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Patologia y Sanidad en cultivos acuicolas

 

    
Actividad de aprendizaje: Patología y sanidad

Tema: Generalidades: conceptos introducción de patología y sanidad

 Unidad Didáctica: Patología y Sanidad en Cultivos Acuícolas                           Semana: 01

   
PATOLOGÍA

CONCEPTOS GENERALES

La patología es el estudio y diagnóstico de la enfermedad mediante el examen de los órganos, tejidos, fluidos corporales, y todo el cuerpo (autopsias).

Patología también incluye el estudio científico de los procesos relacionados con la enfermedad, llamada patología general.

Patología médica se divide en dos ramas principales, anatomía patológica y patología clínica.

Patología general, también llamada de investigación de patología, patología experimental, teórico o patología, es un campo científico amplio y complejo que trata de comprender los mecanismos de lesión a las células y tejidos, así como los medios del cuerpo de la respuesta y la reparación de lesiones.

    Las áreas de estudio incluyen la adaptación celular a una lesión, necrosis, inflamación, cicatrización de heridas, y la neoplasia. Que constituye la base de la patología, la aplicación de estos conocimientos para diagnosticar enfermedades en peces.

    El término''General''patología también se utiliza para describir la práctica de ambos anatómicas y patología clínica.

    

SANIDAD

La existencia de patógenos causales de enfermedades en los organismos acuáticos cultivados, silvestres y de ornato, requiere disponer de métodos de prueba adecuados que permitan una identificación oportuna en el caso de que se presenten brotes o mortalidades en una granja, en los ejemplares capturados del medio natural que son utilizados en la producción, en el procedimiento de certificación del estado de salud de los peces, etc. Así mismo, se sabe de la presencia de ejemplares “portadores”, en los que al no presentar signos aparentes o visibles de la enfermedad, representan un riesgo para los productores, cuando se importan, exportan o movilizan.

   Introduccion

Los peces, al igual que todos los animales, son susceptibles a las enfermedades, dichos padecimientos se presentan tanto en la producción natural (ríos, arroyos, lagos, etc.) comoen la explotación en cautiverio (piscigranjas). Las enfermedades tienen mayor incidencia en la piscicultura que en las cuencas hídricas naturales, a consecuencia de la densidad a que son sometidos los peces en la producción. Es bien sabido que las enfermedades generan pérdidas económicas importantes a los productores, siendo responsables de mortalidades masivas en la explotación, principalmente en las fases de cría y alevinaje. Es por dicho motivo que dentro de la tecnología de cultivo, la sanidad acuícola ocupa un lugar preponderante siendo

necesario poner en práctica procedimientos de prevención y control de las enfermedades que

potencialmente limitan la producción. Los padecimientos en los peces se generan a consecuencia de un amplio espectro de causas que alteran el estado corporal y fisiológico normal, manifestándose en una serie de síntomas característicos de cada enfermedad. En las granjas piscícolas, las enfermedades en la mayoría de los casos, están asociadas a prácticas sub-óptimas que generan stress en los organismos; ya  sea de tipo nutricional, ambiental o social (densidad de cultivo), es decir, malas prácticas de manejo. Este manual pretende facilitar al productor conocimientos básicos de los factores a considerar para evitar las enfermedades, proporcionando instrucciones sobre el entorno ambiental, manejo de los peces, del estanque y del establecimiento; como así también, sobre los mecanismos de defensa del organismo y las condiciones que el productor debe proporcionar al pez para que dicho mecanismo sea eficiente. La aplicación de dichas instrucciones en la estación piscícola, evitará mortandades o el desarrollo de enfermedades que puedan alcanzar la proporción de epizootia.

Este documento además presenta una descripción de las enfermedades más comunes,

enfatizando las producidas por agentes no infecciosos que el productor con mayor facilidad

podrá controlar y evitar.

     

Origen de las Enfermedades

Las enfermedades pueden ser generadas en la producción de peces, por las siguientes causas

que son:

1. Biológicas

Virus, bacterias, hongos y parásitos.

2. Físico-químicas

Intervalos inadecuados de los parámetros ambientales como la Temperatura, el nivel de oxígeno disuelto; el pH, la concentración de sólidos suspendidos, la concentración de compuestos nitrogenados, etc.

3. Nutricionales

Sub-alimentación por cantidad o calidad; toxicidad generada por manejo inadecuado de alimentos, etc.

4. Denso-dependientes

Densidades de cultivo inadecuadas.

2. Cómo surgen las Enfermedades?

En las granjas piscícolas, las enfermedades se presentan por la interacción de variables

ambientales o de manejo, presencia de agentes patógenos y condiciones sub-óptimas tanto

nutricionales como inmunológicas de los organismos en cultivo. En dicho ambiente, los peces

cohabitan o están infectados de numerosos agentes patógenos sin generarle la enfermedad, esta situación se establece por un equilibrio entre la resistencia del huésped (pez) y la virulencia

del agente patógeno (nocivo). Dicha condición se rompe, cuando existen factores de estrés

suficientemente importante, para que el animal enferme. El piscicultor debe mantener la condición de equilibrio de dichas variables en el sistema, para reducir significativamente la probabilidad de aparición de padecimientos, realizando un manejo correcto y manteniendo la calidad del agua en óptimas condiciones.

 

 

Actividad de aprendizaje: Normas Sanitarias

Tema: Normas Sanitarias “SANIPES”

Unidad Didáctica: Patología y Sanidad en Cultivos Acuícolas            Semana: 02

LEY DEL SERVICIO NACIONAL DE SANIDAD PESQUERA SANIPES

 

ÍNDICE

ü  TÍTULO I

DEL SERVICIO NACIONAL DE SANIDAD PESQUERA

Artículo 1º.- Referencias Normativas

 Artículo 2º.- Naturaleza Jurídica

 Artículo 3º.- Objeto

 Artículo 4º.- Administración del SANIPES

 

ü  TÍTULO II

 

ÁMBITO DE APLICACIÓN

Artículo 5º.- Actividades Pesqueras y Acuícolas y Sanidad de Animales Acuáticos

Artículo 6º.- Certificación Oficial Sanitaria y de Calidad

Artículo 7º.- Condición para la Certificación

 

ü  TÍTULO III

DEL ÓRGANO RECTOR

Artículo 8º.- Ministerio de la Producción

 

ü  TÍTULO IV

DE LA AUTORIDAD COMPETENTE

 Artículo 9º.- Instituto Tecnológico Pesquero del Perú-ITP

 Artículo 10º.- Responsabilidad de la Autoridad Competente

 Artículo 11º.- Apoyo de la Fuerza Pública y de otras Autoridades Oficiales

 ü  TÍTULO V

 

DE LAS FUNCIONES DE LA AUTORIDAD COMPETENTE

Artículo 12º.- De la Movilización del Pescado, Productos Pesqueros, Acuícolas

Animales Acuáticos

Artículo 13º.- Registro Sanitario de Productos Pesqueros y Acuícolas

Artículo 14º.- Codificación y Etiquetado de los Envases de los Productos

Pesqueros o Acuícolas

Artículo 15º.- Rol de las Entidades de Apoyo al SANIPES

Artículo 16º.- Apoyo al Proceso de Certificación Oficial

Artículo 17º.- Costo de los Servicios

Artículo 18º.- Protocolo Técnico

Artículo 19º.- De la Inspección, Vigilancia y Control Sanitario

Artículo 20º.- De los Inspectores

Artículo 21º.- Autoridad del Inspector

Artículo 22º.- De la Confidencialidad de la Inspección

Artículo 23º.- Facultades y Atribuciones del Inspector

Artículo 24º.- Filiales Descentralizadas

Artículo 25º.- Relaciones Nacionales e Internacionales

 

ü  TÍTULO VI

DE LAS INSPECCIONES

Artículo 26º.- De la Comercialización en los Mercados Mayoristas Pesqueros

 

ü  TÍTULO VII

DE LAS AUDITORÍAS

Artículo 27º.- Auditorías

Artículo 28º.- Auditoría solicitada o requerida

Artículo 29º.- De la Inspección de Productos Pesqueros de Importación

Artículo 30º.- Aprobación de los Requisitos para Importación

Artículo 31º.- Retención Preventiva de Productos

Artículo 32º.- De las Inspecciones para detectar Actos Prohibidos

Artículo 33º.- Inspección de Productos

Artículo 34º.- Re inspección

 

ü  TÍTULO VIII

DE LA RESPONSABILIDAD DE LOS OPERADORES Y AGENTES

ECONÓMICOS QUE PARTICIPAN EN LA ACTIVIDAD PESQUERA Y ACUÍCOLA

Artículo 35º.- De los Operadores y/o Agentes Económicos

Artículo 36º.- Obligación del Operador y Agente Económico durante las Acciones de Vigilancia y Control

Artículo 37º.- Personal de la Actividad Pesquera y Acuícola

 

ü  TÍTULO IX DEL SISTEMA SANCIONADOR

Artículo 38º.- Definición

Artículo 39º.- Órganos del Sistema Sancionador

Artículo 40º.- Órgano Administrativo Instructor

Artículo 41º.- Órgano Resolutivo

Artículo 42º.- Del Procedimiento Sancionador

Artículo 43º.- Conformación del Comité de Sanciones

Artículo 44º.- Infracciones

Artículo 45º.- Medidas Cautelares

Artículo 46º.- Sanciones

 

ü  TÍTULO X DEL FINANCIAMIENTO

Artículo 47º.- Ingresos por Servicios

 

ü  TÍTULO XI DE LA CERTIFICACIÓN

Artículo 48º.- Certificación Oficial para Exportación

 

ü  TÍTULO XII

DISPOSICIONES TRANSITORIAS Y FINALES

 

 

 

REGLAMENTO DE LA LEY Nº 28559

LEY DEL SERVICIO NACIONAL DE SANIDAD PESQUERA - SANIPES

TÍTULO I

DEL SERVICIO NACIONAL DE SANIDAD PESQUERA

Artículo 1º.- Referencias Normativas

 

Para efectos del presente Reglamento, se entenderá por:

 - LEY: la Ley Nº 28559, Ley del Servicio Nacional de Sanidad Pesquera.

 - SANIPES: Servicio Nacional de Sanidad Pesquera.

 - ÓRGANO RECTOR: Ministerio de la Producción.

 - AUTORIDAD COMPETENTE DEL SANIPES: Instituto Tecnológico Pesquero del Perú – ITP.

 

Artículo 2º.- Naturaleza Jurídica

El presente Reglamento establece disposiciones de orden público para la

 aplicación de la Ley en el territorio nacional.

 

Artículo 3º.- Objeto

El presente Reglamento define las facultades, atribuciones y responsabilidades del SANIPES con el propósito de velar y verificar el cumplimiento de la legislación sanitaria y de calidad en todas las fases de las actividades pesqueras y acuícolas con el fin de proteger la salud de los consumidores y usuarios. Para dicho efecto, desarrolla funciones de inspección, vigilancia y control sanitario de las actividades pesqueras y acuícolas y de los animales acuáticos y emite la correspondiente certificación oficial sanitaria y de calidad.

 

Artículo 4º.- Administración del SANIPES

En concordancia con el Artículo 1º de la Ley, el Reglamento de Organización y Funciones del ITP define la estructura organizacional y funciones del personal del SANIPES.

 

TÍTULO II

ÁMBITO DE APLICACIÓN

 

Artículo 5º.- Actividades Pesqueras y Acuícolas y Sanidad de Animales Acuáticos.

El presente Reglamento se aplica:

5.1 En el ámbito de la inocuidad o seguridad sanitaria y de la calidad a:

 

a. Los recursos y/o productos de origen pesquero y acuícola,

b. Todas las fases y medios empleados en el desarrollo de las actividades pesqueras y acuícolas, incluyendo embarcaciones pesqueras, desembarcaderos, transporte, establecimientos industriales y plantas de procesamiento, almacenamiento, comercialización interna, comercialización en mercados mayoristas, exportación e importación de pescado y de productos pesqueros y acuícolas.

c. Los aspectos relacionados con la certificación oficial sanitaria y de calidad y la emisión de protocolos técnicos.

5.2 En el ámbito de la sanidad, a los animales acuáticos.

 

Artículo 6º.- Certificación Oficial Sanitaria y de Calidad

La certificación oficial sanitaria y de calidad, es emitida en forma exclusiva y excluyente por la autoridad competente del SANIPES, la que se efectuará conforme al procedimiento que ésta establezca a fin de regular los requisitos, condiciones y especificaciones técnicas de cumplimiento obligatorio de acuerdo con lo dispuesto en el presente Reglamento.

 

 

 

Artículo 7º.- Condición para la Certificación

Todo recurso y/o producto pesquero y acuícola que requiera certificación oficial sanitaria y/o de calidad, debe provenir de una planta premunida de licencia de operación otorgada por el Ministerio de la Producción.

 

TÍTULO III

DEL ÓRGANO RECTOR

Artículo 8º.- Ministerio de la Producción

En el ámbito de aplicación de la Ley, el órgano rector del SANIPES se encuentra

facultado para:

 a. Diseñar y aprobar la política sanitaria pesquera y de calidad.

 b. Aprobar la normativa sanitaria que regula todas las fases de la actividad pesquera y acuícola, con el objeto de obtener recursos y productos pesqueros y acuícolas sanos, seguros y de calidad, con el fin de proteger la salud de los consumidores y usuarios.

 c. Fortalecer la capacidad regulatoria del ITP para desarrollar eficazmente sus funciones como autoridad competente.

 d. Establecer los procedimientos aplicables al incumplimiento de las normas sanitarias y de calidad.

 e. Regular las medidas concernientes a la sanidad de los animales acuáticos.

 f. Armonizar, de ser el caso, las normas nacionales con la normativa internacional.

 g. Ejercer aquellas otras funciones que resulten derivadas de la aplicación de la normativa nacional e internacional.

 

 

TÍTULO IV

 

DE LA AUTORIDAD COMPETENTE

Artículo 9º.- Instituto Tecnológico Pesquero del Perú-ITP

El Instituto Tecnológico Pesquero del Perú-ITP es la autoridad competente del SANIPES, no pudiendo ninguna otra autoridad, organismo, institución pública o privada, persona natural o jurídica, ejercer funciones oficiales que la Ley, normas sanitarias y el presente Reglamento le confieren.

 

Artículo 10º.- Responsabilidad de la Autoridad Competente

En concordancia con el numeral 10 del Artículo 5º de la Ley, la autoridad competente es responsable de establecer sistemas, métodos, procedimientos, planes y programas de control destinados a velar y verificar que las actividades pesqueras y acuícolas, en todas sus fases, se lleven a cabo en el marco de los requisitos y condiciones establecidos en la normativa sanitaria y de calidad. Asimismo, es responsable de la habilitación y/o registro de plantas y de calificación de la aptitud sanitaria de las áreas de cultivo o de recolección de moluscos bivalvos.

 

 

Artículo 11º.- Apoyo de la Fuerza Pública y de otras Autoridades Oficiales

Para el cumplimiento de lo dispuesto en el presente Reglamento, la autoridad competente está facultada para solicitar la asistencia de la autoridad política, judicial, administrativa y/o policial, cuando lo considere necesario para la ejecución de sus funciones en el ámbito de su competencia. Dichas autoridades prestarán, bajo responsabilidad, el requerimiento formulado.

 

TÍTULO V

DE LAS FUNCIONES DE LA AUTORIDAD COMPETENTE

 

Artículo 12º.- De la Movilización del Pescado, Productos Pesqueros, Acuícolas y Animales Acuáticos

La autoridad competente está facultada para proponer y, en su caso, dictar la normativa procedimental complementaria requerida para la movilización, dentro del territorio nacional, de pescado, productos pesqueros, acuícolas y animales acuáticos, estableciendo las condiciones y fijando los requisitos sanitarios a cargo de los operadores y, en general, de los responsables de dicha movilización.

 

Artículo 13º.- Registro Sanitario de Productos Pesqueros y Acuícolas

El Registro Sanitario es realizado por la autoridad competente conforme a las normas de procedimiento que al efecto establezca y es requisito previo para la comercialización.

 

Artículo 14º.- Codificación y Etiquetado o Rotulado de los Envases de los Productos Pesqueros y Acuícolas

Con fines de verificar la trazabilidad, todo producto pesquero y acuícola envasado debe llevar un código en el envase, marcado, acuñado o impreso al momento de su producción, de acuerdo al sistema de codificación aprobado por el órgano rector. Igualmente, dichos productos deben ser etiquetados o rotulados en planta o en otros lugares autorizados por la autoridad competente.

 

Artículo 15º.- Rol de las Entidades de Apoyo al SANIPES

La autoridad competente podrá encargar a personas naturales o jurídicas la realización de actividades de inspección y ensayos de laboratorio relacionados con los servicios que como autoridad le corresponde realizar dentro de su competencia. Dichas personas deben comunicar de inmediato a la autoridad

competente todo incumplimiento a la normativa sanitaria y de calidad. La autoridad competente es la única que autoriza, de ser el caso, la reinspección. El operador y la persona natural o jurídica señalados en el párrafo precedente, que presenten información a la autoridad competente, para efectos de certificación oficial, son solidariamente responsables por la misma.

 

Artículo 16º.- Apoyo al Proceso de Certificación Oficial

La autoridad competente establecerá los procedimientos técnicos, administrativos, condiciones, requisitos y mecanismos de calificación, autorización, control y vigilancia de las personas naturales o jurídicas que participen en apoyo al proceso de certificación oficial sanitaria y de calidad.

 

Artículo 17º.- Costo de los Servicios

El costo que demande la prestación de los servicios por parte de la autoridad competente, incluida la emisión de certificados oficiales y protocolos técnicos, es asumido por la persona interesada.

 

 

Artículo 18º.- Protocolo Técnico

En adición a la certificación oficial, la autoridad competente emite protocolos técnicos en materia sanitaria y de calidad, para la habilitación y/o registro de plantas, así como para el otorgamiento de derechos administrativos por parte del Ministerio de la Producción.

 

Artículo 19º.- De la Inspección, Vigilancia y Control Sanitario

La autoridad competente, en ejercicio de sus funciones, realiza acciones de inspección, vigilancia y control sanitario de manera intempestiva o programada, con la finalidad de verificar el cumplimiento de las normas sanitarias y de calidad. Las personas naturales o jurídicas que realicen actividades pesqueras o acuícolas,en cualquiera de sus fases, están obligadas a dar facilidades a la autoridad competente; en consecuencia, no podrán, en forma directa o indirecta, obstruir, impedir o rechazar sus labores.

 

 

Artículo 20º.- De los Inspectores

La acción de inspección es realizada por la autoridad competente mediante inspectores profesionales acreditados por ésta; además se consideran como tales al Director, Subdirector, Supervisores y Jefes de Estaciones Regionales del SANIPES.

 

Artículo 21º.- Autoridad del Inspector

El inspector está investido de las facultades propias de la autoridad competente del SANIPES y sus decisiones deben ser acatadas por las personas naturales o jurídicas, organismos públicos o privados, responsables de las actividades pesqueras y acuícolas.

 

Artículo 22º.- De la Confidencialidad de la Inspección

La información a la que en el ámbito de su competencia funcional tenga acceso el inspector, tiene carácter confidencial, estando impedido de revelar su contenido, salvo que exista peligro para la salud de los consumidores.

 

Artículo 23º.- Facultades y Atribuciones del Inspector

Son facultades y atribuciones del inspector:

a. Ingresar a cualquier embarcación pesquera, desembarcadero o puerto pesquero, establecimiento, planta en tierra o a bordo, instalación, mercado mayorista o cualquier otra infraestructura pesquera y acuícola en la que, indistintamente, se extraiga o recolecte, descargue, produzca, manipule, procese, almacene o comercialice pescado y/o productos pesqueros y acuícolas.

b. Revisar cualquier medio de transporte de pescado y productos pesqueros y acuícolas.

c. Inspeccionar cualquier lugar que presuma produce, almacene o comercialice pescado y/o productos pesqueros y acuícolas.

d. Solicitar información de carácter técnico que estime necesario.

e. Tomar vistas fotográficas y/o fílmicas de cualquier embarcación pesquera, desembarcadero, establecimiento, planta, instalación, mercado mayorista o cualquier otra infraestructura pesquera o acuícola.

f. Tomar muestras libres de pago para propósitos de inspección y/o ensayos, cuando lo estime necesario.

g. Detener o inmovilizar, como medida preventiva, procesos productivos así como lotes de pescado y/o productos pesqueros y acuícolas descompuestos, alterados, contaminados o adulterados y prohibir su uso o consumo.

h. Cualquier otra atribución o facultad que, en presencia de circunstancias imprevistas, estime necesario ejercer para el cabal cumplimiento de sus funciones.

i. Aquellas otras que le fuesen especialmente asignadas por la autoridad competente dentro del ámbito de su ejercicio funcional.

 

Artículo 24º.- Filiales Descentralizadas

Los órganos descentralizados a nivel nacional de la autoridad competente, constituyen instancias ejecutivas y de coordinación en el ámbito de su jurisdicción y tienen competencia sobre la actividad pesquera y acuícola, de acuerdo a lo dispuesto en la Ley, las normas sanitarias y de calidad, el procedimiento de funcionamiento de filiales descentralizadas, el presente Reglamento y demás

normativa sobre la materia.

 

Artículo 25º.- Relaciones Nacionales e Internacionales

La autoridad competente se constituye en organismo técnico de consulta y coordinación obligatoria, en asuntos de sanidad, calidad y certificación oficial de los recursos, productos pesqueros y acuícolas y animales acuáticos, a nivel nacional e internacional.

 

TÍTULO VI

DE LAS INSPECCIONES

Artículo 26º.- De la Comercialización en los Mercados Mayoristas Pesqueros

Las condiciones higiénicas de los mercados mayoristas están sujetas a inspección por parte de la autoridad competente, así como la higiene, seguridad sanitaria y calidad de los pescados y/o productos pesqueros y acuícolas durante la fase de comercialización. Ésta incluye a las actividades de transporte y almacenaje, pudiendo efectuarse inspecciones a los contenedores, cámaras frigoríficas, recipientes, envases y/o embalajes que contengan dichos recursos y/o productos.

 

 

TÍTULO VII

DE LAS AUDITORÍAS

Artículo 27º.- Auditorías

La autoridad competente realiza auditorías de cumplimiento con las normas sanitarias con el objeto de promover y lograr un mejoramiento continuo a las exigencias regulatorias, cuyos procedimientos están basados en los principios establecidos en las normas nacionales e internacionales.

 

Artículo 28º.- Auditoría solicitada o requerida

La autoridad competente realiza auditorías a solicitud del interesado, para los fines que crea conveniente. El costo que demande su realización es cubierto por quien lo solicita.

 

Artículo 29º.- De la Inspección de Productos Pesqueros de Importación

El pescado, productos pesqueros y/o acuícolas importados, bajo cualquier modalidad, cantidad, valor, fin o uso al que se destine, inclusive ovas fecundadas, larvas, peces y otros animales acuáticos vivos, están sujetos a inspección, por la autoridad competente, de acuerdo a las condiciones y requisitos sanitarios y de calidad que establece la normativa nacional. También se incluye aquellos originarios del Perú que hayan sido rechazados por las autoridades de otros países. La autorización de la autoridad competente es requisito indispensable para su comercialización.

 

 Artículo 30º.- Aprobación de los Requisitos para Importación

Los requisitos sanitarios y de calidad aplicables a la importación de pescado, productos pesqueros y acuícolas y animales acuáticos vivos, serán aprobados conforme a las normas sobre la materia.

 

 Artículo 31º.- Retención Preventiva de Productos

La autoridad competente está facultada para retener, en cualquier momento y lugar, los productos introducidos al territorio nacional, siempre que se incumplan las pertinentes disposiciones normativas, sin perjuicio de las sanciones que, en su caso, corresponda aplicar.

 

Artículo 32º.- De las Inspecciones para Detectar Actos Prohibidos

La autoridad competente desarrolla, de modo permanente, acciones para detectar actos prohibidos establecidos por la normativa sanitaria y de calidad.

 

 Artículo 33º.- Inspección de Productos

Dentro del marco de su programa de vigilancia y control, con propósitos de verificación de la sanidad y calidad del pescado, productos pesqueros y acuícolas, la autoridad competente realiza, de oficio, inspecciones mediante muestreos y otros procedimientos pertinentes.

 

Artículo 34º.- Reinspección

En caso que el resultado de la inspección a que se refiere el Artículo 33º del presente Reglamento, determine el incumplimiento de la normativa sanitaria y de calidad, la autoridad competente realizará, de oficio o a solicitud del interesado, la reinspección correspondiente. La autoridad competente evaluará y determinará aquellos casos específicos en que, por la evidencia del incumplimiento a la normativa sanitaria y de calidad, no proceda la reinspección.

 

TÍTULO VIII

DE LA RESPONSABILIDAD DE LOS OPERADORES Y AGENTES

ECONÓMICOS QUE PARTICIPAN EN LA ACTIVIDAD PESQUERA Y ACUÍCOLA

Artículo 35º.- De los Operadores y/o Agentes Económicos

Los operadores y/o agentes económicos son responsables:

a. De la seguridad sanitaria y calidad de los recursos y/o productos pesqueros y acuícolas que extraigan, recolecten, procesen, almacenen, comercialicen o importen.

b. Del diseño, implementación y mantenimiento de un apropiado sistema de aseguramiento de la calidad, basado en el sistema de análisis de peligros y control de puntos críticos.

c. Del cumplimiento de las normas sanitarias y de calidad y de la normatividad aplicable y de este Reglamento.

 

 

Artículo 36º.- Obligación del Operador y Agente Económico durante las Acciones de Vigilancia y Control

a. Otorgar las facilidades que sean necesarias a la autoridad competente para el cumplimiento de sus funciones.

b. Designar un representante.

c. Dar la información y/o documentación requerida por el inspector, aún cuando ésta sea de tipo confidencial.

d. Mantener registros de la documentación que permita la verificación de sus Programas de Higiene y Saneamiento, Buenas Prácticas de Manufactura y Análisis de Peligros y Control de Puntos Críticos.

e. Acatar las decisiones que imparta el inspector en el ejercicio de sus funciones, así como recibir y firmar las actas de inspección correspondientes.

 

Artículo 37º.- Personal de la Actividad Pesquera y Acuícola

El operador y agente económico deben acreditar ante la autoridad competente que poseen personal especializado para desarrollar, implementar y mantener sus sistemas de aseguramiento de la calidad y garantizar que las operaciones que realizan cumplen las normas sanitarias y de calidad y las pertinentes disposiciones de este Reglamento.

 

 

 TÍTULO IX DEL SISTEMA SANCIONADOR

Artículo 38º.- Definición

El sistema está conformado por el conjunto de disposiciones que regulan los procedimientos administrativos sancionadores aplicables a las infracciones a la normativa de sanidad y calidad de los recursos, productos pesqueros y acuícolas y animales acuáticos, así como por las instancias administrativas competentes.

 

Artículo 39º.- Órganos del Sistema Sancionador

Los órganos administrativos sancionadores competentes para conocer los procedimientos sancionadores, la evaluación, calificación de las infracciones y la aplicación de las sanciones previstas en la normativa sanitaria y/o de calidad, son los siguientes:

a. La Dirección General del Servicio Nacional de Sanidad Pesquera - SANIPES- del Instituto Tecnológico Pesquero del Perú, en primera instancia administrativa.

b. El Comité de Sanciones a que se refiere el Artículo 8º de la Ley Nº 28559, como segunda y última instancia administrativa.

 

Artículo 40º.- Órgano Administrativo Instructor

En los procedimientos sancionadores, la Subdirección del SANIPES está a cargo de la fase instructora. Como órgano instructor del procedimiento sancionador, le corresponde:

a. Dirigir y desarrollar la instrucción del procedimiento sancionador.

b. Realizar de oficio todas las acciones necesarias para el análisis de los hechos, recopilando los datos e informaciones para determinar la existencia de responsabilidad susceptible de sanción, según corresponda.

c. Emitir informes que propongan a la Dirección General del SANIPES la imposición de una sanción o el archivo de la denuncia, debiendo contener la exposición motivada de los hechos probados que configuran la infracción cometida o, en su caso, la inexistencia de ésta, así como la norma que los tipifica como infracción y la sanción a imponer.

d. Elevar a la Dirección General del SANIPES, conjuntamente con el informe legal, el respectivo proyecto de Resolución Directoral.

 

Artículo 41º.- Órgano Resolutivo

La Dirección General del SANIPES, en primera instancia y a nivel nacional, una vez evaluado el informe elevado por el órgano instructor, podrá ordenar la realización de diligencias complementarias para esclarecer los hechos, disponiendo la ampliación de la etapa instructiva, procediendo en forma posterior a emitir la resolución que impone la sanción a la infracción probada o caso contrario, disponer de oficio el archivo definitivo de la denuncia.

 

Artículo 42º.- Del Procedimiento Sancionador

La autoridad competente está facultada para proponer al órgano rector la aprobación de la norma que desarrolle lo concerniente al procedimiento administrativo sancionador.

 

Artículo 43º.- Conformación del Comité de Sanciones

Los miembros del Comité de Sanciones, serán designados mediante Resolución Ministerial, el mismo que estará integrado por:

- Un representante del Despacho Viceministerial de Pesquería, quien lo presidirá.

- Un representante de la Dirección Nacional de Extracción y Procesamiento Pesquero.

- Un representante de la Dirección Nacional de Acuicultura.

- Un representante de la Dirección Nacional de Seguimiento, Control y Vigilancia.

- Un representante de la Oficina General de Asesoria Jurídica.

El Comité de Sanciones contará con una Secretaría Técnica, a cargo del funcionario designado por el Despacho Viceministerial de Pesquería.

 

 

 

Artículo 44º.- Infracciones

Además de las infracciones establecidas en el Artículo 152º de la Norma Sanitaria para las Actividades Pesqueras y Acuícolas, aprobada por el Decreto Supremo Nº 040-2001-PE y del Artículo 77º de la Norma Sanitaria de Moluscos Bivalvos Vivos, aprobada por el Decreto Supremo Nº 07-2004-PRODUCE, constituyen infracciones:

a. Impedir el ingreso del inspector u obstruir su labor.

b. Proporcionar información incorrecta, incompleta, falsa o negarse a informar a la autoridad competente.

c. Incumplir con los Programas de Higiene y Saneamiento, Buenas Prácticas de Manufactura y Análisis de Peligros y Control de Puntos Críticos.

d. No contar con personal especializado para desarrollar, implementar y mantener sus sistemas de aseguramiento de la calidad y de procesamiento.

e. Incumplir las regulaciones correspondientes a la codificación y etiquetado o rotulado de los productos pesqueros y acuícolas.

f. Falsificar, alterar o destruir cualquier declaración, informe, protocolo, certificado u otro documento emitido bajo este Reglamento.

g. Negarse a recibir y firmar documentos emitidos por la autoridad competente. Si como consecuencia de la evaluación de una denuncia, surjan indicios que el presunto infractor haya cometido conductas que puedan tipificarse como ilícito penal, sin perjuicio de la sanción administrativa, se remitirán los antecedentes a la Procuraduría Pública del sector, para los fines pertinentes.

 

 Artículo 45º.- Medidas Cautelares

Son medidas cautelares:

a. Inmovilización Provisional: Todo producto no perecible considerado como sospechoso debe ser detenido o inmovilizado por la autoridad competente y se procederá de acuerdo a lo que se establezca en el procedimiento respectivo.

b. Paralización temporal de actividades: Cuando se detecten actos o situaciones que comprometan de manera evidente la salud pública se procederá a paralizar temporalmente las actividades de  Procesamiento hasta que cese la causa que le dio origen.

c. Decomiso: Todo recurso, producto pesquero y acuícola que vulnere de manera evidente la normatividad de sanidad y calidad será decomisado por la autoridad competente y se procederá de acuerdo a lo que se establezca en el procedimiento respectivo.

d. Eliminación: Todo producto que ponga en peligro la salud pública en forma evidente, será eliminado de acuerdo a lo que se establezca en el procedimiento respectivo. La eliminación es de responsabilidad del

propietario del producto quien asumirá los costos correspondientes.

 

Artículo 46º.- Sanciones

Los operadores o agentes económicos que infrinjan la normativa sanitaria y de calidad, se harán acreedores, según la gravedad de la falta, a una o más de las sanciones siguientes:

a. Decomiso

b. Multa

c. Detención o inmovilización, incautación, retiro del mercado y eliminación de los recursos y/o productos.

d. Suspensión temporal de actividades.

e. Cancelación definitiva de derechos.

f. Clausura de locales o inhabilitación para ejercer actividades. La subsanación posterior de la falta cometida, no exime al infractor de la aplicación de las sanciones correspondientes.

 

TÍTULO X DEL FINANCIAMIENTO

Artículo 47º.- Ingresos por Servicios

 

Las personas naturales o jurídicas, públicas o privadas, están sujetas al pago de los servicios que solicite a la autoridad competente de acuerdo a lo establecido en el Texto Único de Procedimientos Administrativos-TUPA del ITP. Los ingresos que genere la prestación de los servicios y la aplicación de sanciones, así como aquellos que provengan de cooperación económica u otras fuentes nacionales o internacionales, constituyen recursos directamente recaudados y serán administrados y destinados al cumplimiento de los fines del SANIPES.

 

TÍTULO XI DE LA CERTIFICACIÓN

 

Artículo 48º.- Certificación Oficial para Exportación

 

La certificación oficial sanitaria y/o de calidad para exportación de los recursos y/o productos bajo el ámbito de competencia funcional del SANIPES, se regirá por las normas y procedimientos a que se contraen los pertinentes Tratados y/o Convenios Internacionales suscritos por el Perú, así como por las normas y procedimientos establecidos por la autoridad competente, sin perjuicio de aplicarse aquellas otras complementarias que correspondan al vigente ordenamiento jurídico. 

 

TÍTULO XII

DISPOSICIONES TRANSITORIAS Y FINALES

Primera.- Facultase al Instituto Tecnológico Pesquero del Perú-ITP como autoridad competente del SANIPES, para establecer las normas y procedimientos que fueren necesarios para la aplicación del presente Reglamento y demás normas concordantes y/o complementarias.

Segunda.- La facultad para la calificación de la aptitud sanitaria de las áreas de cultivo o de recolección de moluscos bivalvos, será ejercida a partir del día siguiente de publicado el presente Reglamento por el Instituto Tecnológico Pesquero del Perú-ITP como autoridad competente del SANIPES.

Tercera.- Derogase, modificase o, en su caso, dejase sin efecto toda norma legal

Que se oponga a lo dispuesto en el presente Reglamento.




Actividad de aprendizaje: higiene  limpieza y desinfección en los medios de cultivos

Tema: Higiene de los medios de cultivo limpieza y desinfección.

Unidad Didáctica: Patología y Sanidad en Cultivos Acuícolas                                                                   Semana: 03

 

clase martes 11 setiembre 2012

 

 LIMPIEZA Y DESINFECCIÓN APLICABLE A LA

 

PRODUCCION DE PECES

Objetivo de limpieza y desinfección: La desinfección es una medida indispensable en la prevención de enfermedades

 

en la maricultura especialmente cultivo de conchas de abanico y lenguado, particularmente en las instalaciones de cultivo de peces.

 

El principal objetivo de la desinfección es reducir la carga de microorganismos viables hasta niveles aceptables, sin pretender una esterilización, de tal forma que la presión infecciosa del medio ambiente no exceda la capacidad defensiva de los peces, y de esta manera lograr disminuir los índices de morbilidad y mortalidad por causas

Infecciosas.

 

Primero : consideraciones  en el proceso de desinfección

Características de la superficie a desinfectar:

Superficies porosas,  rugosas o irregulares,  requieren procedimientos más prolijos de remoción de la materia orgánica, mayor concentración y tiempo de acción del desinfectante que superficies lisas.

 

*Tipo de suciedad: La suciedad presente en superficies estructuras metálicas (pasillos, barandas), bollas flotantes, etc. está compuesta generalmente por un biofilm de lípidos, proteínas, sales minerales, etc. que normalmente recubren la superficie otorgando protección a los microorganismos y dificultando la acción de los desinfectantes.

 

*Tipo de microorganismos: La presencia de bacterias, virus, parásitos, hongos o algas requieren la aplicación

 

de productos desinfectantes específicos y sensibles para lograr una óptima desinfección.

 

*Tiempo de acción: A mayor tiempo de exposición de los microorganismos frente a un desinfectante, se logra mayor reducción de la carga contaminante de la superficie desinfectada.

 

*Concentración del desinfectante: La muerte de los microorganismos por acción de un desinfectante se rige por una

 

ecuación matemática exponencial, lográndose una reducción de viabilidad más rápida a mayor concentración del desinfectante.

 

*Temperatura:A mayor temperatura más rápida acción del desinfectante, siempre que no alcance el umbral de descomposición de este, por ejemplo los yodó foros que se volatilizan sobre los 40 °C.

 

*pH : Un ph ácido favorece la acción de los yodó foros y dióxido de cloro. Un ph alcalino favorece la acción de los compuestos de amonio cuaternario.

 

Segundo: Protocolo de Desinfección

 

En la práctica, un buen procedimiento de desinfección debe ser efectuado después de un lavado de las superficies, para remover la materia orgánica presente en éstas; junto con arrastrar una parte de la contaminación presente, y de esta forma dejar expuestos los microorganismos a la acción del desinfectante, lográndose con ello mayor efecto deseado.

 

 Etapas:

 

Limpieza:  Se aplicará una solución detergente-desengrasante sobre las superficies con hidrolavadora o máquina de espaldas a baja presión. Si es factible el agua debiese tener una temperatura entre los 40 a 70°C, lo cual mejora en general la capacidad de limpieza de los detergentes.

- En nuestro caso usaremos Tonalim líquido, detergente alcalino clorado que elimina grasa y proteína, y no produce espuma.

- Dosis: 1:200 (1 litro por cada 200 lts de agua, esta agua idealmente caliente (40-70°C)).

- Tiempo de acción: se dejará en contacto esta solución con la superficie por 30 minutos.

- Luego se realizará un escobillado profundo en la superficie antes de desinfectar, para remover todos aquellos residuos de materia orgánica que no fueron extraídos, que generalmente corresponde a un biofilm compuesto por restos de lípidos, residuos proteicos, sales minerales, etc., que son de difícil extracción y normalmente actúan como reservorio de innumerables microorganismos que pueden ser causantes de enfermedad. Además de ser responsables de una menor eficacia del desinfectante que se usará, debido a que todos los desinfectantes tienden a inactivarse en mayor o menor

 

grado en presencia de esta materia orgánica. Idealmente este proceso debe realizarse con un escobillón doméstico con movimientos circulares.

 

- Enjuagar para eliminar restos de detergente y materia orgánica removidos. Se recomienda el uso de detergentes que no generen espuma para facilitar esta tarea.

 

Desinfección

 

- Idealmente realizar esta etapa una vez seca la superficie luego de la limpieza.

 

- Aplicar la solución desinfectante específica que permita la destrucción de los gérmenes patógenos que han sido expuestos después de la remoción del biofilm, respetando las concentraciones requeridas y otorgándoles el tiempo de acción necesario para optimizar su eficiencia de destrucción y penetración en poros y rugosidades de la superficie.

 

- Usaremos  un desinfectante en base a peróxido de hidrógeno= El peróxido de hidrógeno (H2O2), también conocido como agua oxigenada   ……….., ácido acético y paracético.

 

- Dosis:

 

1:100 cuando existan superficies con una alta carga de residuos, o en contenedores de constante uso como los pediluvios. Con esta dosis se debe trabajar al menos por 10 minutos en superficies.

 

1:200 al tener superficies sin muchos residuos adosados, o donde primariamente sólo hayan existido residuos líquidos. Con esta dosis se debe trabajar al menos por 10 minutos en superficies

 

- La aplicación del desinfectante debe ser lo más homogénea posible.

 

- Posterior al tiempo requerido de contacto, se debe enjuagar correctamente para evitar que queden residuos del desinfectante que pudieran causar algún nivel de toxicidad en los peces, en caso de superficies.

 

- Es recomendable dejar secar las superficies desinfectadas antes de destinarlas a su uso rutinario.

 

Tercero : Desinfección del Personal : Deberán existir maniluvios y pediluvios a utilizar por toda persona que transite en estos lugares. Es importante mantener estos en un acceso único y señalizado. En cada uno de estos se deberá colocar una solución desinfectante con Prinacid 3000 en dosis 1:100 (200 ml por 20 lts de agua). Que debería ser renovada o cambiada cada 5 días o cuando fuese necesario. Este producto es 100% biodegradable. Los productos detergentes y desinfectantes antes mencionados se deben mantener adecuadamente almacenados cerrados y rotulados en una bodega. En un lugar separado del resto de los elementos idealmente por un lugar que se maneje con cerraduras, cuyas llaves sean controladas por el encargado del centro. Se debe considerar en cada sitio un número de botas, trajes de agua y chalecos salvavidas para el uso de visitas.

 

Cuarto: Desinfección de Utensilios

 

se deben limpiar y desinfectar pasillos, barandas, flotadores, contrapesos, etc. Rutinariamente utensilios  paletas de alimentación, cepillos, etc: se deben mantener en solución desinfectante según dosis antes mencionada y deben existir en forma independiente en cada set de jaulas.

 

Se debe realizar desinfección diaria de contenedores destinados al depósito temporal (durante la extracción) de mortalidad. Idealmente se debe mantener equipos exclusivos en cada centro. En caso que tengan que moverse por motivos de fuerza mayor, de un centro a otro, deberá pasar por una limpieza y desinfección estricta previa y posterior a su uso, tanto en el centro de origen como en el de destino.

 

 

 

Quinto:Limpieza de Redes : La totalidad de las redes extraídas son retiradas por servicios externos (Puerto

 

Red), el cual se encarga de extraer, recambiar y apoyar en la operación de carga de esta al barco contenedor estanco. Este barco traslada las redes hasta un puerto autorizado donde se realiza la trasferencia de la carga a camiones con contenedores estancos, especialmente destinado y adaptado para ello, con destino a la zona de seguridad del

 

taller de redes donde se lava, repara, seca e impregna con antifouling.

 

Sexto: Equipo de Buceo para realizar actividades en cultivo de conchas de abanico

 

Los equipos necesarios para la extracción  al traje de buceo completo, quiñes, contenedores de mortalidad, etc. Los implementos de buceo deberán ser desinfectados, al comienzo y final de la faena, utilizando Clorodos Plus®  (Veterquímica) en una concentración de 1:250 preparado el mismo día de la utilización con agua dulce o salada.

 

Al término de la jornada, luego de la desinfección, deberán ser enjuagados con agua dulce y ser almacenados para ser utilizados al día siguiente.

 

Sétimo: Desinfección de Transporte de productos “ moluscos , crustáceos, peces”

 

La desinfección es un proceso cuyo objetivo es la eliminación de agentes infecciosos que constituyen un riesgo sanitario para los peces que se trasladan. Este proceso está orientado a romper ciclos infecciosos, y así evitar la propagación de agentes patógenos y la transmisión de enfermedades entre peces y zonas geográficas.

 

* Se debe desinfectar toda embarcación a la llegada y salida de los centros de cultivo por medio de equipos pulverizadores. Esta desinfección será realizada por personal, el cual procederá a realizar una desinfección previa en un sector cercano al centro de cultivo y luego será nuevamente desinfectado al arribo a las jaulas.

 

Todo este procedimiento debe registrarse emitiendo Certificado de Desinfección para Nave, quedando una copia para la embarcación y otro en el centro de cultivo.

 

* La desinfección de estanques de transporte, estén éstos sobre barcos o camiones, es realizada por empresas externas, las cuales deben realizarla considerando los siguientes pasos:

 

-Previo a la desinfección se debe efectuarse una inspección acuciosa al exterior de los estanques. Deberán removerse los peces muertos y depositarse en bolsas o contenedores adecuados.

 

•-Retirar todas las partes móviles y accesorios cuyo uso implique contacto directo con los peces o el agua: guillotinas, tapas de estanques, tubos de rebalse, conos para conexión de tubos de descarga, tubos de descarga, escobillones, difusores (si es el caso), baldes, etc...

 

-Los estanques deberán ser lavados por fuera mediante hidrolavadora.

 

Ejecutar el procedimiento de desinfección descrito por el proveedor del servicio, tanto para las paredes interiores de los estanques, como para sus partes móviles y accesorios.

 

- Emitir Certificado de Desinfección foliado, el cual debe detallar al menos la siguiente información:

 

- Fecha, hora inicio y término de la operación.

 

- Identificación del barco (empresa y matrícula) o camión (empresa, nombre del chofer y patente).

 

- Detergente usado y dilución aplicada.

 

- Desinfectante usado y dilución aplicada.

 

- Tiempo de acción de la solución detergente y desinfectante aplicadas.

 

- Firma de recepción y entrega respectivamente por parte del responsable del

 

servicio y patrón de la embarcación.

 

 

 

 

 

 Desinfección de utensilios y equipos 

 

Ácido peracético,Alcoholes, Aldehídos, Formaldehído (Formol),  Cetrimida Alcohol etílico 

 

Compuestos de amonio cuaternario asociados a aminas terciarias

 

Fenol, Cresol, Halógenos ,Hipoclorito sódico

 

Derivados del yodo: solución de yodo.

 

BPM para los recambios de agua en los estanques:

 

·         Se debe procurar reducir los recambios de agua sin afectar a los camarones, previendo mantener niveles

 

aceptables de los parámetros físico-químicos, así como las concentraciones/tipo de algas y una carga microbiana

 

favorable

 

·         La recirculación del agua a través de sistemas de estanques que permiten la depuración y uso de nuevo de

 

la misma agua, favorece la bioseguridad, la calidad del agua de cultivo y mejora diversos aspectos ambientales

 

·         Es factible mezclar agua dulce con agua salada para disminuir la salinidad, siempre y cuando no se afecten

 

otros usuarios de la fuente de agua dulce por escases en la disponibilidad del recurso hídrico (bajo caudal de

 

la fuente en veranos prolongados)

 

·         Fomentar las operaciones de recuperación y evitar que los desechos domésticos contaminen el medio o perjudiquen la salud humana, para lo cual es importante segregar en la fuente los desechos recuperables y los peligrosos

 

·         No deben ser utilizados desperdicios orgánicos, estiércol de animales sin tratar o alimentos sin cocinar, en

 

estanques de engorde de camarón

 

·         Las aguas de baños, cocinas y otras instalaciones para personal de la granja, deben ser tratadas en tanques

 

sépticos diseñados para que éstas no se filtren y causen problemas ambientales o de salud pública

 

·         Las aguas servidas (o de desecho) deben ser tratadas adecuadamente para no contaminar las áreas circunvecinas

 

·         Los servicios sanitarios no deben estar cerca a los estanques, canales reservorios, drenajes o zonas estuarinas

 

·          Los sanitarios e instalaciones afines de las granjas que están ubicados en las áreas de descanso, deben permitir

 

el aseo personal y, a la vez, reducir los riesgos de contaminación de los operarios, del camarón de cultivo

 

y del producto cosechado

 

 

 

Control de entradas a la granja

 

Para disminuir el riesgo de introducción de enfermedades y facilitar la rastreabilidad de un problema de inocuidad, se debe contar con un sistema eficiente de control de entrada y salida de personal y equipo rodante, así como un sistema de desinfección de los mismos diseñado de manera que no pueda ser obviado en ninguna circunstancia. El sistema de control de entrada y salida en una granja, debe tener una única puerta de acceso, con una caseta (garita) de control, donde permanezca personal instruido que se encargue de: a) el control de ingreso sólo para quienes estén autorizados, b) registro de los datos de vehículos y personas que ingresan, c) desinfección de éstos antes del ingreso a las instalaciones, e) revisión respetuosa y ágil de

 

vehículos y personas que abandonen la empresa (para evitar el hurto de materiales, equipos o camarón) y f) registro manual de éstos al salir de la granja

 

 Manejo apropiado de los camarones a desechar

 

Los camarones vivos que quedan enterrados o en charcos en los estanques de cultivo después de las cosechas, pueden

 

ser destinados para consumo humano local, siempre y cuando se les dé un lavado apropiado y un manejo en frío

 

adecuado. Los camarones que han quedado muertos tras las cosechas, deben ser recogidos en su totalidad y enterrados aplicando capas de hidróxido de calcio (“cal apagada”) u óxido de calcio (“cal viva”)

 

 Desinfección de instalaciones y equipos

 

La desinfección es una herramienta necesaria para el manejo de enfermedades en las granjas camaroneras. Puede

 

usarse como práctica rutinaria en programas de bioseguridad diseñados para excluir enfermedades específicas, o

 

como una medida sanitaria de rigor para reducir la incidencia de patógenos en los estanques. También puede ser

 

parte de programas enfocados a la erradicación de enfermedades. La razón específica por la cual se realice la desinfección,

 

• Cloro (como hipoclorito de calcio o como hipoclorito de sodio). Este compuesto es altamente tóxico para organismos

 

acuática; su concentración letal media (LC50) a 96 horas varía según la especie entre 0.04 y 0.5 mg/L-1.

 

La liberación de cloro al ambiente sin la previa neutralización con tiosulfato de sodio, puede afectar la vida

 

acuática

 

• Yodo usado en su forma estable para desinfectar equipo

 

• Cal (como óxido de calcio o hidróxido de calcio)

 

• Luz UV (ultravioleta)

 

• Desecación (luz solar)

 

• Detergentes

 

• Compuestos orgánicos

 

El cloro y el yodo son muy tóxicos para los animales acuáticos y, a fin de evitar accidentes graves debido a una manipulación errónea, se recomienda neutralizar estos productos con tiosulfato de sodio (cinco moles de tiosulfato

 

neutralizan cuatro moles de cloro). Las proporciones moleculares son las mismas para el yodo. Por lo tanto, para

 

inactivar el cloro, la cantidad de tiosulfato usada debe ser 2.85 veces la cantidad de cloro (expresada en gramos):

 

Número de gramos de tiosulfato = 2.85 × número de gramos de cloro Para el yodo, la cantidad de tiosulfato debe ser 0.78 veces la cantidad de yodo expresada en gramos: Número de gramos de tiosulfato = 0.78 × número de gramos

 

de yodo También es posible preparar una solución de tiosulfato al 1% por peso, en cuyo caso los volúmenes son los siguientes (en mL):

 

1. Para el cloro: 28.5 × [número de litros de la solución desinfectante × concentración de mg/litro] / 100

 

2. Para el yodo: Hay que multiplicar por 7.8 en vez de por 28.5. Cada sección de la granja debe ser desinfectada de acuerdo a un orden lógico para así evitar la re-infección de áreas previamente desinfectadas. Las secciones de la granja que están más alejadas del centro de la instalación deben de ser desinfectadas de primero y las áreas de mayor actividad deben de desinfectarse de último.

 

Actividad de aprendizaje: 04 : características de peces moluscos y crustáceos sanos y enfermos.

Tema: características de peces sanos y enfermos.

Unidad Didáctica: Patología y Sanidad en Cultivos Acuícolas                              Semana: 04
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clase martes 18 setiembre 2012

 

Origen de las enfermedades

 

De tal manera que el desarrollo de una acuicultura sana requiere de mantener condiciones adecuadas de recirculación

 

de agua, temperatura y oxígeno, una alimentación que reúna los requerimientos nutritivos de los organismos, en calidad y cantidad, densidades adecuadas a la especie en cultivo y medidas profilácticas al final de cada ciclo de producción. La sanidad piscícola atiende todas aquellas enfermedades de origen infeccioso - como son las ocasionadas por virus, bacterias, hongos, parásitos, etc. - y enfermedades no infecciosas como son las de tipo genético, nutricional o funcional. Su objetivo primordial es mantener

 

y mejorar la salud de los peces para obtener el óptimo desarrollo y reproducción en el tiempo mínimo recomendable,

 

lo cual es importante para conseguir la tasa de crecimiento señalada para cada especie. De esta forma, se establece que las enfermedades son una limitante en la producción piscícola, apareciendo a veces en forma esporádica o periódica, es decir, en cierta época del año. Por otra parte, pueden manifestarse en forma asintomática sin ocasionar daños visibles, o bien, desarrollar

 

el cuadro clínico específico de una enfermedad afectando el pez, siguiendo un curso crónico, matando a los organismos.

 

CARACTERÍSTICAS DE PECES SANOS.

 

Parte del éxito que pueda obtenerse en el cultivo de peces, radica en la prevención, tratamiento y control de cuadros patológicos. En las especies que se cultivan en la región, afortunadamente, son poco frecuentes estos cuadros; en todo caso, guardan estrecha relación con dos aspectos fundamentales: la calidad de agua y el estado nutricional del pez, ya tratados. Por eso, debe tenerse en cuenta en todo momento que las enfermedades no vienen solas.

 

En este capítulo se tratan algunas características del pez sano y del pez con sospecha de enfermedad y se hace un breve comentario sobre las enfermedades más frecuentes y sus métodos de prevención y control.

 

 

EL PEZ SANO: El pez sano, sea cual fuese la especie de que se trate, exhibe un conjunto de características, que pueden identificarse fácilmente. Entre las más importantes, se pueden señalar:

 

a) El reflejo de fuga, que es muy notorio ante movimientos bruscos, luces, sombras y sacudidas.

 

b) El reflejo de los ojos, que se manifiesta cuando se saca al pez del agua, por el giro de los ojos hacia la posición natural en la natación.

 

c) El reflejo de la cola, que siempre tiende a mantener su posición vertical, en especial, cuando se saca al pez fuera del agua.

 

d) En adición a estos reflejos, el pez carece de alteraciones externas.

 

 

 EL PEZ ENFERMO

 

Las causas de enfermedad de los peces pueden ser múltiples, pero en general, el pez enfermo puede reconocerse tanto por su comportamiento, como por las alteraciones morfológicas a nivel externo o interno.

 

Por la facilidad de diagnóstico, se tratan aquí sólo aspectos de comportamiento y alteraciones externas.

 

 

 

* ALTERACIONES DE COMPORTAMIENTO

 

a) Natación. La natación lenta, errática, con balanceo lateral del cuerpo, con ascenso a superficie, es el signo más evidente de su estado alterado. Los peces que presentan este síntoma nadan independizados del movimiento del cardumen de peces sanos.

 

b) Frotación y rascado. Este síntoma se presenta cuando el pez ha sufrido infestación por parásitos externos como Ichthyophthirius, Trichodina, Chilodonella, Ichtyobodo, etc.

 

En estos casos, el pez se frota contra el fondo, las paredes del acuario, tanque, recipiente o estanque, mostrando el lado plateado de los costados del cuerpo, señal que puede percibirse, aún en aguas negras o turbias, desde el borde del estanque.

 

c) Inapetencia. Con frecuencia se observa este síntoma cuando se produce infestación de las branquias por Gyrodactilus y Dactylogyrus. Los peces presentan el síntoma de frotación y rascado y además, proyecciones de la boca hacia adelante.

 

d) Bloqueo. Ocasionalmente se observa también este comportamiento en la superficie de los estanques, acuarios o recipientes. Su origen puede deberse a la deficiencia de oxígeno en el agua, a la variación brusca de la temperatura, a variaciones del pH, presencia de productos químicos en el agua y en general, a cualquier causa que origine "stress".

 

 

 

ALTERACIONES EXTERNAS

 

Las alteraciones externas ocurren a nivel de piel, ojos y branquias.

 

a) A nivel de piel. Se observan infestaciones por Ichthiophthirius, reconocibles a simple vista, por presentar la apariencia de numerosos puntitos blancos del tamaño de la cabeza de un alfiler, acompañados de abundante secreción de mucus. Microscópicamente, se observan células redondeadas, con cilios en su periferia y macro núcleo en forma de herradura.

 

Cuando por alguna causa se produce descamación y erosiones en la piel, se presentan en ocasiones infecciones micóticas secundarias por Saprolegnia, con un color blanco y aspecto algodonoso en la zona afectada. Estas infecciones se presentan también cuando se retienen los peces en ambientes artificiales pequeños por varios días. Las infecciones micóticas ocasionan erosión de las aletas dando lugar al "deshilachamiento" de estas estructuras.

 

b) A nivel de ojos. Se presentan en general tres tipos:

 

- Ojos salientes o exoftalmia, que puede ser originada por una infección o por un parásito.

 

- Ojos hundidos, que pueden tener como causa, enfermedades internas.

 

- Ojos blancos, llamados así, porque la córnea del ojo toma un color blanquecino, debido generalmente, a quemaduras por incidencia de la luz solar directa o por acción de sustancias químicas, como es el caso de los iones alcalinos que se liberan de los estanques de cemento.

 

c) A nivel de branquias. Se presentan infestaciones por Ichthyophthirius multifilis, otras veces, se presentan ataques por Myxosporidios, que forman nódulos amarillentos del tamaño de la cabeza de un alfiler.

 

 

Características entre un pez sano y un pez enfermo

 

A. Características de una Tilapia Sana

 

 

 Enfermedades reportadas para tilapias

 

A. Columnaris :Enfermedad producida por la bacteria   Flexibacter columnaris.

 

 

Trabajo Académico

 

1.- Describa, imágenes, Gyrodactylus.

2.- Que es Ichthiophthirius y quienes afecta, imágenes.

3.- Que es infecciones micóticas imágenes.

Nota: resolver las 3 actividades y presentarlas impreso y Sustentación día martes 25 setiembre 2012.

 

Identificación de la Presencia de  Enfermedad en el Pez

 

El conocimiento de la conducta y la anatomía externa normal del pez, permiten identificar

 

la presencia de enfermedades en los recintos acuáticos, cuando se presentan anormalidades

 

En la producción de peces la rápida identificación en los estanques de la presencia de

 

enfermedades permitirá al piscicultor tomar medidas apropiadas para prevenir la propagación

 

del agente patógeno en las instalaciones, como así también, realizar ajustes en el manejo en

 

caso de enfermedades de origen no infeccioso.

 

Tabla Nº 1. Diferencias en el comportamiento y la apariencia física externa de un pez sano

 

y de un enfermo.

 

 

 

 

 

 

 

Clase miercoles 19 setiembre 2012

 

CARACTERÍSTICAS DE PECES  ENFERMOS

 

SÍNTOMA O SIGNO

 

Los términos signo y síntoma no se diferencian de modo coloquial, pero son diferentes desde un punto de visto clínico. Un signo de enfermedad es la indicación aparente y visible en un individuo de la existencia de una enfermedad, que evidentemente debe ser apreciada por el observador. La definición que podemos encontrar en un diccionario de "síntoma de una enfermedad" es la siguiente: "fenómeno que surge en cualquier zona del cuerpo como consecuencia de una enfermedad o traumatismo, y que únicamente puede ser percibido por el individuo enfermo". Si aplicamos esta definición al pie de la letra, parece evidente que ningún animal, incluyendo los peces ornamentales, puede mostrar síntomas, pues no pueden describirnos como sienten dichos síntomas (Ford, 1996). Sí pueden, en cambio, mostrar signos de enfermedad, que son los que puede apreciar el observador, en este caso concreto el ictiopatólogo.

 

 

 

RECONOCER UN PEZ CON SOSPECHA DE ENFERMEDAD

 

 

1.- EXAMEN EXTERNO

 

Un pez sano siempre intenta evitar su captura, hecho que se conoce como "reflejo de huida". Además, ante cualquier cambio de posición, siempre intenta mantener sus pupilas horizontales ("reflejo del ojo") y, si es sujetado por la parte anterior del cuerpo, no deja nunca la aleta caudal caediza ("reflejo caudal"). Si un pez no presenta alguno de estos reflejos, es muy probable que este sufriendo o incubando un proceso patológico. Claro está que no es posible probar estos reflejos en muchas especies propias de acuario, en cambio es más factible en peces de estanque.

 

La superficie corporal de cualquier pez com sospecha de enfermedad debe ser examinada detenidamente, en particular las branquias, ojos, ano, boca, borde y base de las aletas y pliegues del cuerpo (Garvía, 1992). La búsqueda se debe centrar en descubrir cualquier alteración, como manchas, úlceras, inflamaciones, irritaciones, bultos, deformaciones, cambios de coloración, escamas erizadas, hemorragias, exceso de mucosidad, etc. No hay que olvidar que algunos parásitos son visibles a simple vista o con ayuda de una lupa.

 

Otro tema que debe ser objeto de observación, es la alteración de lo que podríamos llamara comportamiento normal o estándar del pez. Así, son indicios de enfermedad comportamientos como respiración acelerada, conductas de rascamiento, natación descoordinada, bamboleos, movimientos nerviosos, cambios de coloración (principalmente oscurecimiento), etc.

 

Para estas tareas son de especial ayuda el empleo de una lupa simple y algún manual de patología de peces, en particular si es específico de peces de acuario y/o estanque. Adjuntamos un par de dibujos esquemáticos con algunos de los signos de patología más frecuentes en peces ornamentales.

 

2.- EXAMEN INTERNO

 

La disección del pez, y el estudio de las posibles lesiones internas, es imprescindible en cualquier técnica de diagnóstico en ictiopatología. Las nociones básicas para su realización se pueden encontrar en el Una vez abierto el pez y con los órganos internos a la vista, observaremos lo más detalladamente posible, todos y cada uno de ellos. A simple vista o con la ayuda de una lupa simple, como los usadas para filatelia, se prestará especial atención a la coloración y textura de las branquias, bazo, riñones, tracto digestivo, órgano sexuales y cavidad visceral.

 

Se buscarán preferentemente cambios de color y volumen, hemorragias, zonas necrosadas, acumulación de líquidos, inflamaciones, presencia de cuerpos extraños, etc. Resulta de gran ayuda en este tema, poder contar un buen atlas anatómico de peces, con el fin de compara el aspecto de estos órganos en un pez sano, com respecto al que presentan los del pez que estamos estudiando. Evidentemente el examen interno de especies de tamaño minúsculo es prácticamente inviable. Peces como los neones o los guppis crean un auténtico dolor de cabeza a la hora de efectuar su

 

disección, sin embargo si es necesario realizarla, será imprescindible contar con uma lupa de gran aumento,

 

a ser posible binocular.

 

 

 

3.- EXAMEN MICROSCÓPICO

 

La observación al microscopio de preparaciones de peces, enfermos resulta de un ayuda inestimable a la hora de un diagnóstico certero.

 

Las muestra se obtienen por simple raspado, com un bisturí, cuchilla o similar, de la epidermis del pez o de cuerpos extraños que presente en la misma. También se pueden lograr, con la ayuda de unas pinzas o bisturí, fragmentos pequeños de aletas o muestras de mucosidad. La toma de mucosidad branquial se puede hacer por absorción, mediante la introducción en la zona branquial de la punta de una pipeta, o cuentagotas, de punta fina.

 

 

 

GLOSARIO DE TERMINOS PARASITOLOGICOS

 

AGENTE ETIOLOGICO: Factor o elemento de naturaleza viva o inerte, que inicia o perpetúa un proceso.

AGENTE INFECCIOSO: Organismo (bacteriano, viral, micótico, protozoario o helmíntico) capaz de producir una infección o una enfermedad infecciosa.

ANTROPOFILIA: Apetencia selectiva de ciertos artrópodos por la sangre humana. (Ej.: Pediculus capitis).

ARTROPODOS: Invertebrado con patas articuladas y esqueleto quitinoso.

 

AXOSTILO: Estructura rígida de posición axial que constituye el sostén de algunos protozoos flagelados.

 

BIOTOPO: Lugar o área donde vive una especie. Está caracterizado por factores del suelo, climáticos y biológicos.

BOTRIUM: Surco longitudinal que sirve como elemento de fijación en el escólex de cestodos seudofilideos. Plural: botria.

CALCIFICACION METASTASICA: Calcificación patológica que se produce en tejido necrosado.

CICLO EVOLUTIVO: Etapas secuenciales. Si existen fases sexuales, comprende desde el cigoto hasta la generación de gametos, o desde el huevo hasta el estado adulto.

CICLO DE TRANSMISION: Etapas por las cuales pasa un parásito desde el huésped infectado hasta un huésped susceptible.

COLONIA: Grupo de organismos unicelulares que viven en asociación, a menudo derivado de una sola célula.

COMENSALISMO: Relación simbiótica en la cual una especie, el comensal, vive a expensas de otra especie, el hospedero, sin ocasionarle ningún daño.

 

CONTAMINACION: Presencia de agentes infecciosos en objetos (ropa, instrumentos, juguetes), sustancias inanimadas (agua, leche, alimentos) o en la superficie de organismos vivos.

CRUSTACEO: Artrópodo con 5 pares de patas.

CTENIDIO: Peine característico de la cabeza y porción anterior del tórax en las pulgas.

CONTACTO: Individuo (humano o animal) que ha estado en asociación con un individuo infectado, teniendo la oportunidad de adquirir la infección.

CONTAGIO: Transferencia directa del agente infeccioso desde la fuente de infección al nuevo huésped.

CONTROL: Conjunto de medidas para reducir la prevalencia o incidencia de una enfermedad o infección.

DEPOSICION: Evacuación intestinal.

DEYECCION: Descarga o deposición de materias excrementicias, especialmente fecales.

 

DIARREA: Eliminación de deposiciones con mayor contenido de agua que lo normal (contenido normal de agua: 85%).

DISENTERIA: Evacuación frecuente de deposiciones, generalmente en escasa cantidad las cuales contienen sangre y mucosidades. Por lo general traduce inflamación del colon y se acompaña de dolor abdominal, pujo y tenesmo.

ECTOPARASITO: Parásito que vive en la superficie externa del hospedero.

EMBRIOFORO: Cubierta que rodea a la oncósfera de los platelmintos.

ENDOPARASITO: Parásito que vive en el interior del hospedero.

ENFERMEDAD: Conjunto de fenómenos que se producen en un organismo a consecuencia de la acción de una causa patógena, reaccionando contra ella.

ESCOLEX: Organo de fijación o "cabeza" de un cestode.

ESTROBILA: Conjunto de proglótidas de un cestode.

EXUVIA: Muda resultante de las ecdisis.

ECOLOGIA: Estudio de las relaciones recíprocas entre los organismos y las regiones donde viven.

EMBRIOFORO: Membrana (s) que envuelve (n) al estado embrionario de los cestodes (oncosféra), cuyo conjunto constituye el huevo.

ENCUESTA: Conjunto de acciones destinadas a lograr una información sobre un objetivo determinado.

ENCUESTA EPIDEMIOLOGICA: Conjunto de métodos usados para obtener datos que sirvan para caracterizar un fenómeno en una comunidad. Orienta y permite obtener información sobre la prevalencia de casos clínicos, portadores, contactos y susceptibles, o bien, sobre el factor o factores causales o vinculables al proceso que se investiga.

ENDEMIA: Prevalencia elevada y mantenida de una enfermedad humana determinada dentro de un área geográfica.

ENZOOTIA: Prevalencia elevada y mantenida de una enfermedad animal determinada dentro de un área geográfica.

EPIDEMIA: Producción, en una comunidad o región, de casos similares en un determinado período, en número claramente superior a la frecuencia habitual y derivados de una fuente común o por diseminación.

EPIZOOTIA: Lo mismo que epidemia, pero referido a animales.

 

INESPECIFICIDAD. Porcentaje de casos en que la reacción resulta falsamente positiva.

ESPOROGONIA: Fase de reproducción sexuada de los esporozoítos.

ESPOROZOO: Protozoo parásito que se reproduce por esporogonia.

ESPOROZOITO: Elemento resultante de la esporogonia de los esporozoos.

ESQUIZOGONIA: Ciclo de reproducción asexuada de los esporozoos.

ESQUIZONTE: Elemento resultante del ciclo esquizogónico.

ESTROBILA: Conjunto total de proglótidas que constituyen el cuerpo de un cestode.

EXCRETAS: Productos de desperdicios líquidos y sólidos procedentes de seres humanos y de animales.

FOMITE: Objeto (agua, aire, toalla, etc.) que contiene elementos infectantes y pasivamente puede ser vehículo mecánico en su transmisión indirecta.

FORMA INFECTANTE: Fase del parásito capaz de infectar el huésped.

FRECUENCIA: Número de veces que se ha verificado o registrado un suceso o una característica determinada en una población.

FUENTE DE INFECCION: Persona, animal, vegetal o sustancia desde la cual el agente infeccioso pasa al huésped.

 

GAMETOGONIA: proceso de reproducción sexuada de los esporozoos.

GEOHELMINTIASIS: Infecciones trasmitidas por helmintos que requieren del suelo y ciertas condiciones ambientales favorables para llegar a ser infectantes.

HABITAT: Lugar donde en forma natural vive un ser biológico.

HECES: Materias fecales.

HELMINTO: Nombre genérico de los vermes parásitos y que abarca acantocéfalos, nematodos, cestodos y trematodos.

HUESPED: Persona o animal que alberga a un agente o comensal. También suelen utilizarse los términos hospedador, hospedero y mesonero.

HUESPED DEFINITIVO: Hospedero en el cual el parásito alcanza su madurez sexual.

HUESPED INTERMEDIARIO: Hospedero en el cual el parásito desarrolla parte de su ciclo evolutivo, sin alcanzar su madurez sexual.

ICTIOFAGO: Animal que se alimenta de peces.

IMAGO: Artrópodo adulto. Se usa especialmente en el caso de insectos.

INFECCION: Entrada y desarrollo o multiplicación de un agente infeccioso en el organismo de una persona o animal.

INFESTACION: Alojamiento, desarrollo y reproducción de artrópodos en la superficie del cuerpo, pelos, ropas objetos e incluso ambientes. Se emplea también en el caso de roedores.

INSECTO: Artrópodo con 3 pares de patas.

INCIDENCIA: Número de casos nuevos de una enfermedad que se presentan durante un período determinado, en relación con la población donde ocurren. Generalmente se expresa en forma de tasa.

INSECTICIDA: Sustancia química, natural o sintética, utilizada en el exterminio de artrópodos. Se puede aplicar en forma de polvo, líquido, pulverizado, o aerosol.

INTRADERMORREACCION: Reacción inmunodiagnóstica que consiste en inyectar en las capas superficiales de la piel del antebrazo del paciente un antígeno. Existe una intradermorreacción precoz que se lee habitualmente a los 30 minutos y una tardía cuya lectura se efectúa por lo general a las 24 horas.

LARVA: Forma inmadura en el ciclo evolutivo de helmintos y artrópodos.

LIENTERIA: Diarrea que contiene alimentos sin digerir.

LETALIDAD: Relación entre el número de casos mortales y el número total de casos de una determinada enfermedad.

LETRINA: Instalación para la recepción de excretas humanas.

MECANISMO DE TRANSMISION: Las circunstancias mediante las cuales el parásito pasa de un huésped a otro.

MEROZOITO: Célula resultante del proceso de esquizogonia o división múltiple que presentan algunos protozoos.

METAZOO: Animal Pluricelular.

MORBILIDAD: Relación entre el número de afectados de una enfermedad determinada y la población total de una zona.

MORTALIDAD: Relación entre el número de muertos por todas las causas y la población total de una zona.

MUDA: (ECDISIS): Vaina o tegumento que envuelve a artrópodos y a algunos gusanos (nematodos) y que en las etapas juveniles, de crecimiento, se desprende dando lugar a una nueva envoltura que puede desprenderse a su vez o ser definitiva.

MUTUALISMO: Tipo de simbiosis en la cual se benefician recíprocamente hospedero y simbionte.

MYASIS: Parasitación de órganos o tejidos humanos o animales por larvas de mosca.

NEMATELMINTO: Son gusanos de sección redonda (algunos son parásitos).

NINFA: Estadios juveniles tanto de insectos con metamorfosis incompleta como de ácaros y garrapatas.

ONCOSFERA: Larva con seis ganchitos que emerge de los huevos de los eucestodos. También se llama hexacanto.

OOQUISTE: Forma quística que contiene el cigoto resultante de la esporogonia en los Apicomplexa y los cuales pueden estar cubiertos por una envoltura translúcida (Isospora) o estar desnudos (Plasmodium).

OOTECA: Receptáculo elaborado por las hembras de algunos artrópodos en cuyo interior depositan sus huevos (Ej.: cucarachas y arañas).

OPERCULO: Cubierta o tapa de los huevos de algunos platelmintos e insectos.

PARASITO: Ser que vive a expensas de otro de distinta especie llamado huésped y al cual puede producir daño de magnitud variable.

PARASITO ACCIDENTAL: Parásito que se encuentra en un huésped no habitual.

PARASITO FACULTATIVO: Es aquel que desarrolla algunos protozoarios y hongos que viven sobre materias orgánicas en descomposición, pero en ocasiones parasitan sobre heridas, ulceraciones, etc.

PARASITO OBLIGADO: Es aquel que necesariamente en alguna etapa o permanentemente ejerce su acción parasitaria.

PARASITO PERIODICO: Parásito que cumple parte de su ciclo en el ambiente y en el huésped.

PARASITO PERMANENTE: Parásito que vive toda su existencia en o sobre su hospedero.

PARASITO TEMPORAL: Parásito que intermitentemente depende de un hospedero para subsistir y luego lo abandona.

PERIODO PREPATENTE: Etapa de la infección parasitaria comprendida desde el momento de la infección hasta la aparición de la sintomatología o la presencia del parásito.

 

PLANCTON: Conjunto de organismos animales y vegetales diminutos que flotan libremente en las aguas y son el alimento de peces y otros animales acuáticos.

 

PLATELMINTO: Gsano de sección plana, todos son parásitos (excepción planarias).

PORTADOR (INFECTADO ASINTOMATICO): Individuo que alberga un agente infeccioso específico, sin presentar manifestaciones de enfermedad y que puede ser fuente de infección para otros individuos.

PROGLOTIDA: Segmento de la estróbila de los cestodos, la cual contiene los órganos reproductores masculinos y femeninos.

PROTISTA: Agente biológico con caracteres del reino vegetal y animal (hongos, bacterias y virus).

PROTOZOO: Animal unicelular.

 

PERIODO DE INCUBACION: Intérvalo que transcurre entre la infección de un sujeto susceptible (persona o animal) y el momento que presenta las primeras manifestaciones de la respectiva enfermedad.

PESTICIDAS: Sustancias químicas que se usan para combatir distintas plagas (Ej.: insecticidas, rodenticidas, moluscocidas, herbicidas).

PREDADOR: Ser que ataca y destruye animales o plantas para obtener alimento; habitualmente organismos más pequeños y más débiles que constituyen su presa.

PREVALENCIA: Número de casos de una infección o enfermedad que existe en un grupo específico de población en un momento determinado.

PREVENCION: Medidas para proteger al hombre o animales contra una enfermedad. Pueden ser independientes de las destinadas al control.

PROFILAXIS: Conjunto de medidas que sirven para prevenir o atenuar enfermedades o dolencias, o sus complicaciones o secuelas.

PUPA: Etapa en la metamorfosis de los dípteros, caracterizada por la existencia de un pupario en cuyo interior se producen importantes cambios que culminan con la formación del imago o insecto adulto.

QUISTE: Forma inmóvil de resistencia y de multiplicación, envuelta por una doble membrana formada por los protozoos.

RESERVORIO (DE AGENTES INFECCIOSOS): Hombre, animal, planta, suelo o materia orgánica inanimada, en los cuales el agente infeccioso vive y se multiplica, y de los que depende principalmente para su subsistencia, de manera que pueda ser transmitido a un huésped susceptible.

RESISTENCIA: Conjunto de mecanismos que algunas especies tienen para defenderse de la invasión o multiplicación de agentes patógenos, o contra los efectos nocivos que pueden causar los productos tóxicos, ya sea producidos por éstos o de otra procedencia. (Ejs.: resistencia del hombre a algunos microorganismos; resistencia de algunos microorganismos a antibióticos y quimioterápicos; resistencia de algunos artrópodos a insecticidas).

SANEAMIENTO: Aplicación de procedimientos especiales para procurar que los factores del medio resulten impropios para mantener o vehiculizar agentes o causas de enfermedades.

SANEAMIENTO AMBIENTAL BASICO: Adecuado suministro de agua potable, disposición de excretas y eliminación de basura.

SENSIBILIDAD (DE UNA REACCION INMUNODIAGNOSTICA): Porcentaje de resultados positivos encontrados en individuos afectados por una determinada infección.

SEROLOGIA (REACCION): Reacción inmunodiagnóstica de laboratorio que se practica en el suero de un sujeto sospechoso con el objeto de detectar anticuerpos y/o antígenos producidos frente a una determinada infección.

SIMBIOSIS: Condición en la cual dos seres vivos de diversas especies, habitualmente (pero no necesariamente) viven juntos, con beneficio para uno o para ambos.

SINANTROPISMO: Característica de algunos animales, que aunque pueden llevar una existencia silvestre, viven en el interior o en las proximidades de la vivienda humana. (Ejs.: moscas, cucarachas. ratas).

SP: Término usado cuando se diagnostica el genero de un parásito y no se puede identificar la especie.

SUSCEPTIBLE: Persona o animal que carece de resistencia contra un agente patógeno y que en consecuencia puede contraer la enfermedad si se expone a la infección por dicho agente.

TROFOZOITO: Forma vegetativa activa y que se alimenta, entre los protozoos.

VECTOR: organismo animal, generalmente artrópodo, que puede transportar activamente un agente desde la fuente infectante hasta un susceptible.

VECTOR MECANICO: Es el vector que lleva en el exterior de su cuerpo o en interior agentes patógenos.

VIA DE INFECCION: Sitio (s) a través de los cuales se introduce el agente etiológico en el organismo del huésped.

XENO: Huésped.

ZOONOSIS: Infección que se transmite en forma natural entre el hombre y animales vertebrados y viceversa..

 

 

 

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