edad, salvo que estén acompañadas o
bajo la supervisión de un adulto.
D-010712 Las embarcaciones que remolquen a esquiadores o acuaplanos,
deberán estar tripuladas por dos personas, una a cargo del gobierno de la
embarcación y la otra para la atención y seguridad del remolcado.
CAPITULO II
ARRIBO Y ZARPE DE NAVES
SECCION I
GENERALIDADES
D-020101 El presente Capítulo comprende las obligaciones de los armadores,
agentes marítimos, capitanes y patrones de naves frente a la Autoridad Marítima
en la recepción y despacho de las mismas; lo que no exime la obligación de
presentar cualquier otra información o documento que se estime necesarios, tales
como certificados de matrícula, de seguridad, de arqueo, de línea máxima de
carga, patente, sin perjuicio de la documentación exigible por las autoridades
nacionales competentes.
D-020102 Ninguna de las disposiciones del presente Capítulo podrá interpretarse
como limitativa de las facultades de otras autoridades distintas a las que
intervienen a la recepción de naves, conforme a la legislación pertinente, las
mismas que están autorizadas a subir a bordo únicamente para efectos del
cumplimiento de su función específica después de la recepción y antes del
despacho.
D-020103 Las disposiciones referidas a la documentación exigible al arribo y
zarpe, serán de cumplimiento obligatorio para las naves nacionales y extranjeras
dedicadas a cualquier actividad, excepto las naves pesqueras o recreativas de
bandera peruana que realicen sus actividades en el dominio marítimo, ríos y
lagos navegables, en cuyo caso la documentación pertinente será establecida por
el Reglamento.
D-020104 Las Capitanías de Puerto brindan el servicio de recepción y despacho
de naves las 24 horas del día, estableciéndose como horas ordinarias para la
atención de naves de 08:00 a 16:00 horas, los días laborables de Lunes a
Viernes. El servicio brindado fuera de dicho horario o en días no laborables,
originará el pago de la tasa fijada como "Recepción y Despacho en Horas
Extraordinarias" en la Tabla de Tarifas de Capitanías.
D-020105 La solicitud de recepción o despacho de naves se efectuará ante la
Capitanía de Puerto, la misma que coordinará la intervención de los
representantes de la Autoridad de Salud y de Aduanas, previamente informados
por el agente de la nave.
D-020106 La intervención del personal de la Dirección de Migraciones y
Naturalización se realizará después de la recepción y antes del despacho de
acuerdo a la normatividad vigente.
D-020107 Las autoridades que intervienen en la recepción y despacho de naves,
no podrán llevar a bordo personas extrañas. Los Capitanes de Puerto
denunciarán ante el superior competente las violaciones a estas disposiciones.
D-020108 Los Capitanes de Puerto, harán anotar en las pizarras de las
Capitanías, para conocimiento del público, los días y horas de llegada y salida de
las naves.
D-020109 La Declaración General, el Manifiesto de Carga, el Rol de Tripulación y
la Lista de Pasajeros deben estar firmadas por el capitán de la nave u oficial
autorizado y por el agente marítimo.
D-020110 Las Capitanías de Puerto llevarán un registro denominado "Registro de
Ingreso y Salida de Naves a Puerto", en el que se consignará toda la información
relativa al movimiento de naves tales como fechas, características de la nave,
datos de la agencia, el práctico, la carga, entre otros.
SECCION II
EL ARRIBO A PUERTO DE LAS NAVES Y SU RECEPCION
D-020201 El arribo al país de toda nave procedente del extranjero sólo podrá
efectuarse a través de los Puertos Mayores. La nave deberá ser recepcionada
por la Autoridad Marítima, de Salud y Aduanas.
D-020202 La llegada de naves a puerto, sin perjuicio de las normas del Sistema
de Posición e Información de Naves en el Dominio Marítimo, será informada por
escrito a la Capitanía de Puerto por el armador y/o agente marítimo con 24 horas
de anticipación. Si las naves conducen mercancías peligrosas, el anuncio se
efectuará con 48 horas de anticipación. En el caso de naves de propulsión
nuclear o que transporten material nuclear que cuenten con autorización del
Estado peruano, el anuncio se efectuará con 3 días de anticipación. En caso de
existir modificación en la fecha y hora, el aviso podrá efectuarse hasta una hora
antes del arribo.
D-020203 La recepción de naves es de competencia exclusiva del Capitán de
Puerto o su representante, quien presidirá el acto de recepción, acompañado del
representante de la Autoridad de Salud y de dos representantes de Aduanas. El
Capitán de Puerto podrá autorizar la presencia de un representante de la Agencia
Marítima en el acto de recepción.
D-020204 En caso de naves provenientes del extranjero se requerirá la presencia
del representante de la Autoridad de Salud, salvo que dicha autoridad comunique
que ha otorgado la libre plática sanitaria.
D-020205 La recepción se efectuará inmediatamente al arribo de la nave en la
zona de fondeo. El Capitán de Puerto podrá autorizar el atraque directo a muelle,
previamente designado, de las naves que provengan de otro puerto nacional.
D-020206 Cuando una nave esté esperando la recepción de las autoridades,
ninguna embarcación con excepción a las del práctico y/o autoridades, podrá
amarrarse o atracar a la nave, sin que antes haya sido dada la libre plática.
D-020207 Las naves que arriben del extranjero que se encuentren infestadas,
estarán en la obligación de cumplir con las disposiciones sanitarias vigentes.
D-020208 Cuando una nave procedente del extranjero carezca de su despacho
de salida, se le abrirá una sumaria, quedando la nave incomunicada hasta
esclarecer el hecho. Si la nave fuese extranjera, el hecho debe ser puesto en
conocimiento del Cónsul de su país.
D-020209 Cuando la nave que carece de despacho de salida proceda de un
puerto nacional, los Capitanes de Puerto de arribada y salida se pondrán en
contacto por el medio más rápido, a fin de tomar conocimiento del hecho y se
procederá de acuerdo a lo indicado en el artículo anterior.
D-020210 Las naves están obligadas a recalar en los puertos consignados en sus
despachos de salida. La supresión de una escala sólo es admisible en casos de
fuerza mayor, o cuando los Capitanes reciban órdenes precisas de los
Armadores. En ambos casos deberán presentar la protesta correspondiente.
D-020211 Salvo caso de emergencia, las naves serán recepcionadas de acuerdo
con el orden de llegada; en iguales circunstancias tienen prioridad las naves de
pasajeros respecto de las naves de carga, así como las naves de cabotaje
respecto de las de tráfico internacional.
D-020212 Es responsabilidad de las Agencias Marítimas proporcionar a las
autoridades las embarcaciones adecuadas para su traslado a las naves para su
recepción.
D-020213 En la visita de recepción de naves que procedan directamente del
extranjero, el representante de la Capitanía de Puerto procederá de la siguiente
forma:
a) Exigirá los siguientes documentos:
- El Despacho del último puerto de salida.
- Declaración General.
- Manifiesto de Carga.
- Rol de Tripulación.
- Lista de Pasajeros.
b) Los formatos a emplearse serán los aprobados en el Convenio para Facilitar el
Tráfico Marítimo Internacional 1965 en su forma enmendada.
c) Indagará si hay noticias de interés general para la navegación.
d) Examinará la matrícula o pasavante de la nave.
e) Podrá solicitar los títulos y las libretas de embarco, a fin de constatarlas con el
rol de tripulación y certificado de dotación de seguridad.
f) Dispondrá el impedimento de desembarco de los pasajeros en caso de no
existir en la localidad autoridad de Migraciones, comunicando este hecho al
Capitán de la Nave y al Agente Marítimo.
g) Llenará el formato de "Recepción de Naves".
D-020214 En la recepción de las naves procedentes del extranjero, que hayan
hecho escala en otro puerto nacional, la Capitanía de Puerto procederá de la
siguiente forma:
a) Exigirá los siguientes documentos:
- El Despacho del último puerto de salida.
- Declaración General.
- Manifiesto de Carga.
- Rol de Tripulación.
- Lista de Pasajeros.
b) Indagará si hay noticias de interés para la navegación y procederá a llenar el
formato de recepción de naves.
D-020215 Las naves que hagan navegación de cabotaje en forma exclusiva
presentarán:
a) Declaración General.
b) Manifiesto de Carga.
c) Rol de Tripulación.
d) Lista de Pasajeros.
e) En caso de naves extranjeras, el Capitán de Puerto exigirá la exhibición del
permiso de navegación correspondiente.
D-020216 El rol de tripulación que presente toda nave nacional procedente del
extranjero deberá estar visado por el Cónsul del Perú en el último puerto de
escala, sin cuyo requisito se considerará como no existente. Si el buque procede
de un puerto nacional, la visación deberá ser hecha por el Capitán de Puerto.
D-020217 Cuando una nave peruana llegue a puerto nacional con menor número
de tripulantes de los manifestados en el rol de tripulación, se abrirá sumaria a fin
de esclarecer la causa. Si la nave es extranjera, se comunicará además el hecho
al cónsul respectivo.
D-020218 La lista de Pasajeros de la nave, deberá cumplir con las siguientes
normas:
a) Si la nave arriba directamente del extranjero, se entregará a la Capitanía de
Puerto una lista de pasajeros del último puerto de recalada.
b) Si procede de un puerto nacional, la formulada en dicho puerto.
c) La entrega de la lista de pasajeros es obligatoria, aun cuando no haya
pasajeros, en cuyo caso el mismo documento lo hará constar.
d) Las listas de pasajeros para ser válidas, deben estar visadas por los Cónsules
del Perú o por los Capitanes de Puerto, según sea el caso.
D-020219 Cuando la nave llegue a puerto con menor número de pasajeros que la
indicada en la lista de pasajeros, se abrirá sumaria a fin de esclarecer la causa. Si
la nave es extranjera, se comunicará el hecho al cónsul respectivo, pero si el
caso ocurriera entre puertos peruanos, se seguirá el mismo procedimiento que
para naves nacionales.
SECCION III
LA SALIDA DE LAS NAVES Y SU DESPACHO
D-020301 Las naves, para hacerse a la mar requieren de la autorización de zarpe
de la Autoridad Marítima, que se denominará "Despacho de Nave". El Despacho
de Naves constará en un sello que se estampará en la Declaración General. Las
naves que zarpen en viaje de travesía sólo podrán hacerlo desde los Puertos
Mayores.
D-020302 Para el despacho de una nave además de cumplir con todas las
condiciones de seguridad para la navegación, el Capitán o el Agente debe
presentar a la Capitanía de Puerto la siguiente documentación:
- Declaración General.
- Manifiesto de Carga.
- Rol de Tripulación.
- Lista de Pasajeros.
Los formatos a emplearse serán los aprobados en el Convenio para Facilitar el
Tráfico Marítimo Internacional 1965, en su forma enmendada.
D-020303 El Formato de Despacho de Naves, debidamente llenado, deberá ser
presentado por el capitán armador o agentes a la Capitanía de Puerto, con 4
horas de anticipación, acompañado de la documentación referida en el artículo
anterior y de los recibos de pago por concepto de Despacho de Nave y las demás
tasas establecidas en la Tabla de Tarifas de Capitanías.
D-020304 Si a consecuencia de haberse pedido el despacho para la hora
determinada, llegase el Capitán de Puerto o su delegado a bordo y advirtiera que
la nave no está lista para zarpar, regresará a tierra para volver a la hora que se le
indique, independientemente de la sanción que se imponga conforme a la Tabla
de Multas de Capitanías.
D-020305 Las naves que deban ser remolcadas están obligadas a proveerse los
documentos requeridos para el de despacho de nave, independientemente de los
del remolcador.
D-020306 Las naves que efectúen navegación de cabotaje en forma exclusiva,
presentarán los mismos documentos que los exigidos para la recepción.
D-020307 Las naves de cabotaje nacional que soliciten permiso para viajar al
extranjero, deben cumplir previamente con los requisitos de seguridad
establecidos.
D-020308 Para ser aceptado por el Capitán de Puerto el documento Manifiesto
de Carga, este deberá llevar la inscripción "SIN CARGO" de Aduanas o estar
acompañado con el documento que acredite la conformidad de Aduanas.
D-020309 La salida de las naves que terminen su faena portuaria a la misma
hora, será de acuerdo al orden establecido para la recepción de naves.
D-020310 Los requisitos que debe cumplir el rol de tripulación para el despacho
son:
a) Debe estar firmado por el Capitán de la nave.
b) En los puertos de origen, deben presentarse a la Capitanía dos ejemplares,
uno para archivo y el otro formará parte del despacho de la nave y le servirá en
los puertos de escala, previa visación. Cualquier alteración en el rol de
tripulación deberá ser informada por el capitán de la nave o agente a la
Capitanía de Puerto.
c) El Capitán de Puerto confrontará el rol de salida con el de entrada, y si de la
comparación resultará alguna diferencia procederá de acuerdo con lo que
dispone este Reglamento respecto al embarco, desembarco y deserción de
tripulantes.
d) Toda modificación que sufra el rol de tripulación en los puertos de escala
nacionales, debe estar visada por la Autoridad Marítima y por el cónsul de la
nación a que pertenezca, si se trata de un buque extranjero.
e) El Capitán de Puerto visará el rol de tripulación, estampando el sello "Es
Conforme". Este trámite se repetirá en cada uno de los puertos de escala.
D-020311 En el transporte de pasajeros se deberá verificar que las naves no
admitan mayor número del autorizado en el respectivo certificado.
D-020312 La lista de pasajeros debe estar firmada por el capitán de la nave y se
hará por duplicado. Un ejemplar quedará en la Capitanía de Puerto y el otro, con
el visto bueno del Capitán de Puerto, formará parte del despacho de la nave. Si
no hubiera pasajeros, se dejará constancia de este hecho en el mismo
documento.
D-020313 Toda nave que solicite el despacho deberá encontrarse en buenas
condiciones de seguridad y navegabilidad. El Capitán de Puerto está facultado
para exigir los certificados que correspondan o disponer la inspección de control a
las naves extranjeras y nacionales.
D-020314 Los Capitanes de Puerto están obligados a impedir el zarpe de una
nave, en los siguientes casos:
a) Por inseguridad o imposibilidad de navegación de la nave, o por ofrecer riesgo
de contaminación.
b) Por no contar con la dotación mínima de seguridad.
c) Certificados de seguridad vencidos.
d) Falta de documentación de la nave.
e) Sumarias que requieran practicar pericias a la nave o la entrega de un
documento de la misma imprescindible para la investigación.
f) Cuando el Manifiesto de Carga no lleve la inscripción "SIN CARGO" de
Aduanas o no está acompañado con el documento que acredite la
conformidad.
g) Cuando exista orden de inmovilización, emanada de autoridad competente.
h) Encontrarse sobrecargada.
i) Embarcar carga que, de acuerdo al tipo de nave, no estén autorizadas para
hacerlo.
j) Embarcar mayor cantidad de pasajeros que la autorizada.
k) En caso de naves dedicadas a investigación científica, cuando no haya
cumplido con las obligaciones dispuestas por el Reglamento.
l) Por cualquier otro motivo que las leyes y el Reglamento lo establezcan.
D-020315 Los impedimentos de zarpe de toda nave, se sujetarán a las siguientes
normas:
a) Los motivos de impedimento de zarpe serán notificados inmediatamente y por
escrito al capitán, patrón o agente de la nave y puestos en conocimiento de la
Aduana, de la Dirección General, y del Cónsul de la Nación a que la nave
pertenezca, si fuera extranjera.
b) Si el impedimento de zarpe obedece al mal estado de la nave y no existieran
en el puerto los elementos necesarios para repararla, podrá el Capitán de
Puerto, si juzga que no hay peligro inmediato, permitirle zarpar y dirigirse al
puerto más cercano y apropiado, anotando en el despacho esta circunstancia.
D-020316 En la expedición de los despachos de naves se tendrá en cuenta lo
siguiente:
a) En los ríos, puede hacerse constar solamente la región nacional en que la
nave debe navegar y el puerto final. Las licencias otorgadas en esta forma,
autorizarán a las naves de la región fluvial a recalar en todos los puertos de su
trayecto, estando sus patrones obligados a dar parte de las escalas
efectuadas, en el primer puerto de arribada donde haya Autoridad Marítima.
b) A las naves de la región fluvial se les puede conceder despacho para efectuar
viajes prolongados en los diferentes ríos de la región fluvial nacional, por
períodos que requieran sus operaciones, al término de éstas deberán indicar
las novedades que ocurran en el rol y la nave ante las Capitanías de Puerto de
la región.
D-020317 Salvo casos de emergencia que obliguen a modificarlo, el orden de
prioridad para el despacho de naves será el mismo que corresponde al
establecido para la recepción de naves.
D-020318 Los documentos para el despacho serán entregados a bordo por el
Capitán de Puerto o por su representante.
D-020319 Una vez retirado de a bordo el personal que participa en el despacho,
la nave izará sus escalas y quedará incomunicada. Solo está permitido al práctico
abordar la nave despachada para efectos de efectuar las maniobras
correspondientes, incluyendo al personal de gavieros en los casos de muelles o
amarre a boyas autorizados.
SECCION IV
EL ZARPE Y ARRIBO DE NAVES PESQUERAS
D-020401 Toda nave pesquera que cuente con Permiso de Pesca y que se
encuentre incluida en los listados de embarcaciones pesqueras autorizadas a
realizar actividades extractivas que publica el Ministerio de Pesquería, deberá
solicitar el respectivo despacho antes de hacerse a las faenas de pesca, en los
formatos establecidos por la Autoridad Marítima para tal efecto.
D-020402 La Dirección General aprobará mediante Resolución Directoral los
formatos a ser usados para el zarpe y arribo de las naves pesqueras
denominados "Declaración de Zarpe y Arribo".
D-020403 Cuando la nave pesquera zarpe directamente hacia otro puerto,
deberá consignarse en el despacho el puerto al que se dirige.
D-020404 Cuando una nave zarpe a zona de pesca se consignará en el
despacho la ubicación aproximada de dicha zona, debiendo presentarse a la
Capitanía de Puerto donde arribe, la declaración de arribo. En caso que la nave
arribe a puerto distinto al consignado en el despacho, deberá comunicarlo en
forma inmediata a la Capitanía de Puerto de arribo, donde presentará la protesta
correspondiente.
D-020405 Las naves que zarpen o arriben del extranjero deberán dar
cumplimiento, en lo aplicable, a los procedimientos establecidos en las Secciones
I, II y III del presente Capítulo.
SECCION V
ZARPE Y ARRIBO DE NAVES RECREATIVAS
D-020501 Toda nave recreativa deberá contar con la correspondiente
autorización para zarpar de un puerto de las instalaciones de un club náutico o
marinas.
D-020502 El zarpe para naves recreativas que tengan como fin una navegación
menor de 24 horas, será controlado directamente por los clubes náuticos o
marinas, sin perjuicio de la fiscalización que le corresponde a la Autoridad
Marítima. En caso de no existir un club náutico o marina en la localidad, la
autorización de zarpe será solicitada a la Capitanía de Puerto de la jurisdicción.
D-020503 Los clubes náuticos deberán llevar un registro de control de zarpearribo
o bitácora, donde se anotará previo al zarpe de la nave la siguiente
información:
a) Nombre, matrícula y tipo de nave.
b) Nombre y número de título del capitán, piloto o patrón.
c) Relación de tripulantes.
d) Fecha y hora de zarpe.
e) Destino.
f) Hora estimada de arribo.
g) Firma del capitán, piloto o patrón.
D-020504 La autorización de zarpe para naves recreativas que tengan como fin
una navegación de más de 24 horas, será otorgada por la Capitanía de Puerto de
la jurisdicción a través del club náutico respectivo, previa presentación de la
declaración de zarpe según formato establecido.
D-020505 En aquellos puertos donde existan instalaciones apropiadas para la
atención de naves recreativas, se podrá llevar a cabo el despacho y recepción de
naves recreativas hacia o desde puerto extranjero, previa coordinación y
autorización de la Capitanía de Puerto de la jurisdicción.
D-020506 El zarpe-arribo de naves recreativas hacia o procedentes puertos
extranjeros, se sujetará en lo aplicable a lo dispuesto en las Secciones I, II y III
del presente Capítulo.
D-020507 Las embarcaciones de recreo provenientes del extranjero en tránsito y
que arriben a puertos, clubes náuticos o a marinas autorizadas, sólo para realizar
abastecimientos, no requerirán efectuar los trámites y pagos por Recepción,
Despacho y Salida, siempre y cuando que la tripulación permanezca abordo o
dentro del recinto del muelle del puerto, club náutico o marina. Los Capitanes de
Puerto verificarán el arribo, abastecimiento y zarpe de las embarcaciones, así
como el cumplimiento de las condiciones antes indicadas.
SECCION VI
LA ARRIBADA FORZOSA
D-020601 Se considera arribada forzosa las que a continuación se indican:
a) Tener a bordo un tripulante que requiera atención especializada.
b) Presencia de naves beligerantes o que conlleven peligro inminente.
c) Cualquier accidente acuático que lo inhabilite para navegar.
d) Averías en la propulsión.
e) Cualquier otra razón de fuerza que lo obligue a tomar esta decisión.
D-020601 Al arribar a puerto se deberá presentar una protesta ante el Capitán de
Puerto, a fin de que previa investigación sumaria califique el hecho.
D-020602 Toda nave que entre a puerto de arribada forzosa, quedará
incomunicada hasta que la Autoridad Marítima la admita con la libre plática.
D-020603 El resultado de la investigación sumaria debe ser comunicada a las
demás autoridades que intervienen en la recepción y despacho de naves.
D-020604 Las naves con arribadas que sean calificadas como forzosas, serán
puestas en libre plática, quedando exentas del pago de derecho, siempre que no
se practiquen operaciones comerciales.
D-020605 Las arribadas no calificadas como forzosas, obligan a las naves que
las efectúan, al pago de todos los derechos de puerto y a las sanciones que, por
falta de documentos de entrada, señale este Reglamento.
D-020606 El Capitán de Puerto ejercerá estricta vigilancia sobre las naves de
arribada forzosa, para verificar que realicen el propósito por el que ingresaron al
puerto.
D-020607 La nave que haga entrada de arribada forzosa a un puerto para
solicitar el despacho de salida, deberá presentar la documentación exigida para el
despacho de nave que corresponda.
SECCION VII
LOS BUQUES DE GUERRA
D-020701 Para los efectos del Reglamento se entiende por buque de guerra a
todo buque perteneciente a las fuerzas armadas de un Estado que lleve los
signos exteriores distintivos de los buques de guerra de su nacionalidad, que se
encuentre bajo el mando de un oficial debidamente designado por el gobierno de
ese Estado, cuyo nombre aparezca en el correspondiente escalafón de oficiales o
su equivalente y cuya dotación esté uniformada y sometida a disciplina militar.
D-020702 Las arribadas que los buques de guerra de bandera extranjera deban
realizar a puertos de la República serán autorizadas por el Ministro de Defensa a
través del Ministerio de Relaciones Exteriores. El Ministro de Defensa
oportunamente hará de conocimiento de la Autoridad Marítima estos arribos.
D-020703 Los buques de guerra extranjero que ingresen a puertos peruanos
están obligados a cumplir las disposiciones vigentes en materia de seguridad,
contaminación, sanitaria y de policía marítima, así como las reglamentaciones
portuarias.
D-020704 Los buques de guerra de bandera extranjera que arriben a puerto
peruano en misión de carácter comercial, estarán sujetos a todas las
reglamentaciones y obligaciones aplicables a los buques mercantes.
D-020705 Los Capitanes de Puerto señalarán el fondeadero que los buques de
guerra extranjeros deben ocupar.
D-020706 Los buques de guerra de bandera extranjera están obligados a tomar
práctico, para efectos de las operaciones en muelles.
D-020707 La visita y permanencia de buques de guerra de bandera extranjera a
puertos nacionales y su tránsito por el dominio marítimo, ríos y lagos navegables,
se regirán por las disposiciones reglamentarias vigentes sobre la materia.
D-020708 La Autoridad Marítima podrá prestar auxilio a los comandantes de los
buques de guerra extranjero que lo soliciten, en caso de desorden o actos ilícitos
cometidos a bordo de su buque, sin que esto signifique una violación de su status
especial.
CAPITULO III
PERMANENCIA DE NAVES EN PUERTO
SECCION I
RESTRICCIONES Y OBLIGACIONES
D-030101 Durante su permanencia en los puertos de la República las naves sólo
podrán hacer uso de señales visuales o acústicas, ciñéndose estrictamente a las
instrucciones del Código Internacional de Señales y el Reglamento para Prevenir
Abordajes en el Mar, quedando prohibido el empleo de sirenas y silbatos para
llamar o pedir embarcaciones o remolques, así como manifestaciones similares
de cualquier índole ajenas a las necesidades de la navegación.
D-030102 Mientras las naves se hallen fondeadas en puerto, les está permitida la
comunicación con estaciones costeras y para atender o enviar la señal
internacional de auxilio, estando prohibido establecer cualquier otro tipo de
comunicación con el país o extranjero.
D-030103 Está prohibido desde las naves en fondeadero, disparar armas de
fuego, arrojar al mar materiales explosivos y emplear cualquier artefacto
pirotécnico.
D-030104 Las naves que presten servicios en bahía no permanecerán atracadas
a los portalones o escalas, sino el tiempo necesario para la faena que deban
realizar. Las que tengan que esperar, lo harán a una distancia que no interrumpa
el tránsito de naves, no estando permitido que naves no autorizadas se abarloen.
D-030105 La administración de los terminales deberá hacer de conocimiento de
las Capitanías de Puerto cualquier cambio de amarradero.
D-030106 Está prohibido a toda nave amarrada o fondeada en puerto, hacer
fuego sobre cubierta, sea cual fuere el motivo o causa.
D-030107 Los patrones de los remolcadores están obligados a ponerse a las
órdenes de la Autoridad Marítima, toda vez que sea necesario para auxilio de las
naves en puerto.
D-030108 Durante la permanencia en puerto, las naves deberán estar
convenientemente lastradas, para que puedan maniobrar o ser removidas
prontamente en caso de emergencias.
D-030109 Todos los buques deberán amarrarse dentro de los puertos con sus
propias espías o con las que proporcione la empresa portuaria, y colocar discos
guardarratas en todas aquellas amarras que los vinculan con tierra.
D-030110 Está prohibido tender cabos o cables que crucen canales, dársenas o
diques que impidan el tránsito de las naves.
D-030111 Está prohibido escorar la nave o hacer operaciones que pongan a la
misma en malas condiciones de estabilidad, estas operaciones podrán efectuarse
en lugares donde lo indique la Capitanía de Puerto.
D-030112 Toda nave de pasajeros, debe estar provista de escalas o planchadas
para permitir el desembarco de los pasajeros en condiciones de seguridad
adecuadas.
D-030113 Las escalas, portalones o planchadas de acceso a las naves deberán
estar en perfecto estado de conservación y las que permanezcan colocadas
durante la noche deben tener una luz blanca de intensidad suficiente para
hacerlas visibles.
D-030114 Toda vez que sea necesario realizar prueba de máquinas en el interior
del puerto, se requerirá la autorización de la Capitanía de Puerto previa
coordinación con la administración portuaria. Se deberán reforzar las amarras y
colocar señales para advertir a las naves próximas.
D-030115 Cuando existan razones de seguridad o de orden público, el Capitán
de Puerto, podrá impedir la salida y/o entrada al puerto de las naves, o disponer
normas transitorias de tráfico hasta que cesen las causas que las motivaron.
D-030116 Toda nave amarrada a muelle iluminará su costado o parte más
saliente del casco, hacia el agua, por lo menos con una luz provista de pantalla.
Las naves amarradas que hayan fondeado anclas, mantendrán encendida una
luz blanca en la proa, de forma tal, que ilumine la cadena del ancla, sin encandilar
a los que se aproximen.
D-030117 Las naves que requieran arriar sus embarcaciones salvavidas para
efectuar pruebas, deberán solicitar autorización a la Capitanía de Puerto.
CAPITULO IV
LA SEGURIDAD EN EL TRAFICO DE NAVES
SECCION I
SISTEMA DE SEGURIDAD PARA EL TRAFICO DE NAVES EN PUERTO
(TRAMAR)
D-040101 El Sistema de Seguridad para el tráfico de naves en puerto está
destinado a brindar seguridad y orden en el flujo del tráfico en demanda o salida
de los fondeaderos y muelles. Mediante este sistema se informará, asesorará y
se dará órdenes a las naves que se encuentran dentro de dichas zonas, para que
ejecuten sus movimientos en forma segura y en un orden preestablecido por la
Capitanía de Puerto, minimizando las posibilidades de siniestro.
D-040102 Este sistema es establecido por la Autoridad Marítima en los puertos,
cuando así lo considere conveniente para la seguridad de la navegación y
maniobras.
D-040103 El sistema permite comunicar a las naves la ubicación e intenciones de
otras naves, los peligros a la navegación, reportes del tiempo y cualquier otra
información necesaria. Hace posible brindar asesoramiento para evitar siniestros.
D-040104 Las naves antes de efectuar sus movimientos para ingresar a puerto,
fondeadero, o muelle, o para salir de ellos, deberán solicitar y acatar las ordenes
respectivas dadas por el controlador el sistema TRAMAR.
D-040105 Las comunicaciones con TRAMAR se efectuarán en la frecuencia
156.950 Mhz (Canal 19 VHF) y como canal alterno el 70, siendo el idioma a
emplearse el castellano. Si una nave estuviera limitada para el empleo del idioma
castellano, utilizará las abreviaturas establecidas internacionalmente en el manual
del servicio móvil marítimo indicadas en el apéndice 14 del manual de la U.I.T.
D-040106 Las naves que estén por arribar a puerto deberán iniciar las
comunicaciones con TRAMAR cuando se encuentren a diez millas del puerto.
D-040107 TRAMAR llevará un libro de anotación de órdenes e incidencias en el
puerto, el que servirá como prueba en caso de siniestros.
D-040108 La Autoridad Marítima, mediante Resolución Directoral dictará las
disposiciones de detalle para el buen funcionamiento del sistema, siendo
responsabilidad de los Capitanes de Puerto efectuar las coordinaciones
necesarias con los administradores de puertos, agencias marítimas, prácticos,
empresas navieras y demás personas vinculadas al movimiento de naves.
SECCION II
SISTEMA DE INFORMACION SOBRE POSICION DE LAS NAVES
D-040201 Las naves de bandera nacional de un arqueo bruto mayor de 257.44
(350 TRB) y las naves extranjeras de cualquier tonelaje que naveguen en el
dominio marítimo, ríos y lagos navegables deberán comunicar su posición a la
Autoridad Marítima para que ésta, en caso de emergencia, preste el auxilio
necesario.
D-040202 Las naves indicadas en el artículo anterior están obligadas a informar
su posición a la Autoridad Marítima cuando naveguen con intenciones de ingreso
o salida del Dominio Marítimo, en demanda o salida de puerto, en tránsito, o
realizando cualquier otra actividad autorizada.
D-040203 La información estará referida a:
a) Su situación al momento de ingresar o salir del dominio marítimo, ríos y lagos
navegables.
b) Su situación cuando se encuentre navegando u operando dentro del dominio
marítimo, ríos y lagos navegables.
c) Su plan de navegación cuando zarpen de puerto en navegación de travesía.
d) Cambios o correcciones de la derrota.
D-040204 La Dirección General mediante Resolución Directoral dictará las
disposiciones de detalle que regulen el Sistema, incluyendo los formatos de
transmisión, frecuencias y medios de comunicación a emplearse.
D-040205 Las Agencias Marítimas presentarán a las Capitanías de Puerto, previo
al zarpe y como requisito para obtener la licencia de salida, el plan de navegación
de la nave firmado por su capitán.
D-040206 Los armadores y los agentes marítimos serán responsables de hacer
conocer oportunamente a los capitanes de las naves los alcances del Sistema y
sus obligaciones.
D-040207 El control de naves nacionales de un arqueo bruto menor de 257.44
(350 TRB) estará a cargo de las Capitanías de Puerto, así como su ploteo y
control de salidas y entradas a Puerto.
D-040208 En el ámbito fluvial y lacustre las Capitanías de Puerto informarán a la
Dirección General, el ingreso y salida de toda nave extranjera y de naves
nacionales de un arqueo bruto mayor de 372.17 (500 TRB).
SECCION III
SISTEMA DE INFORMACION DE AVISTAJES EN LA MAR (SIAMAR) Y DEL
USO DE RADIOBALIZAS A BORDO
D-040301 Con el fin de facilitar el sistema de búsqueda y salvamento, las naves
de bandera nacional están obligadas a informar, a la Autoridad Marítima, la
situación y posición de todas las naves avistadas durante su navegación por el
mar, ríos y lagos navegables.
D-040302 Con el fin de proveer de un sistema de posicionamiento para auxilio
oportuno a las personas que se encuentren en una nave en emergencia en el
dominio marítimo, ríos y lagos navegables, todas las naves de un arqueo bruto
mayor de 13.30 (20 TRB), y las menores de 13.30 (20 TRB) que se alejen a más
de 15 millas de la línea de costa, deberán tener a bordo una radio-baliza de 406
Mhz, debidamente aprobada por la Autoridad Marítima.
D-040303 Las radiobalizas serán activadas únicamente en situaciones de
emergencia de la nave, su activación indebida conllevará a la imposición de una
sanción.
D-040304 La Dirección General mediante Resolución Directoral dictará las
disposiciones de detalle para el correcto funcionamiento del sistema SIAMAR y
sobre el uso de radiobalizas.
SECCION IV
LAS REGLAS DE NAVEGACION PARA PREVENIR ABORDAJES EN LA MAR
D-040401 El capitán, patrón o práctico de toda nave, deberá dar cumplimiento al
Reglamento Internacional para Prevenir los Abordajes en la Mar de 1972;
asimismo, a las reglamentaciones nacionales especiales que sean establecidas
para la navegación en radas, puertos, ríos, lagos o aguas interiores.
D-040402 El capitán, patrón o práctico de toda nave, no deberá permitir que se
exhiba otras luces o se use otras señales de niebla que las que son requeridas
por el Reglamento Internacional para Prevenir los Abordajes, 1972.
CAPITULO V
LA PRESTACION DEL PRACTICAJE Y PILOTAJE
SECCION I
LA PRESTACION DEL PRACTICAJE
D-050101 El practicaje consiste en las tareas que realiza a bordo de las naves el
personal especializado y autorizado para asesorar al capitán en maniobras y
reglamentaciones náuticas, circunstancia que no afectará a las atribuciones y
responsabilidades del capitán, quien conservará en todo momento el mando de
su nave.
D-050102 El practicaje constituye un servicio de interés público, así como para la
seguridad de la vida humana y de la propiedad en el medio acuático, debiendo
ser ejercido por los prácticos autorizados.
D-050103 Las personas naturales o jurídicas que prestan servicio de practicaje
deberán contar con licencia otorgada por el Ministerio de Transportes,
Comunicaciones, Vivienda y Construcción.
D-050104 Las naves de un arqueo bruto mayor de 372.17 (500 TRB) están
obligadas a tomar práctico en los casos siguientes:
a) Para conducir la nave que llega a puerto, desde el fondeadero hasta amarrarla
a boyas, acoderarla a muelle o hasta el lugar señalado por la Capitanía de
Puerto.
b) Para sacar la nave desde cualquiera de los lugares mencionados en el inciso
anterior, hasta ponerla en franquía o libre de obstáculo para emprender viaje.
c) Para cambiar de muelle o dar vuelta sobre el mismo.
d) Para efectuar maniobras de abarloamiento.
e) En los casos en que el Capitán de Puerto juzgue necesario el empleo del
Práctico.
D-050105 Mientras ejerce sus funciones a bordo de una nave, el práctico deberá
cumplir las órdenes del Capitán en lo relativo al servicio de practicaje.
D-050106 El Capitán de la nave está obligado a suministrar toda la información
real concerniente a las características de la nave solicitada por el práctico.
D-050107 En el Lago Titicaca no es obligatorio el practicaje.
D-050108 Los prácticos sólo podrán ejercer sus funciones en los puertos y
amarraderos que se indican en sus respectivas licencias, y en tanto éstas se
encuentren vigentes.
D-050109 No es obligatorio la prestación del practicaje en los siguientes casos:
a) Cuando las dragas estén efectuando trabajo de dragado en el puerto.
b) Mientras las naves de investigación científica se encuentren en el área de sus
operaciones efectuando dichas labores.
c) Cuando las naves se desplacen sobre un mismo muelle marginal.
d) En los casos en que el Capitán de Puerto así lo considere.
D-050110 Está prohibido detener o interrumpir la prestación del servicio de
practicaje durante la maniobra, bajo cualquier circunstancia. El servicio de
practicaje comprende a los remolcadores, el personal de muelle y la tripulación de
las naves involucradas.
D-050111 En lugares donde el servicio de practicaje es obligatorio, los capitanes
de las naves están prohibidos de efectuar maniobras en puerto sin contar con
práctico.
D-050112 En naves de eslora mayor a 200 metros será obligatorio el uso de dos
prácticos.
D-050113 Los buques de Guerra de bandera extranjera, que se encuentren o no
en tráfico comercial, deberán emplear práctico para las maniobras en el puerto.
D-050114 En los puertos donde no exista práctico de muelle el servicio podrá ser
prestado por prácticos de muelle de otros puertos. La misma regla será aplicada
para los prácticos de boyas de amarre.
D-050115 Son deberes y obligaciones de los Prácticos:
a) Durante el desempeño de una comisión de practicaje, el Práctico deberá
permanecer a bordo todo el tiempo que dure la maniobra.
b) Finalizado el practicaje deberá presentar a la Capitanía de Puerto el formato
"Reporte del Práctico", firmada por el Capitán de la Nave.
c) Informar por escrito y por la vía más rápida a la Capitanía de Puerto sobre los
accidentes, obstáculos u otras ocurrencias que afecten a la navegación.
d) Denunciar ante la Capitanía de Puerto, todos los actos u omisiones que
impliquen violación a las leyes reglamentos, ordenanzas y disposiciones
vigentes, relativos a la prestación del practicaje.
e) Abstenerse de prestar servicio de practicaje cuando se haya dispuesto el cierre
de puerto.
f) No ejercer empleo o actividades públicas o privadas que signifique
incompatibilidad con su función de Práctico, por razones de orden ético o
jerárquico, que le impidan la prestación de un servicio eficiente y oportuno.
g) Cumplir con los servicios de emergencia que le ordene el Capitán de Puerto o
de auxilio a otra nave, salvo razones de fuerza mayor.
h) Cumplir con las disposiciones dictadas por la Capitanía de Puerto relativas al
practicaje.
D-050116 El práctico deberá informarse del estado de los implementos de
maniobra y de la condición de gobierno de la nave, si éstos no se encuentran en
buen estado se abstendrá de brindar el servicio de practicaje y pondrá el hecho
en conocimiento de la Capitanía de Puerto.
D-050117 Los Capitanes de Puerto, en coordinación con los prácticos,
establecerán mediante Resolución de Capitanía los elementos de seguridad
requeridos en condiciones normales para las maniobras de practicaje, tales como
remolcadores, cadenas, anclas, espías de amarre.
D-050118 Cuando las condiciones de mar no son normales, el práctico
determinará el número de remolcadores, espías y otros elementos adicionales de
maniobra requeridos para llevar a cabo el practicaje. En caso de no contar con
los elementos necesarios, deberá abstenerse de prestar sus servicios y
comunicar tal circunstancia a la Capitanía de Puerto.
D-050119 Las Capitanías de Puerto deberán llevar un registro de los Prácticos
autorizados por la Dirección General en su jurisdicción, así como un registro de
los practicajes que realicen, revalidaciones de títulos y sanciones.
SECCION II
LA PRESTACION DEL PILOTAJE FLUVIAL
D-050201 El pilotaje consiste en el asesoramiento que brindan los prácticos a las
naves durante la navegación por los ríos.
D-050202 Los capitanes y patrones fluviales y lacustres, por su experiencia en la
zona donde operan, están relevados de la contratación de prácticos para el
pilotaje y/o practicaje.
D-050203 Las maniobras de atraque y desatraque en los puertos fluviales
constituyen una continuidad del pilotaje que se efectúa a lo largo de los ríos.
D-050204 De acuerdo con lo dispuesto en el artículo D-020502, el pilotaje es
obligatorio para las naves de bandera extranjera de un arqueo bruto mayor de
219.53 (300 TRB) en los ríos navegables.
D-050205 Se aplicará al pilotaje fluvial las disposiciones de la sección anterior en
cuanto corresponda.
PARTE "E"
DEL PERSONAL EMBARCADO
CAPITULO I
PERSONAL DE LA MARINA MERCANTE
SECCION I
CLASIFICACION
E-010101 El Personal de la Marina Mercante Nacional se clasifica:
a) Por el área de trabajo en:
- Marítimo.
- Fluvial.
- Lacustre.
b) Por su categoría en:
- Capitanes Mercantes.
- Oficiales Mercantes.
- Especialistas Mercantes.
- Marineros Mercantes.
c) Por la naturaleza de sus funciones en:
- De Cubierta.
- De Ingeniería.
- De Comunicaciones.
- Administración y Servicios.
E-010102 La tripulación de las naves deberá encontrarse matriculada en los
registros de la Dirección General o Capitanía de Puerto correspondiente y contar
con Libreta de Embarco.
E-010103 Son Oficiales los ciudadanos peruanos que se encuentren en alguna
de las siguientes condiciones:
a) Los que habiendo obtenido el título profesional en los Centros Académicos de
Formación Marítima debidamente reconocidos, y posean el Título de Idoneidad
expedido por la Dirección General, que los acredite como tales.
b) Los que actualmente se desempeñan como Pilotos o Ingenieros, y que posean
el Título de Idoneidad correspondiente expedido por la Dirección General.
c) Los que habiendo cursado estudios en Centros Académicos de Formación
Marítima de otros países, obtienen de la Dirección General el Título que los
acredite como tales, previa convalidación.
d) Los Oficiales de la Marina de Guerra del Perú, que hayan pasado a la situación
de retiro y que posean el Título de Idoneidad correspondiente expedido por la
Dirección General.
e) Los profesionales que sean requeridos a bordo a solicitud del armador, y que a
juicio de la Dirección General, se le expida el título correspondiente para
formar parte de la tripulación de una nave.
E-010104 La tripulación de una nave tendrá la siguiente escala jerárquica en
forma descendente dentro de su respectiva especialidad, de acuerdo con los
Títulos expedidos por la Dirección General:
a) Capitanes.
b) Oficiales de Cubierta.
- Primer Piloto.
- Segundo Piloto.
- Tercer Piloto.
c) Oficiales de Ingeniería.
- Jefe Ingeniero.
- Primer Ingeniero.
- Segundo Ingeniero.
- Tercer Ingeniero.
d) Radioperadores.
e) Especialistas.
f) Marineros de Cubierta y de Ingeniería.
El Personal de ingeniería, motoristas y electricistas, podrán desempeñar sus
funciones en cualquier tipo de nave marítima, fluvial o lacustre, indistintamente,
de acuerdo al título que ostenten.
E-010105 Los Especialistas Mercantes Marítimos tendrán los siguientes títulos y
denominaciones:
a) De Cubierta.
- Patrón de Cabotaje.
- Patrón de Bahía.
- Contramaestre.
b) De Ingeniería.
- Motorista.
- Electricista.
c) Administración y Servicios.
El Personal de ingeniería, motoristas y electricistas podrán desempeñar sus
funciones en cualquier tipo de nave marítima, fluvial o lacustre, indistintamente,
de acuerdo al título que ostenten.
E-010106 Los Oficiales de la Marina de Guerra, en situación de retiro, podrán
optar a los siguientes títulos de la Marina Mercante Nacional, previo cumplimiento
de los requisitos establecidos:
Alférez de Fragata Tercer Piloto o Tercer Ingeniero.
Teniente Primero Segundo Piloto o Segundo Ingeniero.
Capitán de Corbeta Primer Piloto o Primer Ingeniero.
Capitán de Fragata Capitán de Travesía o Jefe Ingeniero.
E-010107 Son Marineros Mercantes Marítimos, aquéllos que acrediten haber
culminado satisfactoriamente el curso de formación correspondiente dictado por
un Centro Académico de Formación Marítima reconocido por la Dirección
General, y que hayan obtenido de la Autoridad Marítima el Título y la Libreta de
Embarco correspondiente.
E-010108 Los Marineros Mercantes Marítimos tendrán las siguientes categorías:
a) De Cubierta.
b) De Ingeniería.
E-010109 El Personal Subalterno de la Armada, en situación de retiro, podrá
optar los títulos correspondientes abajo designados, previo cumplimiento de los
requisitos establecidos:
a) Patrón de Cabotaje.- Técnicos y Oficiales de Mar Primeros de la especialidad
de señaleros o maniobristas.
b) Patrón de Bahía.- Oficiales de Mar Segundos o grado superior de la
especialidad de señaleros o maniobristas.
c) Radioperadores.- Técnicos y Oficiales de Mar de la Especialidad de Radio.
c) Motorista.- Oficiales de Mar Segundos o grado superior de la especialidad de
Motorista.
d) Contramaestre.- Oficiales de Mar Terceros, maniobristas o señaleros con dos
años de embarco en el grado.
e) Electricista.- Técnicos u Oficiales de Mar Primeros de la especialidad de
Electricistas.
DEL PERSONAL MERCANTE FLUVIAL
E-010110 El Personal Mercante Fluvial es aquél que posee la libreta de embarco
expedida reglamentariamente por la Autoridad Marítima, para desempeñarse en
naves fluviales.
E-010111 El Personal de Oficiales Mercantes Fluviales se clasifica en:
- Patrón Fluvial.
- Práctico Fluvial.
- Contramaestre Fluvial.
E-010112 El Personal Subalterno de la Marina de Guerra del Perú en situación de
Retiro, podrá optar a los siguientes Títulos de la Marina Mercante Fluvial, previo
cumplimiento de los requisitos establecidos:
a) Patrón Fluvial.- El Técnico de la especialidad de práctico con cinco o más años
de servicios efectivos prestados en dicha especialidad.
b) Práctico Fluvial.- El Oficial de Mar Primero o Segundo de la especialidad de
práctico, con cuatro o más años de servicios efectivos prestados en dicha
especialidad.
c) Contramaestre Fluvial.- Los Técnicos, Oficiales de Mar Primeros y Segundos,
de cualquiera de las especialidades de cubierta.
DEL PERSONAL MERCANTE LACUSTRE
E-010113 El Personal Mercante Lacustre, es aquél que posee libreta de embarco
expedida reglamentariamente por la Autoridad Marítima, para desempeñarse en
naves lacustres.
E-010114 El personal de Marinería de la Marina de Guerra del Perú, que haya
cumplido satisfactoriamente el Servicio Militar Obligatorio podrá solicitar la Libreta
de Embarco, previo cumplimiento de los requisitos establecidos.
E-010115 Los Títulos de los oficiales y/o especialistas no considerados en el
Reglamento y que hayan sido otorgados con anterioridad a la expedición del
mismo por la Dirección General, continuarán vigentes hasta que el titulado cese
en su actividad.
SECCION II
MATRICULA
E-010201 La matrícula del personal mercante marítimo, fluvial y lacustre, en la
forma establecida en el Reglamento, es obligatoria, constituyendo requisito
indispensable para el desempeño de sus funciones o actividades. La matrícula se
efectuará por una sola vez.
E-010202 El personal mercante deberá matricularse, según corresponda, en los
lugares que se indican a continuación:
a) Los Oficiales Mercantes Marítimos, en la Dirección General.
b) Los Oficiales Mercantes Fluviales, en la Capitanía de Puerto de Iquitos.
c) Los Oficiales Mercantes Lacustres, en la Capitanía de Puerto de Puno.
d) Los Especialistas Mercantes Marítimos, en la Dirección General.
e) Los Marineros Mercantes Marítimos, en la Capitanía de Puerto del Callao.
f) Los Marineros Mercantes Fluviales, en la Capitanía de Puerto de Iquitos.
g) Los Marineros Mercantes Lacustres, en la Capitanía de Puerto de Puno.
E-010203 Deberán llevarse Registros de Matrícula para cada tipo de Matrícula de
las indicadas en el artículo anterior.
E-010204 En adición al Registro de Matrícula, deberá llevarse un legajo personal
para cada matriculado, el cual se iniciará al momento de la matrícula con el
llenado del formato de inscripción.
E-010205 Sólo pueden ser inscritos en los Registros de matrícula, los peruanos
mayores de 18 años y menores de 70 años. No podrán ser matriculados los
omisos al Servicio Militar Obligatorio.
E-010206 Los matriculados deberán revalidar la matrícula cada dos (2) años, a
partir de la fecha de la inscripción, para lo cual deberán aprobar
satisfactoriamente el examen médico correspondiente y otros requisitos
establecidos. La revalidación quedará asentada en la Libreta de Embarco
respectiva.
E-010207 Cuando un matriculado se encuentre imposibilitado de renovar su
matrícula por encontrarse navegando en el extranjero, deberá proceder de la
siguiente manera:
a) Si se encuentra embarcado en nave de bandera nacional, la libreta tendrá
vigencia hasta que retorne a Territorio Nacional, debiendo el interesado enviar
una comunicación a la Autoridad Marítima para mantener vigente la matrícula.
b) Si se encuentra embarcado en nave de bandera de otro país, gestionará la
renovación ante el Cónsul Peruano del Puerto al que arribe días antes de la
fecha de vencimiento de su matrícula, debiendo presentar en adición a su
solicitud un certificado de embarco y otro médico, para que el Cónsul pueda
proceder a comunicar este hecho a la Dirección General.
E-010208 La Dirección General y las Capitanías de Puerto indicadas en el Art. E-
010202 cancelará la matrícula por las causales siguientes:
a. Fallecimiento.
b. Incapacidad física permanente.
c. Límite de 70 años de edad.
d. No renovar la matrícula en el período de un año después de la fecha en que
correspondió efectuarlo.
e. A solicitud del interesado.
f. Perpetración de delito que perturbe el orden en el buque.
g. Reincidencias en faltas de subordinación, disciplina o cumplimiento en el
servicio.
h. Ineptitud y negligencia reiteradas en el servicio.
i. Embriaguez habitual.
j. Adicción al uso de drogas.
l. Deserción.
m. Por infracciones consideradas graves por la Autoridad Marítima.
E-010209 Se podrá efectuar la reinscripción de la Matrícula cancelada por las
causales indicadas en el artículo anterior, incisos (d) y (e), previo cumplimiento de
los requisitos establecidos.
E-010210 El documento de identidad de la Gente de Mar es la Libreta de
Embarco, el mismo que constituye la constancia de matrícula.
SECCION III
OBTENCION DE TITULOS
E-010301 La dirección y manejo de las naves mercantes nacionales estará
confiada a profesionales peruanos, no pudiendo ejercer sus funciones si carecen
del Título correspondiente al cargo que desempeña.
E-010302 La Dirección General expedirá los Títulos de oficiales de la Marina
Mercante Nacional, a todos aquéllos que cumplan con los requisitos establecidos
en el Reglamento.
E-010303 Los Títulos correspondientes a las diversas categorías se obtendrán
después del tiempo de embarco establecido en este Reglamento y previo examen
de competencia, rendido en el lugar designado y ante un jurado dispuesto por la
Dirección General.
E-010304 Los exámenes de promoción del personal de la Marina Mercante
Nacional, se realizarán cuatro veces al año, en los meses de Enero, Abril, Julio y
Octubre, para el personal marítimo y una vez al año, en el mes de Agosto, para el
fluvial y lacustre.
E-010305 Los centros académicos de formación marítima, fluvial y lacustre
reconocidos por la Dirección General y en coordinación con esta, prepararán los
programas y exámenes para la Gente de Mar, en cumplimiento al Convenio
Internacional sobre Normas de Formación, Titulación y Guardia para la Gente de
Mar y normas nacionales vigentes.
E-010306 Los centros académicos de formación marítima dictarán cursos de
capacitación del tipo "Residente" y por "Extensión" para la Gente de Mar, a fin de
prepararlos para los exámenes de promoción a las diferentes categorías.
E-010307 Los Títulos de Capitanes, Oficiales y especialistas mercantes
marítimos, fluviales y lacustres serán conferidos y expedidos mediante
Resolución Directoral por la Dirección General.
E-010308 La jerarquía y equivalencia entre el Capitán y los oficiales mercantes
marítimos es la siguiente:
a) Capitán.
b) Jefe Ingeniero.
c) Primer Piloto, Primer Ingeniero.
d) Segundo Piloto, Segundo Ingeniero.
e) Tercer Piloto, Tercer Ingeniero, Radio Operador.
E-010309 Los Capitanes y Oficiales que hayan permanecido más de cuatro años
sin ejercer su cargo, no podrán salir a la mar con responsabilidad de guardia o
mando a bordo, si es que antes no acreditan lo siguiente:
a) Haber cumplido los siguientes tiempos de embarco:
1) Capitanes y Oficiales de Cubierta.- Tres (3) meses de viaje en el cargo
inmediato inferior o como adjunto, inmediatamente antes de incorporarse al
cargo para el cual los habilite el título que ostente.
2) Oficiales Ingenieros.- Tres (3) meses de viaje en el cargo inmediato inferior
o como adjunto, inmediatamente antes de incorporarse al cargo para el cual
lo habilite el título que tenga.
b) Haber superado satisfactoriamente el embarco y responsabilidades anteriores.
c) Haber terminado satisfactoriamente un curso de actualización en un centro
académico de formación marítima reconocido por la Dirección General.
d) Cumplir con las disposiciones establecidas en los Convenios Internacionales
vigentes.
e) Presentar el Certificado de Aptitud Física expedido por un centro médico.
SECCION IV
REQUISITOS PARA OBTENER EL TITULO
E-010401 Además de las condiciones generales indicadas en la Sección III, para
obtener el título, especialidad de cubierta, se necesitan satisfacer los siguientes
requisitos:
a) Para Capitán:
1) Poseer título de Primer Piloto.
2) Haber navegado cinco (5) años como primer piloto en buques de travesía de
la marina mercante, mayores de 1600 toneladas de registro bruto, o en
naves de cabotaje de igual porte. De estos cinco años, por lo menos tres (3)
años en aguas sin límites.
3) Aprobar el examen médico de aptitud psicofísica.
4) Adicionalmente a los requisitos indicados en los incisos anteriores tendrán
que aprobar en un centro académico de formación marítima reconocido por
la Dirección General un examen que incluirá las recomendaciones de los
convenios internacionales vigentes.
b) Para Primer Piloto:
1) Poseer título de Segundo Piloto.
2) Haber navegado tres (3) años como Segundo Piloto o en rango superior,
dos de los cuales cuando menos como oficial encargado de la guardia de
navegación en viajes en aguas sin límite, en naves de un arqueo bruto
mayor de 1236.67 (1600 TRB).
3) Aprobar el examen médico de aptitud psicofísica.
4) Adicionalmente a los requisitos indicados en los incisos anteriores tendrán
que aprobar en un centro académico de formación marítima reconocido por
la Dirección General un examen que incluirá las recomendaciones de los
convenios internacionales vigentes.
c) Para Segundo Piloto:
1) Poseer título de Tercer Piloto.
2) Haber navegado dos (2) años como Tercer Piloto o rango superior.
3) Aprobar el examen médico de aptitud psicofísica.
4) Adicionalmente a los requisitos indicados en los incisos anteriores tendrán
que aprobar en un centro académico de formación marítima reconocido por
la Dirección General un examen que incluirá las recomendaciones de los
convenios internacionales vigentes.
d) Para Tercer Piloto:
1) Poseer título de Oficial de Marina Mercante en la especialidad de cubierta.
2) Aprobar el examen médico de aptitud psicofísica.
3) Haber prestado servicio en el área de navegación en naves durante un
período de embarco no inferior a nueve (9) meses, dentro del programa de
caso del inciso 1), realizando funciones como oficial ayudante de guardia de
navegación, bajo la supervisión de un oficial competente.
e) Para Patrón de Cabotaje:
1) Aprobar el examen médico de aptitud psicofísica.
2) Haber cumplido (3) años de embarco, de los cuales uno cuando menos,
actuando como encargado de la guardia de navegación o patrón de bahía.
3) Adicionalmente a los requisitos indicados en los incisos anteriores tendrán
que aprobar en un centro académico de formación marítima reconocido por
la Dirección General un examen que incluirá las recomendaciones de los
convenios internacionales vigentes.
f) Para Patrón de Bahía:
1) Aprobar el examen médico de aptitud psicofísica.
2) Haber cumplido tres (3) años de embarco como Tripulante de
embarcaciones de bahía.
3) Adicionalmente a los requisitos indicados en los incisos anteriores tendrán
que aprobar en un centro académico de formación marítima reconocido por
la Dirección General un examen que incluirá las recomendaciones de los
convenios internacionales vigentes.
g) Para Contramaestre:
1) Aprobar el examen médico de aptitud psicofísica.
2) Haber cumplido un mínimo de tres (3) años de como timonel.
3) Adicionalmente a los requisitos indicados en los incisos anteriores tendrán
que aprobar en un centro académico de formación marítima reconocido por
la Dirección General un examen que incluirá las recomendaciones de los
convenios internacionales vigentes.
h) Para Timonel:
1) Aprobar el examen medico de aptitud psicofísica.
2) Haber cumplido un año de embarco con un mínimo de seis (6) meses de
práctica de los deberes propios de las guardias de navegación.
3) Adicionalmente a los requisitos indicados en los incisos anteriores tendrán
que aprobar en un centro académico de formación marítima reconocido por
la Dirección General un examen que incluirá las recomendaciones de los
convenios internacionales vigentes.
E-010402 Además de las condiciones generales indicadas en la Sección V, para
obtener el título en el área de ingeniería, se debe cumplir con los requisitos
siguientes:
a) Para Jefe-Ingeniero:
1) Poseer título de Primer Ingeniero.
2) Haber prestado servicios durante tres (3) años en el área de ingeniería de
buques de la Marina Mercante, con instalación motor principal (i.m.p.)
superior a 3000 kw. De estos tres años, por lo menos uno como
responsable de la maquina principal.
3) Aprobar el examen médico de aptitud psicofísica.
4) Adicionalmente a los requisitos indicados en los incisos anteriores tendrán
que aprobar en un centro académico de formación marítima reconocido por
la Dirección General un examen que incluirá las recomendaciones de los
convenios internacionales vigentes.
b) Para Primer Ingeniero:
1) Poseer título de Segundo Ingeniero.
2) Haber navegado durante tres (3) años en buques de la Marina Mercante
prestando servicios en el área de ingeniería de i.m.p. superior a 750 KW. De
estos tres años, uno cuando menos como segundo ingeniero en ingeniería
superiores a 3000 KW.
3) Aprobar el examen médico de aptitud psicofísica.
4) Adicionalmente a los requisitos indicados en los incisos anteriores tendrán
que aprobar en un centro académico de formación marítima reconocido por
la Dirección General un examen que incluirá las recomendaciones de los
convenios internacionales vigentes.
c) Para Segundo Ingeniero:
1) Poseer título de Tercer Ingeniero.
2) Haber navegado durante tres (3) años en naves de la Marina Mercante
prestando servicios en la sección de ingeniería con máquinas de propulsión
superiores a 750 KW. De estos tres años, uno cuando menos de Ingeniero
de Guardia en i.m.p. de potencia superior a 3000 KW.
3) Aprobar el examen médico de aptitud psicofísica.
4) Adicionalmente a los requisitos indicados en los incisos anteriores tendrán
que aprobar en un centro académico de formación marítima reconocido por
la Dirección General un examen que incluirá las recomendaciones de los
convenios internacionales vigentes.
d) Para Tercer Ingeniero:
1) Poseer título de Oficial de Marina Mercante en la especialidad de ingeniería.
2) Demostrar por examen médico su aptitud psicofísica.
3) Haber prestado servicios en el área de ingeniería durante un período de
embarco no inferior a nueve (9) meses, dentro del período indicado en el
inciso 1) como ingeniero ayudante de guardia, bajo la supervisión de un
oficial competente.
e) Para Motoristas:
1) Presentar un certificado de haber realizado estudios de la especialidad en
un instituto pedagógico.
2) Aprobar el examen médico de aptitud psicofísica.
3) Presentar un certificado de haber seguido un curso de familiarización y
formación en aspectos de seguridad, en un centro académico de formación
marítima reconocido por la Autoridad Marítima.
4) Aprobar el examen en un centro académico de formación marítima
reconocido por la Dirección General, de acuerdo a lo recomendado por los
convenios internacionales vigentes.
f) Para Electricista:
1) Presentar un certificado de haber realizado estudios de la especialidad en
un instituto pedagógico.
2) Aprobar el examen médico de aptitud psicofísica.
3) Presentar un certificado de haber seguido un curso de familiarización y
formación en aspectos de seguridad, en un centro académico de formación
marítima reconocido por la Autoridad Marítima.
4) Haber aprobado el examen en un centro académico de formación marítima
reconocido por la Dirección General, de acuerdo a lo recomendado por los
convenios internacionales vigentes.
E-010403 Para ser admitidos a exámenes profesionales, los oficiales fluviales,
deberán reunir los requisitos siguientes, además de los generales indicados en la
Sección III:
a) Para Patrón Fluvial: Haber navegado cinco (5) años como Contramaestre
Fluvial, haber observado buen desempeño y conducta, y haber aprobado el
examen para patrones fluviales.
b) Para Práctico Fluvial: Haber navegado cuatro (4) años como patrón fluvial,
haber observado buen desempeño y conducta y haber aprobado la evaluación
efectuada por la Autoridad Marítima.
c) Para Contramaestre Fluvial: Haber navegado cinco (5) años como marinero en
los ríos, haber observado un buen desempeño y conducta, poseer el 5to. año
de Secundaria y haber aprobado el examen de promoción correspondiente.
E-010404 Para ser admitido a exámenes profesionales, los Oficiales Lacustres
deberán reunir los requisitos siguientes, además de los indicados en la Sección
III:
a) Para Capitán Lacustre: Haber navegado cuando menos cinco (5) años como
piloto lacustre y haber aprobado el examen de promoción correspondiente.
b) Para Piloto Lacustre: Haber navegado tres (3) años como contramaestre
lacustre y haber aprobado el examen de promoción correspondiente.
c) Para Contramaestre Lacustre: Haber navegado cinco (5) años como marinero
en el lago Titicaca, haber observado un buen desempeño y conducta, poseer
el 5to. año de Secundaria y haber aprobado el examen de promoción
correspondiente.
E-010405 Los Oficiales y Especialistas de Marina Mercante Nacional, necesitan
para obtener el título, además de los requisitos generales indicados en la Sección
III del presente Capítulo.
E-010406 Los Capitanes, Oficiales, Especialistas y Marineros deberán contar con
el respectivo certificado de competencia para poder prestar servicios en las naves
petroleras, quimiqueras, gaseras y demás naves que requieran ser operadas por
tripulación especializadas de acuerdo a los Convenios Internacionales vigentes.
SECCION V
FACULTADES A QUE EL TITULO DA DERECHO
E-010501 El título indica la posición jerárquica que tiene la Gente de Mar a bordo
de una nave y las facultades a que da derecho.
E-010502 El título de Capitán, Oficial y Especialista mercantes marítimos de
cubierta faculta al que lo posee a desempeñar las funciones siguientes:
a) El Capitán de Travesía: Ejercer su cargo en naves de cualquier tonelaje y
navegar en aguas sin límites.
b) El Primer Piloto: Desempeñar dicho cargo y cubrir guardia como oficial de
navegación, a bordo de naves de cualquier tonelaje, y mandar naves de un
arqueo bruto menor de 1236.67 (1600 TRB) en aguas sin límite.
c) El Segundo Piloto: Desempeñar dicho cargo y cubrir guardia como oficial de
Navegación, a bordo de naves de cualquier tonelaje, y mandar naves de un
arqueo bruto menor de 144.36 (200 TRB) en aguas sin límite, y menores de
761.37 (1000 TRB) en el dominio marítimo.
d) El Tercer Piloto: Desempeñar dicho cargo y cubrir guardia como oficial de
navegación, a bordo de cualquier nave, y mandar naves de un arqueo bruto
menor de 372.17 (500 TRB) en el dominio marítimo.
e) El de Patrón de Cabotaje: Desempeñar funciones de contramaestre a bordo de
cualquier nave y mandar naves de un arqueo bruto menor de 372.17 (500
TRB) en litoral nacional.
f) El de Patrón de Bahía: Desempeñar funciones de contramaestre a bordo de
cualquier nave y mandar naves de un arqueo bruto menor de 144.36 (200
TRB) en el litoral nacional.
g) El de Contramaestre: Desempeñarse como tal a bordo de cualquier nave y
cubrir guardia de navegación en naves de cabotaje de un arqueo bruto menor
de 144.36 (200 TRB).
E-010503 Los títulos de oficiales y especialistas mercantes marítimos de
ingeniería, facultan al que lo posee, para poder desempeñar las siguientes
funciones:
a) El de Jefe Ingeniero: Dirigir el área de ingeniería de cualquier nave y potencia,
cualquiera sea el tipo de instalación propulsora principal.
b) El de Primer Ingeniero: Desempeñarse como primer oficial de ingeniería en
cualquier nave y potencia, cubrir guardia en ingeniería y reemplazar al Jefe
Ingeniero en las indicadas instalaciones o asumir la jefatura en todas las naves
con instalación motora principal de potencia inferior a 3000 kw.
c) Segundo Ingeniero: Desempeñar dicho cargo y cubrir guardia en ingeniería en
naves con cualquier tipo de instalación propulsora principal, y tomar la
dirección del área de ingeniería en naves cuya potencia de propulsión principal
sea inferior a 1560 kw.
d) Tercer Ingeniero: Desempeñar dicho cargo y cubrir guardia en ingeniería en
naves con cualquier tipo de instalación propulsora principal, y asumir la
dirección del área de ingeniería en naves cuya potencia sea inferior a 750 kw.
e) El de Electricistas: Controlar las instalaciones eléctricas bajo la supervisión de
los ingenieros, oficiales de ingeniería de guardia u otros ingenieros de mayor
rango.
f) Los motoristas podrán ejercer funciones de Ayudante de Oficial de Guardia en
ingeniería con potencia mayor de 750 kw. Asimismo podrán dirigir o hacer
guardia en el área de ingeniería en naves de potencia inferior a 750 kw y en
las naves menores dedicados al cabotaje marítimo, navegación fluvial y
lacustre.
E-010504 Los títulos de oficiales fluviales faculta al que los posee, para
desempeñar las funciones siguientes:
a) El de Patrón Fluvial: Mandar naves de un arqueo bruto menor de 1236.68
(1600 TRB), en todos los ríos de la región fluvial.
b) El Práctico Fluvial: Asesorar a los capitanes marítimos y cubrir guardia en
naves de cualquier tonelaje en todos los ríos de la región fluvial.
c) El de Contramaestre Fluvial: Cubrir guardia en naves de cualquier tonelaje y
mandar naves de un arqueo bruto menor de 70.48 (100 TRB) en todos los ríos
de la región fluvial.
E-010505 El título de oficial lacustre faculta al que lo posee para desempeñar las
funciones siguientes en el lago Titicaca:
a) El de Capitán Lacustre: Mandar naves de cualquier tonelaje.
b) El de Piloto Lacustre: Cubrir guardia como oficial de navegación en cualquier
nave y mandar naves de un arqueo bruto de hasta 219.53 (300 TRB).
c) El de Contramaestre Lacustre: Para desempeñar trabajos en cubierta y cubrir
guardia como oficial de navegación en cualquier nave.
E-010506 Los Oficiales Fluviales no están facultados para ejercer funciones en el
mar ni en el Lago Titicaca.
E-010507 Los Oficiales Lacustres no están facultados para ejercer funciones en
el mar ni en los ríos.
SECCION VI
FACULTADES Y OBLIGACIONES DE LOS CAPITANES Y PATRONES
DE LOS CAPITANES
E-010601 Las facultades, obligaciones y responsabilidades que se encuentran
establecidas para los Capitanes Mercantes, son aplicables a toda persona que
por habilitación concedida por la Autoridad Marítima o por causa de fuerza mayor,
asuma o desempeñe dicho cargo.
E-010602 El Capitán deberá ser peruano y poseer título conferido por la
Autoridad Marítima.
E-010603 Son inherentes al cargo de Capitán las facultades siguientes:
a) Mandar la tripulación y dirigir la nave al puerto de destino conforme a las
instrucciones que hubiese recibido del armador.
b) Imponer con sujeción a los contratos, a las leyes y al Reglamento, estando a
bordo, las sanciones correctivas a los tripulantes que dejen de cumplir sus
órdenes o falten a la disciplina, instruyendo la correspondiente investigación
sobre los delitos cometidos a bordo en la mar, la cual entregará y denunciará a
las autoridades competentes en el primer puerto que arribe.
c) Disponer en caso de urgencia y estando en viaje, las reparaciones en el casco,
aparejos y ingeniería de la nave, así como proveerse de los pertrechos que
sean necesarios para que pueda continuar y concluir su viaje. Si llegase a un
puerto en el que existiesen agentes de la nave, obrará de acuerdo con su
armadores a través de éstos.
d) Autorizar testamento a bordo.
e) Desempeñar las funciones de Oficial de Registro para los nacimientos y
defunciones a bordo durante la travesía.
E-010604 Son obligaciones del Capitán las siguientes:
a) Conservar y operar, segura, económica y eficientemente la nave, así como la
seguridad de los pasajeros, tripulación y carga. Es el representante del
propietario, así como delegado de la Autoridad Pública para la conservación
del orden y disciplina en la nave.
b) Verificar que los Oficiales de a bordo tomen conocimiento y apliquen el
Reglamento en el cumplimiento de sus labores.
c) Cumplir las funciones inherentes a su cargo que le señale el Reglamento, las
leyes nacionales y los instrumentos internacionales suscritos y ratificados por
el Gobierno Peruano.
d) Dictar las disposiciones convenientes para conservar la nave bien provista y
pertrechada y adoptar las medidas necesarias y convenientes para evitar
accidentes a bordo.
e) Verificar que la nave cuente con los libros y documentos exigidos de acuerdo
al Reglamento, los convenios internacionales suscritos y ratificados por el Perú
y demás normas reglamentarias, y que éstos se encuentren vigentes y
presentes a bordo.
f) Visar los Diarios de Navegación, Ingeniería y Radio. En caso de siniestro
disponer sean puestos a salvo.
g) Recibir en el extranjero como pasajeros a los tripulantes desertores nacionales
y a los desembarcados como enfermos de otras naves nacionales, siempre
que les sean entregados por los cónsules peruanos. El máximo de dichos
pasajeros estará de acuerdo a la capacidad de alojamiento y elementos de
seguridad con que cuente la nave.
h) Transportar en su nave a cualquier tripulante nacional que se encuentre
abandonado en cualquier puerto extranjero donde no hubiera Cónsul del Perú,
previa identificación por las Autoridades competentes del Puerto.
i) No dar asilo o esconder a bordo a delincuentes nacionales o extranjeros y a
desertores de los institutos armados.
j) No permitir el embarque de personas que adolezcan de enfermedades
mentales o impedimento físico, salvo el caso de que vayan acompañados por
alguna personas que los asista, tanto durante el viaje como a su arribo al
puerto de destino.
k) Cumplir las obligaciones que impusieren las leyes y reglamentos de
navegación, aduanas, sanidad y otros.
l) Conocer a cabalidad, los planos, capacidades, compartimentajes, equipos de
navegación, gobierno y comunicaciones, y demás características de la nave y
de la maquinaria, así como su estado de operatividad.
E-010605 Además de las indicadas en el artículo precedente, son obligaciones
de los Capitanes relacionadas con la seguridad de la navegación durante su
estadía en puerto y antes del zarpe, las siguientes:
a) Al recibir el Capitán la confirmación del viaje que se inicia, deberá informar a
los Oficiales de a bordo aquellos aspectos concernientes a las operaciones
que supervisan, con el fin de permitirles efectuar los preparativos previos y dar
las instrucciones necesarias para tener listo el buque para la hora del zarpe.
b) Antes de zarpar, el Capitán deberá cerciorarse que la nave esté en buenas
condiciones de navegabilidad en todo aspecto, con especial atención en lo
concerniente a la carga y/o lastre del buque. Oportunamente, exigirá un
informe de cada Oficial de a bordo para asegurarse, entre otros:
1. Que han dispuesto lo conveniente y realizado las comprobaciones previas
de reglamento.
2. Que el personal esté a bordo, en sus respectivos puestos, así como los
pasajeros.
3. Que existen a bordo provisiones, materiales, repuestos, petróleo y agua
suficiente para el viaje que se inicia, más un excedente razonable para
cubrir situaciones de demora teniendo en cuenta la ruta, duración del viaje,
estación del año, probables condiciones del tiempo y otros factores
previsibles que intervengan.
4. Que los equipos e instrumentos de navegación están operativos y que
existen a bordo el número y clase de cartas de navegación y publicaciones
relacionadas con las rutas y puertos programados para el viaje.
5. Que existan a bordo equipos de seguridad suficientes para la tripulación y
pasajeros.
E-010606 Son obligaciones de los Capitanes respecto del establecimiento de
guardia a bordo, las siguientes:
a) El Capitán deberá garantizar que se tomen las disposiciones adecuadas para
que se establezcan guardias seguras de navegación y en puerto.
b) Para establecer el sistema de guardia deberá tomar en cuenta lo siguiente:
1. La composición de la guardia, incluida la dotación de vigías, será siempre
adecuada y apropiada para las circunstancias y condiciones existentes.
2. Debe garantizar la seguridad de la vida humana de la nave, de la carga y de
las instalaciones portuarias. En naves con cargamentos de tipo especial o
peligroso deberá nombrar guardia adicional.
3. Se deberá mantener el orden y las actividades normales de a bordo.
4. La guardia estará a cargo de un oficial de puente calificado, salvo en naves
un arqueo bruto menor 372.17 (500 TRB) que no transporten mercancías
peligrosas, en las cuales el capitán podrá nombrar a cualquier tripulante que
reúna actitudes para realizar la guardia en puerto.
5. La guardia deberá estar constituida por personal de cubierta e ingeniería.
6. El sistema de guardia se organizará del modo que la eficiencia de los
miembros de la tripulación que están de turno no disminuya por fatiga.
c) Para decidir la composición de la guardia en el puente tendrá en cuenta, entre
otros, los siguientes aspectos:
1. No dejar en ningún momento que el puente esté desatendido.
2. Condiciones meteorológicas, visibilidad y si es de día o de noche.
3. Proximidad de peligro para la navegación que puedan obligar al oficial de
turno a desempeñar servicio de navegación adicional.
4. Uso y condiciones de funcionamiento de las ayudas náuticas, como el radar,
equipos electrónicos indicadores de posición y todo equipo que pueda
contribuir a una navegación segura.
5. Si el buque tiene instalación de piloto automático.
E-010607 Son obligaciones de los Capitanes respecto de la navegación, las
siguientes:
a) Pedir práctico en todas las circunstancias que lo requieran las necesidades de
la navegación y principalmente al entrar a puerto, canal o río, tomar rada,
fondeadero o zonas restringidas y cuando sea obligatorio.
b) Dar estricto cumplimiento al Reglamento Internacional para Prevenir Abordajes
y otras regulaciones vigentes referentes a la seguridad de la navegación.
c) El Capitán deberá encontrarse en el puente de mando en toda circunstancia
difícil o de peligro, tales como las recaladas y mal tiempo, en las entradas y
salidas de puerto, canales, ensenadas y ríos. Permanecerá a bordo en caso
peligre la nave hasta perder la última esperanza de salvarla, antes de
abandonarla oirá a los oficiales y a la tripulación. Si tuviera que retirarse en el
bote, procurará ante todo llevar consigo los libros y documentos de la nave y
luego los objetos de mayor valor, debiendo justificar en caso de pérdida, que
hizo cuanto pudo para salvarlos.
d) En caso de abandono de la nave, el Capitán será el último en desembarcar.
e) El Capitán de una nave que se encuentre en navegación con lo indicado a
continuación, de lo cual no se haya recibido aviso, está obligado a transmitir la
información que proceda por todos los medios que disponga, a las naves que
se hallen cercanas, así como a las autoridades competentes, utilizando la
primera estación costera de radio con la que pueda comunicarse:
1. Cascos hundidos o flotantes a la deriva.
2. Bajos, arrecifes y otros peligros no indicados en las cartas.
3. Hielos, derrelictos peligrosos o cualquier otra causa que suponga peligro
inmediato para la navegación.
4. Tempestad tropical.
5. Temperaturas de aire inferiores a la congelación, juntamente con vientos
duros que ocasionen una seria acumulación de hielo en la superestructura.
6. Vientos de una fuerza igual o superior a diez (10) en la escala Beaufort.
f) En caso de varada, incendio o naufragio, es obligación del Capitán disponer
que se lleven a cabo las faenas que fuesen necesarias emprender según las
circunstancias, conservando el orden a bordo y evitando confusiones para
proceder al salvamento de los pasajeros, tripulantes y posteriormente de la
documentación de la nave.
g) Los Capitanes deben tener establecidos los roles respectivos para casos de
incendio y abandono de la nave, los cuales estarán colocados en lugar central
y visible, independientemente de las tablillas de camarote, en las que debe
indicarse a la tripulación y pasajeros su puesto en tales circunstancias. En
cada salida de puerto deberá efectuar un ejercicio de zafarrancho, anotando
los resultados del mismo en el Diario de Navegación.
h) Los Capitanes de las naves que sufran temporal naufragio, accidente que
amerite o que por otra causa consideren que exista avería en la carga o en la
nave, harán su protesta al primer puerto a que arriben dentro de las 24 horas
siguientes a su llegada, observando al respecto lo que prescribe el
Reglamento. En caso llegue la nave a puerto extranjero, el Capitán presentará
la protesta dentro del mismo término antes indicado, al Cónsul del Perú y a la
Autoridad Marítima local.
i) El Capitán de una nave está obligado a informar a la Capitanía del primer
puerto de entrada, sobre cualquier alteración o irregularidad relativa a faros,
boyas y balizas, encontradas durante el viaje, novedades que deberán ser
anotadas en el Diario de Navegación.
j) Después de efectuar cada viaje redondo internacional o trimestralmente para
naves de cabotaje, el Capitán está obligado a presentar a la Capitanía de
Puerto nacional a donde arribe y dentro de las 24 horas de su llegada, el Diario
de Navegación para su visado.
k) En navegación, el Capitán llevará un libro de órdenes, en el cual deberán
anotarse diariamente los rumbos a seguir durante la noche, tanto en el compás
magistral como en el de gobierno, velocidad del buque y número de
revoluciones correspondientes de la máquina, precauciones especiales para la
zona en que se navega y cualquier disposición que crea conveniente para la
mayor seguridad de la nave.
E-010608 Son obligaciones de los Capitanes respecto de la carga, las siguientes:
a) Tomará las medidas de control y seguridad referentes a la estiba de la carga,
estabilidad de la nave y procedimientos para el transporte de mercancías
peligrosas, para evitar averías a la carga, nave o a terceros y prevenir la
contaminación. En lo referente a la contaminación acuática, dará cumplimiento
a las normas establecidas en los convenios internacionales y a lo que
prescribe este reglamento.
b) Dispondrá en todo momento que los oficiales y tripulantes de guardia vigilen
cuidadosamente la estiba y desestiba de la carga. No permitirá que se
embarque mercancías peligrosas sin tomar las precauciones recomendadas
para su envase, manejo y segregación. No permitirá que se lleve sobre
cubierta carga alguna que dificulte las maniobras marineras o pueda
comprometer la seguridad de la nave. En caso que la naturaleza de las
mercancías y las condiciones climatológicas permitiera conducir sobre cubierta
alguna carga, escuchará primeramente la opinión de los oficiales de la nave y
contará con la anuencia de los embarcadores y del armador.
E-010609 Son obligaciones de los Capitanes respecto del fallecimiento a bordo,
deserción y desembarco, las siguientes:
a) En los casos de muerte de algún tripulante, deserción o desembarco durante el
viaje, el Capitán de la nave presentará ante el Cónsul peruano la protesta
correspondiente. En el caso de que falleciese en el extranjero algún tripulante
o que se desembarcase de la nave por alguna de las causas legales que
indica el Reglamento, el Capitán acudirá al Cónsul peruano para que asiente
en el rol de tripulación la anotación respectiva.
b) Pondrá a buen recaudo todos los papeles y prendas de cualquier individuo de
la tripulación que falleciera en el buque o desertara, tomando un inventario
detallado en presencia de dos testigos, quienes firmarán dicho inventario.
c) En caso de presentarse la necesidad de otorgar testamento a bordo, el
procedimiento a seguir es el que determina el Código Civil.
E-010610 En caso de emergencia, el Capitán deberá prestar la asistencia y
auxilio para salvar vidas humanas en peligro que encuentre durante la
navegación, de acuerdo a las normas internacionales y a lo prescrito por el
Reglamento.
E-010611 Son obligaciones de los Capitanes respecto de las visitas y registro, las
siguientes:
a) Los Capitanes de las naves nacionales no permitirán la visita o registro de
buques de guerra extranjeros, salvo en los siguientes casos:
1. Que el buque se halle en aguas jurisdiccionales de un país beligerante y la
visita sea efectuada por un buque de guerra beligerante.
2. Que exista algún tratado o acuerdo entre el Perú y el Gobierno al cual
pertenece el buque de guerra extranjero, que faculte a este último para
efectuar la visita.
b) El Capitán de un buque mercante nacional legalmente visitado o registrado,
exigirá el asiento de la visita en el Diario de Navegación, firmado por el oficial
que la efectuó.
c) El Capitán que sufra visita injustificada de un buque de guerra extranjero,
asentará la visita en el Diario de Navegación y presentará el protesto
correspondiente ante la Autoridad Marítima o Cónsul del Perú del primer
puerto al que arribe.
d) Si estando en viaje se declara la guerra con otro Estado y llegase a
conocimiento del Capitán la presencia de buques de guerra enemigos, estará
obligado a arribar al puerto neutral más inmediato, dar cuenta a su armador o
representante y esperar la ocasión de navegar en convoy o que pase el
peligro, salvo órdenes contrarias del armador o de los agentes, siempre que
éstas no atenten contra la tripulación o pasajeros.
E-010612 Son obligaciones de los Capitanes respecto de la disciplina a bordo,
las siguientes:
a) El Capitán, como responsable de la disciplina a bordo, está obligado a imponer
las sanciones correctivas del caso en la forma previstas en el Reglamento.
Comenzada la navegación, durante ésta y hasta concluido el viaje, el Capitán
no podrá abandonar en tierra ni en el mar, a hombre alguno de su tripulación o
pasajero, a menos que como reo de algún delito proceda su prisión y entrega a
la autoridad competente en el primer puerto de arribada, caso que es
obligatorio para el Capitán.
b) Es obligación del Capitán el prohibir absoluta y terminantemente el uso de
drogas, abuso de alcohol, así como todo juego de envite a bordo de su nave.
c) En caso de deserción en puerto extranjero de algún miembro de la dotación, el
Capitán deberá informar al Cónsul Peruano y a la Autoridad Marítima local,
debiendo disponer que el Agente representante de la nave en ese puerto se
encargue de la repatriación del miembro de la dotación.
E-010613 Son obligaciones de los Capitanes respecto de los derechos de la
tripulación, las siguientes:
a) El Capitán gestionará a través del agente de la nave, las hospitalizaciones que
en el extranjero requieran los pasajeros o miembros de la tripulación.
b) Si la nave zarpase antes del restablecimiento del paciente, los Capitanes
cumplirán con informar al respecto al Cónsul Peruano.
c) En ningún caso, salvo urgencia del servicio a bordo, el Capitán de una nave
podrá impedir que algún miembro de su tripulación se presente ante la
Autoridad Marítima o consular peruana, para hacer algún reclamo.
d) El personal de tripulación en número no menor del tercio, podrá reclamar por
escrito, ante las Autoridades Marítimas o consulares peruanas, con
conocimiento del Capitán, por la cantidad y calidad de los víveres que se les
suministran e igual reclamo podrá ser efectuado por los pasajeros. Las
autoridades indicadas están facultadas previa comprobación, a exigir al
Capitán la subsanación de la deficiencia.
E-010614 Los Capitanes de naves de bandera nacional están en la obligación de
informar a la Capitanía de Puerto al arribo al primer puerto peruano sobre
cualquier incidente ocurrido durante la navegación, fuera del dominio marítimo,
ríos y lagos navegables o en puerto extranjero.
E-010615 Los Capitanes están obligados al cumplimiento de las normas sobre
control del transporte de pasajeros clandestinos contenidas en los Convenios
internacionales suscritos por el Perú.
DE LOS PATRONES DE NAVES MERCANTES Y ESPECIALES
E-010616 A los patrones les son aplicables en la parte correspondiente, las
mismas obligaciones, facultades y responsabilidades previstas para los Capitanes
de Naves Mercantes y Especiales, y al cumplimiento de todas las normas
previstas en el Reglamento.
E-010617 Son aplicables las obligaciones del Patrón a toda persona que por
razones de fuerza mayor asuma o desempeñe temporalmente dicho cargo.
E-010618 Los patrones no tendrán facultades para autorizar testamentos, ni para
actuar como oficiales de registros, para los nacimientos o defunciones.
E-010619 Asumirán las obligaciones y responsabilidades de los Oficiales que no
se hubieran asignado a bordo por razones de no corresponder a la dotación de la
nave dado su menor porte.
SECCION VII
OBLIGACIONES Y RESPONSABILIDADES DE LOS OFICIALES DE
CUBIERTA
DEL PRIMER PILOTO
E-010701 El Primer Piloto es el Jefe del área de cubierta, asume el mando en
ausencia momentánea del Capitán y le sucede provisionalmente en caso de
incapacidad o muerte del mismo. Sus obligaciones y responsabilidades son las
siguientes:
a) Programar y supervisar las actividades de entrenamiento de Oficiales y
marineros de cubierta, y de acuerdo con las instrucciones del Capitán, hacer
practicar a la tripulación y pasajeros los ejercicios de emergencia, incendio,
colisión y abandono del buque.
b) Cuando se embarque o desembarque mercancías peligrosas, deberá tomar las
precauciones de seguridad de acuerdo con las órdenes del Capitán, asignando
guardia especial para la supervisión, así como los equipos de seguridad y
contraincendio. En caso de incendio, naufragio u otros accidentes que pongan
a la nave en peligro, se encargará de mantener el orden a bordo, secundando
las disposiciones del Capitán. Si éste ordena el abandono de la nave, dirigirá
tal operación.
c) Acatar otras obligaciones y responsabilidades que le asigne el Capitán,
compatibles con su cargo y jerarquía.
DEL SEGUNDO PILOTO
E-010702 El Segundo Piloto es el oficial de navegación encargado de la derrota
de la nave, por lo que responde ante el Capitán. Cuando se trate de otros
deberes inherentes al puesto no relacionados con las guardias y la navegación,
recibirá instrucciones del Primer Piloto, de quien depende administrativa y
organizativamente. Sus obligaciones y responsabilidades son las siguientes:
a) Solicitar con anticipación las cartas y publicaciones actualizadas que sean
necesarias para la navegación, mantenerlas al día, revisando los avisos a los
navegantes.
b) Familiarizarse con la operación, características y capacidad del sistema de
carga de la nave, a fin de estar capacitado para reemplazar el Primer Piloto en
caso necesario.
c) Es directamente encargado de la derrota de la nave y de todos los
instrumentos de navegación y como tal debe:
1. Obtener diariamente la posición de la nave para preparar el informe
correspondiente.
2. Preparar los informes meteorológicos que se le indique.
3. Operar, mantener, cuidar e inventariar todos los equipos e instrumentos de
ayuda para la navegación y llevar al día el registro de errores y lecturas de
dichos aparatos.
4. Verificar el correcto funcionamiento de todos los equipos de navegación.
DEL TERCER PILOTO
E-010703 Es responsable ante el Capitán por su actuación y comportamiento
cuando asume la función de piloto de guardia en navegación y en puerto. Cuando
cumple otros deberes inherentes a su puesto, no relacionados con las guardias y
la navegación, recibirá instrucciones del Primer Piloto, de quien depende
administrativa y organizativamente. Sus obligaciones y responsabilidades son las
siguientes:
a) Cuidar y mantener en buen estado los equipos de señales de la nave,
incluyendo banderas, luces y libros del Código Internacional de Señales, así
como de proteger y mantener los equipos de salvamento y lucha
contraincendio, siguiendo las instrucciones del Primer Piloto.
b) Conectar y probar todos los equipos de navegación, los sistemas de
comunicación y otros equipos del puente, con anterioridad a la salida de la
nave de muelle o fondeadero.
OBLIGACIONES COMUNES A LOS PILOTOS
E-010704 Son inherentes al cargo de los Pilotos las obligaciones y
responsabilidades siguientes:
a) Cubrir guardia de navegación llenando el Diario de Navegación.
b) Cubrir guardia de puerto.
c) Cubrir puesto de maniobra.
d) Supervisar todas las operaciones relacionadas con la carga, estiba y descarga
de los productos que constituyen el cargamento y que le hayan sido asignadas
para control.
e) No ordenar ningún movimiento de la nave y carga sin autorización del Capitán.
Si las circunstancias no le permitieran recibir sus órdenes, le dará cuenta a la
brevedad posible de las disposiciones que haya tomado.
f) Vigilar todos los trabajos que se ejecuten a bordo, y que hayan sido asignados
bajo su responsabilidad.
g) Tomar conocimiento permanente y dar al Capitán los datos que éste le solicite
respecto a las existencias de agua, material de cubierta y demás
aprovisionamiento de su cargo.
h) El servicio de guardias de los pilotos será dispuesto por el Capitán, no
pudiendo ser alterado ni modificado sin autorización.
RELATIVAS A LA PREPARACION DEL VIAJE
E-010705 Respecto a la preparación del viaje son obligaciones y
responsabilidades a cargo de los Pilotos las siguientes:
a) Confirmar al Capitán que el aprovisionamiento y equipamiento del área de su
responsabilidad es el adecuado para el viaje programado.
b) Comprobar que los aparatos, maquinarias y carga que están sobre la cubierta,
en los pañoles u otro lugar de su responsabilidad, estén trincados en forma
segura.
c) Verificar que las tapas de escotillas, bodegas, puertas laterales y otras
aberturas expuestas al mar a su cargo estén herméticamente cerradas.
d) Efectuar en coordinación con los Oficiales, un cuidadoso registro de todos los
compartimentos del buque, con el fin de descubrir la presencia de polizones,
contrabando o drogas, informando al Capitán los resultados.
e) Informar al Primer Piloto y éste al Capitán acerca del personal de cubierta a su
cargo que se encuentra a bordo y de aquél que está ausente.
f) Verificar que el personal que está a bordo ocupe su puesto, realizando los
preparativos apropiados para hacerse a la mar.
RELATIVAS A LA SEGURIDAD
E-010706 Respecto a la seguridad son obligaciones y responsabilidades a cargo
de los Pilotos las siguientes:
a) Supervisar directamente todo trabajo en el área de su responsabilidad que
involucre riesgos.
b) Inspeccionar, mantener y ubicar correctamente todos los equipos de
seguridad, salvamento y contra incendio, excepto aquéllos que estén
específicamente asignados a ingeniería.
c) Ejercer vigilancia continua sobre las amarras del buque, haciendo aclarar las
vueltas de las cadenas cuando sea necesario. Asegurarse frecuentemente que
las anclas de respeto están listas para ser usadas en cualquier momento.
d) Cualesquiera que sea el peligro de la nave, no debe ser abandonada sino en el
último extremo, después de haber agotado todos los medios para salvarla. En
todo caso, deberá siempre formarse un consejo, a fin que todo el personal de
oficiales emita su parecer al respecto.
e) Deben asistir a los ejercicios de incendio y abandono, ocupando los puestos
que se les haya designado.
RESPONSABILIDADES COMUNES DE LOS PILOTOS DE GUARDIA EN
PUERTO
E-010707 El oficial de guardia no hará entrega de la misma al oficial que haya de
relevarle si tiene motivos para sospechar que éste parece tener algún
impedimento que le incapacita para desempeñar eficazmente sus obligaciones;
en caso de duda el oficial de guardia informará al Capitán. El oficial de relevo
deberá recibir del oficial saliente información oportuna acerca de los puntos
siguientes:
a) Profundidad existente en el atracadero, calado de la nave, altura y horas de
pleamar y bajamar; estado de las amarra, disposición del (de las) ancla(s),
cantidad de cadena que se encuentre en el agua y otras características del
fondeo importantes en cuanto a la seguridad del buque; estado de la máquina
principal y disponibilidad de la misma en caso de emergencia.
b) Trabajos que hayan de realizarse a bordo, naturaleza, cantidad y disposición
de la carga embarcada o de la carga o de los residuos que quedan a bordo
después de descargar.
c) Nivel de agua en las sentinas y en los tanques de lastre.
d) Señales y/o luces que se exhiben.
e) Personas autorizadas a bordo y número de tripulantes que deben permanecer
a bordo.
f) Estado de los dispositivos contraincendio.
g) Cualquier reglamentación portuaria de carácter especial.
h) Consignas y órdenes especiales del Capitán.
i) Líneas de comunicación disponibles entre el buque y el personal de muelle y/o
las autoridades portuarias en caso de emergencia o que se necesite
asistencia.
j) Cualquier otra circunstancia pertinente para la seguridad de la nave y la
protección contra la contaminación del medio marino.
E-010708 El oficial de relevo verificará lo siguiente:
a) La sujeción de las amarras y/o de la cadena del ancla son firmes.
b) Las señales y/o luces reglamentarias se encuentren a la altura debida y estén
siendo bien exhibidas.
c) Se observen las medidas reglamentarias de seguridad y de prevención de
incendios.
d) Conocer la naturaleza de cualesquiera mercancías de las que se deriven
riesgos o que en sí sean peligrosas, que se estén cargando o descargando,
así como las medidas aplicables en caso de derrame y/o incendio.
e) Que ninguna condición o circunstancia externa ponga en peligro la nave y que
no constituya ningún peligro para los demás.
f) Si a la hora de cambio de la guardia se está efectuando una operación
importante, ésta será concluida por el oficial saliente a menos que el Capitán
ordene otra cosa.
E-010709 Son funciones del oficial de guardia:
a) Hacer rondas periódicas para inspeccionar la nave.
b) Comprobar de modo particular:
1. El estado y la sujeción de la plancha de embarco, la cadena del ancla y las
amarras, especialmente durante el cambio de marea o en los fondeaderos
en que sea grande la diferencia entre las sondas de pleamar y bajamar. En
caso necesario tomar medidas para garantizar que todo aparejo está en
condiciones normales de trabajo.
2. El calado, la sonda bajo quilla y el estado de la nave, para evitar cambios de
escora y asiento peligrosos durante las operaciones de manipulación de la
carga y/o lastrado.
3. El estado del tiempo y de la mar.
4. El cumplimento de todas las reglamentaciones relativas a medidas de
seguridad y de prevención de incendios.
5. El nivel de agua en sentinas y tanques.
6. La presencia y la ubicación de las demás personas a bordo, especialmente
de las que se hallen en espacios muy apartados o cerrados.
7. La exhibición de señales y luces.
c) En mal tiempo o cuando se reciba aviso de temporal, tomar las medidas
necesarias para proteger la nave, el personal y la carga.
d) Tomar toda posible precaución para evitar la contaminación del medio marino
ocasionada por su propia nave.
e) Dar la alarma, informar al Capitán y tomar todas las medidas posibles para
evitar daños a la nave, cuando una situación de emergencia amenace la
seguridad de ésta y en caso necesario, pedir ayuda a las autoridades de tierra
y/o a las naves que se hallen cerca.
f) Conocer las condiciones de estabilidad de la nave en caso se produjera un
incendio y hubiera que indicar a los servicios contraincendio de tierra las
cantidades de agua que se podría bombear a bordo sin peligro para la nave.
g) Ofrecer socorro a las naves o personas que se hallen en peligro.
h) Tomar las precauciones necesarias para evitar daños o accidentes cuando se
pongan las hélices en marcha.
i) Anotar en el diario de navegación todos los sucesos importantes que afecten a
la nave.
RESPONSABILIDADES COMUNES DEL PILOTO DE GUARDIA EN
NAVEGACION
E-010710 Las funciones y obligaciones comunes de los pilotos de guardia en
navegación serán las siguientes:
a) En todos los casos imprevistos, tomará inmediatamente las medidas
requeridas para la seguridad de la nave informando a la vez al Capitán.
b) Aun cuando el Capitán esté presente en el puente, el piloto de guardia sigue
siendo el responsable de la navegación segura de la nave, mientras el Capitán
no le comunique que él asume dicha responsabilidad y ello quede bien
entendido por ambos.
c) Seguirá estrictamente las Reglas Internacionales para evitar Abordajes.
d) El Piloto que recibe la guardia se cerciorará que el buque gobierna al rumbo
indicado y que la máquina funcione con regularidad, debiendo verificar
velocidad y rumbo, posesionándolo cuantas veces sea necesario, así como
tomar nota de todo peligro a la navegación que se pueda presentar durante la
guardia.
e) No podrá cambiar el rumbo ordenado por el Capitán. Si por una emergencia se
viera obligado a apartarse del rumbo comunicará el hecho en forma inmediata
al Capitán.
f) Verificará que el personal de la guardia esté siempre listo a ejecutar cualquier
maniobra y se mantenga alerta en su puesto de guardia.
g) No podrá abandonar su puesto de guardia bajo ninguna circunstancia, salvo
caso de emergencia que será comunicada al Capitán, quien dispondrá el
relevo correspondiente.
h) Verificará periódicamente que las luces de navegación tengan la intensidad
correspondiente y que estén bien orientadas.
i) Verificará las disposiciones para socorrer a un hombre que caiga al agua. En
caso sucediera procederá a ejecutar la maniobra respectiva, ordenando
zafarrancho de "hombre al agua".
j) Cada vez que la nave fondee, el Piloto de guardia efectuará marcaciones a los
puntos que haya designado el Capitán, con el fin de determinar la situación de
la nave. Todas estas marcaciones se anotarán en el Libro Diario de
Navegación y serán verificadas horariamente por el Piloto de Guardia.
k) El oficial de relevo no tomará la guardia hasta que haya comprobado:
1. Las órdenes permanentes y cualesquiera otras consignas especiales del
Capitán relativas a la navegación de la nave.
2. Situación, derrota, velocidad y calado del buque.
3. Los estados de mareas, corrientes, tiempo y visibilidad, así como el efecto
de esos factores en la derrota y la velocidad.
4. Las condiciones de navegación.
5. El oficial de guardia comprobará con regularidad:
a.- Que el timonel o el piloto automático mantenga la derrota correcta;
b.- El error del compás magistral por lo menos una vez durante cada guardia
y, de ser posible, después de todo cambio importante de rumbo. Se
compararán con frecuencia el compás magistral y los girocompases; los
repetidores estarán sincronizados con el compás magistral.
m) Estará perfectamente familiarizado con el manejo de las ayudas electrónicas a
la navegación que se lleven a bordo y conocerá tanto sus posibilidades como
sus limitaciones.
n) En Aguas Costeras utilizará la carta de mayor escala actualizada disponible a
bordo para la zona. Se determinará la posición con intervalos frecuentes y
siempre que las circunstancias lo permitan, se tomarán las marcaciones
utilizando diferentes métodos.
o) Los deberes y obligaciones del práctico a bordo no eximen al oficial de guardia
de sus deberes y obligaciones relativos a la seguridad del buque. Si tiene la
menor duda en cuanto a la actuación o a las intenciones del práctico,
procurará aclarar con él la situación y, si sus dudas persisten, notificará
inmediatamente al Capitán, tomando cualquier medida necesaria antes de la
llegada del Capitán.
SECCION VIII
OBLIGACIONES Y RESPONSABILIDADES DE LOS OFICIALES DE
INGENIERIA
DEL JEFE DE INGENIERIA
E-010801 El Jefe de Ingeniería es el jefe del área de ingeniería, siendo
responsable ante el Capitán por su administración y operación eficiente y segura,
manteniéndolo informado de todo lo concerniente a los asuntos del área de
ingeniería. Sus obligaciones son las siguientes:
a) Verificar que todo el tiempo se mantenga una guardia de ingeniería segura y
eficaz.
b) Garantizar la eficiente operación, mantenimiento regular y la correcta
reparación de toda la maquinaria, equipos y sistemas pertenecientes al área
de ingeniería, maquinaria y sistemas del área de cubierta, así como los de
cocina y otros equipos asignados al área de cámara.
c) Supervisar directamente todas las actividades de ingeniería, estableciendo
procedimientos para que se le mantenga informado todo el tiempo acerca de lo
siguiente:
1. Consumo y existencias disponibles de combustibles, agua para calderas y
lubricantes.
2. Desarrollo de las tareas de mantenimiento, trabajos de reparación,
incluyendo el procedimiento de registro establecido por el sistema de
mantenimiento preventivo.
3. Condición de la maquinaria principales, auxiliares y personal que las opera
en el área de su responsabilidad, incluyendo su rendimiento histórico, las
reparaciones realizadas y las requeridas.
4. El movimiento y existencias de repuestos, materiales y herramientas.
d) Comprobar que todos los trabajos realizados por el personal de ingeniería
sean hechos con seguridad, verificando que se efectúen las anotaciones
correspondientes en el registro respectivo.
e) Coordinar las actividades de capacitación y entrenamiento de los oficiales de
ingeniería.
f) Revisar personalmente las anotaciones de la guardia en el Libro Diario de
Ingeniería y Libro de Registro de Hidrocarburo y firmarlos diariamente.
g) No realizar modificación alguna, reparación o trabajo de magnitud, sin
autorización previa del Capitán de la nave.
E-010802 Son obligaciones del Jefe de Ingeniería antes del zarpe, las siguientes:
a) Disponer se preparen la planta de ingeniería con la anticipación debida y
comprobar personalmente su operatividad, así como la del timón y el telégrafo
de órdenes. El cumplimiento de lo anterior deberá quedar registrado en el Libro
Diario de Ingeniería y confirmado al Capitán al momento de comunicarle que
las ingeniería están listas.
b) Informar al Capitán acerca del personal de ingeniería que se encuentra
presente a bordo.
c) Verificar que se tengan a bordo los repuestos, materiales, combustibles, agua
para caldera y otros necesarios para el viaje y que las piezas y otros bultos
pertenecientes o ubicados en los espacios de máquina estén debidamente
almacenados, protegidos y asegurados en lugares apropiados.
d) Realizar una inspección de registro dentro del área de su responsabilidad, con
el fin de descubrir la existencia de polizones, contrabando o droga.
E-010803 Durante la navegación, el Jefe de Ingeniería tendrá las siguientes
obligaciones:
a) Verificar que el oficial de ingeniería de guardia cumpla tanto las órdenes
impartidas por él, como las que reciba del puente; exigirá que el oficial
ingeniero de guardia le informe sobre órdenes recibidas del puente.
b) Establecer las instrucciones para el servicio general de ingeniería, distribución
de guardias y las particularidades del servicio.
c) Verificará personalmente el Libro Diario de Ingeniería, debiendo firmarlo
diariamente.
d) Tendrá especial cuidado y vigilancia con los equipos y material de ingeniería
destinados a combatir incendios y controlar vías de agua.
e) Deberá estar en la planta de ingeniería, cuando y donde él considere que su
presencia sea necesaria, en circunstancias en que la nave esté navegando por
canales, en aguas restringidas, o con malas condiciones de tiempo o de
operatividad, durante las maniobras de atraque/desatraque, así como cuando
el Capitán le solicite que permanezca en condición de alerta. Si tal condición
se prolongase demasiado, el Jefe de Ingeniería podrá delegar sus obligaciones
al oficial de guardia durante períodos adecuados, informando esto al Capitán.
DEL PRIMER INGENIERO
E-010804 El Primer Ingeniero es el segundo oficial a cargo del área de ingeniería
y en ausencia del Jefe de Ingeniería, asume las responsabilidades de éste.
E-010805 Están bajo la supervisión del Primer Ingeniero los oficiales y marineros
de ingeniería que le sean asignados.
E-010806 El Primer Ingeniero es responsable ante el Jefe de Ingeniería por lo
siguiente:
a) Cubrir guardia de ingeniería durante la travesía o en puerto.
b) Operar segura y eficientemente las máquinas principales y verificar que las
otras del área correspondiente sean operadas de acuerdo con las directivas e
indicaciones del Jefe de Ingeniería y del Libro de Operación de las mismas,
informándole de cualquier novedad.
c) Verificar las anotaciones hechas por los Ingenieros de Guardia en el Libro
Diario de Ingeniería.
d) Preparar y coordinar diariamente con el Jefe de Ingeniería el programa de
tareas de mantenimiento y trabajos de reparación, supervisando la ejecución
de dichas tareas.
e) Mantener al día los registros de tareas realizadas y repuestos consumidos, así
como analizar los informes de reparación que preparan los ingenieros
encargados.
f) Mantener condiciones seguras de trabajo dentro del área de ingeniería y
comprobar que los trabajos sean ejecutados con orden y limpieza, aplicando
buena técnica y práctica marinera.
g) Colaborar con el Jefe de Ingeniería en la preparación y actualización del
inventario del material a su cargo.
h) Se encargará de todo lo relacionado con los equipos contra incendio del buque
así como de su eficiente utilización.
DEL SEGUNDO Y TERCER INGENIERO
E-010807 Los Segundos y Terceros Ingenieros son responsables ante el Jefe de
Ingeniería por lo siguiente:
a) Cubrir guardia en la planta de ingeniería, tanto en navegación como en puerto.
b) Cumplir con las obligaciones de la guardia bajo la dirección del Primer
Ingeniero, cuando éste asuma por delegación expresa tal responsabilidad.
c) Observar durante la guardia el correcto funcionamiento de los sistemas y
equipos cuyo control y operación están a su cargo.
E-010808 Los Segundos y Terceros Ingenieros realizarán, bajo la dirección del
Jefe de Ingeniería, o la del Primer Ingeniero cuando se les indique, trabajos tales
como:
a) Mantenimiento y acondicionamiento de las calderas y sus equipos auxiliares.
b) Operación y mantenimiento de los sistemas y equipos contra incendio, motores
auxiliares, de emergencia, compresoras, así como equipos centrífugos, de
refrigeración, bombas de alimentación y de achique, etc. haciéndose
responsables por el grupo de ingeniería auxiliares, calderas y otros equipos o
sistemas que se les asigne, según los manuales o sistema de mantenimiento
preventivo.
c) Controlar la existencia de agua para calderas, combustibles, lubricantes, etc.
d) Preparar los informes sobre tareas de mantenimiento y trabajos de reparación
de ingeniería, equipos, sistemas, etc. que estén a su cargo.
e) Colaborar con el Jefe de Ingeniería en la preparación y actualización del
inventario del material a su cargo.
OBLIGACIONES DE LOS OFICIALES INGENIEROS COMO OFICIALES DE
GUARDIA DURANTE LA NAVEGACION Y EN PUERTO
E-010809 Son obligaciones de los Oficiales de Ingeniería como oficiales de
guardia, las siguientes:
a) No ausentarse de la planta de ingeniería por ningún motivo, sin antes haber
sido correctamente relevado.
b) Informará al Jefe de Ingeniería de las órdenes que reciba del Capitán o Piloto
de guardia, referentes a la operación de las ingeniería, o en caso de
accidentes, averías u ocurrencias extraordinarias al área de ingeniería.
c) Si por alguna circunstancia se viere obligado a disminuir la velocidad o parar la
máquina, lo hará después de dar aviso al Jefe de Ingeniería y Piloto de
Guardia. En circunstancias imprevistas y siempre que la conservación de las
ingeniería así lo requiera, podrá proceder inmediatamente con la urgencia del
caso, informando a la brevedad al Jefe de Ingeniería.
d) Anotarán en el libro respectivo todas las novedades que hubiesen ocurrido
durante su servicio. Si el piloto lo solicita, le enviará los datos de ingeniería que
deben ser considerados en el Libro de Bitácora.
SECCION IX
OBLIGACIONES Y RESPONSABILIDADES DE LOS OFICIALES FLUVIALES Y
LACUSTRES
E-010901 Las obligaciones y responsabilidades de los Patrones, Prácticos, y
Contramaestres Fluviales y Capitanes, Pilotos y Contramaestres Lacustres, son
los que el Reglamento establece para los Capitanes marítimos, con las
restricciones inherentes a la naturaleza de la navegación y comercio fluvial o
lacustre.
E-010902 Las atribuciones y deberes de los Patrones, Prácticos, y
Contramaestres Fluviales y Capitanes, Pilotos y Contramaestres Lacustres, son
los siguientes:
a) Dirigir la navegación, desde que la nave es puesta en franquía por el patrón,
hasta que éste tome nuevamente el mando.
b) Solicitar del patrón, cuando lo estime necesario, el sondaje y señalamiento del
canal; así como sugerir las medidas que estime necesario para la seguridad de
la navegación.
c) Acatar y ejecutar las órdenes del patrón, así como desempeñar las comisiones
del servicio que éste les encomiende.
d) Son igualmente atribuciones y deberes de los prácticos fluviales de guardia,
las señaladas a los pilotos de guardia.
e) Anotar en el Diario de Navegación, las novedades ocurridas en su guardia,
horas en que se pasó a la cuadra de puertos y puntos notables, avistaje de
naves, entradas y salidas a puertos, fondeos, etc., debiendo firmar el Diario al
terminar su guardia.
E-010903 Los oficiales de ingeniería y motoristas tienen las mismas atribuciones
y deberes señalados a los oficiales ingenieros y motoristas marítimos.
SECCION X
OBLIGACIONES Y RESPONSABILIDADES DE LOS RADIOPERADORES
E-011001 El servicio de la estación de radio de una nave depende del Capitán,
quien deberá exigir las prescripciones establecidas en el Reglamento de Radio
Comunicaciones de la U.I.T.
E-011002 El servicio de toda estación de radio podrá ser ejercido por el Capitán,
Oficial de Cdeberá estar a cargo del Capitán, un Radioperador debidamente
titulado por la Autoridad Marítima.
E-011003 El Encargado de la Estación de Radio Comunicaciones es
directamente responsable ante el Capitán del cumplimiento de las prescripciones
establecidas en el Reglamento de Radio Comunicaciones, tanto en lo que
respecta al servicio que presta la estación a su cargo, como del cumplimiento de
las mismas por el personal que trabaja a sus órdenes, tendrá las siguientes
obligaciones:
a) Es responsable del material de radio comunicaciones, así como del correcto
estado y registro de los libros y formas de despachos de su estación.
b) En el caso que tenga personal de radioperadores bajo sus órdenes, elaborará
los roles de guardia, debiendo hacerlos visar por el Capitán.
c) En caso de ausentarse de la nave, solicitará la autorización respectiva al
Capitán y en ausencia de éste, al Primer Piloto.
d) Hacer de conocimiento del Capitán los reportes meteorológicos y otros que
requiera su conocimiento.
SECCION XI
OBLIGACIONES Y RESPONSABILIDADES DE LOS MOTORISTAS
E-011101 El motorista responde ante el Jefe de Ingeniería, o del oficial de
ingeniería asignado por el funcionamiento, la conservación de todo el material a
su cargo y ejecución de los trabajos programados conforme a sus instrucciones.
Será responsable ante el Capitán o Patrón cuando la dotación de la nave no
considere oficiales de ingeniería.
E-011102 Los motoristas están adscritos al área de ingeniería, teniendo a su
cargo y bajo su responsabilidad lo siguiente:
a) El mantenimiento de los motores principales y auxiliares.
b) Las faenas de conservación y reparaciones menores de los motores
principales y auxiliares.
c) El cambio y control de los niveles de aceite de los motores principales y
auxiliares.
d) El mantenimiento y reparación de los motores auxiliares que operen cualquier
equipo asignado a la nave.
e) El mantenimiento de los materiales de lucha contra incendios que se les
asigne.
f) Otras responsabilidades que le asigne el Jefe de Ingeniería, Oficial Ingeniero,
Capitán o Patrón.
E-011103 Cuando la nave no cuente con electricista, los motoristas tendrán a su
cargo, además de lo indicado en el artículo anterior, lo siguiente:
a) El control, operación y mantenimiento de los grupos electrógenos, baterías,
sistemas de alumbrado general y de navegación.
b) Las faenas de combustible y aceite, así como su almacenamiento en
cantidades suficientes para asegurar la navegación prevista.
SECCION XII
OBLIGACIONES Y RESPONSABILIDADES DE LOS ELECTRICISTAS
E-011201 El electricista responde ante el Jefe de Ingeniería por el funcionamiento
y la conservación de todo el material asignado y por la ejecución de los trabajos
programados conforme a sus instrucciones. Será responsable ante el Capitán o
Patrón cuando la dotación de la nave no considere Oficiales de Ingeniería.
E-011202 Los electricistas están adscritos al área de ingeniería, teniendo bajo su
responsabilidad lo siguiente:
a) Sistemas de controles automáticos de la nave.
b) Sistemas eléctricos de distribución, potencia, alumbrado o de alimentación a
sistemas de control eléctricos, motores eléctricos, partes eléctricas de equipos
y tableros de control.
c) Sistemas de alimentación de luces de navegación.
d) Preparación y coordinación de la toma de energía eléctrica del exterior.
e) Baterías del buque.
f) Partes eléctricas de los grupos electrógenos.
g) Iluminación interior y exterior de la nave y de las bodegas durante las estadías
en puerto.
h) Trabajos de mantenimiento y reparaciones menores de la fuente de
alimentación de los equipos auxiliares de navegación y estación de radio.
i) Control y la conservación de todos los repuestos y herramientas asignadas.
j) Otras responsabilidades que le asigne el Jefe de Ingeniería u Oficial de
Ingeniería, compatibles con su responsabilidad.
SECCION XIII
OBLIGACIONES Y RESPONSABILIDADES DE LOS MARINEROS
MERCANTES
E-011301 Son obligaciones y responsabilidades de los marineros mercantes, las
siguientes:
a) Mantener limpio su alojamiento y servicios comunes.
b) Familiarizarse con los sistemas de extinción de incendios existentes a bordo,
así como las disposiciones sobre zafarranchos de emergencia.
c) Desempeñarse en cualquier faena que por necesidad común o por emergencia
fuera ordenada por el Capitán, Jefe del área correspondiente u Oficial de
Guardia, incluyendo aquellas maniobras propias de entrada y salida a puerto,
amarre a muelle y guardias de seguridad en puerto y en la mar.
d) Observar buena conducta y disciplina a bordo.
e) Prestar inmediata ayuda y cooperación para combatir y prevenir peligros que
amenacen la nave, su cargamento, la vida de los tripulantes o pasajeros u otra
nave.
f) Participar en los ejercicios de zafarrancho de incendio, abordaje y abandono
de nave.
g) Cumplir con lo dispuesto en el Reglamento.
DE LOS MARINEROS DE CUBIERTA
E-011302 Las principales obligaciones de los marineros de cubierta, en
navegación y en puerto, son las siguientes:
a) Cumplir con las obligaciones del timonel y vigía, así como desempeñar dichos
puestos durante las guardias de puerto o en navegación.
b) Cumplir con las otras obligaciones a bordo establecidas en el contrato de
embarco respectivo.
DE LOS TIMONELES
E-011303 Los marineros de cubierta durante su guardia en la mar se encontrarán
a órdenes del Oficial de guardia en el puente, siendo sus principales
responsabilidades:
a) Conservar el rumbo que se le haya ordenado.
b) No abandonar el timón por ningún motivo, salvo órdenes del Capitán u Oficial
de guardia, debiendo comunicar al Oficial de guardia cualquier razón que le
imposibilite seguir en su puesto.
c) Familiarizarse con los diferentes sistemas de gobierno a bordo.
d) Familiarizarse con el Reglamento Internacional para Prevenir Abordajes en la
Mar y el Código Internacional de Señales.
e) Verificar constantemente el rumbo del compás de gobierno y girocompás.
f) Repetir las órdenes que reciba del práctico o del Capitán durante las
maniobras que se realicen, para seguridad de que ha entendido las mismas.
g) Familiarizarse con el sistema detector de incendios, que vigilará por lo menos
una vez cada hora durante su guardia.
h) Encargarse de encender las luces de navegación al ocaso, vigilando que el
encendido sea completo y eficiente. Igualmente se encargará de apagarlas al
orto.
i) Si se encontrara desempeñando el puesto de vigía, se mantendrá en alerta, a
fin de informar cualquier novedad.
j) Familiarizarse con los principios básicos de la navegación, teoría del compás,
procedimiento de emergencia y elementos de comunicaciones.
DE LOS MARINEROS DE INGENIERIA
E-011304 Estarán a órdenes del oficial de guardia de Ingeniería, siendo sus
principales obligaciones y funciones las siguientes:
a) Cumplir las órdenes impartidas por el Oficial de Guardia respecto a los trabajos
de limpieza, conservación y mantenimiento de la sala de ingeniería y
compartimientos del área correspondiente.
b) Al iniciar sus servicios y durante su período de guardia deberá verificar:
- Temperatura de los motores principales y auxiliares.
- Niveles de tanques de servicio (petróleo, agua, aceite, etc.).
- Servomotor.
- Sentina, tanques de compensación, descansos del eje de cola de la máquina
principal.
- Nivel de agua y presión de calderas.
c) Engrasar y lubricar las bombas y motores en servicio.
d) Informar a su relevo sobre los equipos de ingeniería en funcionamiento.
e) Antes de entregar la guardia a su relevo, deberá achicar las sentinas, previo
conocimiento y autorización del Oficial de Guardia.
f) Controlar los motores, bombas en funcionamiento y purificadores de
lubricantes y combustibles. Efectuará la limpieza de estos últimos de acuerdo a
la rutina establecida.
g) Controlar la presión de las calderas.
h) Controlar niveles de aceite de los motores principales y auxiliares.
i) Vigilar el trasvase del petróleo.
j) No retirarse de la sala de ingeniería en ningún momento sin la autorización del
oficial de guardia, tanto en puerto como en navegación, ni efectuar trabajos
ajenos, salvo en casos de emergencia.
k) Participar en los trabajos de ingeniería, cuando lo considere necesario el Jefe
de ingeniería u Oficial de Guardia.
CAPITULO II (*)
PERSONAL DE PESCA
SECCION I
CLASIFICACION
E-020101 Se considera pescador, a toda persona dedicada a la extracción de
especies hidrobiológicas en aguas marinas o continentales, cualquiera sean los
métodos lícitos empleados para tal fin.
E-020102 El personal de pesca está constituido por los matriculados ante la
Autoridad Marítima, y que cuenten con el correspondiente título, carné y libreta de
embarco vigentes, debiendo revalidarlos cada TRES (03 años. Los menores de
18 años renovarán su matrícula anualmente.
E-020103 El personal de pesca está clasificado en las siguientes categorías:
a) Capitanes de Pesca.
b) Oficiales de Pesca.
c) Patrones de Pesca.
d) Motorista de Pesca.
e) Marineros de Pesca.
E-020104 Cuando las salas de máquinas de la embarcación pesquera sean de
una potencia mayor a 1500 kw., los Oficiales de Máquinas requeridos a bordo,
serán de acuerdo con lo estipulado en el artículo E-020202, o en su defecto serán
los mismos considerados para las naves de la Marina Mercante, en concordancia
con el Artículo E-010104, inciso (c).
E-020105 Los Capitanes y Oficiales de Pesca son:
a) Capitán de Pesca de naves sin límite de arqueo bruto.
b) Primer Oficial de Pesca y Navegación, o Capitán de Pesca de naves menores
de 919.02 AB.
b) Segundo Oficial de Pesca y Navegación, o Capitán de Pesca de naves
menores de 604.71 AB.
c) Tercer Oficial de Pesca y Navegación, o Capitán de Pesca de naves menores
de 372.17 AB.
E-020106 Los Patrones de Pesca, son:
a) De Primera, para mandar embarcaciones pesqueras de hasta 372.17 AB.
b) De Segunda, para mandar embarcaciones pesqueras de hasta 174.30 AB.
c) De Tercera, para mandar embarcaciones pesqueras de hasta 85.11 AB.
d) De Pesca artesanal, para mandar embarcaciones pesqueras artesanales de
hasta 13.30 AB.
E-020107 Los Motoristas de Pesca, son:
a) De altura, para dirigir salas de máquinas de hasta 1500 kw. de potencia
b) Primer Motorista, para dirigir sala de máquinas de hasta 1000 kw. de potencia.
b) Segundo Motorista, para dirigir salas de máquinas de hasta 500 kw. de
potencia.
c) Tercer Motorista, para dirigir salas de máquinas de hasta 250 kw. de potencia.
E-020108 Los Marineros de Pesca son:
a) Especializado, facultado para cubrir guardia de puente en embarcaciones
pesqueras industriales.
b) Calificado, facultado para conformar dotación en embarcaciones pesqueras
industriales.
c) artesanal, facultado para conformar dotación en embarcaciones pesqueras
artesanales.
E-020109 Las convalidaciones de los diferentes títulos de pesca, de acuerdo con
los requisitos establecidos en el TUPAM, serán las siguientes:
a) Los Oficiales de Marina de Guerra del Perú, en situación de retiro, y los
Oficiales de la Marina Mercante, que hayan seguido la segunda especialidad
de pesca en uno de los Centros Académicos de Formación Marítima
reconocido por la Dirección General, podrán optar por el título respectivo,
correspondiéndoles el cargo de su especialidad original.
1.- Capitán de Fragata Comando
General o del Servicio de Capitanías
y Guardacostas o de grado superior,
o Capitán de buques sin límite de
Arqueo Bruto:
Capitán de Pesca de naves sin
límite de Arqueo Bruto
2.- Capitán de Corbeta Comando
General o del Servicio de Capitanías
y Guardacostas o Primer Oficial de
Buques de Arqueo Bruto igual o
superior a 3000 AB:
Primer Oficial de Pesca y
Navegación, o Capitán de
Pesca de naves menores de
919.02 AB.
3.- Teniente Primero o Comando
General o del Servicio de Capitanías
y Guardacostas o Segundo Oficial
de Puente de Buques de Arqueo
Bruto entre 500 a 3000 AB:
Segundo Oficial de Pesca y
Navegación, o Capitán de
Pesca de naves menores de
604.71 AB.
4.- Teniente Segundo o Alférez de
Fragata Comando General o del
Servicio de Capitanías y
Guardacostas, u Oficial de Puente de
Buques sin límite de Arqueo Bruto:
Tercer Oficial de Pesca y
Navegación, o Capitán de
Pesca de naves menores de
372.17 AB.
b) El Personal Subalterno de la Marina de Guerra del Perú, en situación de retiro,
de las especialidades técnicas de Señaleros, Maniobristas y Guardacostas
(para patrón) ó Motoristas y Maquinistas (para motoristas), y el Personal de
Marinería licenciado, podrá optar los títulos correspondientes abajo
designados, previo cumplimiento de los requisitos establecidos:
1.- Técnicos Supervisores y Técnicos
de la especialidad de Señaleros,
Maniobristas, Motoristas y
Maquinistas:
Patrón de Pesca de Primera, o
Motorista de Pesca de Altura, en
su especialidad.
2.- Oficiales de Mar Primeros de las
especialidades de Señaleros,
Maniobristas, Motoristas y
Maquinistas:
Patrón de Pesca de Segunda,
o Primer Motorista de Pesca,
en su especialidad.
3.- Oficiales de Mar Segundos de las
especialidades de Señaleros,
Maniobristas, Motoristas y
Maquinistas:
Patrón de Pesca de Tercera, o
Segundo Motorista de Pesca,
en su especialidad.
4.- Técnicos Supervisores, Técnicos y
Oficiales de Mar Terceros
Guardacostas y Oficiales de Mar de
las especialidades de Señaleros,
Maniobristas, Motoristas y
Maquinistas:
Patrón de Pesca de Tercera, o
Tercer Motorista de Pesca, en
su especialidad.
5.- Cabos y Marineros: Marinero de Pesca
Especializado, en su
especialidad.
E-020110 La inscripción y obtención de registro de matrícula por primera vez y/o
la reinscripción de personal de pesca será de la siguiente forma:
a) Podrá realizarse a partir de los DIECIOCHO (18) años de edad.
b) Los menores de edad, a partir de los DIECISEIS (16) años, podrán ser
admitidos en las embarcaciones pesqueras para su entrenamiento, con el
consentimiento escrito de los padres o tutores, y autorización de la Capitanía
de Puerto, debiendo cumplir con las disposiciones sobre Convenios de
Formación Laboral Juvenil regulados por la legislación sobre la materia.
c) El registro de matrícula del personal de pesca será:
1. Para Marineros de Pesca, en las Capitanías de Puerto a nivel nacional;
contendrá la filiación y datos personales de los pescadores, debiendo el
Director de Control de Intereses Acuáticos de la Dirección General, efectuar
su apertura y foliación correspondiente.
2. Para Capitanes, Oficiales, Patrones y Motoristas de Pesca, en la Dirección
de Control de Intereses Acuáticos de la Dirección General, contendrá la
filiación y datos personales, debidamente foliados.
E-020111 Para la renovación, revalidación, refrenda de títulos, libretas de
embarco y/o carnés de personal de pesca y su vigencia, se tendrá en cuenta lo
siguiente:
a) La renovación, revalidación y/o refrenda de títulos, libretas de embarco y/o
carnés de personal de pesca, deberá efectuarse cada TRES (03) años como
máximo, a partir de la fecha de su respectiva emisión. El periodo de vigencia
para los títulos, libretas de embarco y/o carnés de pesca será de TRES (03)
años como máximo.
E-020112 Está prohibido el embarco de personas que no cuentan con su
matrícula y documentación vigente en naves de pesca.
E-020113 Por razones de salubridad y prevención de la contaminación, está
prohibido paralizar las operaciones de las naves pesqueras mientras se
encuentran en navegación con especies hidrobiológicas en sus bodegas, solo
podrán detenerse cuando exista riesgo contra la seguridad de la vida humana o
de contaminación del medio acuático.
E-020114 La anterior disposición se extiende al personal en tierra que participa
en la descarga de naves de pesca, mientras existan especies hidrobiológicas
susceptibles de deteriorarse a bordo de naves que deban descargar.
E-020115 Serán de aplicación al personal de pesca, en adición a lo estipulado en
el artículo E-020309, las disposiciones referidas a las causales de cancelación de
la matrícula las correspondientes al personal de la Marina Mercante.
SECCION II
FACULTADES Y DERECHOS QUE EL TITULO OTORGA Y REQUISITOS
E-020201 Los títulos de Capitán y Oficiales de pesca son los siguientes:
A) Capitán de Pesca:
1.- Facultado para mandar buques pesqueros dedicados a cualquier tipo de
faena de pesca, sin limitaciones en el tonelaje del buque.
2.- Es requisito para alcanzar este título:
a) Poseer el título de Primer Oficial de Pesca con una vigencia mínima de
CINCO (5) años.
b) Haber navegado no menos de TRESCIENTOS SESENTA (360) días en
la categoría de Primer Oficial de Pesca a cargo de la guardia de
navegación en naves de pesca de un arqueo bruto mayor de 1236.67
AB o haber mandado naves pesqueras de un arqueo bruto menor de
919.02 AB. durante el mismo periodo.
c) Haber aprobado el examen profesional programado por la Dirección
General.
B) Primer Oficial de Pesca y Navegación:
1.- Facultado para cubrir la guardia de navegación en naves pesqueras sin
limitación en el arqueo bruto, así como mandar naves pesqueras de un
arqueo bruto hasta 919.02 AB.
2.- Es requisito para alcanzar este título:
a) Poseer el título de Segundo Oficial de Pesca con una vigencia mínima
de CUATRO (4) años.
b) Haber navegado no menos de DOSCIENTOS SETENTA (270) días en
la categoría de Segundo Oficial de Pesca a cargo de la guardia de
navegación en naves de pesca o haber mandado naves pesqueras de
un arqueo bruto menor de 604.71 AB durante el mismo periodo.
c) Haber aprobado el examen profesional programado por la Dirección
General.
C) Segundo Oficial de Pesca y Navegación:
1.- Facultado para cubrir la guardia de navegación en naves pesqueras sin
limitación en el arqueo bruto, así como mandar naves pesqueras de un
arqueo bruto hasta 604.71 AB.
2.- Es requisito para alcanzar este título:
a) Poseer el título de Tercer Oficial de Pesca con una vigencia mínima de
CUATRO (4) años.
b) Haber navegado no menos de DOSCIENTOS SETENTA (270) días en
la categoría de tercer oficial de pesca a cargo de la guardia de
navegación en naves de pesca o haber mandado naves pesqueras de
un arqueo bruto menor de 372.17 AB. durante el mismo periodo.
c) Haber aprobado el examen profesional programado por la Dirección
General.
D) Tercer Oficial de Pesca y Navegación:
1.- Facultado para cubrir la guardia de navegación en naves pesqueras sin
limitación en el arqueo bruto, así como mandar naves pesqueras de un
arqueo bruto de hasta 372.17 AB.
2.- Es requisito para alcanzar este título haber culminado satisfactoriamente el
curso de formación profesional en un centro académico de formación
marítima reconocido por la Dirección General y que cumpla con el
programa académico aprobado.
E-020202 Los títulos que se establecen a continuación, corresponden a la
jerarquía y funciones técnicas que la persona puede desempeñar a bordo, a cuyo
nombre se ha expedido el título, facultándolo para ejercer la dirección de la Sala
de Máquinas y de los servicios relativos a equipos y mecanismos auxiliares,
sistemas eléctricos, procesamiento, refrigeración y congelación; delegando
funciones por especialidades, de acuerdo a la disponibilidad en la dotación de los
indicados especialistas. Estos títulos son:
A) Primer Oficial de Máquinas de Pesca
1) Facultado para dirigir la sala de máquinas de buques pesqueros, sin
limitación en la potencia del motor o motores principales.
2) Es requisito para alcanzar este título:
a) Poseer el título de Segundo Oficial de Máquinas de Pesca con una
vigencia mínimo de CUATRO (4) años.
b) Haber cumplido DOSCIENTOS SETENTA (270) días de embarco
efectivo como Segundo Oficial de Maquinas.
c) Haber aprobado el examen profesional.
B) Segundo Oficial de Máquinas de Pesca
1) Facultado para dirigir la sala de máquinas de Buques pesqueros
propulsados por motor o motores cuya potencia no sobrepase los 3000 kw.
y ocupar el cargo de Segundo de Máquinas de buques pesqueros
propulsados por motor o motores sin limitación en la potencia.
2) Es requisito para alcanzar este título:
a) Poseer el título de Tercer Oficial de Maquinas de Pesca con una vigencia
mínima de CUATRO (4) años.
b) Haber cumplido DOSCIENTOS SETENTA (270) días de embarco
efectivo como Tercer Oficial de Máquinas.
c) Haber aprobado el examen profesional.
C) Tercer Oficial de Máquinas de Pesca
1) Facultado para dirigir la sala de máquinas de buques pesqueros
propulsados por motor o motores cuya potencia no sobrepase los 2000
kw., Segundo de Máquinas en buques pesqueros cuya potencia de
motores sea inferior a los 2500 kw. y ocupar el cargo de Tercero de
Máquinas en buques pesqueros sin limitación en la potencia del motor o
motores principales.
2) Es requisito para alcanzar esta titulación:
a) Poseer título de Oficial de Marina Mercante en la especialidad de
máquinas.
b) Haber completado una educación y formación en un Centro de
Formación reconocido por esta Autoridad Marítima, satisfacer las
normas de competencia y haber cumplido un periodo de embarco no
inferior a un año, como parte de un programa de tipo aprobado que
incluya formación a bordo.
E-020203 Los títulos de Patrón de Pesca son los siguientes:
A) Patrón de Pesca de Primera:
1.- Facultado para mandar naves pesqueras de un arqueo bruto menor de
372.17 AB y operar en el dominio marítimo.
2.- Es requisito para alcanzar este título:
a) Poseer el título de Patrón de Pesca de Segunda con una vigencia
mínima de CUATRO (4) años.
b) Haber navegado no menos de DOSCIENTOS SETENTA (270) días en
su categoría.
c) Contar con el Curso Modelo de la Autoridad Marítima (Curso MAM),
para su categoría, de CIEN (100) horas académicas.
d) Contar con 2 cursos de actualización en la categoría.
e) Haber aprobado el examen profesional correspondiente.
B) Patrón de Pesca de Segunda:
1.- Facultado para mandar naves pesqueras de un arqueo bruto menor de
174.30 AB y operar en el dominio marítimo.
2.- Es requisito para alcanzar este título:
a) Poseer el título de Patrón de Pesca de Tercera con una vigencia
mínima de TRES (3) años.
b) Haber navegado no menos de CIENTO OCHENTA (180) días en su
categoría
c) Contar con el Curso Modelo de la Autoridad Marítima (Curso MAM),
para su categoría, de CIEN (100) horas académicas.
d) Contar con 2 cursos de actualización en la categoría.
e) Haber aprobado el examen profesional correspondiente.
C) Patrón de Pesca de Tercera:
1.- Facultado para mandar naves de pesca de un arqueo bruto menor de
85.11 AB y operar en el dominio marítimo.
2.- Es requisito para alcanzar este título:
a) Poseer Libreta de Embarco como Marinero de Pesca Especializado con
una vigencia mínima de CUATRO (4) años.
b) Haber navegado no menos de DOSCIENTOS SETENTA (270) días en
su categoría.
c) Contar con el Curso Modelo de la Autoridad Marítima (Curso MAM),
para su categoría, de CIENTO VEINTE (120) horas académicas.
d) Contar con 2 cursos de actualización en la categoría.
e) Haber aprobado el examen profesional correspondiente.
D) Patrón de Pesca Artesanal:
1.- Facultado para mandar embarcaciones pesqueras artesanales de un
arqueo bruto hasta 13.30 AB., y en el litoral operar dentro de las 15 millas
de costa.
2.- Es requisito para alcanzar este título:
a) Poseer Carné Marinero de Pesca Artesanal con una vigencia mínima de
DOS (2) años, ó Libreta de Embarco como Marinero de Pesca
Calificado con una vigencia mínima de UN (1) año.
b) Haber navegado no menos de UN (1) año en la categoría de Marinero
de Pesca Artesanal y no menos de NOVENTA (90) días en la categoría
de Marinero de Pesca Calificado.
c) Contar con el Curso Modelo de la Autoridad Marítima (Curso MAM),
para su categoría, de NOVENTA (90) horas académicas.
d) Contar con Certificados de Estudios de haber aprobado el 5º Grado de
Educación Secundaria, visado por la Unidad de Gestión Educativa Local
(UGEL) que corresponda.
e) Haber aprobado el examen profesional correspondiente.
E-020204 Los títulos de Motoristas de Pesca son los siguientes:
A) Motorista de Pesca de Altura:
1. Facultado para dirigir la sala de máquinas de buques pesqueros y
embarcaciones pesqueras propulsados por motor o motores cuya potencia
no sobrepasen los 1,500 kw. y operar en el dominio marítimo.
2. Es requisito para alcanzar este título:
a) Poseer el título de Primer Motorista de Pesca con una vigencia mínima
de TRES (3) años.
b) Haber navegado no menos de TRESCIENTOS (300) días en su
categoría
c) Contar con el Curso Modelo de la Autoridad Marítima (Curso MAM),
para su categoría, de CIEN (100) horas académicas.
d) Contar con el Curso Modelo Avanzado de Motores de QUINIENTAS
CUARENTA (540) horas académicas (Teórico-Prácticas), expedido por
un Centro de Estudios reconocido por el Ministerio de Educación o por
un Centro de Formación reconocido por la Autoridad Marítima.
e) Haber aprobado el examen profesional correspondiente.
3. Los Motoristas de Pesca de Altura no podrán convalidar títulos
equivalentes a Oficiales de Máquinas de la Marina Mercante Nacional.
B) Primer Motorista de Pesca:
1. Facultado para dirigir la sala de máquinas de buques pesqueros y
embarcaciones pesqueras propulsados por motor o motores cuya potencia
no sobrepasen los 1000 kw.
2. Es requisito para alcanzar este título:
a) Poseer el título de Segundo Motorista de Pesca con una vigencia
mínima de TRES (3) años.
b) Haber navegado no menos de TRESCIENTOS (300) días en su
categoría
c) Contar con el Curso Modelo de la Autoridad Marítima (Curso MAM),
para su categoría, de DOSCIENTAS (200) horas académicas.
d) Haber aprobado el examen profesional correspondiente.
C) Segundo Motorista de Pesca:
1. Facultado para dirigir la sala de máquinas de buques pesqueros y
embarcaciones pesqueras propulsados por motor o motores cuya potencia
no sobrepasen los 500 kw.
2. Es requisito para alcanzar este título:
a) Poseer el título de Tercer Motorista de Pesca con una vigencia mínima
de DOS (2) años.
b) Haber navegado no menos de DOSCIENTOS (200) días en su
categoría
c) Contar con el Curso Modelo de la Autoridad Marítima (Curso MAM),
para su categoría, de CIENTO VEINTE (120) horas académicas.
d) Haber aprobado el examen profesional correspondiente.
D) Tercer Motorista de Pesca:
1. Facultado para dirigir la sala de máquinas de buques pesqueros y
embarcaciones pesqueras propulsados por motor o motores cuya potencia
no sobrepasen los 250 kw.
2. Es requisito para alcanzar este título:
a) Poseer Libreta de Embarco como Marinero de Pesca Calificado con una
vigencia mínima de DOS (2) años, ó como Marinero de Pesca
Especializado con una vigencia mínima de UN (1) año.
b) Haber navegado no menos de CIENTO CINCUENTA (150) días en su
categoría.
c) Contar con Certificado Académico, Profesional o Técnico de
culminación de estudios de la especialidad de motores marinos con un
mínimo de CUATROCIENT0S OCHENTA (480) horas académicas
(Teórico-Prácticas), expedido por un Centro de Estudios reconocido por
el Ministerio de Educación o por un Centro de Formación reconocido
por la Autoridad Marítima.
d) Haber aprobado el examen profesional correspondiente.
E-020205 Los Marineros de pesca son los siguientes:
A) Marinero de Pesca Especializado
1. Facultado para efectuar labores de pesca y guardia de navegación en
embarcaciones pesqueras industriales de un arqueo bruto mayor de 13.30
AB.
2. Es requisito para alcanzar esta categoría:
a) Poseer Libreta de Embarco como Marinero de Pesca Calificado ó como
Patrón de Pesca Artesanal con una vigencia mínima de CUATRO (4)
años.
b) Haber navegado no menos de DOSCIENTOS SETENTA (270) días en
su categoría.
c) Contar con el Curso Modelo de la Autoridad Marítima (Curso MAM),
para su categoría, de TRESCIENTOS SESENTA (360) horas
académicas.
d) Contar con 2 cursos de actualización en la categoría.
e) Aprobar el examen profesional correspondiente.
B) Marinero de Pesca Calificado
1. Facultado para efectuar labores de pesca en embarcaciones pesqueras
industriales de un arqueo bruto mayor de 13.30 AB.
2. Es requisito para alcanzar esta categoría:
a) Contar con Certificados de Estudios de haber aprobado el 5º Grado de
Educación Secundaria, visado por la Unidad de Gestión Educativa Local
(UGEL) que corresponda.
b) Contar con el Curso Modelo de la Autoridad Marítima (Curso MAM),
para formación de Marinero de Pesca Calificado, con una duración
mínima de CIENTO OCHENTA (180) horas académicas, con una
vigencia no mayor a DOS (02) años de antigüedad, en un Centro de
Formación Acuática reconocido por la Autoridad Marítima.
C) Marinero de Pesca Artesanal
1. Facultado para efectuar labores de pesca en embarcaciones pesqueras
artesanales de un arqueo bruto menor de 13.30 AB.
2. Es requisito para alcanzar esta categoría:
a) Contar con el Curso Modelo de la Autoridad Marítima (Curso MAM),
para formación de Marinero de Pesca Artesanal, con una duración
mínima de NOVENTA (90) horas académicas, con una vigencia no
mayor a DOS (02) años de antigüedad, en un Centro de Formación
Acuática reconocido por la Autoridad Marítima.
SECCION III
RESPONSABILIDADES, FACULTADES Y OBLIGACIONES DE LOS
CAPITANES, PATRONES, PILOTOS Y MARINEROS DE PESCA
DE LOS CAPITANES Y PATRONES
E-020301 Son inherentes al cargo de Capitán y Patrón de Pesca las mismas
responsabilidades, facultades y obligaciones que las señaladas para los
Capitanes Mercantes, con excepción de las referidas a la carga y pasajeros.
E-020302 Responderá por la seguridad de la nave y su tripulación cuando esta se
encuentre en operaciones de pesca, estiba de la captura y de descarga.
E-020303 Responderá por el cumplimiento de las reglamentaciones nacionales e
internacionales marítimas y pesqueras, relacionadas con la seguridad,
conservación de los recursos y protección del medio ambiente.
E-020304 Presentará las respectivas declaraciones de zarpe y de arribo a las
Capitanías de Puerto. En casos especiales, la Dirección General podrá autorizar
que la presentación de las solicitudes y declaraciones sea efectuada a personas o
entidades distintas a las Capitanías de Puerto.
E-020305 No permitirán el embarco de personas menores de edad o que
carezcan de libreta de embarco.
E-020306 No permitirán el embarque de carga para su transporte comercial no
autorizado, ni que la nave efectúe operaciones distintas a las autorizadas por su
clasificación.
E-020307 Hallándose la nave en faena de pesca o en busca de pesca, además
de observar las medidas de precaución y seguridad dispuestas durante la
navegación, deberá tomar en consideración los siguientes factores y actuar de
acuerdo con ellos:
a) Otras naves que se hallen pescando y sus artes de pesca;
b) Seguridad de la tripulación en cubierta;
c) Efectos adversos a la seguridad de la nave y de su tripulación provocados por
la reducción de estabilidad y de francobordo ocasionada por fuerzas
excepcionales debidas a las operaciones de pesca, manipulación y estiba de
la captura, así como condiciones meteorológicas y estados de mar no
habituales.
E-020308 Al estibar las especies capturadas, prestará atención a las
prescripciones esenciales de francobordo y estabilidad suficientes en todo
momento durante el viaje hacia el puerto de desembarque, teniendo en cuenta el
consumo de combustible y de pertrechos, así como el riesgo de condiciones
meteorológicas adversas.
E-020309 De conformidad con el artículo A-030605, se cancelarán las matrículas
de los Capitanes y/o Patrones en los siguientes casos:
1. Cuando se cometan las siguientes infracciones muy graves:
a) Realizar actividades extractivas de pesca sin permiso de pesca o con el
permiso suspendido.
b) Realizar actividades extractivas de pesca con explosivos, sustancias
tóxicas o contaminantes.
c) Operar naves pesqueras que estén utilizando los certificados, nombre y/o
número de matrícula que no le corresponda (suplantación ó clonación).
d) Realizar actividades pesqueras en áreas prohibidas tapando el nombre y/o
la matrícula de la embarcación, para dificultar su identificación.
2. Cuando se acumulen tres de cualquiera de las siguientes infracciones graves:
a) Realizar actividades pesqueras dentro de zonas restringidas, de acuerdo a
lo normado por las autoridades competentes.
b) Realizar actividades extractivas pesqueras sin Convenio vigente, en
regímenes de pesca en los que se exige como requisito la suscripción de
un Convenio de Fiel y Cabal Cumplimiento con el Ministerio de la
Producción.
c) Hacerse a la mar sin tener a bordo una radiobaliza de 406 Mhz.,
debidamente aprobada por la Autoridad Marítima, en caso de naves de un
arqueo bruto mayor de 13.30 AB. o navegar alejado a más de 15 millas de
la línea de costa sin una radiobaliza de 406 Mhz., en caso de naves
menores de 13.30 AB, de conformidad con el Artículo D-040302 del
presente Reglamento.
d) Realizar actividades pesqueras de extracción en época de veda.
e) Realizar actividades extractivas pesqueras sin tener instalado a bordo el
Sistema de Seguimiento Satelital (SIESAT), con este en estado de
inoperatividad, o con algún dispositivo de bloqueo o interferencia de la
señal.
f) Instalar el SISESAT en otra embarcación, plataforma o instalación,
emitiendo señales de posicionamiento que no corresponden a la posición
de la nave que tiene asignado dicho sistema.
DE LOS OFICIALES, MOTORISTAS Y MARINEROS
E-020310 Son obligaciones de los oficiales, motoristas y marineros:
a) Cumplir con las órdenes y disposiciones del Capitán o Patrón, referentes a
seguridad de la nave, procedimientos de pesca, navegación y maniobras.
b) La conservación, limpieza y observancia de la operatividad de los equipos a
bordo.
DE LAS RESPONSABILIDADES COMUNES A LAS DOTACIONES DE NAVES
PESQUERAS
E-020311 Por razones de seguridad, disciplina, salubridad y prevención de la
contaminación, está prohibido paralizar las naves o embarcaciones pesqueras
mientras se encuentran en navegación o con especies hidrobiológicas en sus
bodegas.
E-020312 Los infractores a la anterior disposición serán sancionados y
denunciados civil y/o penalmente, según corresponda.
SECCION IV
EQUIVALENCIAS DE LOS CAPITANES, OFICIALES DE PUENTE, PATRONES,
OFICIALES DE MÁQUINAS Y MOTORISTAS DE PESCA
E-020401 El personal de Especialistas de la Marina Mercante que solicite
cambio de clasificación por el de Personal de Patrones y Motorista de Pesca y
viceversa, podrán hacerlo de acuerdo a la siguiente equivalencia:
Personal de Marina Mercante Personal de Pesca
Capitán de buques de Arqueo Bruto menores a 500,
dedicados a Viajes Próximos a Costa
Patrón de Pesca de
Primera
Capitán de buques de Arqueo Bruto menores a 200,
dedicados a Viajes Próximos a Costa
Patrón de Pesca de
Segunda
Oficial de Puente de buques de Arqueo Bruto menores a
200, dedicados a Viajes Próximos a Costa
Patrón de Pesca de
Tercera
Oficial de Máquinas de buques cuya máquina propulsora
principal tenga una potencia inferior a 750 kw.
Primer Motorista de
Pesca
E-020402 La equivalencia correspondiente será otorgada previo cumplimiento de
los siguientes requisitos:
a) Contar con el Curso Modelo de la Autoridad Marítima (Curso MAM), para la
adecuación a la actividad equivalente.
b) Haber aprobado el examen profesional programado por la Dirección General.
E-020403 En caso de la equivalencia solicitada por un Primer Motorista de
Pesca a Oficial de Máquinas de potencia inferior a 750 kw., deberá en adición
cumplir con el requisito de contar con el Curso Modelo Avanzado de Motores de
QUINIENTAS CUARENTA (540) horas académicas, dictado en un Centro de
Formación reconocido por la Autoridad Marítima, estipulado en el artículo E-
020204 del presente reglamento.
E-020404 En caso de que exista personal de gente de mar, cualquiera fuera su
especialidad, que requiera alguna equivalencia no contemplada en este
reglamento, podrá solicitarla y previa evaluación de la Dirección General, se
procederá a otorgar o no la equivalencia requerida. Las equivalencias solicitadas
tendrán que ser necesariamente afines entre sí, de lo contrario, no serán
sometidas a evaluación.
(*) Por disposición del Art. 2º del D. S. Nº 005-2010-DE, publicado el 08/07/2010, se modifica
íntegramente el Capítulo II de la Parte "E" "Del Personal Embarcado" del Reglamento de la Ley Nº
26620, Ley de Control y Vigilancia de las Actividades Marítimas, Fluviales y Lacustres, aprobado por
Decreto Supremo Nº 028-DE/MGP de fecha 25 de mayo de 2001, de acuerdo al Anexo que forma parte
integrante del mencionado Decreto Supremo.
CAPITULO III
PERSONAL DE NAUTICA RECREATIVA
E-030101 El gobierno de naves de recreo de tipo yate y velero deberá estar a
cargo de una persona que posea un título expedido por la Autoridad Marítima.
E-030102 El personal de la actividad de náutica recreativa está conformado por:
a) Capitanes.
b) Pilotos.
c) Patrones.
E-030103 Son inherentes al cargo de Capitán, Piloto y Patrón de Yate o Velero,
en lo aplicable, las facultades, obligaciones y responsabilidades establecidas para
los Capitanes y Patrones Mercantes, con excepción de las referidas a la carga.
E-030104 Los títulos del personal de la actividad de náutica recreativa facultan a
las personas que lo obtienen, al gobierno de naves de recreo, de acuerdo a lo
siguiente:
a) Naves a Vela:
- Título de Patrón de Velero, para el gobierno de naves a vela en aguas
protegidas, dentro de los límites fijados por la Capitanía de Puerto de la
Jurisdicción.
- Título de Piloto de Velero, para el gobierno de naves a vela costeras, en
navegación diurna y nocturna, a vista de costa.
- Título de Capitán de Velero para el gobierno de naves a vela de altura, en
navegación diurna y nocturna de altura.
b) Naves a motor:
- Título de Patrón de Yate, para el gobierno de naves a motor en aguas
protegidas, dentro de los límites fijados por la Capitanía de Puerto de la
Jurisdicción.
- Título de Piloto de Yate, para el gobierno de naves a motor en navegación
diurna y nocturna, a vista de costa.
- Título de Capitán de Yate, para el gobierno de naves a motor de altura, en
navegación diurna y nocturna de altura.
E-030105 Los extranjeros residentes en el país que deseen obtener un título de
personal de la actividad de náutica recreativa, deberán observar los mismos
requisitos establecidos para los ciudadanos peruanos. Aquéllos que posean
títulos expedidos en el extranjero podrán convalidarlos ante la Dirección General.
E-030106 Los clubes náuticos están en la obligación de exigir a sus asociados y
personas particulares que hagan uso de sus instalaciones, el poseer el título de
personal de náutica recreativa de acuerdo al tipo de nave y navegación que vaya
a realizar, bajo responsabilidad del club que otorga el zarpe.
E-030107 La persona con título de náutica recreativa que zarpe al mando de un
nave recreativa, es responsable por la seguridad de la nave y de las personas a
bordo, las mismas que en función de dicha responsabilidad le deben obediencia y
respeto.
E-030108 Los títulos del personal de náutica recreativa tendrán una vigencia de 3
años, debiendo renovarse antes de su vencimiento por un período igual.
CAPITULO IV
DEL TRABAJO DEL PERSONAL EMBARCADO
SECCION I
EL CONTRATO DE EMBARCO DE MARINEROS MERCANTES
E-040101 El trabajo de la gente de mar será efectuado bajo un contrato de
embarco registrado ante la Oficina de Colocación de la Gente de Mar de la
Capitanía de Puerto, dependiente de la Dirección General.
E-040102 La Oficina de Colocación de la Gente de Mar registrará los contratos de
embarco y llevará el control, evaluación, datos personales y situación de toda la
Gente de Mar, dicha función será ejercida por el Capitán de Puerto
correspondiente.
E-040103 La colocación de la Gente de Mar no puede ser objeto de comercio
ejercido con fines lucrativos por una persona, sociedad o empresa, ni dará lugar,
la colocación de la Gente de Mar, al lucro directo o indirecto de una persona,
sociedad o empresa. Las infracciones a la presente norma, serán denunciadas a
la Autoridad Marítima para que los responsables sean puestos a disposición del
Juez competente.
E-040104 Los contratos de embarco para prestar servicios en una nave de
bandera de otro país, serán suscritos por el Agente de la nave, quien se
solidariza por este acto con las obligaciones del Capitán y del Armador.
E-040105 Los contratos de embarco para servir en naves peruanas, que no se
celebren en el país, se formalizarán ante el Cónsul Peruano del Puerto de
embarco. Si el contrato se va a ejecutar en otro país, para embarcarse en nave
de bandera extranjera la gente de mar que desee acogerse al amparo consular,
deberá registrar su contrato en el Consulado Peruano.
E-040106 Los contratos de embarco se extenderán obligatoriamente en tres (3)
ejemplares, debiendo permanecer una copia en la oficina de Colocación de
Gente de Mar. Se emplearán los formatos establecidos por la Dirección General.
SECCION II
LOS DERECHOS DEL PERSONAL EMBARCADO
E-040201 El Capitán de una nave de la Marina Mercante Nacional tiene derecho a:
a) Rehusar hacer viaje si sobreviniese peste, guerra, bloqueo o impedimento
legítimo del buque.
b) A ser indemnizado de conformidad con la legislación laboral vigente.
Asimismo, a ser trasladado al puerto de embarco por cuenta del Armador, si
fuera despedido antes de la terminación del viaje o en caso de enfermedad.
E-040202 Se considera causas justas para la revocación del viaje:
a) La declaratoria de guerra o interdicción del comercio a cuyo territorio hubiera
de dirigirse el buque.
b) El estado de bloqueo en el puerto de destino.
c) Si sobreviniera peste después de ajustado el contrato de embarco.
c) La prohibición de recibir en el puerto los artículos que compongan el
cargamento del buque.
d) La detención o embargo del cargamento o de la nave por orden del gobierno o
por otra causa independiente de la voluntad del naviero.
e) La inhabilitación del buque para navegar.
E-040203 El naufragio de una nave nacional no exime al propietario, armador o
agente:
a) De la obligación del mantenimiento de la gente de mar en el puerto que arribe
y de la repatriación de todo el personal, salvo de aquéllos que por su propia
voluntad decidieran quedarse, lo cual se hará constar ante el Cónsul del Perú.
b) Igual obligación tendrán los propietarios, armadores o agentes, cuando se trate
de avería que imposibilite a la nave a seguir navegando y obligue a su venta
judicialmente.
E-040204 El hombre de mar que enfermare durante la navegación, no perderá su
derecho al salario y será curado por cuenta del Armador, siempre y cuando la
enfermedad no provenga del acto suyo culpable, en cuyo caso perderá su salario,
pero se le proporcionará de todos modos la asistencia y curación del caso,
debiendo el hombre de mar devolver los gastos incurridos.
E-040205 Por razones de seguridad y disciplina a bordo de las naves nacionales,
están prohibidas las huelgas a bordo de las mismas, mientras se encuentren
navegando y no haya concluido el viaje. La notificación será efectiva solamente si
es dada al Capitán con 72 horas de anticipación y mientras la nave está en
puertos nacionales y amarrada a muelle o fondeada. El Capitán de la nave como
delegado de la autoridad pública, tan pronto como tenga conocimiento de una
actitud de esta naturaleza, comunicará este hecho a la Autoridad Marítima y
abrirá procedimiento administrativo a los infractores, el mismo que será puesto a
disposición de la Autoridad Marítima a su llegada a puerto.
E-040206 En el caso de que la huelga sea realizada en puerto extranjero y el
personal de a bordo involucrado en la misma no quiera deponer su actitud, podrá
ser repatriado por el Armador.
SECCION III
LOS DELITOS, FALTAS Y MEDIDAS DISCIPLINARIAS
E-040301 Las autoridades nacionales son competentes para conocer los delitos
cometidos en naves mercantes nacionales que se encuentran en el dominio
marítimo, ríos, lagos navegables y en alta mar, sean éstos cometidos por
oficiales, tripulantes o pasajeros.
E-040302 Si algún delito se perpetrara en alta mar y la nave ingrese a puerto
extranjero, el Capitán de la nave dará cuenta al funcionario consular del primer
puerto que arribe, entregándole el sumario respectivo. El Capitán dispondrá la
detención a bordo mientras se gestiona la repatriación con el expediente para su
procesamiento por las autoridades nacionales competentes. El Capitán de la
nave tendrá la obligación de presentar el informe respectivo a la primera
Capitanía de Puerto nacional de arribo.
E-040303 En caso de delitos a bordo los Capitanes deberán:
a) Disponer la conformación de la Junta Disciplinaria que estará integrada por el
Primer Piloto quien la presidirá e integrada por tres oficiales.
b) En caso se encuentre el Primer Piloto involucrado, el Capitán presidirá la
Junta.
c) Dispondrá la detención bajo custodia del presunto culpable.
d) La Junta Disciplinaria instaurará una sumaria, la cual evaluará todas las
pruebas y declaraciones de los presuntos culpables y testigos.
e) La Junta presentará las conclusiones al Capitán, quien los aprobará o
desaprobará. En caso sean desaprobados, enviará a la Junta sus
fundamentos.
f) Arribado a puerto el Capitán pondrá a disposición de la Autoridad Marítima al
infractor, debiendo remitir copia de todo lo actuado a dicha autoridad, a fin de
que inicie la sumaria correspondiente.
g) La Autoridad Marítima procederá de acuerdo al inciso anterior, cuando el delito
sea juzgado en Tribunales Extranjeros.
E-040304 En caso el delito cometido tenga competencia un Estado Extranjero, el
Capitán de la nave tendrá la obligación de apoyar la acción de dichas
Autoridades, con intervención de los funcionarios consulares nacionales.
E-040305 En caso de cometerse cualquier falta, el Capitán dispondrá la reunión
de la Junta Disciplinaria a fin de que investigue y emita su dictamen.
a) El Capitán está facultado para suspender del ejercicio de sus funciones sin
goce de haber, si la falta es leve, a cualquier oficial o tripulante, debiendo
remitir copia de lo actuado a la Autoridad Marítima.
b) Si después de la evaluación del dictamen de la Junta Disciplinaria se
determina que la falta es grave, el Capitán de la nave podrá disponer la
suspensión del ejercicio de sus funciones sin goce de haber hasta ser puesto a
disposición de la Capitanía de Puerto, la cual determinará mediante sumaria su
responsabilidad.
c) La Autoridad Marítima podrá suspender en el ejercicio de sus funciones al
infractor, en caso de falta grave, hasta por 90 días.
d) El que acumule dos faltas graves será sancionado con la cancelación de la
matrícula.
E-040306 El Capitán de una nave tiene la facultad de suspender a cualquier
oficial o tripulante que cometa una falta. Asimismo, tendrá la obligación de
informar a la Autoridad Marítima de dichas infracciones.
CAPITULO V
LA DOTACION DE NAVES
SECCION I
LA DOTACION MINIMA DE SEGURIDAD( 1)
(1)Sección aclarada por la R.D. Nº 0641-2002/DCG.- "Normas Relativas a las Dotaciones
Mínimas de Seguridad", publicada el 14/11/2002
E-050101 Corresponde a la Autoridad Marítima fijar las dotaciones mínimas de
seguridad de las naves de bandera nacional de un arqueo bruto mayor de 13.30
(20 TRB). Están excluidos los artefactos navales.
E-050102 Las dotaciones máximas para operación de las naves serán
establecidas por los propietarios o armadores, no debiendo exceder en número a
las capacidades de habitabilidad y de elementos existentes para la seguridad de
la vida humana.
E-050103 Las embarcaciones un arqueo bruto menor de 13.30 (20 TRB) que
naveguen en bahía deberán contar con dos tripulantes como mínimo. En caso de
navegar fuera de la bahía el número mínimo de tripulantes será de tres.
E-050104 Las naves que se hagan a la mar remolcadas deberán contar con el
50% de la dotación mínima de seguridad, no pudiendo ser ésta menor de dos
personas. Para el caso de artefactos navales corresponde al Capitán de Puerto
determinar la dotación mínima de seguridad.
E-050105 Corresponde a la Dirección General emitir los Certificados de Dotación
Mínima de Seguridad para las naves de un arqueo bruto mayor de 70.48 (100
TRB), y a las Capitanías de Puerto para las naves mayores de 13.30 (20 TRB)
hasta 70.48 (100 TRB).
E-050106 La tripulación de toda nave nacional debe estar constituida
preferentemente por peruanos, pudiendo la Dirección General autorizar el
embarco de personal extranjero de acuerdo a Ley, previa autorización de la
Autoridad de Trabajo y de acuerdo con las disposiciones de la Ley de
Contratación de Personal Extranjero.
E-050107 El capitán o patrón de una nave nacional es delegado de la autoridad
publica para la conservación del orden y disciplina en la nave, y necesariamente
deberá ser peruano y poseer título de tal conferido por la Dirección General.
E-050108 La dotación mínima de seguridad de toda nave nacional será
determinada teniendo en cuenta los "Principios Relativos a la Dotación de
Seguridad", establecidos por la Dirección General.
E-050109 Toda nave nacional deberá llevar a bordo, permanentemente, un
documento denominado "Certificado de Dotación Mínima de Seguridad", emitido
por la Autoridad Marítima.
E-050110 Los buques tendrán las dotaciones que permitan que el sistema de
guardia sea tal, que la eficiencia de los tripulantes no disminuya por la fatiga.
E-050111 Las dotaciones Mínimas de Seguridad serán fijadas por la Capitanía de
Puerto, previa propuesta de sus propietarios teniendo en cuenta los siguientes
factores:
a) Necesidad de personal suficiente para cubrir los servicios en cubierta,
ingeniería y maniobras.
b) Duración y tipo del servicio por atender.
c) Características de construcción, tonelaje, sistema de propulsión,
automatización y equipamiento de la nave.
E-050112 Las embarcaciones que tengan un arqueo bruto de 13.30 a 34.39 (20 a
50 TRB) llevarán cuando menos cuatro (4) tripulantes.
E-050113 En ningún caso, podrá la Autoridad Marítima, autorizar que una nave
cualquiera pueda hacerse a la mar fuera de la bahía sin llevar a bordo por lo
menos tres hombres de dotación, y para el caso de naves remolcadas no menos
de dos hombres.
E-050114 Las dotaciones de las naves pesqueras serán determinadas por la
Autoridad Marítima teniendo en cuenta, además de las disposiciones anteriores,
las características técnicas de equipamiento, tipo de maniobra, artes de pesca y
automatismo, a propuesta del Armador Pesquero.
SECCION II
LAS DOTACION DE GUARDIA EN PUERTO
E-050201 Toda nave de un arqueo bruto mayor de 34.39 (50 TRB) fondeada en
puerto deberá mantener a bordo un número de tripulantes necesarios como
medida de seguridad para afrontar situaciones de emergencia.
E-050202 Las naves que cuenten con propulsión propia y se encuentren
operativas contarán con la siguiente dotación mínima de guardia en puerto, de
acuerdo al arqueo bruto que se indican:
Hasta 107.21 (150 TRB) 1 tripulante de cubierta
Hasta 372.17 (500 TRB) 2 tripulantes (1 de cubierta, 1 de ingeniería)
Hasta 761.37 (1,000 TRB) 4 tripulantes (3 de cubierta, 1 de ingeniería)
Mayores de 761.37 (1,000 TRB) 5 tripulantes (3 de cubierta, 2 de ingeniería)
E-050203 Las naves con propulsión propia que se encuentren inoperativas o en
proceso de desguace, así como los artefactos navales en general, mantendrán la
siguiente dotación mínima de guardia en puerto, de acuerdo al arqueo bruto que
se indican:
Hasta 219.53 (300 TRB) 1 tripulante
Hasta 761.37 (1,000 TRB) 2 tripulantes
Mayores de 761.37 (1,000 TRB) 3 tripulantes
E-050204 Los buques petroleros, buques gaseros, naves que transporten
material radioactivo o sean propulsadas por energía nuclear, y demás naves que
transporten mercancías o sustancias peligrosas, la dotación a que se refieren los
artículos anteriores deberá ser incrementada en un (01) tripulante para naves de
un arqueo bruto hasta 761.37 (1,000 TRB) y en dos (02) tripulantes las mayores
de 761.37 (1,000 TRB).
E-050205 Las naves de náutica recreativa, en caso pertenezcan a un club
náutico, quedarán bajo el control de la guardianía de dicho club.
E-050206 En el caso de naves abarloadas y que pertenezcan a un mismo
propietario o armador, una de ellas deberá contar con la dotación mínima de
guardia establecida y las otras podrán reducir su dotación a un (01) tripulante.
PARTE "F"
DE LA PROTECCION DEL MEDIO AMBIENTE
CAPITULO I
GENERALIDADES
F-010101 Es obligación de toda persona que desarrolla actividades en el ámbito
acuático cumplir con la legislación nacional y con las normas contenidas en los
Convenios Internacionales sobre protección del medio ambiente.
F-010102 Corresponde a la Autoridad Marítima dentro del ámbito de su
competencia y en coordinación con los sectores competentes, cuando
corresponda, vigilar y hacer cumplir las normas relativas a la protección y
preservación del ambiente en el medio acuático y franja ribereña de conformidad
con la legislación vigente, así como los convenios internacionales ratificados por
el Estado Peruano.
F-010103 La Autoridad Marítima está encargada de hacer cumplir, dentro del
ámbito de su competencia, las obligaciones y prohibiciones establecidas en la
legislación vigente y en los Convenios Internacionales adoptados para la
protección del ambiente en el medio acuático y franja ribereña.
F-010104 La protección del medio ambiente acuático y franja ribereña comprende
la preservación, restauración y mejoramiento de los mismos, así como la
prevención de la contaminación proveniente de cualquier fuente, siempre que la
actividad infractora se desarrolle en el ámbito de la Autoridad Marítima. En los
demás casos corresponderá al Ministerio del Sector correspondiente de la
actividad que se trate.
F-010105 La protección del medio ambiente acuático y franja ribereña de la
contaminación proveniente de naves e instalaciones acuáticas bajo su
jurisdicción, es de competencia de la Autoridad Marítima, en coordinación con el
sector correspondiente, la cual se llevará a cabo de conformidad con la política
nacional ambiental. Toda infracción a las normas del subsector hidrocarburos
relacionada con el medio ambiente, producida en tierra o en plataformas marinas
de extracción, deberá ser puesta en conocimiento del OSINERG para la
respectiva sanción de ser el caso, así como el resultado de las investigaciones y
los gastos operativos en que incurrió la Autoridad Marítima para mitigar los
efectos de la contaminación, a fin de ser reembolsados por los responsables.
F-010106 La Autoridad Marítima coordinará los aspectos y acciones que sean
necesarios con las diversas autoridades de los sectores competentes, con el
propósito de optimizar la protección del ambiente en el ámbito de su jurisdicción,
de conformidad con la política nacional ambiental.
F-010107 La Autoridad Marítima podrá negar el ingreso al dominio marítimo, ríos
y lagos navegables así como a sus puertos y terminales, a cualquier nave que
transporte desechos radioactivos o similares, cuando tenga deficiencias en sus
sistemas o equipos de prevención y control de la contaminación o presenten
averías que puedan originar daños al medio ambiente acuático, o en aplicación
del criterio precautorio.
F-010108 En cumplimiento de la legislación vigente, la Autoridad Marítima podrá
restringir o prohibir el paso o la permanencia de naves, así como el desarrollo de
determinadas actividades, en áreas que sea necesario proteger de los riesgos de
contaminación, en concordancia con las normas sobre la materia emitidas por
otros sectores.
F-010109 Para llevar a cabo cualquier actividad o proyecto en el ámbito de
jurisdicción de la Autoridad Marítima, deberán evaluarse previamente los posibles
efectos negativos por medio del Estudio de Impacto Ambiental respectivo,
desarrollado de acuerdo con las normas, lineamientos y guías que establezca la
Dirección General o el Sector de la Administración Pública competente de la cual
depende la actividad a desarrollar. En ambos casos los aspectos técnicos y
estudios de línea base del Estudio de Impacto Ambiental deben coordinarse entre
los sectores involucrados y sometidos a audiencia pública, salvo aquéllos que
pueden comprometer la seguridad nacional.
F-010110 Los productos químicos que requieran utilizarse como dispersantes de
petróleo derramado en el mar, deberán contar previamente con la autorización de
la Dirección General.
F-010111 Corresponde a la Autoridad Marítima en relación con la protección del
medio ambiente, las siguientes funciones específicas:
a) Establecer programas de vigilancia a fin de detectar contaminación producida
por las actividades que se realizan en el ámbito acuático.
b) Formular y adoptar procedimientos que coadyuven a la determinación de la
responsabilidad civil y la indemnización por daños resultantes de la
contaminación producida por actividades de su competencia, coordinando con
los diversos Sectores de la Administración Pública en las demás actividades.
c) Investigar todo siniestro o accidente que sobrevenga a cualquier nave o
instalación acuática en el ámbito de su competencia, coordinando con la
Autoridad Sectorial competente, cuando corresponda, la adopción de las
medidas necesarias para impedir la contaminación de las aguas o minimizar
sus efectos.
d) Actuar como organismo rector de coordinación nacional del Plan Nacional de
Contingencia para controlar y combatir derrames de petróleo y otras
sustancias contaminantes.
CAPITULO II
PREVENCION DE LA CONTAMINACION
F-020101 Está prohibida la descarga o vertimiento de contaminantes y desechos
en el mar, ríos y lagos navegables, que no cumplan con la legislación ambiental
vigente y que provengan de naves, artefactos navales e instalaciones acuáticas o
terrestres que estén conectadas o vinculadas con dichas aguas salvo lo dispuesto
en el artículo F-040102.
F-020102 Las descargas que se producen de conformidad con las situaciones de
excepción previstas en los convenios internacionales adoptados para la
protección del medio acuático, de los cuales la República del Perú forme parte,
no están comprendidas en la prohibición prescrita por el artículo anterior.
F-020103 La Autoridad Marítima coordinará con las autoridades de los sectores
competentes, cuando corresponda, las medidas necesarias para apoyar las
acciones tendientes a prevenir, mitigar o eliminar todo peligro grave de
contaminación acuática y de la zona costera y ribereña.
F-020104 La Autoridad Marítima podrá detener cualquier nave que presente
deficiencias que ofrezcan riesgo al medio ambiente, hasta que no sean
debidamente subsanadas.
F-020105 Toda nave, empresa portuaria o terminal, y cualquier instalación o
actividad susceptible de provocar la contaminación de las aguas o zona costera
deberá contar con los elementos y equipos necesarios para prevenir, en caso de
accidente, la contaminación o minimizar sus efectos al ambiente, de acuerdo a
los Convenios y la normatividad nacional.
F-020106 Los puertos y terminales deberán contar con las instalaciones y
servicios de recepción de aguas oleosas, residuos contaminantes y basuras
procedente de las naves que lo requieran, de conformidad con los convenios
internacionales y normatividad nacional.
F-020107 Los propietarios, armadores, y operadores de naves, incluidas las
plataformas fijas o flotantes, deberán verificar bajo su responsabilidad, que se
cumplan las siguientes medidas de prevención:
a) Todas las naves y plataformas deberán satisfacer las reglamentaciones y
normas vigentes sobre construcción, equipamiento, operación, documentación
y seguridad, establecidas para lograr su máxima seguridad, eficiencia y la
protección del medio ambiente.
b) Las tripulaciones de las naves así como las dotaciones de las plataformas,
deberán estar debidamente tituladas y entrenadas conforme a lo establecido
en los convenios internacionales y normatividad nacional sobre formación,
titulación y guardia, así como el respectivo Plan de Contingencias.
c) Las descargas de contaminantes deberán efectuarse de acuerdo a las normas
y reglamentaciones vigentes referidas a la prevención de la contaminación
acuática por hidrocarburos, sustancias nocivas líquidas a granel, sustancias
dañinas en bultos, agua de lastre, aguas sucias, basuras, y sobre prevención
de la contaminación atmosférica.
d) Para efectuar vertimientos deberán obtener autorización previa del Capitán de
Puerto, y los mismos se ceñirán a las reglamentaciones vigentes al respecto.
e) Las operaciones de alijo o trasvase de sustancias líquidas contaminantes a
granel deberán ser previamente autorizadas por el Capitán de Puerto y
llevarse a cabo cumpliendo con las normas de seguridad establecidas.
f) Todo remanente de contaminantes que no pueda ser descargado de acuerdo a
las condiciones establecidas en las reglamentaciones vigentes, deberá ser
retenido abordo y entregado a las facilidades de recepción provistas por las
administraciones portuarias y operadores de terminales.
g) Las empresas navieras y operadoras de naves deberán cumplir con las
normas de seguridad y protección del medio ambiente establecidas en los
convenios internacionales y normas nacionales vigentes.
CAPITULO III
PROTECCION DE LA ZONA COSTERA
F-030101 La Dirección General no autorizará ninguna actividad, obra o
construcción que pudiera ocasionar la sedimentación y erosión de la zona costera
que impida el desarrollo de las actividades acuáticas que ocasione impactos
negativos en el ambiente.
F-030102 Se prohíbe efectuar rellenos o avances dentro del agua, sin contar con
la respectiva concesión acuática y con la autorización previa de la Dirección
General.
F-030103 Se prohíbe efectuar trabajos de dragado sin autorización de la
Dirección General.
F-030104 Todo proyecto destinado a la construcción instalación o realización de
actividades en el ámbito de competencia de la Dirección General, deberá cumplir
con los requisitos establecidos, con el fin de que la Autoridad Marítima descarte la
posibilidad de perjuicios en la zona costera, pudiendo establecer condiciones que
aseguren la preservación del medio ambiente.
F-030105 Está prohibido el arrojo de desechos, residuos, basuras y escombros a
la zona costera y ribereña que no cumplan con las normas y disposiciones
vigentes para tal efecto.
F-030106 Toda actividad o trabajo relacionado con hidrografía, oceanografía,
cartografía náutica, navegación marina, señalización marítima y de cualquier otra
naturaleza, que implique modificación de las referencias consignadas para ayuda
a la navegación en las cartas y publicaciones náuticas editadas por la Dirección
de Hidrografía y Navegación de la Marina, requiere para su ejecución,
independientemente del cumplimiento de otros dispositivos legales o
administrativos vigentes, de la autorización previa de la Dirección General en
coordinación con la Dirección de Hidrografía y Navegación.
F-030107 La Dirección General, podrá designar en coordinación con el sector al
que pertenezca la actividad, en los casos en que las actividades o trabajos a que
se requiere el artículo anterior, se efectúen con el concurso de embarcaciones en
general, al personal necesario para la supervisión y control de dichas actividades,
debiendo las entidades que realicen las actividades o trabajos mencionados,
asumir los gastos que demande el cumplimiento de toda actividad de control.
CAPITULO IV
EL VERTIMIENTO
F-040101 Los vertimientos al mar desde buques e instalaciones acuáticas se
regirán por la reglamentación específica vigente emitida por la Autoridad
Marítima.
F-040102 La prohibición de vertimiento establecidos en el Art. F-020101 no se
aplicará cuando sea necesario salvaguardar la seguridad de la vida humana o de
los buques, aeronaves, plataformas u otras construcciones en el mar y en casos
de fuerza mayor, debido a las inclemencias del tiempo o en cualquier otro caso
que constituya un peligro para la vida humana, una amenaza real para buques,
aeronaves, plataformas, u otras construcciones en el mar, si el vertimiento parece
ser el único medio para evitar la amenaza y si existe toda probabilidad de que los
daños emanantes de dicho vertimiento sean menores que los que ocurrirían de
otro modo. Dicho vertimiento se llevará a cabo de forma que se reduzca al
mínimo la probabilidad de que se ocasionen daños a seres humanos o a la vida
marina.
CAPITULO V
INCIDENTES DE CONTAMINACION
F-050101 Los Capitanes de naves o los responsables de instalaciones acuáticas
están en la obligación de informar por el medio más rápido a la Capitanía de
Puerto más cercana sobre derrames, descargas, manchas u otros indicios que
indiquen una posible contaminación. Asimismo, toda persona que tenga
conocimiento de un suceso de esta naturaleza deberá comunicarlo a la Capitanía
de Puerto de su jurisdicción, de acuerdo a las normas vigentes sobre notificación
de incidentes de contaminación.
F-050102 El armador, propietario, operador o administrador de la nave o
instalación acuática causante de la contaminación dará inicio y efectuará por su
cuenta la remoción o limpieza correspondiente, tan pronto como se produzca el
incidente. Si no lo hiciere, la Autoridad Marítima podrá hacerlo por cuenta del
causante, con sus propios medios o contratando compañías especializadas.
F-050103 La Autoridad Marítima activará el Plan Nacional de Contingencia
dependiendo de la magnitud de la contaminación para controlar y combatir
eficazmente los incidentes de contaminación.
F-050104 La verificación ocular de la contaminación en los asuntos de su
competencia, será efectuada inmediatamente por la Capitanía de Puerto por los
medios más rápidos. El causante de la misma está en la obligación de
proporcionar el transporte que sea necesario para efectuar la comprobación por
cuenta de quien resulte responsable. En caso de contaminación causada de
actividades normadas por otros Sectores de la Administración Pública, se
informará a dicho sector para las acciones que haya lugar.
F-050105 La Capitanía de Puerto en cuya jurisdicción se produzca la
contaminación, efectuará con conocimiento y en coordinación con la Autoridad
Sectorial Competente, las investigaciones con el fin de determinar las causas, las
responsabilidades y tomar las medidas correctivas para evitar que se produzcan
nuevamente.
F-050106 Todas las naves nacionales e instalaciones deberán contar con sus
respectivos planes de contingencia de a bordo, planes operacionales
debidamente aprobados por la Dirección General y con el equipamiento mínimo y
en condiciones operativas para el combate de incidentes de contaminación,
conforme a lo establecido en las reglamentaciones nacionales y a lo que
determine la Autoridad Marítima, para cada caso en particular.
CAPITULO VI
RESPONSABILIDAD CIVIL POR DAÑOS DERIVADOS
DE LA CONTAMINACION
F-060101 El propietario y/o armador de una nave, artefacto naval, instalación
acuática o terrestre, será responsable de todos los daños por contaminación que
se produzcan con motivo de la descarga de sustancias contaminantes imputables
a ellos. Cuando los daños por contaminación fueren producidos por dos o más
naves los respectivos propietarios y/o armadores incurrirán en responsabilidad
solidaria.
F-060102 No podrá imputarse responsabilidad alguna a las personas indicadas
en el artículo precedente, si se prueba que los daños por contaminación:
a) Resultaron de un acto de guerra, hostilidades, guerra civil o insurrección, o de
un fenómeno natural de carácter excepcional, inevitable e irresistible.
b) Fueron totalmente causados por una acción u omisión de un tercero.
c) Fueron totalmente causados por negligencia u otro acto lesivo de la autoridad
responsable, del mantenimiento de luces u otras ayudas a la navegación en el
ejercicio de esa función.
F-060103 Las naves que se dediquen comercialmente al transporte de
hidrocarburos u otras sustancias contaminantes hasta o desde puertos peruanos,
deberán contar con un certificado expedido por la autoridad competente del
Estado de pabellón, que certifique que existe una póliza de seguro de
responsabilidad civil frente a terceros u otra garantía financiera, para responder
por los daños por contaminación que pudiera causar, con arreglo a las
disposiciones de los convenios internacionales aplicables y normas nacionales
complementarias.
F-060104 Las instalaciones fijas o flotantes que se dediquen a realizar
perforaciones para búsqueda de hidrocarburos, minerales o sustancias
contaminantes, para operar en el dominio marítimo, ríos y lagos navegables
deberán estar protegidas por un seguro de responsabilidad civil por un monto que
será fijado por la Autoridad Marítima en coordinación con la Autoridad Sectorial
competente, para cada caso, en base al tipo de instalación o la envergadura de la
operación, para cubrir los daños que por contaminación pudieran ocasionar.
F-060105 Se admitirán los seguros constituidos en el país o en el extranjero, así
como los certificados que expiden los fondos internacionales de indemnización.
F-060106 Las Capitanías de Puerto se abstendrán de conceder libre plática u
otorgar autorización de zarpe a las naves que no den cumplimiento a lo
establecido en esta Sección. Asimismo se denegará el zarpe a toda nave que
haya causado contaminación, salvo que de la ejecución de la póliza de seguro u
otra garantía financiera, a que se refieren los artículos precedentes, se puedan
indemnizar todos los daños causados.
F-060107 Aquéllos que posean instalaciones para la carga o descarga de
hidrocarburos, derivados y demás sustancias contaminantes, incluyendo aquéllos
situados en las riberas de los ríos y lagos, además de obtener las autorizaciones
y permisos legales necesarios para ejercer tal actividad, deberán dotarlas de los
dispositivos adecuados para evitar su derrame o vertimiento y contaminación en
el dominio marítimo, ríos y lagos navegables. Asimismo, están obligados a
contratar el seguro que prescribe el Artículo F-060104.
F-060108 Las actividades de cualquier instalación en el ámbito de competencia
de la Autoridad Marítima que hayan causado contaminación quedarán
suspendidas, salvo que la ejecución de la póliza de seguro u otra garantía
financiera a que se refieren los artículos precedentes, pueda indemnizar todos los
daños causados y el responsable haya aplicado las medidas para subsanar las
deficiencias.
F-060109 En caso de que la garantía financiera a que se refieren los artículos
precedentes fuera insuficiente para indemnizar a los reclamantes en un mismo
incidente, en razón de existir alguna reclamación correspondiente a un incidente
distinto, el propietario, armador o agente naviero domiciliado, el agente marítimo
o representante legal autorizado, deberán constituir una nueva garantía hasta por
el monto especificado en los artículos precedentes.
F-060110 Los daños que por contaminación del medio ambiente ocasionen los
buques de guerra, naves auxiliares, otras naves o aeronaves pertenecientes o
tilizados por un Estado y únicamente para un servicio público no comercial,
serán de responsabilidad de su respectivo país, de conformidad con las normas
del Derecho Internacional. En ningún caso se impedirá el zarpe.
F-060111 Si existiera dudas sobre el responsable de la contaminación, los daños
y perjuicios por la detención de las naves no responsables o la suspensión de
actividades de instalaciones, que razonablemente hubiera dispuesto la Autoridad
Marítima, recaerán sobre la nave o instalación que finalmente lo sea al término de
la sumaria de investigación.
F-060112 El monto de la indemnización por daños y perjuicios contra el Estado,
en los asuntos de competencia de la Autoridad Marítima será estimado por la
Capitanía de Puerto correspondiente y por la Autoridad Sectorial Competente,
cuando corresponda, y notificada a los propietarios o armadores de la nave o
naves causantes de la contaminación, por intermedio de Agente Marítimo, o
directamente de los propietarios u operadores bajo la jurisdicción y competencia
de la instalación o instalaciones causantes de la contaminación.
F-060113 El monto de la indemnización a favor del Estado que corresponde
determinar a la Autoridad Marítima será administrado por la Dirección General y
destinado a acciones de contención, remoción, dispersión y limpieza, así como a
la prevención y combate de los efectos de la contaminación y el que corresponde
a la Autoridad Sectorial Competente será administrado de acuerdo con sus
disposiciones en materia ambiental.
F-060114 Las reclamaciones de los demás perjudicados debidamente calificadas
por las Capitanías de Puerto, darán lugar a una indemnización, cuyo monto será
estimado por los propios perjudicados y podrán ser exigidos a los armadores,
propietarios y responsables por la vía judicial.
PARTE "G"
DEL TRANSPORTE, MANIPULACION Y ALMACENAMIENTO DE
SUSTANCIAS Y MERCANCIAS PELIGROSAS
CAPITULO I
SUSTANCIAS Y MERCANCIAS PELIGROSAS
SECCION I
GENERALIDADES
G-010101 Las mercancías peligrosas se dividen en las clases que se indican a
continuación, conforme lo estipulado en el Convenio SOLAS 74 y en el Código
IMDG:
Clase 1: Explosivos
División 1.1 Sustancias y artículos que presentan un riesgo de explosión de toda
la masa.
División 1.2 Sustancias y artículos que presentan un riesgo de proyección, pero
no de explosión de toda la masa.
División 1.3 Sustancias y artículos que presentan un riesgo de incendio y un
riesgo de que se produzcan pequeños efectos de onda de choque o
proyección, o ambos efectos, pero no un riesgo de explosión de
toda la masa.
División 1.4 Sustancias y artículos que no presentan ningún riesgo considerable.
División 1.5 Sustancias muy insensibles que presentan un riesgo de explosión
de toda la masa.
División 1.6 Artículos sumamente insensibles que no presentan riesgo de
explosión de toda la masa.
Clase 2 Gases comprimidos, licuados o disueltos a presión
Clase 2.1 Gases inflamables.
Clase 2.2 Gases no inflamables, no venenosos.
Clase 2.3 Gases venenosos.
Clase 3 Líquidos inflamables
Clase 3.1 Líquidos inflamables cuyo punto de inflamación es inferior a 18° C
(0° F), en vaso cerrado.
Clase 3.2 Líquidos inflamables, cuyo punto de inflamación es igual o superior
a 18° C (0° F) e inferior a 23° C (73° F), en vaso cerrado.
Clase 3.3 Líquidos inflamables cuyo punto de inflamación es igual o superior a
23° C (73° F), pero no superior a 61° C (141° F), e n vaso cerrado.
Clase 4 Sólidos inflamables
Sustancias que pueden experimentar combustión espontánea.
Sustancias que en contacto con el agua desprenden gases inflamables.
Clase 4.1 Sólidos que entran fácilmente en combustión y sólidos que pueden
provocar un incendio por frotamiento; sustancias que reaccionan
espontáneamente (sólidos y líquidos) y sustancias afines;
explosivos insensibilizados.
Clase 4.2 Sustancias que pueden experimentar combustión espontánea.
Clase 4.3 Sustancias que en contacto con el agua desprenden gases inflamables.
Clase 5 Sustancias (agentes) comburentes y peróxidos orgánicos
Clase 5.1 Sustancias (agentes) comburentes.

